ICBF - Resolución 2492 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2492 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 24 9 2 RESOLUCIÓN No. 18 M A2Y0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUNCo1I.5Ó4DN5E 2 5D EM ARZDOE2 02PO1R ,M EDDIEOL AC UASLEC ONFOERL MBAA NCDOE OFERENTES PARLAAP RESTADCEISLÓE NR VIPCÚIBOL DIECB OI ENEFSATMAIRL ANI IAVRE L NACIORNEAQLU ERPAIRAD LOA I MPLEMENDTEAPLCR IOÓGNR AGMEAN ERACSIAOCNÚEDSEC TUEY,O OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA-IP2--020020-ICBFSEN." LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la
Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional. 2.Q ue conforme al numeral 4.1. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-20ju2nt0o c-onI suCs BanFexoSs, EenN la plataforma SECOP 11 para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020. 3.Q ue, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-20d2e 0ca-rácIterC téBcnFicoS laEs rNes,pue stas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas ya tendidas observaciones e inquietudes extemporáneas yla s mismas se publicaron en la plataforma SECOP IeIl dí a 22 de enero de 2021.
4. Que mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: "CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA", este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva. 5.Q ue a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurias ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, ya sí mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021 .. 7.Q ue el dia 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-202de0 ca-ráIcteCr jBuríFdicSo, EtécNni,co y financiero, conforme al cronograma del proceso. 8.Q ue a través de la Adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO 11. REQUISITOS DE CAPACITDÉACDN NIUCMAE R2.A1.1L. C ONDICIPOANRAEACS R EDILTAEA XRP ERIEel NCIA,
1 www.icbf.gov.co O ICBFCoiombla CI fiJCBFColombla @l @icbfcolomb:1raalo fi Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.
9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354} manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección lista de Ofertas del proceso en SECOP 11.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN SONRIÉNDOLE AL FUTURO con NIT No. 900802602-0, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 211.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN
y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente. 14, Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente resultado:
FUNDACION CARLOS CUELLAR
211 SONRIÉNDOLE AL 900802602,0 MURILLO ce CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
FUTURO 12915715
Que, en atención a la evaluación anterior, el aspecto Financiero se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) del siguiente requisito por parte del interesado: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera
Nº NOMBRE ESTADO
NIT DETALLE
PROPONENTE PROPONENTE FINAL
"DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020-ICBFSEN
EN EL TILULO 111 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, SE
SOLICITA ALLEGAR Y/O O SUBSANAR LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS:
1. COMO SE INDICA EN EL LITERAL D) SE DEBE ALLEGAR EL
CERTIFICADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS SUSCRITOS
POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y CONTADOR, CON EL
FUNDACIÓN NO NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y LA INDICACIÓN 211 SONRIÉNDOLE 900802602
CUMPLE DEL NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL PARA EL CASO DE
AL FUTURO
LOS CONTADORES. ESTE CERTIFICADO DEBE IR
ACOMPAÑADO CON LA FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DEL
CONTADOR. EL INTERESADO NO ADJUNTA FOTOCOPIA DE
LA CÉDULA DEL CONTADOR Y NI ESTE NI EL
REPRESENTANTE LEGAL REGISTRAN SU NÚMERO DE
CÉDULA EN EL DOCUMENTO. SUBSANAR.
2. DE ACUERDO CON EL LITERAL E) EL DICTAMEN DEL
2 www.icbf.gov.co 0 Cl lCBFColombía @ICBFColo111b1a fi @«;bfcolombiaoficrai Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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REVISOR FISCAL DEBE INDICAR EL DOCUMENTO DE
IDENTIDAD Y EL NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL DEL
CONTADOR PÚBLICO. EL DICTAMEN DEBE IR ACOMPAÑADO
CON LA FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DEL CONTADOR. EL
REVISOR FISCAL NO REGISTRA EN EL DICTAMEN NÚMERO
DE DOCUMENTO NI ADJUNTA COPIA DE SU CÉDULA.
NOTA NO. 24: LA INFORMACIÓN FINANCIERA NO SERÁ
OBJETO DE EVALUACIÓN SI NO ALLEGAN LA TOTALIDAD DE
LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN ESTE NUMERAL.
3. LOS ESTADOS FINANCIEROS ALLEGADOS INDICAN QUE
LAS CIFRAS ALLÍ EXPRESADAS SE ENCUENTRAN EN MILES
DE PESOS LO QUE PRESENTARIA CIFRAS EXHORBITANTES Y
FUERA DEL CONTEXTO ECONÓMICO DE LA ENTIDAD POR LO
QUE SE REQUIERE VERIFICAR ESTA INFORMACIÓN.
4. EL ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL PRESENTA EN SU
TÍTULO QUE LAS CIFRAS DE ESTE ESTADO FINANCIERO
CORRESPONDE A LOS PERÍODOS 20Y12 70 L1O CBUA L NO
CORRESPONDE CON LO SOLICITADO EN LA INVITACIÓN."
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado NO aportó documentos con el fin de cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
17. Que el dia 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP 11.
18. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 - OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICAClON, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACION JURÍDICA, ANEXO 4 -INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 -INFORME DEFINITIVO DE
VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN 19Q.ue en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NOH ABILIpTarAa cDonOfo rmar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
CARLOS
CUELLAR
211 900802602 CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO
MURILLOCC
12915715 20Q.ue , de conformidad con la evaluadceifóinne in etl aispvecato, Fi nanciero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera 3 www.iebf.gov.co 0 I CBFColombia CJ @ICBFColombla (@ @Jlebfeolorrbiaoftc1al Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75
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REQUISITOS
OBSERVACIÓN
FINANCIEROS
Nº NOMBRE ESTADO
NIT DETALLE PROPONENTE PROPONENTE FINAL "Daec uecroldnIao P -002-20e2ne0 lICBFSEN cap1iC1tA1uU lSoA DLERE ESC HYA ZO
EXCLUDSEIBLÓA NN CNAOC IODNEA L OFEREnNuTmEeSCr AaUlS1A.DL ERE ESC HAZO litbeC)ru aaelnI ldCo sB oFle li sacu ibtsadnea ción
unr equyei ilsn itteonr olel osl aaedc voae db eon tro FUNDACIÓN detlé remsitnaob elneec lcr iodnood gerla ma 900802602211 SONRIÉNoD OLE RECHAZpArDeOs pernotcseea slqovul,oeia n forsmoalciicóint ada ALF UTURO seoad esbeaer x pepdoeirIld C aB F. Tenieencn udeoqn uteeanc aedtaa dpepalr oceso des elesceec sitóanb tléercmipieenrrooesnny t orios precleuolsf ievrnoeossn u,tb esd aenndote rlo tiesmepñoae lneac ldr oo nodgeprlla idmeeag o condiciones." 21Q.u eedl í 2a5d em ardze2o 0 ,2e 1Iln stCiotluotmodb eBi iaennoFe asmtiaelxrip alirRad e isóo lNuo1c.5i 4ó5n de2 02"1PO,R MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA ELB ANCDOE O FERENTPEASR AL A PRESTACDIEÓLSN E RVIPCÚIBOL IDCEOB IENESFTAAMRI LAI NAIRV NEAL CIONRAELQ UERIDO PARLAA I MPLEMENTDAECLPI RÓONG RAGMEAN ERACISOANCEÚSD ECTUEY,OO BJETEISVO ACOMPAÑAA ARD OLESCEYN JTÓEVSE NEENSL AF ORMULACDIEPÓ RNO YECTDOEVS I DA
SOSTENIBAL TERSA,V ÉDSE P ROCESDOESF ORMACIPÓANR AE LF ORTALECIMDIEE NTO
HABILIDYAE DLEE JSE RCIDCELI AOC IUDADAIPN-0Í02A-2"02fi0ICBFSEN.
22. Qudee c onfocromlnieo ds atda belnee alcr itdí7oc4d u ell Laoe 1 y4 3d7e2 01d1eC ló ddiegP or ocedimiento Adminiysd telr Coao tnitveonA cdimoisnoi csotnrltaRarte ais vool,Nu oc1.i5 ó4dn5e2 02e1x pepdoierdl a ICBpFr,o cseodelerlo e cudrers eop osdiecnidtóelrn ood,s i (e1zd0 í)sa isg uiale panu tbelsi dceaalcc tioó n adminiesnSt erca1ot1pi. v o 23.Q ueedl i 3a0d em ardze2o 0 2i1n,t erNeo2s.1a p1dr,oe saennettIleó C BrFe cudrers eop osciocnlitaór na ResolNuoc1.i5 ó4dn5e2 021.
11. REQUISITOS DE PROCEOIBILIDAD 1.D ec onforcmolinoed s atda belnel coaisrd toí 7c4u7,l6y o 7 s7d el aL e1y4 3d7e2 01d1eC ló didgeo ProcedAidmmiiennitysod t elr Coao tnitveonA cdimoisnoil sotrsre actupirrvsoooc,sce odneltnosr sia g uientes
actaodsm inisatnrltaoests ii gvuoifseu,nn tceisyod neanrdtielro oosss i guiteénrtmeisn os: "Artí7c. 4Ruelcou crosnoltsoar sca ta odsm ini. Psotrrre aggtleianv ecorosanlltoa,rsc a td oesfi nitivos proceldosesir gáunri eecnutresso s: 1E.dl e r eposaincqtiueói enex,np lidade icóip saiqróualane a clmaordei,fia qduiecor,i e ovn.oe q ue 2E.dl e a pelpaacarinaóet nile,n mesduipaeatrdoim oirn iofs utnrcacitoeoinmnlv ia osl pm roo pósito. Noh abarpáe ldaelc aidsóe nc isdielo oMnsie nsi, DsitrreodcsetDo erpeasrt aAmdemnitnoi strativo, superinytr eenpdreenstleeensgtd aaelln eatessen st iddeasdceesn tnrdiae ll odisiz raeduca tso res organsiuspmeordsiel o oórsre gsac noonss titauuctióonnoamloess. Tampsoecroaá pne laaqbuleedlsel caissp iroonfeepsrol irod rsae sp resleengtyaaj lneetfsee ss superdielo aersne tsi ydo ardgeasnd ienslim tvoeesrl r itorial. 3E.dt e q ue, cjuaasnedr oe cheadleca ep elación. Erle cduerq suoee jsfa a cuylp toaditrniátv eor dpiorneecratsnaeetm sleeu nptedere filuo nrc ionario qudei lcdate óc imseidóinea.sn ctareqli u tdeoe baecroám pacñoapdrielsa pae r oviqduheean ycai a negearldeo c urso.
negearldeo c urso. Dee srteec usrep soodh raácu esrdo e ndtelr oocs i n(c5do)í saisg uaif enano tteisf dielc aa ción decisión. 4 www.icbf.gov,co O CI IC8FCofomb1a @IC6FCQ!ombla (mJ @icbfcolombiaoflc1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIEESNTAR FAMILIAR Recíbido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remísíón del expediente, y decidirá lo que sea del caso. .. ( .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposIcIon y ap/elaociósn deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de diez (10) días a o o siguientes ella, a la notificación por avíso, al vencimiento del término de publicación, según el Los caso. recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. se Los recursos presentarán ante el funcionaría que dictó fa decisión, salvo lo dispuesto para el de sí queja, y quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal. para que ordene recíbirlos y tramitarlos, e imponga las
sancíones correspondientes, sí a ello hubiere lugar. o El recurso de apelación podrá interponerse directamente, como subsidiario del de reposición y Lcuaondos pr oceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (.'.) 77. Artículo Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente. así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se Je señalme pearas es. garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) Si no hay ratificación se hará efectiva fa caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de
la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos. contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractua/ y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el electrónicas", Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de marzo de 2021, el interesado No. 211, a través de su representante legal CARLOS CUELLAR MURILLO idenlíficado(a) con cédula de ciudadanía No. 12915715, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto, NO CUMPLE con los requisitos de 4, ley, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011.
11A1R.G UMENDTEORLSE CURREYAN NTÁEL IDSEIILSC BF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje No. CO1-MSG-2443912 de SECOP 11, del dia 30 de marzo de 2020, el recurrente manifestó lo
siguiente: 5 www.lcbf.gov.cxi O l'J ICBFC-Ofombia @lCBFCofombia fi @iebfcolombiaofic,al Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
(Cll,) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIEESTNAR FAMILIAR "Coordial saludo a través del presente mensaje hago uso del recurso de reposición, procediendo a subsanar lo solicitado en el informe de verificación financiera preliminar: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020-ICBFSEN EN EL TILULO /11 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA. SE SOLICITA ALL EGAR Y/O O SUBSANAR LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS:
1. COMO SE INDICA EN EL LITERAL D) SE DEBE ALLEGAR EL CERTIFICADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS SUSCRITOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y CONTADOR, CON EL NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y LA INDICACIÓN DEL NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL PARA EL CASO DE LOS CONTADORES. ESTE CERTIFICADO DEBE IR ACOMPAÑADO CON LA FOTOCOPIA DE LA CÉDULA D EL CONTADOR. EL INTERESADO NO ADJUNTA FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DEL CONTADOR Y NI ESTE NI EL REPRESENTANTE LEGAL REGISTRAN SU NÚMERO DE CÉDULA EN EL
DOCUMENTO. SUBSANAR.
2. DE ACUERDO CON EL LITERAL E) EL DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL DEBE INDICAR EL
DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y EL NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO.
EL DICTAMEN DEBE IR ACOMPAÑADO CON LA FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DEL CONTADOR. EL REVISOR FISCAL NO REGISTRA EN EL DICTAMEN NÚMERO DE DOCUMENTO NI ADJUNTA COPIA DE
SU CÉDULA.
NOTA NO. 24: LA INFORMACIÓN FINANCIERA NO SERÁ OBJETO DE EVALUACIÓN SI NO ALLEGAN LA
TOTALIDAD DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN ESTE NUMERAL.
3. LOS ESTADOS FINANCIEROS ALLEGADOS INDICAN QUE LAS CIFRAS ALLÍ EXPRESADAS SE ENCUENTRAN EN MILES DE PESOS LO QUE PRESENTARÍA CIFRAS EXHORBITANTES Y FUERA DEL CONTEXTO ECONÓMICO DE LA ENTIDAD POR LO QUE SE REQUIERE VERIFIC AR ESTA INFORMACIÓN. 4, EL ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL PRESENTA EN SU TÍTULO QUE LAS CIFRAS DE ESTE ESTADO FINANCIERO CORRESPONDE A LOS PERÍODOS 2017 Y 2018 LO CUAL NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO EN LA INVITACIÓN. con el envío de los documentos adjuntos (síc) se cumple con lo requerido para la subsanación y así quedar habílítados en la presente licitación.·· (sic)
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.
a. SUSTENTACIÓN CONCRETA DE LOS MOTIVOS DE LA INCONFORMIDAD: Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la subsanación de lo solicitado en el informe referente al
componente financiero, es preciso señalar, como primera medida que el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, establece los requisitos de forma del recurso de reposición en cuanto a los sujetos que lo interponen, el término legal para ejercer el derecho de contradicción y aspectos relativos al contenido de la solicitud: "ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse COQ expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer".
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio··, De acuerdo con !o anterior, es claro que los recursos contra los actos administrativos proferidos deben interponerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en el artículo 77 del CPACA, en tal sentido, deben interponerse 6 wwwJx:b.fgo.vco 0 Cl ICBFCo1ombia @ICBFColombta fi @1cbfco!ombta0fieial Sede de la Dírección General Linea gratuita nacíonal ICBF
Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 (élfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CecíDleli aFa u endteLe l eras
BIEESNTARSu bdirección de General FAMILIAR dentro del plazo legal por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, indicando la expresión concreta de los motivos de inconformidad. Frente al numeral segundo del artículo 77 ibidem, ha referido la academia que: "hace alusión que debe sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. Es decir, al no existir aceptación con lo resuelto en el acto administrativo, trae como consecuencia inconformidad a las pretensiones que fueron expuestas con anterioridad, el cual debe estipular no solamente en que consiste esa inconformidad y a la vez sustentar o argumentar lo pretendido, en forma clara y precisa para que al desatarse el recurso sea tenido en cuenta los puntos de inconformidad, a fin si fuere del caso lo aclare, lo modifique o revoque."1 Para el caso en particular, luego de la revisión de la documentación presentada a través de mensaje de datos No. CO1-MSG-2443912 en la plataforma SECOP II por el usuario del representante legal del oferente 211. es necesario analizar si se relacionan claramente los motivos de la inconformidad, en especial al señalamiento de circunstancias cumplidas por parte del oferente en las etapas previstas de la Invitación Pública No. lP-002-2020-ICBFSEN y que la Entidad no las tuvo en cuenta con el fin de realizar el análisis del objeto de la reposición, el cual refiere claramente a efectuar la aclaración, modificación o revocatoria del acto objeto de reproche. En ese sentido, se tiene que el recurso presentado a través de la plataforma Secop 11, se encuentra limitado a relacionar
y adjuntar los documentos financieros que fueron objeto de observación corno NO CUMPLE por el comité evaluador en la etapa de verificación preliminar de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, y su plazo de subsanación precluyó el día 5 de marzo de 2021, tal como lo contempla el numeral 15.2 de la invitación publica y el cronograma del proceso. Documento que no relaciona los motivos de su inconformidad frente al resuelve de la Resolución No. 1545 de 2021.
"15.2. TRASLADO INFORME PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSANAR.
Del informe de verificación preliminar publicado, se dará traslado a los interesados con el fin de que presenten sus observaciones y realicen las subsanaciones y/o aclaraciones a que haya lugar. Si surtido el término de traslado no allegan la documentación requerida, se procederá a fijar como NO CUMPLE y en consecuencia a RECHAZAR a las entidades interesadas que no hayan subsanado y/o aclarado, según sea el caso." Conforme lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 se tiene como causales de rechazo de los recursos presentados ante los actos administrativos emitidos por las entidades públicas lo siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de
queja."(Subrayado y Negrilla fuera de texto). b.T ÉRMIPNAORSSAU BSAENNAL RO PSR OCEDSEOS SE LECCIÓN Ahora bien, frente a los plazos que corresponden a las distintas etapas de los procesos de selección, la Ley ha consagrado en el numeral 1° del artículo 25 del Estatuto Contractual, que estos son perentorios y preclusivos. Entendiéndose como tales lo siguiente: c. Perentorio. (. ..) El improrrogable, cuyo transcurso extingue o cancela la facultad o el derecho que durante él no se ejercitó. ( ... ) 1 htt:p/rs/pe o itso ruyn.bir leei.du . co/itbsr tema/ahn del/0 1910/11808A/ N%C%38l l1S1DSE %%2O2L0 O %S2O RCEU RSOS %20D%E20REPOSICl%%2C03Y%%9230NAPELACl%CCO3N%T9%R32AN0%L2O02S0%ACT%02S0ADMIISNTRAT%I VOS 20NE%20%E2L0C%C33D%GI9O%20DER%O20CPEDINTM0I%E2D0MAINTIRSATIV0%%2200DYE0%L20%20CONTENCI OSO%A2D0MITNRITASIVO%20%-2L0E1Y437%20DE%202011-.pldofw?=eysd equence=l&isAl 7 www.icbfg.ov.co 0 CJ ICBFColombla fiIBCFCOlombla (ffil @lcbfcolombiaof1C1al Seddeel aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaoI nCaBlF
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FAMILIAR
d. Preclusión. (. ..) Extinción, clausura, caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse realizado otro incompatible con aquel (Couture). // Principio procesal según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla {Couture). Esta segunda definición coincide con la de Chiovenda cuando afirma que el proceso avanza cerrando estadios precedentes y no puede retroceder (. ..) 2 En ese mismo sentido. el consejo de estado de ha pronunciado indicando que en concordancia con el principio de economia que rige la contratación pública, los plazos contemplados en los pliegos de condiciones son perentorios y preclusivos, asi: - - ''PRINCIPIOD E ECONOMIA Pliegode codnicioensI PLIEGOD E CONDICIONES Principiod e - - econoa!mP íROCEDIMIENTOD E SELECCION EtapasI PROCEDIMIENTOD E SELECCIONPlazoPser.en trioosPr.ec lusivoI sPL IEGOD E CONDICIONES Plazo los Cabe advertir que unode principiosco nagsradosen e l esattutoco nracttual del Esatdoy que
es tambiénin forma el conentidod el pliegode codnicioens,e l principiod e econoa,men ív irtud del 1° 25, cual. cofnorme loe satblece el numeral del artículo "Enla sn romasd e seleccióny enlo s se pliegodse c odnicioenso té rminodse r eferencia para la escoegncia de conrattisats, cumplirán los la y esatblecerán procedimientyo estap ase sritctamenet necesaríospa ra asegurar selección objetiva de la propuesat másfa vroable. Para eset propósitose, se ñalaránté rminopsrec lusivoys la oficioso a perentrioospa ra lasd iferenetse tapasd e seleccióny lasa utroidadesd aránim pulso el /os lasa ctuacioens'·. Y ya mencioandoa rtículo3 0 del Esattutoqu,e regula la esrutctura de /os plazos se procedimientdoe sse lección, alude cocnretamenet a de lasd isintatse tapasq ue mismos, surtene nlo s comsoo : 1n. El términoqu e debe mediar enret la publicaciónd e losav isos de apertura de la licitacióno c ocnursoy l,a a pertura misma del procedimientdeo s elección(n um. 2. 3); El términopa ra realizar la audiencia de aclaraciónd e lospli egodse c odnicioenso té rminos de referencia (num.4°) ; 3. El plazomá ximo-h asat por 6 días hábiles-por el que se puede prorroagr
la /as el términode licitaciónc omroes ultadod e esat revisiónd el pliegoy d e modificacioensq ue sea necesarioin rotducirle (num. 4); 4.E l términodu ranet el cual debene satr losinf ormesd e a /os -5 evaluaciónd e lasp ropuesats dispoisciónd e oferenetse nla Secretaría de la enidtad días así hábiles-para que éstporessen etnla so bservacioensq ue conidserenp ertinenets(n um. 8). 5.Y mism, odicha nroma esatbleció la obligaciónd e señalar ene l pliegode codnicioens: 5.1.E t plazo " ... de la licitacióno c ocnurso,en etndidoc omeol té rminoque debe trancsurrir enret la fecha a partir así de la cual se puedenp resenatr propuesatsy la de su cierre", comloa p oisbilidad de prorograrlo, su 5. 2. anetsd e vencimientpoor ,un té rminon osup erior a la mitad del inicialmenet fijado(n um.5); las El plazoraz oabnle denrotd el cual la enidtad deberá realizar la evaluaciónd e ofertasy podrá 3 sloicitar a lospro poennetsa claracioensy explicacioensq ue seanin dispenasbles(n um. 7). En tal sentido, atendiendo al marco legal y jurisprudencia! anteriormente señalado, resulta necesario e indispensable para la presentación del recurso de Reposición contra la Resolución Nro. 1545 de 2021, que este contenga los
argumentos de incomodidad, los cuales no se determinaron en el escrito presentado por el representante legal de la FUNDACIÓN SONRIÉNDOLE AL FUTURO señor CARLOS CUELLAR MURILLO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 12915715, por lo tanto, NO reúne los requisitos estipulados en el numeral 2 del Artículo 77 del La ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y NO puede acceder a conceder los mismos. Finalmente, frente a los documentos adjuntos al recurso interpuesto es mene
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