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ICBF - Resolución 2496 - declara desierta invitacion publica re guajira 147016-22 0-2022

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Título
ICBF - Resolución 2496 - declara desierta invitacion publica re guajira 147016-22 0-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

,,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR FAMILIAR Subdirección General 2496 del 11 de Abril de 2022 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTA LA INVITACIÓN PÚBLICA NUMERO ICBF-RE-GUAJIRA147016-2022SEN” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, la Resolución No. 4133 del 13 de julio de 2020; Resolución No. 1639 del 25 de febrero de 2022, y el Manual de Contratación de la Entidad. CONSIDERANDO Que la Dirección de Adolescencia y Juventud, requiere contar con la contratación de contratistas idóneos que ejecuten la estrategia encaminada a atender de manera diferenciada a los grupos étnicos para desarrollar una política social moderna que garantice la equidad, apoye el desarrollo cultural, fortalezca los instrumentos y mecanismos de caracterización y focalización de la población étnica; atendiendo las particularidades de la territorialidad colectiva, permitiendo conectar los territorios, gobierno y poblaciones. Dando aplicación a lo dispuesto en la Resolución 1941 del 15 de abril 2021 expedida por la Directora General del ICBF por la cual se adopta el manual operativo de la Modalidad Generaciones "Sacúdete" - Étnicos (Generaciones Étnicas Con Bienestar/ 'A dolescentes y Jóvenes).

Con respecto al Régimen Especial de Aporte, la Resolución 5206 del 30 de septiembre de 2020 del ICBF “Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 1100 de 2015 y sus resoluciones modificatorias”, establece que e/ l contrato de aporte se celebrará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, el cual señala: “ARTÍCULO 122º.- Simplificación de los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar. Se podrán celebrar directamente los contratos para la / prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.” En este sentido, y en concordancia con el artículo 2.4.3.2.5. y 2.4.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario No. 1084 de 2015 la prestación del servicio de atención se ha venido ejecutando a través de la suscripción de contratos de aporte con entidades de utilidad pública o social de reconocida solvencia moral y técnica. / Que de otro lado y de conformidad con lo establecido en el Concepto C – 337 de 2021 de Colombia Compra Eficiente “Dentro del alcance de la co/m petencia consultiva otorgada a esta Agencia, consideramos que las reglas y el procedimiento establecidos permitirían al ICBF seleccionar a los futuros contratistas y celebrar los contratos especiales / de aporte para prestar los servicios de bienestar familiar, previa convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes, lo cual excluiría materialmente la «contratación directa» que es objeto de prohibición en el periodo

preelectoral de que trata el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.” Así las cosas y dado que es crucial la atención de la comunidad étnica, brindándole la prestación del servicio público de bienestar familiar en el territorio antes mencionado, y conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 1639 del 25 de febrero de 2022, "Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones en materia contractual y se deroga la Resolución No. 1348 del 16 de febrero de 2022 ", se adelantaran los procesos de selección para suscripción de los contratos de aporte de las Direcciones de Primera Infancia, Adolescencia y Juventud, Familias y Comunidades e Infancia para prestar el servicio público de bienestar familiar mediante el escenario 2. “Proceso competitivo cuando una entidad sin ánimo de lucro ofrece un aporte en dinero inferior al 30% en dinero o aportes en especie del “PROCEDIMIENTO PARA LA

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN”.

Que en atención la prioridad para seleccionar los contratistas de la Modalidad Generaciones "Sacúdete" – Étnicos (Generaciones Étnicas Con Bienestar Adolescentes y Jóvenes) Se requiere que mediante un proceso competitivo mediante el cual se seleccione a un contratista que ejecute la operación de la modalidad bajo los criterios de idoneidad establecidos en el presente documento, cuyo procedimiento se establecerá en la invitación publica expida para tal fin. _________________________________________________________________________ www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @1cbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General L ínea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR FAMILIAR Subdirección General RESOLUCIÓN No. 2496 del 11 de Abril de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTA LA INVITACIÓN PÚBLICA NUMERO ICBF-RE-GUAJIRA147016-2022SEN” En este sentido, se esperaba seleccionar a un contratista para el programa Generaciones Étnicas con Bienestar el municipio de SAN JUAN DEL CESAR del departamento de la GUAJIRA, para la atención de 100 adolescentes o jóvenes de las comunidades Indígenas Wiwa de los Cabildos Indígenas de La Sierra y Caracolí. Que para logar lo anterior, la Dirección de Adolescencia y Juventud radicó ante la Dirección de Contratación solicitud de proceso competitivo mediante radicado No. 202217000000024683, y de la cual fue aprobada por comité extraordinario de contratación No. 15 de fecha 9 de marzo de 2022 Que el día 22 de marzo de 2022 , la Dirección de Contratación de Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” – ICBF, publicó en el SECOP II la Invitación Pública ICBF-RE-GUAJIRA147016-2022SEN, conforme lo establecido en Resolución No. 1639 del 25 de febrero de 2022, cuyo objeto es: “Acompañar a adolescentes y jóvenes entre los 14 y 28 años 11 meses y 29 días pertenecientes a comunidades

indígenas, afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras y Rrom en la formulación de proyectos de vida propios y planes de vida colectivos.” Que de conformidad con el cronograma de la invitación pública ICBF-RE-GUAJIRA-147016-2022SEN, se dispuso como término para la presentación de observaciones desde el 22 de marzo de 2022, hasta el 25 de marzo de la misma anualidad, sin que se recibieran observaciones. Que la fecha para expedición de adendas fue el treinta (30) de marzo de 2022, sin expedirse ninguna. /' Que de conformidad con el cronograma del proceso se estableció como fecha de cierre el día primero (1) de abril de 2022, a las 8:30 am, sin que al momento del cierre se recibiera ninguna propuesta. / Que toda vez que no se presentaron ofertas dentro de la Invitación Pública ICBF-RE-GUAJIRA-147016-2022SEN, no es posible escoger objetivamente a ningún int/ere sado y se hace necesario declarar desierto el proceso en mención. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” – ICBF, / / RESUELVE / ARTÍCULO PRIMERO: Declarar desierta la Invitación Pública ICBF-RE-GUAJIRA-147016-2022SEN, desarrollado en el marco de la Resolución No. 1639 del 25 de febrero de 2022, cuyo objeto es“Acompañar a adolescentes y jóvenes entre los 14 y 28 años 11 meses y 29 días pertenecientes a comunidades indígenas, afrodescendientes, negras,

raizales, palenqueras y Rrom en la formulación de proyectos de vida propios y planes de vida colectivos.”, considerando que no se presentó ninguna propuesta al proceso de invitación pública ICBF-RE-LA GUAJIRA-147016-2022SEN.

ARTÍCULO SEGUNDO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se haya surtido la notificación del acto administrativo, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y concordancia con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Se ordena la publicación del presente acto administrativo en el Portal de Contratación del SECOP II www.colombiacompra.gov.co _________________________________________________________________________

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @1cbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General L ínea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR FAMILIAR Subdirección General RESOLUCIÓN No. 2496 del 11 de Abril de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTA LA INVITACIÓN PÚBLICA NUMERO ICBF-RE-GUAJIRA147016-2022SEN” ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Dada en Bogotá D. C. a los 11 de Abril de 2022

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

LILIANA PULIDO VILLAMIL

SUBDIRECTORA GENERAL

/ ROL NOMBRE CARGO /' FIRMA / l~J

Reviso Andrés Cárdenas Izquierdo Asesor Subdirección General Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora Dirección de Contratación Reviso Karen Ayala Contratista Dirección de Contratación~ t.. ? Proyectó Jasmin Julieth Ciro Cabrera Contratista Dirección de Contratación LL.c / / / / / _________________________________________________________________________ www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General L ínea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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