ICBF - Resolución 2498 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2498 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
(C\)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ----fi-fi--fi Cecilia De la Fuente de Lleras i, , Subdirección de General
BIENESTAR FAMILIAR t
98 RESOLUCIÓN No. Ll 1B M A2Y0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA"-ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN." LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes,
pertinentes y previas las siguientes
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que mediante la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, el ICBF ordenó la actualización apertura de la del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades IP 002-2019 a través de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACIÓN (IP-002-2019)-2021SEN que tiene como objeto: ''ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA". Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.
3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías cíudadanas
interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que, dentro de! término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACIÓN (IP-002-2019) • 2021SEN hasta el dia18 de febrero de 2021.
5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACIÓN (IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
6. Que el dia 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO 11. ASPECTOS
TÉCNICOS, NUMERAL 2-VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminado la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO 111. 1 www.icbf.gov.co 0 I CBFColombia rJ @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi
BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE 204
HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE OFERENTES, NUMERAL 1-CONDICIÓN FINANCIERA.
7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP 11.
8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACIÓN (IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.
9. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo
anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP 11, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL con NIT. 900305941, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 2021465.
11. Que el 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
12. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBF ACTUALIZACIÓN (IP-002-2019)-2021S EN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
13. Que de acuerdo con el Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACIÓN (IP-002-2019)·
2021SEN, el interesado FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL obtuvo el
siguiente resultado: FUNDAPCAIRÓLANA FABAILABNE RTO •, INVESTIYGE ALC IÓN 900305941 TÁMABRAAL O/eC .eO. CUMPLEN OC UMPLNEOC UMPLE
DESARRSOOLCLIOA L 1102807744
14. Que, en atención a la evaluación anterior, respecto de los aspectos Técnicos y Financieros, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
2 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia @] @ic;bfcolombiaollcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 4¡\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al
FAMILIAR
a ) NO CUMPLE -Evaluación Técnica:
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NO CUMPLE -Evaluación Financiera:
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15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el
dia 25 de marzo de 2021 los documentos, con los que pretendia cumplir las exigencias de la ICBF· ACTUALIZACIÓN (IP-002-2019} • 2021SEN.
17. Que el dia 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 • CONSOLIDADO INFORME DE
VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES
(IP-002·2019)·2021SEN; documento expedido por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACIÓN (IP002-2019)-2021 SEN. 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl@ICBFColombia fi @icbrcolomblaoficial Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar6 e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 "fi InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral
FAMILIAR
18. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
FUNDACPIAORNA LA FAB!AALNB ERTO .....,. .....,. INVESTIYG A9C0I0O3N0 5Te9Á.e4.M 1A BRAAL O/C OC UMPLE CUMPLEN OC UMPLE NO NO
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SOCIAL
19. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:
CUMPLIMIE ClJMPLIMIE CAPITAL No. NIT N Oo fm ebd rre eel n D
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SUBSANATCAICLÓO NMS OE S OLICITÓ
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1N OA PORRTUÓEP N F IRME
20Q.u e el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 de 2021, por medio de la cual se pretende; "ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-0022019-ICBFSEN, cuyo objeto es: "ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA" y "HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: "ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y
COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU
CONTRA."
21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 de 2021 expedida por el
www.icbf.gov.co 4 CJ @ICBFColombia {ª1 @icbfco!ombiaoficial fi ICBFColombia Seddee l aD ireccGieónne ral Línegar atuniatcai oInCaBlF Avenicdaar r6e8rN ao .6-47c5 018 00901 8 080 PBX4:3 77 630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '4\fi Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos BIENESTAR Subdirección de General I FAMILIAR ICBpFr,o cseoedlrleoe cduerr seop odseincdtielró odonsi ,( e 1zd0 í)sa isgn utaiel sepa u blidceaalcc tioó n admrianteiinsSv tEoC 1O1P. 22Q.u eedl í 1ad9 ea bdre2i 0l,2i 1nteNroe2.s04a 2d61ao5t ,r advemée sn sdaedja etN ooCs.O .1M.S2G489700
deS EC1Op1Pr, e saennetItleCó r BeFc duerr esop ocsoincltiRaróe ans olNuo1c.7i d3óe9dnle 9 dl ea bdrei l 2021.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD 1.D ec ornfmoicdoalndeo s tabelnle oacsri tdío7c 47u,6ly 7 o7ds e l Lae 1y4 3de72 101de Cló ddieg o ProdcieemniAtdom iisntyrd aeltC oio vnot eAndcmiiisontsrola ortsei cvuporr,so occseo dnletonsrs ia g uientes actaodsm iniasntltroseasi t giuvfiouesnn,ct ieyods ne andrtelir osoosis g utiéernmtienso s: "Aícrtul7o4 R.e curcsootnsr lao asc taodsm isntirativos.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. mismo El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá
interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de fa providencia que haya negado el recurso. a De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ... ( ) Artícu7l6.O op ortunyi pdreasde ntación. Los recursos de reposición y apelación /os deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de o diez (1 O) días siguientes a ella, o a fa notificación por aviso, al vencimiento del término de los publicación, según el caso. Los recursos contra actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó fa decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de a Los reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder la jurisdicción. recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. .. ( .) ArtícuTll.oR equisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien fo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
5 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia @J) @ícbfcoolmbioafciail Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
InstCiotloumtboi adneBo i eesntFaarmli iar ,\fi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubedcicridóeGn e neral FAMILIAR Lorse cudresboersre áuannd ierm,lá osssi, gn utireeesq uisitos:
1. Interpdoenndeterrplsol e al zeogp aoelril, n teroes sura eedpsore nota apnotdee rado debmiednactoen stituido.
2S.u stecnotenax rpsrece osnicódrnel e omtsoa t idveio nsc onf. ormidad
3. Soliyac piotlraatrpsa r ru eqbusaeeps r etheancvdeaerl er.
4. Indeinlco amrby lr daei c rceidóernle ceunrtaresc,ío mloda i crceieólne ctsrdíóe nsiecaa senroii tfcapdoeors mteed io.
Sóllooas b ogeandee jorsc piocdisroeá arnp odeSreiarl de ocsu.ro rbecrnoatm aeog ente ofiiocdseo,ba ecrráe ldcaia tladireda abdo geanedej or cyip crieols,cat a aurcq iusóeeln e señpaalrgeaa ranqtuliepaz earrs pooqnrua i oebnrr aa tisfuai ccatrudáa ecnidtóernlo
térmdiedn o(os2 m )e ses. Snio h aryai tciafscehi aóernfá e clctaai uvcays i eaór nc heielvx apreád. Piaeerln tatr eámite derle cuerrles cou rrneoen stetenlá oa b glaicdiepó ang lasaru mqaue el a crteorc iuldreo ex. ijCaotno dpoo,dp raágl aqoru r ee codneobc"ee r .
2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021 en la plataforma del SECOP 11 dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACIÓN (IP-002-2019)-2021 SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: "Dceo nfocromlnido di uasedps etnlao L e5y2 d7e1 99l9a, sustandceli aaascc tiuóanlc eaix opneedsdie,lc oaiscó tnao dsm ínisltodrsoa cluimveconostn,ot ysre a,nt os genelroaascl t doesr ivdaeld aao cst ipvriedcaaocdnt ytuc raoln trpaocdtrtuáeannll e,ur gp aomrre dios electrPóanreiatlác r moisnt.oe t,i fyip cuabcliidócenta aclaiecóstnp o osd,ur táinl siozpaormrsetede iyso ,s apalciicoenleescc tarpsoór" lon ,ciu al quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que
actualizo el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el 19 abril de 2021, el interesado No. 2021465, a través de su representante legal FABIAN ALBERTO TÁMARA BALOCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1102807744, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 de I del 9 de abril de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2489700 de SECOP, del día 19 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: "Quseec amebelise t daetN uOHs A BIALDIaOl Te stHaAtBuIAsLD IdOTe l FaU NDACPIAORNA LAI NVESTÓNIY GE ALDC EISARRSOOLCLIO"A FL/ NDeEsSt"a,be lnlae r cseiodlouN co. 1i7ó3n 9 de0l9d ea bdre2i l0 e2m1i ptoiIrdNa S TICTOULTOOM BDIEA8 N/OE NAERFS ATM IRL,tI eAniendo
enc ueqnutlae ai nmfaocrsioólni fcuiceta ardgypaa r deas epnomtrea dddiaelo p a l aotramSfaE COP 1e1dl í 0a3d eM arzdoe 2 02al1 a 4s: p0m0a .s,cí o mtoa mbfiudéeen b yio dpao artmuennte preselnSatU aBdSaA ÓNNAr CeIqueel dríi2ad5d a eM arazl oa0 s5 :p0md6 ep lr esaeñn2ot0 1e2. Unvae ezn viladad oac umernetqauceeircólirn di date,ecr aiilcoia fpcairróeans uhlatbaisrle i tado cumapc laeb a. lidad "HECHOS PRIMELRaFO U:N DACPIAORLNAA I NVIESGTACYIE OLDN E SARRSOOLCLIO"A NFLID ES" identciofNniI cT9a0.d.30 a0.9 54-01i nieclpi roo cdeehs aob ilpiatrcaaoc nifóoner lBm aanrc o NacidoeOn faelr meínF taemIisl Pi--2a00 0d12e9c o nfoarllmi indeaadem siteanbptlooIer Cc .B iFdo 6 www.icbf.gov.co CJ miJ fi ICBFColombia @ICBFColombia @icbfco!ombiaoficial Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 0·1 8000 91 8080
PBX: 437 7630
InstitCuotloo mbidaeBn ione estFaarm iliar '4\fi Cecilia De la Fuente de Lleras BIEENSTAR Subdirección de General FAMILIAR SEGUNDO: Lodsocu mentroeqseu riadsp raap ertenecer al BacnoN aciol nde aOferenetsM iFa mliia feuronca rgaadse ne l SECOPI I platramfaho alibtiapadr eal B acna Naciol ndea OferenetsM iFa mliipara ala i nvciióptúnbal icaIP 0 02-2019 el día0 3 de Marzod e 2021 ala s4:0 0 pm.
TERCERO: LaFU NDCAIONP ARLAAI N VESTIGACIONY ELD ESARORLOL SOCIAL"F INDES" recibnitoócia cfiiómned iea cnorrtea el día1 8 de Marza de 2021a la s8:5 2 pmp,raa q eu se realizara las ubscainódean a lgunodsocu menatse,s at es, compeonent tcéncioy f iancniero.
CUARTO: LaFU NDCAIONP ARLAAI N VESTIGACION Y ELD ESARORLOL SOCIAL"F INDES" envlioósd coumentcoorrses poennedtsai la s ubsciaóenln daí a2 5d e Marzode l 2021a la s50 :6 pm, reqeuridporo l ai nvciióptnual icbaIP 0 02-2019 mediea mnentsea dejsed lap latforamade l SECOP 11,de stipnraaatd lo afn is,ei ndeos tlaaa lt ernatipvraaas ubsr aaís nlopa ertiennet.
QUINTO: Teneindeonc uentlaasd etllaesd e losi nrmfeosd e vericfaciiófnai ncnierap relimir dne loas requishialitbtoieassdn e ftian vciióptnual icbaIP .00 2-2019,el estaded eovla ucaióynla j uscatciiófni del evlauard poraal aF UNDCAIONP ARLAA IN VESTIGACION Y ELD ESARORLOL SOCIAL "FINDES",s ofnva roalbese,s d ecir,la E AS FUNDCAIÓNc umlep conlo sreq uisexigiitdoposros la invciiótPnúab licaI P-002-2019 yaq eu subseantn érmói nyod coumentciaólonr eqeurid. Soin es con embrgao, segúne l inrmfeo definidte ivervicofac iiófinn caiernala F UNDCAION calificada el estaNtO uCUsM PLE,lo c ula an eusrotp raecer losd ocumenteonsv iaeld díoa2s 5 d e Mazrod el a 2021 las5:0 6 pmp raas ubsr naofne uraonten idenoc usen tyaaq eu nose reflejanen la re sloución fil. na SEXTO: Del cocnepteomi tpiard el oco mievtlaéu ard doe NO CUMPLE resepctoal compeonent fincaieron al señlaar qeu "nos e encuenternaf rm ie el RUP" de laF UNDCAIÓN,m ainefsitloo sgiueinet; AJ LaFU NDCAIÓNp ratciipysa e hcae halibrti paro losco nrattsouscrsi tcoonsa neritroidad
al presenet añ2o02 1y d entdre loa sfec haexsgi idparosta i nvciióptúnbali caIP -002-2019, loscu laes mismo reúnenla sr equishiailtitboaessn c tomboei ns e señlaóp ro eset comientlaé s r eslutados emitidedl cooms peonent TÉCNICO praala fe chade pulicbacióynn tociacfióind e las ubsciaónna víac orreoe lectróncoi, esteos, el día0 9 de Abril del añ2o02 1e ne l cula se señlaóq eu "la subsciaóncnaa mbeil eós tadde voer icfaciióténcn ciac onu nSí de CUMPLE", loscu laess e encuenratnple naemnet enf rmie e incristoesne l RegirsotÚ nciod e Propeonnets,yn oco mo manesitfeól c omiqteué e l RUPn ose enconratbean f rmie. B) El REGISTRO ÚNCIO DE PROPONENTES de laF UNDCAIÓNp raala fe chade SUBSANCAIONs e enconratbeanF IRME.y como NO Jom anesitefló co mievtlauéa rd seoñlaandqoeu n ose enconratbeanf rmie. Pruebade ello reflejala p gainNao. 1d el documenteon d oen cdlaramenet señlaa "LA SIGUIENTE INFORMACIÓN SE ENCUENTRAE NF IRME" yd enrotd e lac ula esátnr egistradoloss
la conrattporos m edidoe l oscu laes funcidóapnrta icipparaa h caerse HABILITARen e l BNO Mi FamliiaIP002-2019,e steso, en la spá gin5a3 sex eprienciaN o3.5y e xeprienciaN o3.6, enla págin54a e xeprienciNa o3.7, e nla p ágin5a5e x eprienciNa o3.8, e nla p ágin56a e xeprienciNao . 39 ye xeprienciNao 4.0 y e nla p ágin58a e xeprienciNao 4.2. D e loc ula nose tuevnoc ue ntpaa ra el estaatsgunisa daloa F UNDCAIÓNe ne l reslutapduocb aldyion oifictadvoía p latramfaSo ECOP11,co mtoa mcops eo tuevnoc u entloaq eu se eviendciean la p áginNao. 1a cápei "tCERTIFICA INSCRIPCIÓNY RENOVACIÓN" enla c ula se congsraalal e yend"Eas tianr mfaociófneu o betjdoe comercio verificaciódnocu mentl paro prate de lac ámarad e de Sicnelej"o vlaidaanísd laoF IR MEZA del documentRoUP d e laF UNDCAIÓNo betjdoe estupdro pioae rdelt comiatsgnéia dporo el ICBF. yC ) De lap ágin6a1d el documentenom encióRnUP ,se exrate claramenet ene l acápei "htisritao
de incriscpioesn" ens upá rrafSoEX TO qeu "el propeonnet se RENOVÓ" másNO se actulizóay aetndeniddoe c ofnormidaalo dsc ri ertiotéscn ciosde laS UPERINTENDENCIAD E INDUSTRIAY es COMERCIO,q ueni lae nticdoamedpte net praae stleacebr dcihopsraá metrosy d riectricesa seguri pro lascá marasde comerciode neusrot píasy d emáse ntiesdq aeud concoaznde los dcoumenatsq eu estaadsm iran,n ise sdetbe enetnedr qeu laR ENOVACIÓNd el RUPn oi mlicpa o o modcaicifoeisn adciioesnd e ifonrmaciónco nrattqoeus se pretendahncae r vlaer,q eu requerain el términdeo 10 díasq eu exgie lale yp raaq eudra enfi rme,co meos e l casqoeu nooscu pdae l a 7 www.lcbf.gov.co D CI ICBFColombia @ICBFColombia @1 @icbfcolombiaoficíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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(ilfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIEENSTARS ubdirección de General FAMILIAR FUNDCAIÓ"NF INDAEc Sot"nr.a creinods elu oq uoec ucruraen ldanoo teasA CUTALICZIAÓN
quseí d ebceu mpcloeintlr é rmdieln o1oOs d ípaasrq aud ei cihnafa ocriqmóune ednfer i me. Polroa nteepxsu eesdlto oc umReengtioÚs ntirdcoePo r pooneRnUtPpe,r esepnotnrau deroas t FUNDCAIÓSNÍs ee nconetnrF aIbRaMy Ec olnai nmfaocrivóeinric fapdoalr aC AMARDAE COMERDCIESO I NCLaEmlJo Om ednets oue stuyed viaol upaopcrai ródtnece lo meivtaél uador asignPaodlroo q. u eS,O LICsIea TcOa mbinauderoso e tstadteuN sO H ABILIAT ADO HABIALDIOT." B.A NÁLIDSEILIS C BF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos aportados con la oferta y la subsanación: Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación FINANCIERA, esta Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: 1.-De acuerdo con lo solicitado en la IP 002-2019 CAPITULO 11 REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, TITULO 111. ASPECTOS FINANCIEROS se establece que: "LVaE RIFICCIAÓFNI NNACIERA,a plpiacrlaao i sn tereensc aondmfoaoserr Bl a nNcaoc idoen al Ofetreeylsn o hsa billicatu aradeloa sle,iIl zC aBsrFoá b lrodeso cumdeecn otnotsfe ninaindcqoiu eer o
sed etaa lcloannt inSuura ecsiuóslnet.dra eádC oUM PLEo N O CUMPELf rteean l oisn dicadores fainncimeíronsíe msotsa bplaeprceai ldtoesan Blea cnNecaroc idoeOn faeelnr tes. Parlaav e irciafdceie ósntc oosm poneeilnn tteesr{.eoc s aadudanod o es uisn tegerncaa sno dtee s interpelsuarddaoelsbe aespr)oá cr otpadireRa le giÚsntidrceoPo rp oone-nRtUe.Pes -nc asdeoq ue se encuiennstcrerneei mlti os meone, cl u daelb ceornáls iatn afrao cridmóein n dicfaaidnnocrieesr os debidarmeennoytve eanf d iaer E.mn e sctaes lova,e i rciafficniaónnsc iere eraalc iozbnaa rseáenla informdaece isótnaf daionnsc iceorcnoo srla el3 1d ed iciedme2b 0r1oe39 1 d ed icie20m20b, re insycer nifi tramq euc eo nesnte RelU PÚ.n icaemnec natsdeoeq ueeil n terneoss eea ndcou entre insecrnei Rlte og iÚsntidrceoPo r oonpenptoedasrp,áo llotesasr t afdaionnsc iceorocnso ra 3te1d e diciedem2 b0ro1e3 9 1d e d icie2m0b2..r.0" . e(, S ubrfauyedaredta oe xto).
2.-El día 25 de marzo de 2021 el oferente presentó subsanación y aportó para estos efectos el RUP solicitado, sin embargo se evidencia que, la fecha tanto de expedición del documento como la fecha en que la fundación realizó la renovación fue el mismo día 25/03/21, motivo por el cual el documento allegado no se encontraba en firme, toda vez que tal como lo anuncia la respectiva Cámara de Comercio"( ...) los actos administrativos de registro aquí certificados quedan en firme diez (10) días hábiles después de la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos( ...) ." 3.-Teniendo en cuenta que en este documento se indica que "lsai guiionerfnmtaerc eipóonre tnla rade an ovsaec ión encueennpt rroacd eeas doqr uifriie rzmala "inf,orm ación financiera del año 2020 no pudo ser tenida en cuenta para ser evaluada. 4.-Así las cosas, tal como se anotó en la evaluación financiera definitiva, y de acuerdo con lo establecido en la IP-0022019-en el capítulo 111 CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES numeral
1. CAUSALES DE RECHAZO literal a) cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, el oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta que no aportó el RUP renovado con la información financiera solicitada al año 2019 o 2020 renovada y en firme.
De conformidad con los argumentos del recurrente y el análisis efectuado por el comité evaluador, se evidencia que el
interesado FUNDCAIOPNA RLAAI NVEGSATCIIYOE NLD ESARROSLOLCOIN AOLC ,U MPcLonE lo s indicadores mínimos de capacidad financiera para su habilitación dentro del Banco Nacional de Oferentes, contemplados en
ACTUALIZACIÓN (IP-002-2019)-2021 SEN.
8 www.icbt.gov.co 0 lCBFColornbia C'l @ICCBoFlornbia fi7D @icbofrncboilaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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'4lfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR Por lo anterior se mantendrá el resultado del INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVA DE REQUISITOS HABILITANTES de la Invitación Pública ICFB-ACTAUCAIL(ÓIINZP -002S-E2yN0 se 1 rei9ter)a e-l co2nte0ni2do 1del ANEX1O• C ONSOLIIDNAFDOODR EMV EE RIFICDAECFTIIIÓNVDNIOE R EQUISAICTTOUSA LIZACIÓN
BANCNAOC IODNEOA FLE RE(NITPE-S0 0221-S20E1N9 )-20
En consecuencia, se CONFIeRl reMsulAtad,o d e la evaluación financiera y el contenido de lo dispuesto la Resolución No. 01739 de 2021, por medio de la cual se confor
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