ICBF - Resolución 2494 - resuelve solicitud revocatoria directa resolucion no. 7607-21 actualizacion banco nal oferentes ip 03-19-2022
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- Título
- ICBF - Resolución 2494 - resuelve solicitud revocatoria directa resolucion no. 7607-21 actualizacion banco nal oferentes ip 03-19-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2494 del 11 de Abril de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA PRESENTADA CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 7607 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021”. LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Que mediante Resolución No. 3165 del 9 de junio de 2021, la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resolvió: “ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP003 DE 2019, CUYO OBJETO ES: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA
ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”.
2. Que el 9 de junio de 2021, conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, fue publicada la Invitación Pública para la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-003-2019 (2021), así como la Resolución No. 3165 de 2021 del ICBF, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF,
(https://bancooferente.icbf.gov.co/sipa/portal/listaInvitaciones/bno/InvitacionActividades/9), y en la plataforma SECOP https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-49960828), para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el día 11 de junio de 2021.
3. Que de acuerdo con la lista de Interesados que la plataforma SIPA/BNOPI registró, la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA INFANCIA ASOTRAINFA, identificada con NIT 901.379.348, presentó manifestación de interés para la PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS y quedó identificada bajo el radicado No. 4420.
4. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE
PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019”, y sus anexos, los cuales fueron publicados en plataforma SIPA/BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página WEB del ICBF y la plataforma SECOP I.
5. Que el interesado ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA INFANCIA ASOTRAINFA, identificado con NIT 901.379.348, no quedó incluido dentro de las entidades que cumplieron los criterios de habilitación y actualización del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia.
6. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56 – modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021 –, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 17 de agosto de 2021, a través de correo electrónico, procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 al interesado ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA
INFANCIA ASOTRAINFA.
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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7. Que mediante radicado No. R-2673 Y 2675-2021, de fecha 30 de agosto de 2021, el interesado ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA INFANCIA ASOTRAINFA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 por medio de la cual se ordenó la “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-00302019, PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR”.
8. Que el día 14 de octubre de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 7607 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021 (…)”, mediante la cual se resolvió NO REPONER la decisión contenida en la Resolución No. 5045 del 13 de agosto 2021, respecto a los argumentos
presentados por el interesado ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA INFANCIA ASOTRAINFA, con base en el análisis realizado por la Entidad.
9. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56 -modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el 15 de octubre de 2021, realizó la notificación de la Resolución No. 7607 del 15 de octubre de 2021, a los correos electrónicos
coordinadorasociaciones@gmail.com y asotrainfa@gmail.com, indicado por el interesado ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA INFANCIA ASOTRAINFA en su manifestación de interés.
10. Que, de conformidad con lo establecido en el capítulo IX de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas, procede la “REVOCACIÓN DIRECTA” siempre que se cumplan los presupuestos legales para ello, la cual deberá ser resuelta por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
11. Que, mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2022, radicado interno No. SIM 1762976721 y radicado interno No. SIM 1762974936 de 16 de febrero de 2022, el interesado ASOCIACIÓN DE MADRES
COMUNITARIAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA INFANCIA ASOTRAINFA, identificado con NIT 901.379.348, presentó ante el ICBF solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución No. 7607 del 14 de octubre de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN: (…)
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona…”
2. Que, al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-742/99, Magistrado Ponente Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, consideró lo siguiente en cuanto a la revocatoria de los actos administrativos: “...La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y
está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu proprio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2494 del 11 de Abril de 2022 Si así fuere, la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona…”.
3. Que, en el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, se encuentran las dos circunstancias por las cuales la revocatoria directa no resulta procedente: 1) Cuando se han interpuesto recursos, si se trata de la causal No. 1; y 2) Si sobre los mismos ha operado la caducidad. “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles (negrilla fuera de texto), ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.
4. Que, conforme al artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la revocatoria directa de los actos administrativos deberán ser resueltos por la autoridad competente dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de la solicitud: “ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso”.
5. Que, mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2022, radicado interno No. SIM 1762976721 y radicado interno SIM No. 1762974936 de 16 de febrero de 2022, el interesado ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA INFANCIA ASOTRAINFA, identificado con NIT 901.379.348, a través de su representante legal, la señora SANDRA ISABEL TORO MARIN, presentó solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución No. 7607 de 14 de octubre 2021, invocando la causal No. 1, del artículo 93, de la Ley 1437 de 2011: “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley”. (Negrilla fuera de texto)
6. En ese sentido, y revisados los requisitos de procedibilidad relacionados anteriormente, la solicitud de
revocatoria directa presentada por el interesado No. 4420, será analizada por el ICBF, teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes aspectos: a) A través de los radicados SIM 1762976721 y 1762974936, de fecha 11 y 16 de febrero respectivamente, se solicitó la aplicación de la causal de revocatoria directa descrita en el numeral 1, del artículo 93 del CPACA. b) Se presentó a solicitud de parte (ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA INFANCIA ASOTRAINFA), tal como lo indica el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. c) Hasta donde se tiene conocimiento, la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA INFANCIA ASOTRAINFA no ha iniciado acciones en instancias judiciales.
7. En consecuencia, se observa que la solicitud de revocatoria interpuesta cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el solicitante:
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2022, radicado interno No. SIM 1762976721 y radicado interno SIM 1762974936 de 16 de febrero de 2022, el interesado ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA INFANCIA ASOTRAINFA, allegó la siguiente solicitud:
3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2494 del 11 de Abril de 2022 Am>crüaQ. 24 deencrodehiia 2022 'l'll'RCEROt El dia 16 de julio del aAo2 0:11, J)tlblicó 1 informe pn:liminllrd t .....tuad/111d e la liCWallzad6n benoo oacionold ofen,nu,s de primera lofal>da JP-00:y.¡019( ~o:.u). En el pn,cillldo icforme se r,qulr11•> la asodac16nO Oll fin eño de. .,1,u...,.1:1.1 fale r111a.ncleratsk 11l INSTinrro 1.0MBIANO D BJENESTAR FAMJUAR 8.Dl ró, GRNERAL UAR'l'O: u -ia.cióo, dentro del lismico de tril.llado de la e-oaluac16o ll, PULIDO VILLAMIL pn,linrioar y ¡,Jaro p¡1m •11~. y n trJ,-& de la taíotm.11S lPA/IWOPi, d Bosotá o.e. 0000 NM:ioonl de Oferente,<d, ispue,ta .., la ~la ,.--et,d el !C8F, aportó los documentos coa las pretecdi.11d ar cumpllmla!to a las t • ociu
estimadasp or ln 1.nilituácla. REFIDtF. 'CIAt soucrruo DBRIWOCATOJUADI.R€CT Rl!SOUICIÓN: 761Jd7!I 14 de 0Ch1bre d, :mu QVINTO: .aiorm otc, eo I informe de nñ6cación dd'111i1ho,9 e pu)6
ASOCIACIÓN: AS CIÓ, UJ1• 1,-.0RP.S cmt .ITTARIAS Y -,io NO HABILITADO pan, COJ1bmar el Banco NacloJlAId e o(anmt a lo ntAll.'\JAOORESO R1 A PRJMRRAIN F NCíAA SOTRAINFA. A.SOCV.CIÓND E MADRES <.'OMU rrAIUAS Y T ADORES Dl! LA PRIMERAI NFANCIAA SOTRAINFA. io<OAAI BP.l. TORO MAlÚN pcac,llill ma)-or de edad. ldeotlllcadllc on la
crdub de cfudaclan1aN n>..2 4.604.853 domJdlbda en la dodrul de Armenia Q. EXTO: De coofonrudl!Kclo a el i116o~ dc,finiti11m0 cmlicbdo se 1!9l1flule6n el actuando e11c alldad de re¡,NeeOWI 1 de la ~-'\;1.1\'-''º D , 111 DRP.S criterio: enduadóa tbicu: 0011{ RJ TRAJIJ\.JADOR.llS DB LA PRIMERA INl'ANCIA "ASOTRAJ, FA", ldi,ntif,c-J.daC OI! ~ !fiL 901.379.3-48 de co11fonnldadc oa la •st bl@n el ol<r etJte aportó J)OJ'l de bsnonci611 du.niate el térmico
reooluci6nN ro. 0413 del w de 111.i.rm dcl año 20:20 medJa11tlaa cual se olor¡¡{> eruibiocido: - de ·quii:t,,c;6n de ammtQ Nro. 63001132020 v-al.ídando á ¡x,r:sonmn juridica y 11pn:ibóloo~ .alul<JS ~ lu precitado aaodacl6 Por medio ~ no a pooible aprobar tiempo de lflS O!nitlcK!ooet de 18.!I oras: del p-• <!!kl'ko)' de m,u~a re5p.,lc m penn to solldtar a la antorided MARIAE LENAD tAZC ACM'TE,N URYC O!'m'ANZAC OBO ·roAAES, YUOY compete ta la lUl ·OCA:rOlUA UU f del actoa dmitliwllth'O 76o7 J.4 ANDREAD IAZO SORIOT. oda,..,. q1.1e co !den flcan a.sociadodse la e:nddad d OC11.1bd el ~00 :.t0<2J,r occü,,n cunl la entidad da:idló NO REPONER ll ASOCIAOÓN DE MADRES OOMUNrrAJUASY TRAfl.oUADORESD E LA ía,-or de la ll50Ciru:i6ay CO FIRMAR In decl!.lóti con1t111d~a• ~ Art. 1 de la PRIMERAI NFANCIAA SOTRAINFA(. ,,) En la oota 4 Clllodo la eotidad o4 te N!IIIOOIC16111)1. 5045 del 13 de osto de{ o 20:u "POR ED/0 DIJ l.J\ CUAL oo o coo mo.sd lffll 11,_I\ d • 1ída podrá sumar In expcn:ñenc:ind e
AC1VALlü\ EL BANCO ,'lACIO~J D OFBRBNJ'ESD PRJMBRII los noóocls socios o COll!ltltu)'lélltcs"fln !ltnddo, ooa por,:i,clo por el l 1P. CIA PAR.4L OS SEJIVICIOSD E 8DUCAC1Ó1T'lN i Al, P.N P.1M. ARCO ole. n el pe.nodo de soh;anac16n no cumple coo loe 11lsit DB ATEJ,; ÓJ TNTP.GIW.1 1 CAAGOD , LA DTRecc,(>J D8 PR/MBR/. ~o de la • ociap or tantr, mcuentn iruncr&O dcatro de t. c,i1,J111l INFANCIA DEL INST17VTO CQU)MBIANQ Dl'l' BTBNBSTAR PAMlUAR d reclmo estahl Ida en ~ llteral ll numenl 1 Ólíl c.pitulo 111d e la IP Jl'-003-2019•. u, lllllt<riar, dt coriíonn.ii!rJ con d Arl. 93 y R1b. del 06di¡;o de 003•:WJ ProcedlmlemtAo dmlnlst:rath'oy do lo Q;(UelldosoA dministrativo)'l oe lente ha:lio5: SÚIUIO: con el fin de aut...aar loo deíectos a.dtddas por J3 insl5tudóo. la. o ASOCIA De R.t:S COM NrrARJAS y TRA.IIAJADORESO li LA PRtMERA INFANCIA ASO'l'RATNFA i-otó el colTI)SJ)Olld" C31:rit0
HECHÓS acredhandol a calidadd e CO:-mTUYE.NTEdSe las !Dlldn:st\ C>munit.añSalsm dn Isabel Toro Marln. MARIA EL!!NA DtAZ CACANTE,N URY CO.'STANZA PRJ UlR . El 09 <I Jwuo al» w21, fue pw,lkada la ln'1tedolll PObilca CODOST ORJlES,Y UOYA NORHAD tAZ OSORIO. Por medio predudo ll'-003019 C-021), In ....,1 ci6n 3¡65 6el 2 l<J, y loe docUJD11otoe la escriSo, naeuroo lo&d ocumelltoe pettmm• , coocbJce111 y nec las para platlforma SIPA/IINOPI al BnDCON .~al de Oferentes, con el ñn de que 105 dmi.astnu fzt funóon y,- do dll1 1nad e las nas relllclorladaaC, oo lo i11t,,n,sndo!i;- eot..nln 811&c orm1pootllt,n 111 aclo rual, p:re~ dar cumplimiento al ~!"lrtl>do "In noca 4 c¡a¡,Jldo1 9 mtid!KI ofen;n oo e\l t 0011 m'5 d 11'8 (3) años de constituida se podzá ,uroar la NUO: Una vei reunlllt h, 'f. . -'llll!ci6riy 01><1e l cumplimi to de 101 rleoc:ind e las aa:ioru51lls, socios o wn•titll}'l:n: cs. 1'11,o. lio se• flcañ en el
r-oqui<itol.n, Ó Oli l '.Ao;:1::s C0 tUNITARIAS Y TRABAJADORES c,:rtifii:adod e nc:lay rep W:1.6no doewnmto cquh e ate• Dll U. PRift.fl~RAT NPANCtAA , ,~\:){FA, T, 901.3'19M8,p ee.nt6 manl!e.sud6o de jJtteri,s PARA LA INCL EL LISTADO DE OCíAVO: Noob!Mnte el hecho nntel'lOr, imrituci6a oo1Mlh6 unavsloradórl Rl-"T(DAI) HABIUTAOASd enuo del thml00 eslllblecidoé n él crooognsmo., ompli de loed ocWMn aportadoíll,o <b ,..,. ~ manifestaron: "Sin embargo, ati6culn bajo el mdicodo Nro. ~o. 4 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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N adO 11 1ini5tO ro: n \'OL a o p1 o1W rt,C mm o., , a¡ pq o¡, ri tp ó Ai. <. :l1 llu eb lo ea Cra ooi n6 sc t, itucre i6m ni Ntid ! Oa ._ 0 d 0e 1a t dro e l d 1e 2 l d eté mrm arl ta oa 2. dC "" oo ! c'm l wlso nl C t co oO o n! l .& ) olO t c1 iO d óU ai IJe )l Olc rld ta nf o di a ol o an a yc o ie lt ot rt oolo or n y, , guté ,c np Ñ er C no O to mSc , d 4a d 'e S e bo on zc l ol sa .n d l 0v ' 8on nü enc nldL ai e, dc l ic C dldc O pe¡ < i t J el o l oo del •ñ.o 2 20, donde "" evideim una li>tt de J!er'IIOllll& que figuran COJDO 1U1tcrioc'- comtmo)i!rtl<!S, dettuo ~ la cual, se entuemnn las rnadNls oomllJlññas srllaladas en el n,qoo I oto, Por W IDOÚ\'Oy de o<Uerdo. .., lao dQa,m..,tcs 3, F 111110 ell vtmid del c:wnplimi to de los r<Qui,itooe xpucstoo por nportudos, "' logro clemostrar que las pe:sotUlll .ifARL<IB LENA DÍAZ CL\'CA.n:, la a,tidod., le 50Jlcm,r espctuoumcatc se ,in,. expedir la
NURY CONSTA.w.A CVBOS Y YURY AN.DREA Df.AZ OSOR/0 oon 00..,..poodit,~ ..,,.,JoJC16nr oa ti ~n de babllltar a la ASOCIA<1 0 ooll&titU}'en d III OClACION D MADRES COM 'ITARIJ\S DI! .MADIU:'.CS OMU 1TAJUAS Y TIIABA.IADORES V TRARAJI\DORES OF. 1A PRIMERA INFANCIA O .LAPIUMBII.At INl'A" para lo "ASOTRAI 'FA•. eonf0f1118cldó n1 & neo NoeioooJd ntcs de p,rimern infancia en el rrww de la i:nritación poibli"'1I P•003•2019(00:,1). DltCOI<>, SI bien "' cletto, en '111 principio no se e,pecltloo lo ealldad de <Oda .,,. de las madrl!,¡c omunltarlaa, l'ooteriormeote 80 p~otaron loo doc:um.mtos qw, 111o!1a c:ditlln eon tul cnlidocl.D oc,;imcntooQ ue ñ>crou cor:pcdido<o bde ln oomtlnJdón d• lo Asoc:ladl>ay nepa,aa ea b rebtoria del JHó<'é'0 lldmirti:rtrathú e:nmmo, REQU18rros DE PROCEDIBJLlllAD y CA SAL D REV CPACA DtclJtfO PRIMERO: Ad.em4ad e loe ao:¡umelltOI etpUNIO prevlame t.; e,¡ ...... nop recisar qw,, la ASOCIACIÓN o, MAi) COJIJ NTIARIAS Y TRABA.JADORES DB LA PllJMERA LBY t431 DB 2ou OSdiflOd tt ""'-dimir.nto MminÍ$h'atiuo y de lo Qworonciow
IN AJ" IA "A1..-r1r1<,u~,.,,.. cumplo 0011 Je totallda.d de loo rw¡ulsltos Adnoi dt,o "ARTfCULO 9.'1-CAU.!1111.EDSE RBVOCtClÓN. Lc.s actM t """"· Goao,c;.ny,s j ur!dise¡¡(,n lo imito<iooP úblicoI P-003-2019 (ao:u), i><lminiw-ari""<' Hberó• _. l':wü<Ot!,:1.p1o • la8 mt.ma. autorldoda que loe Al teoor del a comllwción, el ddiido proc,,soy las ¡;nrali .. funchunental<1, lo ltayan up«/ído o por '"" inmediato< IUJIC•i<>rjecls'6 rquicoo o jimcionalu, d IICd6n el m'Oaltorb dln!CIIIp onttlte la po,ib ldad de ,.tudi•r Jcs hechos y ojldo o a oolicitudd tt parte, m cua/qllÍ<rad e los ~uicnlcs _, ,-;cm,., looc .Jlooo dminiotnilhos rone l fln de la eo....,.uclclr~, la prou,:cl6n J, C\mrtdo .IN.a mtrn(l'irJ:fa •u oporidón a la Constitución Politka e, a ~•I y tundamcatol. 'ª""112. Cuando"º .. ttn °"'1f<,mln co• ti mreris polblltoO IIOC(a/, O atertltrl ronl112 e.. Dll IMO 1>0, Flnobne1tt1,, o:a el pde pruento<ioo y 3. O.Wodaellos,. rouac c,gm,- fr¡ju,tifíoodoa wia -""""""ª•·
suhsaruu:16n,"' •djunto moll>dóc, Nro. 0413 dol 20 de mano cid afio -020; .., CU,'O Art, 2 se eotipull> "ll\/SCJl/BTR como n,pr,1NlllQOte Mljl(II a la ffllo,-a De conformicladJo. . tmor, la p solldrud.. fw>dam<Dtl .., 1.. c:allSal SM DRAl &VJBLT ODOM AR.I.idNm, 1ifiwdac on la «dula d, ciudadanfa 1, prfmffl, d,I Art. 93 de la lc:y1 437c lc:•Jo n; tqda vn q\ltl, hubo un iDCUJDpllmlellto 24.6c.¡.853, do aon,formidodc on lo dl,pu o tt /o, Ulatutás ~ y d acta al prim;iploC 01l51itudoodaoll ft1olna&) <a el Art. 29 de:l a aut.a politica: debido dt ro tfruriclnn umm, oo,d e marw dd :;,ow,.• Documel'.ltoq ue respalda la procoso.. Cl!lidadide las constltl.1)~18 objelo de '"to pdición, l'll08 bl n, ti dobido pabuaa 001 ••:ried o cimlruitlDClaay p.rant!aa ante toda nctuA<i6oju dlclol y IICbn!alBtntivod. catn, de - .., detenninon 1 pnoatiu proloiuoriosi,n clU}'l:ndlOo poo;lbllldodd e apo!Wtao r ....v noonidas CD
PJU.TE.~SIONES cumplimimtod lao regta. . siabl«ldasenel marcad• luann ctftic;t,
1. De 0"'1fonnidad eooI 08 boe" '"merados, le mlicito ""l)Ctu06ammte a Al n:,¡¡,oeto, la corte conttltudoanl ha embl<cido: ) 4 'La Sala l'l 9ma " "ha " 'ú"o.d",i, c.a oo q,,• el debido p,-o pn,ba.ronia supo,.. lfll llerHllu.d6n Nro. 04.13 df'J so ck mano del afio 2 2.0. jo wo /r d¡ aiu ln lo o d oe d mínlatNtlua. c Do eb .e .rm o d mo o l da os , p ha ar qt, f. i rmen a del o m qa un e, o e rad s, t to i.d ,,a .. ,a c dtu ,;a rer ,i6 :/tn o JlMOllld6n 7607 cid l4 de octubre del afu> 2021
(Q" prcsmtar JI IOlicitorp rnd)cq; (ii) a rontn,ut!rlir las qUtt« p,nenltrl nt &u Acta de c:onJJtitu.ción 001 de mart.0 del ao.a1 ronm,.;(iü}a la ¡x,blú:ídaddolM t"""""'4t, tri la mtdldaM quede estafermo F..wtatul<l<i de la ASOCIACION DB MADRES ""171D'Ola po,,m1""d de co,otNdeoirlas, i>i,:,,...,m odiantol a critirtl di,_a OOMUNITARJAS Y TRABAJADORES DE LA o Al CQJX1ridaddtm QStmtiua o con apoyo at otms dtmimtot; ((v)o q~ ttls PRIIIIERA INJ'AJ,"CIA • ASOTRAINl'A
,.,,.,- ...,n dcc:mada■, .-..coloeladays proclioodaJ ron ba. . "'1 lo, ..,óooar,a Correo de •ubun■dc'm. l,yalu ¡, constfrtri>na/e, diJp,...r,,., paro d ef«to, to p,ncrA l m,lo'dooM; o qur ,1 fanrionariv que """'1uco lo ocruoc6 n d«w• JI pl'Octique ch oficio /o, tl,mmro, p,'OOOtorlo, ,......rlo, pal'O _.,,,,, d pri,idpio dc n,alimcíán y l!/Í'CfÍ•idadd e loo dt'rochoo( Ar<¡. :, y 228 C.P.); y (vi) a qur se euaMm rti NOTfl'ICACIONES jwt;ador MUp .nu!bas inoo,porodw-al pt"OI.WO.
ASQCIACIÓN DI! MADRI!S COIIIUNITA.RIA.SY TRABA.JI\D()ll/lS 0
Del debido pt'O<QO tambih, h..,,, partr, lmo ckrrchos a (iv) las garanlfa.s LA PRIMERA INFANaA "ASOTRAIN.fA"..., notlllaort la CALLB ,. mínimas dt prnvttoción, con1'rOl>C!Nyio ualorodón prol,átan<t; (11) a 1111 RO. a1•a6 de la dudad d Armenio Q. •I eo....., elcdn,nico procatJ públiro.. IJft>lZdoa cabo ni 1111 titmpo rtm>rl4Mt y 1(11 dUar Ollta CO()rdinadonuoclac:ionie-egmail.com ed1 3.164498662.
inju,tifo:od,a; (ui) 11a la in<k¡,c,,rdtnea • imparc/olldad dd jlm, &to .. hace t ', ª/« "fl "o 'o n,ClJldolo t "1'llldoru p(Jb1Jroai lo, cuo1n ro,tlfa la CoruMfei6n l<r de admlniWar j¡,sticiq, (lie,...n fimaoflCI ""-""rodad<e oqu..ira, Co<dl n>rnte, at7'ibuida., al B".,..,.,nvay al L,gislatiua y la derisi6,, se fwodammta en IOJ ltttltol d,1. ,..., y IM nonJttlS} Urld/oosa p/Joobl l!n los antuion:s hfrminw, ,mtrr los cont.cnjcfcMc k/ dd,ic/Q pn;,ono, se ~-~~ enrumtran tas garantlas minimcu prol,aJon·asq u,: drben ier rrsguardádcu m
toda ooruacfdn. Formo pdrtt de,.. mandato coruliturional tombibt el dm,d,o ~- A.R1A.S Y TRABA.JAD()Jll\S DE f P ou " cn f ctd cCa sl o1"" 1 a1 a it c ll oio 6 j u1 n s , tea ico in a& ", s " ed " e i" nf "• co ' o(t raJ pt J oJ I, r w ati l ao l," . n" ,.' u¡' ( cI l• m' "P p f" :r S'" o l, fb fla l!ia iao, dlf • eia lm P d. l eOm bI i« ' d"> ' o , & pI rO oJ ,tJ d : r/ o 3o t 0,la , d J/t Ieo , ard t d t clt m• o l d id re, , S oL R AA e cNp .P " DR 4R .J 6M A ol 4l I! a Sl ,t 8d Al a\ s l :l ,I l1 N !L<F :A Tga ON lmC RI OmA t &- ~ p t~ Ao~ lr l lN una ~ Ali gara,1l1ato oruute t.n que taJ c:onh'Ool!rJitzf.st' án t.adoptada-.sc on e.l pleno n:,pcto d• la, ft>rm••p ropia, d• oada )'1lclo. Adidooalmen11, ,eviln &, Ccrtr,.Ñ debida procno maJcrialillOel ckrcchQ de acouo a la justi:ia. ~ alKinl roC ortir profundizar en V dt:ro:laoa contar con una,J garantfa.t m.ín~
p,n,bo,or/oJ."5 eot•ncll,C -163,11d9e lu """"con.mtudoonl. En canclu>i611d,e canfonnldodc on lo 8611pula,deon la carto p6Utlcay el deaarroOo JwisprudeociaJ ql.>f! ha traido el Art. ~9¡ c::mtc11un a¡ pnntSN pn,botoriN quo <lobeo -.r .,, cadaM lolte )uditlal y achai:nitlrativo. El ihcu.mplimientoo la fallll de ,'i\loraci6Din tean] pneran UDI YUl.ru!ncl6na 1011 de:redtoaf u~ntJdee; 1)6nt. lo cual, cgncun,:n una ,eñe de meami5fflOII como lt °'r9''0l'!atorilld irecta• que pcnn.1l~L repla.rtt.ciu las c.i.rcumtaacias de J¡q; viohcioncsc oOIÚt\li onales.n 1p untod e t-e01"1erl1ut adr eclik>MI~ el mara:,d e lu praau .. luadameol,,Jco """'blccida,p or looC 011tk\u t l'llUl!IIAS ·• 5 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro
BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2494 del 11 de Abril de 2022 Adicionalmente, el interesado adjunta a la solicitud de revocatoria directa un total de cincuenta y un (51) folios, referentes a:
1. Notificación registro de Recurso de Reposición.
2. Acta de constitución.
3. Certificación de 12 de marzo de 2019.
4. Resolución ICBF, aprobación reforma estatutaria.
5. Diligencia de notificación personal.
6. Constancia de ejecutoria.
7. Estatutos -ASOTRAINFA8. Resolución 0413 de 20 de marzo de 2020 del ICBF.
9. Resolución 7607 de 14 de octubre de 2021.
B. ANÁLISIS DEL ICBF » Sobre el título denominado “HECHOS”, se indica que: Para resolver la solicitud de revocatoria presentada, la Entidad procede a realizar las siguientes precisiones en el mismo orden que fueren planteadas por el interesado en su escrito de solicitud como “HECHOS”: Para comenzar, es preciso indicar que frente a los numerales 1, 2, 5 y 6 el ICBF está de acuerdo y no tiene comentarios o información que agregar, más allá de precisar que se atiene a lo expuesto en los documentos notificados y publicados directamente por la Entidad y que se encuentran allí relacionados.
Ahora, frente a los numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 resulta necesario realizar las siguientes precisiones: Frente al numeral “TERCERO”, se aclara que día 16 de julio de 2021 el ICBF publicó el Informe Preliminar de
Evaluación de la actualización del BNOPI, IP-003-2019 (2021), el cual incluyó la verificación de los componentes técnico, jurídico y financiero para las nuevas entidades, dentro de las cuales se encontraba la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA INFANCIA ASOTRAINFA, la cual obtuvo el siguiente resultado:
INFORME CONsoJ1DADO DE EVALUACION PRELIMINAR DE
Banco ~\~ REQUISITOS Nacionald e ~I,®,,nl~S
ACTUALIZACIÓINN VITACIÓ PÚBLICA
BIENESTAR FAMILIAR • 1 1 1 1 1 • A •
No. NOMBREP ROPONENTE NIT COMP<?NENTE COMPONENTE COM~ONENTE CONCEPTO
RADICADO JURIDICO FINANCIERO TECNICO FINAL
ASOCIACIOND E MADRES
4420 COMUNITARIAYS T RABAJADORES 901379348 CUMPLE SUBSANA SUBSANA SUBSANA
DE LA PRIMERAIN FANCIA ASOTRAINFA Frente a los componentes financiero y técnico, el Comité Verificador elevó el siguiente requerimiento:
- Componente financiero:
6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s
FAMILIAR 2494 del 11 de Abril de 2022
CRITERIOD EFINITIVO
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