🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 2476 de 2017

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 2476 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Resolución 2476 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar 

Índice RESOLUCIÓN 2476 DE 2017

(abril 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 0498 del 31 de enero de 2017 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley a 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO Que el Artículo 66 de la Resolución No. 1615 del 2006, establece que los recursos que se entreguen para la constitución de las Cajas Menores deben ser utilizados para sufragar gastos que tengan el carácter de urgentes,

identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, el Decreto de liquidación y en el clasificador del gasto contemplado en la estructura presupuestal del instituto, en concordancia con los lineamientos de programación establecidos. Que mediante el título 5 de la parte 8 del Decreto 1068 del 26 de mayo del 2015, se reguló la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores, estableciéndose en su artículo 2.8.5.2 que: “las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal". Que en atención a las disposiciones señaladas, para la vigencia 2017 se profirió la Resolución No.0498 del 31 de enero de 2017, en la cual se delegó en la Secretaria General y en los Directores Regionales del ICBF, la facultad para constituir Cajas Menores en sus respectivas Sedes Administrativas y Centros Zonales y se aprobaron las cuantías para la constitución para las cajas menores en dicha vigencia. Que mediante memorando con radicado No. 1-2017-002075-7600 del 10 de enero de 2017, el Director de la Regional ICBF Valle, justifica la necesidad de crear la caja menor del Grupo Jurídico de la Regional; de igual manera mediante correo electrónico del 23 de marzo de la presente vigencia, la Regional remite una nueva justificación con el valor ajustado por la suma de SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 700.000,00), al cual

se le incrementará lo correspondiente al gravamen a los movimientos financieros - GMF, para un total

SETECIENTOS SEIS MIL PESOS M/CTE($706.000,00).

Que en correo electrónico del 06 de abril de 2017, los Directores Administrativo y de Protección de la Sede de la Dirección General, justifican la necesidad de creación de una (1) caja menor en la Dirección Regional Putumayo para atender el manejo de la emergencia presentada en este Departamento, por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($64.371.906,00), a la cual se le incrementará lo correspondiente al gravamen a los movimientos financierosGMF, para un total de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS

SEIS PESOS M/CTE ($64.812.906,00).

Que la caja menor se solicita para atender la emergencia presentada en la ciudad de Mocoa (Putumayo) con ocasión de la creciente de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, avalancha que acabó con la vida de 290 personas, dejó heridas a 332 más, afectó 1.518 familias y produjo la desaparición de aproximadamente 200 habitantes, según Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa (Putumayo) declarado mediante Decreto 601 del 6 de abril de 2017 por el Gobierno Nacional, destinado a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que el artículo 2.8.5.4 del Decreto 1068 de 2015 fija la cuantía de las cajas menores, disponiendo que para el caso de las entidades cuyo presupuesto excediera de 117.271 salarios mínimos legales mensuales vigentesSMLMV, la cuantía máxima de cada caja menor sería de hasta 53 SMLMV, así como que los órganos que requieran una mayor cuantía deberán justificarlo mediante escrito motivado por el jefe de cada órgano, el cual deberá quedar anexo a la resolución. Que existe justificación debidamente motivada para la aprobación y creación de la caja menor en la Dirección Regional Putumayo cuyo monto excede los 53 SMLMV. Que el numeral 28 del artículo 5o de la Resolución 0498 de 2017, aprobó la cuantía de la caja menor del Grupo Asistencia Técnica de la Dirección Regional ICBF Tolima, por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS

DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($2.218.000,00).

Que, en correo electrónico del 13 de marzo de 2017, el Director de la Dirección Regional Tolima, justifica la necesidad de adicionar a la caja menor del Grupo Asistencia Técnica, para cubrir los gastos de emergencia de los hogares sustitutos y los NNA que se encuentran con PARD, la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA

Y DOS PESOS M/CTE ($8.872,00).

Que dado el carácter necesario de los gastos justificados, se hace necesario modificar el numeral 28 del artículo o 5 de la Resolución No. 0498 del 31 de enero de 2017, adicionando el monto solicitado, al cual se le

incrementará lo correspondiente al gravamen a los movimientos financieros - GMF, para una adición total de NUEVE MIL PESOS M/CTE ($ 9.000,00) para la caja menor del Grupo Asistencia Técnica de la Dirección Regional Tolima, quedando un monto total de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS M/CTE ($2.227.000,00). o Que el numeral 11 del artículo 5 de la Resolución No. 0498 de 2017, aprobó la cuantía de la caja menor del Grupo Financiero de la Dirección Regional Cundinamarca, por un monto de TREINTA Y UN MILLONES

CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($31.148.000,00).

Que, en correo electrónico del 30 de marzo de 2017, el Director de la Dirección Regional Cundinamarca, justifica la necesidad de adicionar recursos a la caja menor del Grupo Financiero con el fin de garantizar viáticos y gastos de viaje para imprevistos que se presente durante la vigencia, la suma de CIENTO CUATRO MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($104.592,00).

Que dado el carácter de necesarios de los gastos justificados, se hace necesario modificar el numeral 11 del o artículo 5 de la Resolución No. 0498 del 31 de enero de 2017, adicionando el monto solicitado, al cual se le incrementará lo correspondiente al gravamen a los movimientos financieros - GMF, para una adición total de CIENTO SEIS MIL PESOS M/CTE ($106.000,00) para la caja menor del Grupo Financiero de la Dirección Regional Cundinamarca, quedando un monto total de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($31.254.000,00).

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE o ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese los numerales 31 y 32 al artículo 5 de la Resolución 0498 del 31 de enero de 2017, así: ARTÍCULO QUINTO. -Cuantía de las Cajas Menores. Las cuantías aprobadas son las siguientes:

No. REGIONAL DEPENDENCIA O CENTRO VALOR AUTORIZADO POR

ZONAL SECRETARÍA GENERAL 31 VALLE Grupo Jurídico $ 706.000,00

32 PUTUMAYO Dirección Regional 64.812.906,00 Ir al inicio o ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el numeral 28 del Artículo 5 de la Resolución No. 0498 del 31 de enero de 2017, adicionando a la cuantía de la caja menor del Grupo de Asistencia Técnica de la Dirección Regional Tolima, la suma de NUEVE MIL PESOS M/CTE ($9.000,00), para un monto total de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS M/CTE ($2.227.000,00), quedando así: 28 TOLIMA Grupo Asistencia Técnica (Adición) $ 2.227.000,00 Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el numeral 11 del Artículo 5o de la Resolución No. 0498 del 31 de enero de 2017, adicionando a la cuantía de la caja menor del Grupo Financiero de la Dirección Regional Cundinamarca, la suma de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE

($104.592,00), para un monto total de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($31.254.000,00), quedando así: ARTÍCULO QUINTO. -Cuantía de las Cajas Menores. Las cuantías aprobadas son las siguientes: 11 CUNDINAMARCA Grupo Financiero $31.254.000,00 Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. Adjúntese la justificación para la creación de la caja menor de la Dirección Regional Putumayo a la Resolución No. 0498 de 2017, la cual hará parte integral de la misma. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 0498 de 2017.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 ABR. 2017

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

ANEXO 1.

JUSTIFICACIÓN De conformidad con el artículo 2.8.5.4 del Decreto 1068 de 2015, las entidades cuyo presupuesto excede los 117.271 salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, podrán constituir cajas menores de cuantías hasta 53 SMLMV, determinando en su último inciso que: “...Los órganos que requieran una mayor cuantía deberán justificarlo mediante escrito motivado por el jefe de cada órgano, el cual deberá quedar anexo a la resolución". El día viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche, Mocoa, capital del Departamento de Putumayo, fue

sorprendida por la creciente de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, avalancha que acabó con la vida de 290 personas, dejó heridas a 332 más, afectó 1.518 familias y produjo la desaparición de aproximadamente 200 habitantes, según Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el cual obedeció a circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada. Según el informe de la UNGRD, el desastre natural arrastró toneladas de agua, barro y piedras (11'357.000 metros cúbicos de lodo y escombros, aproximadamente, según Corpoamazonía) sobre 25 barrios de Mocoa, algunos de los cuales, como el San Miguel, fueron destruidos casi en su totalidad. Igual suerte corrieron 7 puentes, 10 vías públicas, una subestación de energía eléctrica, la red de telefonía fija, 3 acueductos y un alcantarillado. La zona y sectores del municipio quedaron sin servicio de agua potable y con suspensión del servicio de energía. También se reportó el colapso de la red hospitalaria. Teniendo en cuenta la mencionada situación, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 601 del 6 abril de 2017, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa (Putumayo), destinado a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que el ICBF como entidad garante de los derechos de los niños y niñas adolescentes y teniendo en cuenta que

los servicios del Instituto, debe garantizar los derechos fundamentales de la población en estado de vulneración y desprotección. Que el Decreto mencionado, indica: “Que la gran cantidad de heridos y damnificados constituye un reto de dimensiones inusuales para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que no solo deben atender las necesidades de los directamente afectados, muchos de los cuales pertenecen a la población más vulnerable del municipio -dentro de la que se cuenta un número considerable de niños-, sino que tienen la responsabilidad de impedir la extensión de los efectos para todos los habitantes del municipio, incluidos los del área rural, lo cual exige la disposición de ingentes recursos económicos. (Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta que la Misión del ICBF se encuentra enmarcada dentro del servicio social y debe propender por garantizar los derechos fundamentales de la población (niños, niñas y adolescentes) en estado de vulneración y desprotección, se hace necesario prestar acompañamiento con la prestación del servicio en la sede de la Regional, sus centros zonales y unidades aplicativas. El ICBF como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en estado de vulneración y desprotección y teniendo en cuenta que entre los servicios de protección ofrecidos en Mocoa, epicentro de la tragedia, se encuentra la modalidad de Hogares Sustitutos, es necesario prestar acompañamiento para permitir que la vida de los niños, niñas y adolescentes siga su curso normal. Para ello se requiere el suministro de productos de primera necesidad, elementos sanitarios y provisiones para las unidades aplicativas, como lo son la dotación básica y personal. La Dirección Regional Putumayo, junto con la Dirección Administrativa y la Dirección de Protección, justificaron la necesidad de constituir una caja menor en dicha regional para atender las necesidades primarias

urgentes con ocasión de la emergencia invernal presentada y que afectó las unidades aplicativas en las cuales se presta servicios a los niños, niñas y adolescentes de esta zona, por la suma de SESENTA Y CUATRO

MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($64.812.906,00).

Dado el carácter de urgente de dichos gastos y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.5.5 del Decreto 1068 de 2015, se considera necesario y viable crear una Caja Menor por esta suma la cual supera el monto de 53 SMLMV, teniendo en cuenta las situaciones expuestas en la presente justificación. CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...