ICBF - Resolución 2500 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2500 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y) Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR 7.
FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No ¿500 18 MAY 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, identificada con NIT. 391.303.969-5. LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la HOGAR INFANTIL RAYIFO DE SOL, identificada con NIT. 891.303.969-5, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Que la Dirección Regional del ICBF del Valle del Cauca, a través de correo electrónico del 15 de febrero de 2018, puso en conocimiento de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, la noticia trasmitida en la Cadena Caracol Radio el día 14 de febrero de 2018, con ocasión a los hechos sucedidos por la presunta agresión física a una menor.
Que mediante Auto del 23 de febrero de 2018, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la
hechos sucedidos por la presunta agresión física a una menor. Que mediante Auto del 23 de febrero de 2018, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar visita de inspección a la sede administrativa y al HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, ubicadas en Carrera 24 N”. 33 - 46 en el municipio de Palmira, Departamento del Valle, los días 5 y 6 de marzo de 2018. Que, de la referida visita, se firmó el acta tanto por tos profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, atendieron la visita”, Que, a través de certificación del 12 de octubre de 2017, expedida por la Coordinadora del Grupo Jurídico de ta Regional Valle del Cauca, se constató que la entidad sin ánimo de lucro denominada HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL identificada con NIT: 891.303.969-5, cuenta con Reconocimiento de Personerta Jurídica proferida por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, proferida a través de Resolución No. 2180 del 23 de diciembre de 1982. Que el profesional encargado de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad elaboró el informe Técnico? con base en lo evidenciado en la visita de inspección, que fue remitido al Representante Legal del HOGAR INFANTIL, RAYITO DE SOL, a través de Oficio radicado No. S-2018-1727940101 del 28 de marzo de 2018", solicitándole subsanar las situaciones evidenciadas en la visita y el diligenciamiento del plan de mejora. Que el Representante legal, a través de correo electrónico del 12 de abril de 2018 y con radicado
0101 del 28 de marzo de 2018", solicitándole subsanar las situaciones evidenciadas en la visita y el diligenciamiento del plan de mejora. Que el Representante legal, a través de correo electrónico del 12 de abril de 2018 y con radicado No. E-2018-191346-0101 del 16 de abril de 2018, remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, el plan de mejora requerido en oficio anterior. Y Folios 4 a 9 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folios 45 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 52 al 57 de la carpeta No. 1 de la Entidad y Folios 71 al 92 de la carpeta N? 1 del Hogar Infantil. 1 Folio 64 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 5 Folio 167 de la carpeta No. 1 de la Entidad. $ Folios 90 - 98 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folio 143 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 151 — 156 de la carpeta No, 1 de la Entidad, Página 1 de 63 www.icbf.gov.co ES ¡carcolomba El excaercolombia Oicbicolombiaolicial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e) Cecilia De la Fuente de Lleras esa Direcció ral ENE ección Gene
FAMIBIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2500 18 MAY 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del
Direcció ral ENE ección Gene
FAMIBIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2500 18 MAY 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, identificada con NIT. 891,303,969-5. Que a través de Oficio radicado No. S-2018-268259-0101 del 15 de mayo de 2018, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, realizó primera retroalimentación al plan de mejora?, el cual fue remitido al Representante Legal del Hogar Infantil a través de correo electrónico del 17 de mayo de 20181, Que el Comité de inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 4 y 5 de abril de 2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, por los hallazgos encontrados en la visita efectuada los días 5 y 6 de marzo de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No, 32511. Que a través de radicado No. S-2018-500103-0101 del 28 de agosto de 20181? la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al Representante Legal del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, el cierre del Plan de Mejora, de igual manera, se le advirtió que, de conformidad a lo establecido en el Comité de Inspección, Vigilancia y Control, se conceptuó iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio. Que la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio Radicado No. S-2019104796-0101 del 25 de febrero de 20193, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio
Que la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio Radicado No. S-2019104796-0101 del 25 de febrero de 20193, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio al representante lega! del HOGAR INFANTIL RAYIFO DE SOL, en la dirección Carrera 24 N 3346, Barrio Uribe, municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca; la cual, fue recibida el 1 de marzo de 2019 en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA083251494C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4721 Que mediante Auto de Cargos No. 132 del 30 de agosto de 20191", se formularon dos cargos al HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, por presuntamente incurrir en las faltas descritas en los numerales 3 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que establecen: “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia” y “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, lo anterior, de conformidad con las situaciones advertidas en la visita de inspección a la operación de la Modalidad Institucional en su servicio Hogar Infantil. Que el 19 de septiembre de 2019, la Dirección Regional Valle del Cauca del ICBF, notificó personalmente! al señor ADOLFO GARCIA OSORIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.260.489, en calidad de Representante Legal del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL
personalmente! al señor ADOLFO GARCIA OSORIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.260.489, en calidad de Representante Legal del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL identificado con NIT: 891-303-969-5, del Auto de Cargos No.132 del 30 de agosto de 2019, concediéndole el término de 15 días hábiles para la presentación de los descargos y las pruebas correspondientes. Que por medio de radicado No. 201912220000116132 del 11 de octubre de 2019, el señor ADOLFO GARCIA OSORIO, en calidad de Representante Legal del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, presentó escrito de descargos contra el Auto de Cargos No. 132 del 30 agosto de 2019". Que con ocasión del Decreto No, 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos ? Folios 161 — 162 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Folto 168 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 11 Folios 195 al 200 Carpeta No, 1 de la Entidad. 12 Folio 209 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 13 Folio 219 Carpeta No. 2 de la Entidad. 14 Folio 220 Carpeta No. 2 de la Entidad.
12 Folio 209 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 13 Folio 219 Carpeta No. 2 de la Entidad. 14 Folio 220 Carpeta No. 2 de la Entidad. 5 Folios 223 al 235 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 18 Folio 241 de la carpeta No. 2 de la Entidad Y Folios 242 al 784 de la Carpeta No. 2, 3, y 4 de la Entidad Administradora Página 2 de 63 www.icbf.gov.co E ¡cCaFcolombia El OIcBFcolombia Eicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Cecilia De la Fuente de Lleras ¡ m7 BIENESTAR Dirección General
FÁMILIAR Pública dy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 2500 13 MAY 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, identificada con NIT. 391.303.969-5. administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ¡ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera de texto) Que por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos
fuera de texto) Que por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19; sin embargo, mediante la Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020, fundamentados en la resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, que permitieron suspender los términos de las actuaciones administrativas en esta Entidad. Que a través de Auto de Trámite No. 67 del 8 de julio de 2020, se resolvió incorporar las pruebas documentales allegadas por el Representante Legal del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL y rechazando la solicitada, agotando así la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio; en consecuencia, se le corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para la presentación de sus alegatos de conclusión. Que a través de radicado No. 202010300000183991 del 15 de julio de 2020, la Jefe de la Oficina
la presentación de sus alegatos de conclusión. Que a través de radicado No. 202010300000183991 del 15 de julio de 2020, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al Representante Legal del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, el contenido del Auto de Trámite No. 0067 del 8 de julio de 2020, por medio del cual se corrió traslado para alegatos??, el cual fue recibido el 27 de julio de 2020. Que, a través de correo electrónico del 11 de agosto de 2020, la Representante Legal del Hogar Infantil Rayito de Sot, allegó escrito de alegatos de conclusión””.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS El investigado en su escrito de descargos manifestó lo siguiente: (.) «Tal y como lo preceptúa la Resolución 3435 de 2018, el ICBF, ejerce ia inspección, vigilancia, control y seguimiento de las personas prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar (SNBF) y demás disposiciones propias de los programas y modalidades que desarrollen; en este orden el ICBF, inicio de oficio las averiguaciones preliminares pertinentes para verificar que el hogar infantil “Rayito de Sol” cumpliera con los requisitos legales; para lo cual efectuó una serie de visitas (5 y 6 de marzo del 2.018) las cuales arrojaron como resultado unas falencias de tipo técnico que a continuación discriminaré una a una. (...) Como se puede evidenciar en el análisis anterior de los supuestos 56 hallazgos; solamente, realmente son diez (10) sucesos que se pueden considerar hallazgos y la institución Rayito de Sol cumplia parcialmente con los requerimientos técnicos y
(...) Como se puede evidenciar en el análisis anterior de los supuestos 56 hallazgos; solamente, realmente son diez (10) sucesos que se pueden considerar hallazgos y la institución Rayito de Sol cumplia parcialmente con los requerimientos técnicos y administrativos. Cabe destacar que el plan de mejora realizado por el comité de 18 Folios 796 al 799 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 1 Folio 792 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 2 Folio 827 de la Carpeta No. 4 de la Entidad Nro, de Guía de entrega No. 8042472350 de la empresa Urbanex. 2 Folios 809 = 859 de la Carpeta No. 4 de la entidad radicado No. 202012220000098432. Página 3 de 63 www.lebf.gov.co E ¡cercolombia EJ OICBFColombia Dicbfeciombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional IGBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, identificada con NIT, 891.303.969-5. inspección, vigilancia y control del ICBF fue subsanado en cuatro meses, con fecha de cierre agosto 28 de 2018. En razón de todo lo anterior le solicito señora Directora dar aplicación a la Resolución
inspección, vigilancia y control del ICBF fue subsanado en cuatro meses, con fecha de cierre agosto 28 de 2018. En razón de todo lo anterior le solicito señora Directora dar aplicación a la Resolución 3435 del 2.016 emanada del ICBF, en su Artículo 47. Archivo de la investigación... ( . y
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La investigada en su escrito de alegatos de conclusión manifestó lo siguiente: (...) en este punto me permito reafirmar los descargos presentados a través de oficio de fecha 11 de octubre del 2019... en los cuales se relaciona el debate de los presuntos hallazgos encontrados al HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL en visita adelantada por la oficina de Aseguramiento de la Calidad del 5 de marzo del año 2018...” f...) ...no se encuentra pronunciamiento por parte de la administración sobre el cambio de manuales operativos a aplicar, dando inicio al mismo a través de lineamientos y manuales operativos con una versión y modificándose a lo largo del trámite procesal, ni siquiera versa en el mismo expediente un simple auto de trámite que nos refiera el cambio de normativa aplicable, afectando así nuestra capacidad de ejercer nuestro derecho de contradicción, el debido proceso y el principio de legalidad. (...) consideré fundamental el concepto emitido por el profesional JOAO HERNÁNDEZ RUÍZ, responsable del seguimiento del plan de mejora y que a través de oficio con asunto: “Cierre de plan de mejora de la entidad administradora Rayito de Sol (...)” de radicado 5.2018.500103.0101 del 28 de agosto del 2018, consideró pertinente el cierre del proceso “toda vez que se cumplió con los correctivos en los plazos establecidos en el formato de
5.2018.500103.0101 del 28 de agosto del 2018, consideró pertinente el cierre del proceso “toda vez que se cumplió con los correctivos en los plazos establecidos en el formato de plan de mejora”. Así mismo que evalué con minucia los anexos presentados por este operador, con los cuales se convirtió cada hallazgo en su totalidad y con los cuales la misma administración en la que recae la competencia punitiva, de manera libre y espontánea CERRÓ los hallazgos presentados en contra de Hogar Infantil Rayito de Sol... ... las pruebas relacionadas por parte del ICBF en el acápite 3 del auto de Cargos Nro. 132 del 30 del 2019, que la administración relaciona "ACTAS DE VISITA AL HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL Y DEMÁS DOCUMENTOS RECAUDADOS EN LA VISITA” prueba que en su acápite pertinente se describe de manera amplia y general, no detalla su contenido concreto y contiene presuntamente otras pruebas implícitas difíciles de inferir, así mismo la prueba relacionada en el punto 3.2 "INFORMES DE VISITA AL HOGAR INFANTIL RAYIFO DE SOL” cuenta con este mismo vicio y no precisa que tipo de informes de visita, la descripción y el número de informes que se tendrán en cuenta. Dicha situación cobra gran relevancia, dado que la EAS encuentra operando desde hace más de 30 años según resolución 2180 de 1982, y en el transcurso de su operación ha surtido múltiples visitas de distinta Indole, y de las cuales se han adelantado diversos informes; a nivel procesal la técnica jurídica con las que se asocian los materiales probatorios que la entidad sancionatoria quiere hacer valer dentro del proceso refiere una
surtido múltiples visitas de distinta Indole, y de las cuales se han adelantado diversos informes; a nivel procesal la técnica jurídica con las que se asocian los materiales probatorios que la entidad sancionatoria quiere hacer valer dentro del proceso refiere una alta gravedad, pues provee a la administración de elementos probatorios incalculables, inceterminables y por ende imposibles de debatir por parte de la EAS... (-.) De igual manera el desarrollo del principio de formalidad y legitimidad de la prueba elucidad que para que una prueba pueda ser aprehendida, para el proceso en forma Página 4 de 63 www.icbi.gov.co ES ¡CBEColombia 2 ecercolombia Blcbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c —75 | 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, identificada con NIT. 891.303.969-5. válida, requiere el cumplimiento de formalidades de tiempo, modo y lugar y, además, su incorporación, es decir, exenta de vicios como dolo, error, violencia, etc. Aunado a lo anterior la doctrina probatoria ha precisado que adicionalmente a la conducencia, la pertinencia y la utilidad, un elemento material probatorio que se quiere hacer valer dentro de un proceso judicial o de indole administrativo, y que ha sido relacionado, como es en
anterior la doctrina probatoria ha precisado que adicionalmente a la conducencia, la pertinencia y la utilidad, un elemento material probatorio que se quiere hacer valer dentro de un proceso judicial o de indole administrativo, y que ha sido relacionado, como es en este caso, en un auto que pretenden imputar cargos, deberá contener: i) descripción formal mínima de lo. que se pretenderá probar con el elemento probatorio relacionado. ii) La mayor especificidad y claridad. En el caso debatido se evidencia que el auto de cargos 132 del 30 de agosto de 2019... generando de manera inevitable la imposibilidad al operador de debatirlas y ejercer cabalmente su derecho a contradecirlas. Como consecuencia de lo descrito se desencadenan inminentemente la transgresión del derecho de defensa, derecho al debido proceso... por consiguiente la violación de los principios como lo son el de legalidad, de contradicción, y otros... Sobre la violación del principio de legalidad se puede referir que la entidad administrativa en la que recae la potestad sancionatoria incurrió en una serie de arbitrariedades evidenciables en la tipificación de los “hallazgos” 1, 2,3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 55 y 56, los cuales no podían ser configurados como tales al no ser exigibles durante la visita adelantada por la oficina de Aseguramiento de la Calidad del 5 de Marzo
51, 52, 53, 55 y 56, los cuales no podían ser configurados como tales al no ser exigibles durante la visita adelantada por la oficina de Aseguramiento de la Calidad del 5 de Marzo del año 2018, la norma con la que se fundamentan dichos hallazgos a la fecha de la visita es inaplicable... (..) Dentro de los aspectos más reprochables por parte de la administración en relación al proceso aquí surtido, se encuentra la aplicación deliberada del principio constitucional de la legalidad, más específicamente a la imposición de los cargos imputados al HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL y los cuales fueron soportados en presuntos “hallazgos” configurados sin: técnica jurídica y violatorios de todo precepto constitucional! ... ... la entidad administrativa, configuró y tipificó faltas o hallazgos en torno a documentos y evidencias que a la fecha de la visita surtida por la oficina de Aseguramiento de ta Calidad del 5 de Marzo del año 2018 no se hacian exigibles, alejándose caprichosamente del principio de legalidad y desconociendo los términos planteados por lineamientos técnicos, manuales operativos y el marco normativo interno del ICBF, aun cuando es el ente encargado e proveer asistencia técnica dentro de la visita y sus competencias... Con respecto a la vulneración del derecho a la defensa y el principio de contradicción, lo mismo se encuentra reflejado durante el proceso en diferentes momentos, empezando desde la negación de la práctica de elementos probatorios solicitados por el HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, los cuales a consideración del operador representaban la concesión de certeza al fallador; dichos elementos probatorios son: La inspección Ocular
desde la negación de la práctica de elementos probatorios solicitados por el HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, los cuales a consideración del operador representaban la concesión de certeza al fallador; dichos elementos probatorios son: La inspección Ocular del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL y el testimonio de la señora ESPERANZA TORO MORENO, los cuales fueron negados en el auto 067 del 8 de Julio del año 2020, notificado el día 27 de julio del año 2020, basándose en una interpretación exegética y errónea de la norma, dejando de lado el marco de interpretación en los que se funda el proceso administrativo sancionatorio basado en principios y derechos fundamentales, el cual se caracteriza por su modelo garantista ... vicia al proceso de nulidad al no permitir a la EAS el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, la contradicción y el debido proceso ... el testimonio de la señora Esperanza Toro Moren, relacionaria los hechos comprendidos en el (sic) los descargos presentados y las situaciones de tiempo, modo y lugar que pudieron haber sido consideras (sic) como presuntos incumplimientos. (...) El hecho de suprimir la facultad del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL de controveritir las pruebas y los cargos imputados excluyendo el material probatorio, no solo es contrario a lo dispuesto en el artículo 29 de la constitución política de Colombia y el ordenamiento Página 5 de 63 www.ichf.gov.co Ed ¡cBrcolomtia E aicercolombia Dicbicolombinoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional iCBF Avenida carrera 68 No.64c —75 01 8000 91 8980
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Ey Instituto Colombiano de Bienestar Familiar di Ny Cecilia De la Fuente de Lleras > E BIE ; .S FAMILIAR Pública ResoLucióN No. 2500 18 MAY 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, identificada con NIT. 891.303.969-5, jurídico colombiano en general ... La negación de las pruebas de manera caprichosa por parte del ICBF se encuentra en contravía del Principio de necesidad de la prueba ... (.) Pasando ahora con el aspecto de tipicidad que desarrolla el principio fundamenta! “nullum crimen, nulla poena sine lege”... se considera por parte del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL que al auto de cargos 130 de agosto del 2019, presenta graves errores de tipicidad diferentes a las planteadas en puntos anteriores, el análisis del principio de legalidad y en relación a la imposición poco clara de sanciones de acuerdo a los presuntos cargos imputados e infringidos por parte del operador. Lo antepuesto, teniendo en cuenta que al analizar las posibles sanciones de acuerdo a los cargos imputados, se observa una mera transcripción de! articulo 59 de la resolución 3899 del 2012 (sic) y todas las faltas que se enuncian en el mismo, lo que conlleva a inferir que la administración en su potestad sancionatoria, no realizó un análisis individual de las posibles sanciones a imponer de acuerdo a los cargos imputados. (..)
que se enuncian en el mismo, lo que conlleva a inferir que la administración en su potestad sancionatoria, no realizó un análisis individual de las posibles sanciones a imponer de acuerdo a los cargos imputados. (..) Por su parte, en lo que concierne a la necesidad de imponer una sanción en el caso particular, es fundamental realizar un análisis sistemático a partir de tres pilares jurídicos 1) El hecho superado, ¡¡) el fenómeno de carencia actual de objeto y ¡¡i) los principios de ta función pública en la imposición de una sanción.... (..) El análisis sistemático y decantado de estos puntos cobra relevancia para demostrar que se hace innecesaria la imposición de una sanción por parte del ICBF en contra de HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, puesto que, al existir un hecho superado, se encuentra carencia actual de objeto y por consiguiente la administración no debería perseguir una sanción pues lo mismo representaría un gasto de recursos correspondiente a tiempo y dinero, situación que contravía los principios de la función pública. En el caso particular, dado que a la fecha los hallazgos por los cuales se imputaron cargos al operador ya fueron superados según lo evidenciado en el plan de mejora presentado por el HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL al ICBF, en los descargos allegados dentro del proceso y las gestiones encaminadas a la corrección de los demás relacionados en el auto de cargo; continuar con un proceso sancionatorio cuando los hechos que dieron origen inicialmente al mismo ya fueron esclarecidos, eran inexistentes o simplemente ya fueron superados, representaría evidentemente una trasgresión al principio de celeridad, de economía y otros concordantes, y solo representarian la intención injustificada de
origen inicialmente al mismo ya fueron esclarecidos, eran inexistentes o simplemente ya fueron superados, representaría evidentemente una trasgresión al principio de celeridad, de economía y otros concordantes, y solo representarian la intención injustificada de castigar a un operador por situaciones que no revisten tal magnitud. (...) APLICACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM COMO GARANTÍA DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO. No debe perder de vista su despacho que según resolución No. 5038 “Por la cual se resuelve proceso administrativo sancionatorio por presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de aporte No. 76.26.17.891 suscrito entre el instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle y Hogar Infantil Rayito de Sol” ... imposibilitaria cualquier tipo de sanción adicional que pretenda ser impuesta por el [CBF como autoridad administrativa. El derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la constitución política de Colombia impone una restricción de carácter constitucional al poder punitivo y sancionador en cabeza de las autoridades administrativas del estado, al indicar en su inciso 4 que toda persona tiene derecho a “NO SE JUZGADO DOS VECES POR El MISMO HECHO...” Página 6 de 63 www. ich. qov.co E ¡CBFCOlombia €) acarcolombia ¿hicbfcolombianficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No,64c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630BIENESTAR instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR Pública
instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2500) 18 MAY 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, identificada con NIT, 891.303,969-5. [...) ... considerarse como indicador de graduación de una eventual imposición dado que se encuentra prescrito en la resolución 3899 del 2010 en su artículo 60. Todo lo aquí contenido, deberá ser considerado por parte del fallador, quien deberá aplicar un test de proporcionalidad considerando principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y ponderación. En razón de todo lo anterior le solicito proceder a optar por una de las siguientes actuaciones:
1. Como petición especial, solicito que se declare el archivo de la presente investigación sin la imposición de ningún tipo de sanción, con base
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