ICBF - Resolución 2475 - resuelve recurso apelacion jose ascanio ivan penas --2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2475 - resuelve recurso apelacion jose ascanio ivan penas --2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENSSTAR 'Clasificada FAMILIAR 2 4 7 5 RESOLUCIÓN No. 1 8 MAY 2021 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor JOSE ASGAN/O /VAN PEÑAS GUERRA, contra la decisión que declaró la terminación de la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra la servidora pública LENNY MARGARETH CUELLO ESCOBAR".
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
ICB-FCE CILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
RADICA2D1O5:-82 018
DISCIPLILNEANDNAMY:A RGARECTUHE LLEOS COBADRI,R ECTOIRCABR FE GIONAL
BOLÍVAR
QUEJOSJOO:S AES CANIIVOÁ PNE ÑAGSU ERRA
ASUNTO: RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL QUEJOSO ASUNTO ProceldaD ei recGteonreadr eaIlNlS TITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILARICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, enu sdoe s ufsa cullteagdayele sen es s pecial, lacso nfeernil doaasrs t í7c6u1,l1 o51s,7 (1P arágy1r 8ad0fe ol )aL e7y3 d4e 2 00e2n,c alidad deF alldaedS oerg unIdnas taanr ceisaoe llRvE eCUrR SO DE APELACIÓN interppuoeerls to
señJoOrSE ASCANIO IVÁN PEÑAS GUERRA quejeonsl oaa ctuaccoinótenrl,aa u tdoe fec2h8ad ea gosdteo2 01m9e,d iaenlct uea llaJ efdee l aO ficdienC ao ntIrnotle rno Disciplriensaorldiveoic ól alraaT ErR MINACIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, adelanctoandtlaras a e rvipdúobrlLaiE NcNaY MARGARETH CUELLO ESCOBAR, DirecRteogriaoI nCaBBlFo lívar.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. E•lc iudaJdOaSnAEoS CANIIVOÁ PNE ÑAGSU ERRiAn terqpuuedsjioas cipell1i 3dn ea ria septiedme2b 0r1ec7 o ntlrasa e rvipdúobrlLaiE cNaN MYA RGARECTUHE LLEOS COBAR, adscarl iaRte ag ioInCaBBlFo líevnca arl iddeDa idr ecRteogriaoi nnaflo,r mqauinend toe rpuso petilcoci uóanll,eh ao casiomnúaldtoip pelrejsut iecniioeesnn,cd uoe nqtuale e i ndicqaureo n lai nformgaocziadóbenra e selrevga(a fl1l.a s l0. 4d eel. o.). 2.M-ediaanuttdeoe 1l7 d es eptiedme2b 0r1el8 aJ efdeel aO ficdienC ao ntIrnotle rno
Discipolridneiannródi aog apcrieólnic moinntLarEraN NMYA RGARECTUHE LLEOS COBAR, quipeanr laaé podceal ohse chsoeds e sempecñoambsoae rvipdúobrldaie lc aaR egional ICBBFo líevnca ar liddeaD di recRteogriaop nraels,u ntpaomnreo nd taerr e spuae lsotsa derecdhepo est iicnicóonap doeorqls u ejloosdsoí a4ys 8 d ea gosdte2o 0 17. Dentdrelo a dsi ligesneoc ridaesan, ló ao ficdiecn oar respodnedl eaRn ecgiiaoI nCaBlF Bolíavlalrec,g oaprdi eal oosf icriaodsi ccaodnnoú sm erEo-s2 017-383y0E 7-72-011370-0 386103-r1e3s0p0e,c ticvoammeoeln n otmeb,fr eec,yh r ae cidbeifldu on cioanq aurisieeon asigenltó r ámdielt oems i smyol ass .re spuestas dadas al os referidos oficios; consuelnet la r SistdeemI an formMaicsiió(onSn IapMla) re as tabllaae ccteura scuirótpnio edrlsa e ñJoOrS E ASCANIIVOÁ PNE ÑAGSU ERRpAr ecisfaencdhoca esn,t zroon ya ld ependeqnucei as www.icbf.gov.co 0 CI @] ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Página 1 de 10
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada
FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. 2 4 7 5 1 8 MAY 2021 "oPrm edo diela cuals er seuelevlre e csou dreap eaclióisnnta uardo pore lse ñorJ OSEA SGAN//OV APNE ÑSA GUERRcAon,t a rla desciióqnu dee acrlóla termaicniódnela inagdaciópnr elairdm siciinparlai iadneanlatda conta lra serviorad púbal LiEcNNMYA RGARECTUHE LLESOC OBAR". hubiesen conocido de su solicitud, profesional a quien se le asignó su trámite, y la respuesta dada a los mismos. así como los reportes (folios 7-8 e.o.). 3.- Obra en el expediente los siguientes documentos como prueba de los derechos de petición objeto de investigación y trámite de estos: -Memorial radicado S-2016110453-1300 del 9 de marzo de 2016 mediante el cual se da respuesta a un derecho de petición al quejoso en el que se informa que los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios de proceso de adopción están sujetos a reserva, especialmente al tocar aspectos relacionados con el derecho a la intimidad de las personas. Por lo cual se le informa al aquí quejoso que no se le puede expedir certificación solicitada, por no ser el titular de la información (folio 19 e.o).
-Memorial radicado E-2017-383077-1300 del 4 de agosto de 2017 mediante el cual el señor JOSE ASCANIO IVÁN PEÑAS interpone recurso de insistencia contra la respuesta emitida por la Regional ICBF Bolívar del 1 de agosto de 2017, en el cual solicitó: 4.- A folios 17 y 18 del cuaderno original obra la diligencia de testimonio rendido el 5 de marzo de 2017 por el señor JOSE ASCANIO IVÁN PEÑAS GUERRA en la cual manifestó: "PREGUNTiAnDdOi:aq ldu esepa cho siu stesdus crilab qiuóae qjuoeb raa foloi 1d ela cuals el e da lecat.Cu OrNTSETO:si a,c alrando quela quae njo va dirigida específicamente contra fa doctora LENNY CUELLO ESCOBAR, sion conta relf unoncariio quee ne lm omeno tene lq ue prseentméid ereo cdhep etiecstiabóa na carog dela isntituPcRiEóGnU.N TAtDeOn:i o eennd cuea nsutr sepuseta antoerrii,n diaqldu esepa cho sis er atia fidceJo denuandoc einla quae qjue obar a foloi 1,d ela cuals eJ edo i leca tyus ire s su deseo ampalris uq uae.jC ONTSETO:si m e ratiof yid ceseo presacrlio siguieyon etnee ld, e reo dcehp etihciiccóaelnr iaddq uleo qudee seaba ear qusee m ec ertairaf siiec xstiaí o no unp rocseo dead opciqóunie n olvuacrar a fa meonrd ees e
enontcse MARIAAM PARPOE ÑSA GUERRaApa,r ecio econmdo padrs eadopatnts emis legoís tim padrs eASGAN/POE ÑSA RICAURyTJ EOS EFINDAE P EÑSA,a mbos falleosc,is odlo deseaba qusee m ei nfoarram sobrela exstiena oc nio dees a actacuióSne p.ro dou laj neagtai mvedaniteel ofio craidiadco conn umeSr-o2 016-1104d5e03l9d 1em3 a0rzo0 d e2 01o6b,arn tae u nfo lo,ie l cuala neax a esta diliag pearan qcuioeb rceom o pruae dbentdreeo st ep rosoc,ea ntlae n eagtia v prseenteel4 d ea gosto de2 01u7,nre cusor dei snistena,cd oinder seumo como antecedente jusprriudae/rn ecfioe ari mdiso licilo tsiugdu,i e"an lrtseeer:a v opea renre lacióconn e ldo cumeo nt púbol,pi ecrnoo re speoc dtesu e xstiena"ca ñiadela cortqeu,ee lse cro edteu ndo cumeo nptúbol ic no puedlela ersev ale xtreo mdem antenbaejor s ecro esut exstiena.cE ilob joe dtep ortección constitonualce si excsilavumenteelco nteon dieddloc umeo.nP torta lra zóenn teqnudeeíar conta r leeyi noncstitonualcla i neagtia dvela DirecRceigoónianlB olaírvd eIlC BMFe.p erom aipotrtar
para quieg alumenhatgae p artdeel a insvteiacgióconpa i demle nocnaido recsou dreclua lh asta la feac nho teon ngotia cqiuese l eha ya dado cusor.F ialnmenrtueeo ag sus eñoraí sem ei nforme acearc delo soliacdoi potrm íy s e meh aga llaerlag certaicfiicóa lna q umee h er efoe,vr olivdioe nd a acalrarq ueno set arta dev oilarla rseerva lealgs ion es simplemseehn atgae co nstarm edanite ceratciifióscine xstieo no unp rosco deead opcieónnr eaclióconn l a pesorna deM ARÍAAM PARO PEÑSA GUERRyA p iseo nquela insvteiacgiódnsic iparila isonbrqeu ise dneebieeroxnp elad ir ceratciifióycpn ri naclimpenaqtuee o laq ueosl flunoncariois qudee sobedecoi uenan odrdejnu dali ci dela fiscalaí 59se cocnai/d eC aratgean impidqiueeerl aog ne ndteeCl T qIu seol ioc poirot rdedne l fsicall,a i norfmaciósonb rlea e xstiena cdieplor ceso dea dopciróenf oe,rin od lef useu mistnraiod PREGUNTAiDnOd:i aqlud eesp acho cuanots dereosc dhep etichai pórense nadto anteest a reognaili,n danidoc feac dhelo s mismos ys ila hand ado rsepuseta a los mismos.C ONTSETO:
queyo recuehrdeep rseenadto eld ereco hdep etidceij óuon l1 i7d e2 01q7,u eco nsta ene l documeo nqtueap orot ene sta diliag ye enldc eireo cdhep etidcei0ló8 nd ea gosto de2 017, tambiédni roi ag lai Ddirecdcelia Róeng onialI CBBFol íarve,st er efoe ariltd rámdieit net oesircpión der ecsou drei snistena ccointa rla desciiócnon tean einde lofi co iS-20174023d8e3f -e1ac 3h00 2017-0H8as-ta0 la1 f.e ac nho her ecoi rbseipduseta porv aí teleaf,nó ipno ircc orro eelecto,rón nii c a mid irecdceri seóind ean dceie stos dereosc dhep eticPiRóEnG.U NTAiDnOd:i aqldu esepa cho queco nsecueans tcarijo la no rsepuseta delo s derecosh dep etipcriseeónnadt os poru steadn te www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia [@l @icbfcolombiaoficial Página 2d e 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Dirección General BIENESTAR ·c1asificada
FAMILIAR
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RESOLUCIÓN No. 16 M A2Y0 21
"Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor JOSE ASGAN/O IVÁN PEÑAS GUERRA, contra lade cisión que declaró /aterm inación de la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra la servidora pública LENNY MARGARETH CUELLO ESCOBAR". esta regional CONTESTO: de lo que se trataba era de aportar un elemento material probatorio o evidencia física de la no existencia de un proceso de adopción por parte de mis legítimos padres en favor de la señora MARÍA AMPARO PEfÍJAS GUERRA, debo decir nombre falo sdeo e sta manera probar ante la fiscalía secciona/ de Cartagena 59, que se había cometido una serie de conductas atentatorias contra la fe pública por haberse presentado /saeñ ora MARI A AMPARO PEfÍJAS GUERRA , como titular de un derecho que no tiene y haber adelantado un proceso civil en contra, con carencia absoluta de personería sustantiva. Al no darse esta prueba, la fiscalía no mi tuvo la evidencia necesaria para determinar si la señora MARIA AMPARO realmente era hija adoptiva de mis finados padres, este proceso aún está en curso y por lo tanto agradecería se me informara sobre et particular. Agregó el declarante lo siguiente: "el perjuicio por la no respuesta a estos derechos de petición, llegó a tal punto que la fiscalía que adelanta el proceso no pudo contar con elementos de juicio y ello la llevó a solicitar una preclusión en favor de la señora MARIA AMPARO PEÑAS GUERRA, decisión que actualmente fue impugnada por el suscrito y cursa ante el honorable tribunal superior de Cartagena sala penal." (sic).
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En auto del 28 de agosto de 2019 el aq uporo cedió a calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de la servidora pública LENNY MARGARETH CUELLO ESCOBAR, Directora Regional ICBF Bolívar, en el cual se resolvió declarar la terminación de la indagación preliminar y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de acuerdo con las siguientes consideraciones: En el asunto a evaluar, surge mérito suficiente para ordenar el archivo de las diligencias preliminares adelantadas en contra de la servidora LENNY MARGARETH CUELLO ESCOBAR, en su condición de Directora Regional ICBF Bolívar por las presuntas irregularidades consistentes en no haber dado respuesta al derecho de petición presentado por el querellante el día 4 de agosto de 2017 el cual fue presentado nuevamente mediante los radicados E-2017383077-1300 y E-2017-386103-1300. Mediante diligencia de testimonio el señor JOSE ASCANIO IVÁN PEÑAS, afirmó que la queja no iba dirigida en contra de la servidora pública LENNY MARGARETH CUELLO ESCOBAR, sino contra el funcionario que se encontraba cuando presentó su derecho de petición, posteriormente volviéndose a indagar con base en la respuesta anterior si se ratifica, a lo que respondió que "si" y lo que él solicitó en su escrito de petición era que se le certificara si existía o no un proceso de adopción que involucrara a la menor de edad MARÍA AMPARO PEÑAS GUERRA, apareciendo como adoptantes los legítimos padres del aquí quejoso señores
ASCANIO GUERRA y JOSEFINA PEÑAS.
Previo al derecho de petición de las fechas anteriormente mencionadas por parte del aquí querellante, obra oficio expedido por parte de la Dirección del ICBF Regional Bolívar, en la que se le dio respuesta mediante oficio de fecha 9 de marzo de 2016 a una petición con radicado 14906521, en donde se le informó los pormenores por el cual no se podía expedir dicha certificación, consistente en que él no era el titular de la información al no contar con el poder conferido con base en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el articulo 75 de la Ley 1098 de 2006, (fl 19 del e.o.); explicando acerca de la reserva de todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción y de los aspectos relacionados con el derecho a la intimidad de las personas. Explicó el Operador Disciplinario en primera instancia, que al obrar esa respuesta en donde se le da explicación del por qué no puede tener acceso a la información solicitada; el día 4 de agosto de 2017, interpuso un recurso de insistencia, posteriormente al derecho de petición de www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia @ @icbfcolombiaoficial Página de 3 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 2 4 7 5 1 8 MAY 2021 RESOLUCIÓNN o. se "Pomre ddieol ac ualr esueellrv eec udreas poe laicnisótna puorerals d eoñ JoOrS AES GANI/VOÁ PNE ÑAS GUERRcAo,n tlrad ae ciqsuidóeen c llaatr eór mindaelc aii nódna gapcreilóinmd iinsacri paldienlaarncitoaan dtlara a servipdúobrlLaiE cNaN MYA RGARECTUHE LLEOS COBAR". fecha 17 de julio de 2017 (fl. 22 e.o.) y por consiguiente volvió a reiterar mediante otra petición, esta vez con aparte jurisprudencia! del cual reza: la reserva opera en relación con el documento público pero no al respecto de su existencia 'visto a folio 21 C.O" En el caso en concreto, los documentos contenidos en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos gozan de confidencialidad por contener información personal y detallada sobre la dignidad, intimidad y libertad sexual de un niño, niña o adolescente; solo pueden ser solicitados por el Juez o Fiscal a efectos de administrar justicia, y no es procedente la solicitud del Defensor Público o defensor de oficio. Siendo así lo anterior y con base a los anteriores fundamentos jurisprudenciales, consideró el Despacho, que al darse los presupuestos anteriores expuestos por la Dirección Regional del ICBF Bolívar mediante respuesta previa al quejoso de 09 de marzo de 2016, al derecho de petición de fecha de agosto de 2017 y reiterado con otra petición de fecha 08 de agosto de
2017 se concluye por un lado que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1098 de 2006 no era posible expedir la certificación solicitada por el aquí quejoso y del cual se dio respuesta oportuna a lo solicitado y que no tenía obligatoriamente ser una respuesta positiva de acuerdo con el análisis realizado (Sentencia T-146/12). Por otro lado, y con base al testimonio rendido por el aquí querellante, en donde manifiesta en uno de sus apartes dentro del testimonio rendido el día 5 de marzo de 2018 que la queja no iba dirigida en contra de la entonces directora LENNY MARGARETH CUELLO ESCOBAR, sino contra el funcionarlo que le recibió su derecho de petición se concluye que no existe fundamento jurídico para proseguir con la etapa de investigación disciplinaria, de acuerdo con lo avizorado y allegado dentro del expediente. Con base en los anteriores fundamentos y consideraciones el a procedió a ordenar el quo archivo de las diligencias debido a que en su criterio no había motivos para proseguir con la investigación disciplinaria. DEL AA PELCAIÓNI NCOADAP OR EL QUEJOSO Mediante escrito del 19 de junio de 2020 el señor JOSE ASCANIO IVAN PEÑA GUERRA presentó recurso de apelación contra la decisión que ordenó el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada contra la servidora pública LENNY MARGARETH CUELLO, la cual había sido comunicada el 18 del mismo mes y año. Del recurso de alzada se resumen los siguientes puntos: 1.-Manifestó el recurrente que la indagación preliminar, el auto impugnado y los escritos del 17 de julio de 2017 y los del 4 y 8 de agosto del mismo año aparecen sesgados al no tener en
cuenta los presupuestos de hecho referidos en la queja; como tampoco se estudiaron los documentos aportados, las razones de orden legal y las orientaciones de la Corte Constitucional, sobre la normatividad que debe regir en cuanto a la "reserva legal" de documentos. 2.- Indicó el recurrente que elevó una solicitud de certificación respecto a si María Amparo Peñas Guerra había sido adoptada por sus legítimos padres y si agentes del CTI habían radicado algún requerimiento relacionado con lo mismo, sin embargo, no recibió respuesta de su recurso de insistencia. Adujo que la reserva legal operaba según la Corte "en relación con el www.icbfov..go c 0 ICBFColombía CJ @ICBFColombia cmJ @icbfcolombiaoficial Página 4 de 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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.. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,\fi Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIEENSTAR .-Clasificada FAMILIAR 2 4 7 5 1 8 ti\fi'f 2021 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor JOSE ASGAN/O /VAN PEÑAS GUERRA, contra la decisión que declaró la terminación de ta indagación preliminar disciplinaria adelantada contra fa servidora pública LENNY MARGARETH CUELLO ESCOBAR". documento público, pero no respecto de su existencia" el secreto de un documento público no
puede llevarse al extremo de mantener bajo secreto su existencia. 3.- Señaló que por razones del transcurso del tiempo se dijo que se levantaba la reserva legal y asombrosamente le informó el ICBF "que no existe adopción alguna". y lo más grave de todo fue que esa persona utilizó un registro civil falso para acreditarse como su consanguínea legitima y aun peor en una declaración ante la Fiscalía General de la Nación dijo que era adoptada, razones que lo llevan a impugnar el auto referenciado a fin se revoque y se impongan las sanciones correspondientes. Afirmó que sus peticiones iban dirigidas a quien ostenta la calidad de Director Regional Bolívar. (fls. 78-79 e.o.) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Teniendo en cuenta lo consignado en la Ley 734 de 2002, es competencia de esta entidad conocer y resolver el recurso de apelación, incoado por la parte quejosa JOSE ASCANIO !VAN PEÑA GUERRA, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 90, ibídem: "Articulo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.
Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la
queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión". (Subrayado fuera de texto). Asimismo, es importante resaltar por esta Institución, que de acuerdo con la previsión legal consagrada en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único, este Operador Disciplinario es competente para revisar únicamente los aspectos impugnados y los que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación; por ello el criterio impuesto por la jurisprudencia, según el cual el funcionario competente en segunda instancia no goza de libertad de decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste inminentemente en realizar un control de legalidad de la decisión apelada, a partir de los argumentos presentados por el recurrente. Ahora bien, respecto al recurso de apelación, la ley 734 de 2002 establece: "Artículo 110. Clases de recursos y sus formalidades. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja, los cuales se interpondrán por escrito, salvo disposición expresa en contrario. Parágrafo. Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno. www.icbf.gov.co 0 tJ ICBFColombla @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 5 de 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 247 5 1 8 MfiY 'l021 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor JOSE ASGAN/O /VAN PEÑAS GUERRA, contra la decisión que declaró la terminación de la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra la servidora pública LENNY MARGARETH CUELLO ESCOBAR". Artículo 111. Oportunidad para interponer los recursos. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres dfas siguientes a la última notificación. Sí la notificación de la decisión se hace en estrados, /os recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la respectiva audiencia o diligencia. Si las mismas se realizaren en diferentes sesiones, se interpondrán en la sesión donde se produzca la decisión a impugnar." Ahora bien, previo a entrar a resolver los argumentos incoados por el recurrente, debe el despacho determinar si el escrito presentado por el quejoso JOSE ASCANIO IVAN PEÑAS GUERRA cumple con los demás requisitos para ser aceptada, tramitada y resuelta la apelación. Al respecto, la Ley 734 establece: "Artículo 112. Sustentación de los recursos. Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la
correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar. Cuando la decisión haya sido proferida en estrado la sustentación se hará verbalmente en audiencia o diligencia, o en la respectiva sesión, según el caso. Artículo 115. Recurso de apelación. El recurso de apelación procede únicamente contra /as siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia. En el efecto suspensivo se concederá fa apelación de la decisión de archivo, del fallo de primera instancia y de la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas, cuando no se han decretado de oficio, caso en el cual se concederá en el efecto diferido; en el devolutivo, cuando fa negativa es parcial." En efecto la administración estatal goza de un poder disciplinario para someter a sus servidores públicos, y obtener de ellos la obediencia, disciplina, moralidad y eficiencia necesarias para el cumplimiento de sus deberes y demás requerimientos que impone la respectiva investidura pública, a fin de que se cumpla con el propósito para el cual han sido instituidos, como es el servicio al Estado y a la comunidad, concretándose de esta manera, una relación de subordinación del servidor público para con el Estado, donde el primero se somete a lo ordenado por la Constitución Política de 1991 y sus respectivas leyes. Así pues, encuentra este despacho que, en el escrito de apelación, el recurrente cumple con
los preceptos establecidos por la ley para entrar a resolver el recurso de alzada, y en consecuencia procede el despacho a absolver los argumentos del recurrente para determinar si le asiste el derecho en cuyo caso deberá proceder a revocar el acto impugnado o en caso contrario confirmar lo decidido en primera instancia. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Procede este Despacho a resolver el recurso de alzada frente a los argumentos expuestos por el quejoso. www.icbf.gov.co O C1 @] ICBCFolombia @ICBCFolombia @icbfcolombiaoficial Página de 6 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 00901 8 080
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"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ,.Dirección General BIESTNAER Clasificada FAMLIIAR 24 75 1 8 MfiY 2021 RESOLUCIÓN No. "Pmoerd dieol ac usaelr esueerlle vceu dreas poe laicnisótnap uorerasl de oñ JoOrS AES GAN//VOAP NE NSA GUERRcAo,n ltadrea c iqsuideóe nc llaatre ór mindaelc iain ódna gparecliióamnrdi i nscairpaildaie nlacnotnaltdara a servriapdú oblLiEcNaNM YAR GARECTUHE LELSOC OBAR". En cuanto al puntuon oel quejoso hace referencia a las peticiones incoados las cuales dieron origen a la queja y posterior indagación preliminar en contra de la servidora pública LENNY
MARGARETH CUELLO ESCOBAR en su condición de Directora Regional ICBF Bolívar para la época de los hechos, y al respecto este despacho se permite manifestar que el derecho de petición se encuentra consagrado en la Constitución Política como derecho fundamental de primera generación en su artículo 23 y que a la letra reza: "ARTICULO 23. a a Todpae rsoteinnade e recphroe sepnettioacnrie rsse petuolsaass auotrdiadpeosmr o tidveoi sn tegreénseo rp aalr tiyca uo lbatrep nreornr teas oólnuE.cl i legisploaddrroáera g mlenstuae rej rciacnitooegr anizacpiroinveapsda argsaa rantizar lodsee rchfonusd amenst.a"l e En desarrollo de ese precepto constitucional, la jurisprudencia y la doctrina han establecido lineamientos y directrices para dar aplicación por parte de las instituciones y autoridades a nivel nacional departamental y/o local, dentro de las cuales se puede destacar, que el derecho de petición no tiene formalidades especiales determinando unos requisitos básicos y necesarios para presentar un derecho de petición como son a) la designación de la autoridad a quien va dirigido, b) nombres apellidos y número de identificación del solicitante y su dirección y c) el motivo u objeto de su derecho de petición. Así pues, el derecho de petición no tiene mayores formalidades para ser impetrado por cualquier ciudadano que busca obtener de la entidad pública o privada una respuesta clara concreta congruente y oportuna acorde a su petición. Respecto a las entidades administrativas, el derecho de petición va mas allá al establecer en el
artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, lo siguiente: "Toadcat uaqcuiieón nic cuiael qpueiresrao nntal eaa su toriidmapdleeilescej ar cidceilo sea deerchdoep eitcnic óonsagernea ladr ot í2c3ud ell oaC onisttucPioólnf stiiqncu ae, se necaersiion vocaMreldaoin.té el e.n troet raasc tuaciopnoedsr,sá o liceilt ar se recomnioecnidteuo n d eerchooq usee r esueulnvsaai tuaicuirófqndu icea l.ep reste uns ervicpieod,iin rf aocrimócno.n saure.lx tamiyn raerq ruicero pidaesd ocumentos, 1 fomrulcaorn suqluteaisda,es n.u nycr icealsa meoi sn ptoenrreerc suor"s . Adicionalmente, el artículo 14 de la misma norma establece los plazos perentorios para dar respuesta a los derechos de petición así: "rAtíc1u4Tl.éom r inpoasar r seollvaedsri sttaimsno dlaiddeadse p eticeisoS.na lnvoor mlae gal espeycis aopl e ndae s aniócdni scairpiltaio,ndp aei tcidóenb erreás olvdeernstdere lo o s a a quin(c1)ed5 íassi gnutieess ur ecepEcsitóansr.oá m etitdéar meisnpoe lcair aels olución del assi gnutiepeset iceiso:n
1L.a pse toincedised ocumeynd teio nsmfo arcidóenb erreásno lvdeernstderel o o dsi e(z1) 0 a Si díassi guiesnutr eesc epcieónen s.le a pnsoos eh ad adrose pueaslpt eai tcionsaer io, entenpdaerrtaáo ,d looses f eclteogsa qluelesa r, e spescotliivchaia st iudadoc eptya,pd oar consiguliaae dnmtien,i sytrana ocp ioórdánn egalrae ntredgead ichdoosc umeanlt os petoinciaiory, c omcoo nseculeancsco ipais aese ntregdaernátdnre ol otsr e(s3 d)í as signutiees. 1 Parealm omendteol ap etifcoirómnu lpaodlraa a sc cionanetsetaser, t iscueleo n contvrragbeabn at1ee0 lt exoiroi gdienl aaLl e y1 43d7e 2 01e1n.l otsé rmidneol sa SenteCnc·iBad1 Be2 011 Sed estaqcuaee lc onle,nniiddcoei e asltd ai sposfiucreie ópnr odeuxciadcot ameenln aLt eey1 7 5d5e 2 015 o www.icbf.gov.co CI ICBFColombia @ICBFColombía fi @icbfcolombiaoficial Página de 7 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 247 5 1 8 MA'I 2021 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor JOSE ASGAN/O IVAN PEÑAS GUERRA, contra la decisión que declaró la terminación de la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra la servidora pública LENNY MARGARETH CUELLO ESCOBAR".
2. Las peticiones mediante fas cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. " Corolario, de las pruebas allegadas este Despacho pudo determinar que la Dirección Regional Bolivar en cumplimiento de las normas que establecen los parámetros para dar respuesta a las peticiones, suministró lo correspondiente al ciudadano JOSÉ ASCANIO IVAN PEÑAS GUERRA, indicándole los pormenores de su requerimiento como a bien lo tuvo el a quo, diferente es que el peticionario no se encuentre satisfecho con la respuesta y que de allí se desprendan una seri
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