ICBF - Resolución 2492 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2492 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Índice RESOLUCIÓN 2492 DE 2015
(mayo 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se efectúa una delegación especial en materia de contratación LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9. del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9o, 12o y 81o de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el artículo 2 del
Decreto Nacional 0987 de 2012, el Decreto Nacional 1510 de 2013, los artículos 27 y ss del Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente y, CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes." Que en este orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir los procedimientos de contratación de los recursos del ICBF y seleccionar a los contratistas, estará en cabeza de la Directora General. Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que el artículo 12 de la Ley mencionada establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Que en consecuencia, es necesario definir con precisión las facultades que involucra el concepto de Ordenación del Gasto, tomando como referente lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto (…)”. [1] Que en el mismo sentido, esa Corporación también expresó: “(...) 5. Esta Corporación ha tenido oportunidad de definir el concepto de ordenación del gasto y los elementos que este comporta. De igual forma, ha determinado que la función de ordenación del gasto configura, junto con las atribuciones de contratación y de disposición de los recursos previamente apropiados, el núcleo esencial de la autonomía presupuestal que caracteriza a determinados órganos estatales, a los cuales la Constitución o la ley les otorga esta prerrogativa.”… [2] Que en consecuencia, está plenamente acreditado que la función o competencia de ordenación del gasto y administración de los recursos del ICBF, por disposición legal está radicada en cabeza del jefe o representante legal de la Entidad, así mismo, que existe soporte normativo para delegar en los términos del artículo 211 de la Constitución Política y consecuencialmente, la posibilidad de avocar la función delegada por expreso mandato constitucional. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF vigente indica: "(...) El Director (a) General, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”. Que en el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación vigente, se delega en los (as) Directores (as) Regionales, entre otras, la siguiente función: “1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya selección se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, por cuantía de hasta por 1.000 SMLMV (..(Negrilla por fuera del texto original) Que en algunos casos, las iniciativas para implementar los proyectos se originan en la Sede de la Dirección General toda vez que se requiere de la generación de herramientas metodológicas que sirvan de base para la construcción del documento técnico marco que oriente su celebración y ejecución. Que los convenios y/o contratos pueden hacer parte de la ejecución de programas pilotos que demandan de la validación de diferentes requerimientos técnicos que solo pueden ser evidenciados en campo y por tanto para su debida ejecución requieren el perfeccionamiento de lineamientos y estrategias antes de ser replicados en diferentes regiones del país. Que, el seguimiento y control de dichos contratos y/o convenios requiere ser llevada a cabo desde la sede de la
Dirección General, puesto que allí se encuentran los profesionales que acompañan los procesos y que cuentan con capacidades y conocimientos técnicos especializados para promoverlos. Que en tal sentido, si bien el Director Regional cuenta con jurisdicción en su territorio y por lo tanto se le delegaron las facultades de ordenación del gasto, dirección de procesos de selección y celebración de contratos y/o convenios, atendiendo a la competencia asignada a la Dirección General referente a la formulación de políticas, lineamientos, planes y/o programas relacionados con el Instituto, es necesario que cuando la situación lo amerite la ordenación del gasto se encuentre en cabeza de la Subdirección General, considerando que a esta le compete apoyar a la Dirección General en la dirección, coordinación y control de los procesos misionales. Que haciendo uso de la facultad otorgada por la ley y con el fin de prestar el servicio público de bienestar familiar en todo el territorio nacional de manera eficaz y oportuna , este Despacho, estima pertinente disponer que el Subdirector(a) General se encuentra facultado para ordenar el gasto, dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios sin distingo del lugar de ejecución y la cuantía, cuando se refiera a la implementación de proyectos que se originen en la Sede de la Dirección General y a la ejecución de programas piloto de carácter misional, cuyas iniciativas surjan desde la Sede de la Dirección General que afecten recursos del presupuesto asignado a ésta o que no tengan cuantía. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar Delegación Especial en cabeza del Subdirector (a) General del ICBF para la
ordenación del gasto, dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios sin distingo del lugar de ejecución o de la cuantía, cuando se relacionen con la ejecución de programas de carácter misional cuya iniciativa surja en forma exclusiva en la Sede de la Dirección General o en la ejecución de programas piloto de carácter Misional, que afecte recursos del presupuesto asignados a las Direcciones Misionales de la Sede Nacional o que no tengan cuantía. PARÁGRAFO. La presente delegación especial no altera las delegaciones ya contenidas en el Manual de Contratación adoptado mediante Resolución 1100 de 2015. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos que demanden la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con la Ley. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 12 MAYO 2015
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
1. Sentencia C-101 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
2. Corte Constitucional, Sentencia C-283 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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