ICBF - Resolución 2500 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra hogar infantil rayito de sol-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2500 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra hogar infantil rayito de sol-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
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BIENESTAR FAMILPTUAbRl"i ca
RESOLUCIÓN No. 2 5 Ü Ü 1 8 MAY 2021
Pomre ddieol ac uasler esueelplr voec aedsmoi nisstarnactiiovsnoea gtuoeirncdi ooon dterla HOGAR INFANTIL RAV ITO DE SOL, identicfoNinITc . 8a9d1.3a03 .969-5. LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln aRt eesso l3u8c9id9óe2 n 0 1d0eI lC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa d a Resol3u4c3id5óe2 n 0 1l6po,r ecepetneu Claó ddoi dgePo r ocediAmdimeinntiosy td erl aot ivo ContenAcdimoisnoi setDlre actri9ev8tdo7oe, 2 01D2e,c r3e8td0oe 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caiD ai recGceinóendr eaIllC BFre,s oelnvd eerr eeclhpo r oceso
adminisstarnactiiovanoda etolraineotnc a odnotd rela aH O GAR INFANTIL RAV ITO DE SOL, identicfoNinIT c. 8a91d.3a03 .969-5, tenieennc duoe nltosasi guientes: 1.A NTECEDENTES Quel Dai recRceigóinod neIalCl Bd FeV la ldleCela ucaat ,r adveéc so rerleeoc tdreó1ln5d i ec o febrdee2r 0o11 ,8p useonc onocidmeil eaOn ftiocd ieAn sae guradmeil eCana tloid deaIldC BF, lnao ttircaisam einlt aCi addae Cnaar aRcaodlei ldoí 1a4d ef ebrdee2r 0o1 c8o,on c asail óons hechsousc edpiodlroap s r esaugnrteafs íisóainu c nama e nor. Quem ediaAnuttdeoe 2 l3 d ef ebrdee2r 0o12 , 8laJ efdeel aO ficdieAn sae guradmeil ean to Caliddela aDd i recGceinóenor radle,rn eóa lviizsdaierit nas peacl casi eódaned minisyat lr ativa HOGAR INFANTIL RA VITO DE SOL, ubicaednCa asr r2e4rN ºa.3 346e ne lm unicdiep io PalmDierpaa,r tadmeVelan ltllooed s,í a5ys 6 d em ardzeo2 018. Qued,el ar efevriisdsiaetf ai,re mlaó c ttaa nptoolr o psr ofescioomniaslieospn oearlId CoBsF
compoo qru ieann eosm,b dreeHlO G AR INFANTIL RAV ITO DE SOL, atendliave irs3o. int a Quea,t radveéc se rtifdie1cl2ad ceoi ctóunbd re2e 0 1e7x,p edpioldrCaa o ordindaeGdlro urpao Juríddeil caRo e gioVnaaldlle eCl a u4c,sa eco nstaqtuóel ae ntisdiaándn imdoel ucro denomiHnOGaAdR aIN FANTIL RAYITO DE SOL identificada con NIT: 891.303.969-5, cuenta coRne conocidmePi eernstooJn uerrílpdari ocfaep roliraGd oab erndaecDlie ópna rtadmeeln to ValdleCela ucpar,o feat rriaddvaeéR e sso lución No. 2180 del 23 de diciembre de 19825 • Quee lpr ofeesnicoanradlge al daOo f icdieAn sae guradmeil eaCn atloie dlaadb eolIr nóf orme Técnª ciocbnoa seenl eov idenecnli vaai dsdoie it nas peqcucfeiu órene ,m iatRlie dpor esentante LegdaelHlO GAR INFANTIL RAYITO DE SOL, a través deO fircaidoi NcoaS.do2 018-172794010d1e2 l8d em ardzeo2 017 , 8solicistuábnsdalonalsaseir t uaceivoindeesne cnil aavd iassi ta ye ld iligencdiepallm adineem netjoor a.
Quee lR epreselnetgaaat nlrt,ae dv eéc so rerleeoc tdreó1ln2d i eac bor die2l 0 1y8c orna dicado NoE.- 2018-191d3e14l66d -ea0 b1rd0ie12l 0 18, 8remiatl iaOó f icdieAn sae guradmeil ean to CaliddeaIldC BeFlp,l adnem ejorreaq ueernoi fdioac nitoe rior. 1 Folios 4 a 9 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2F olios 45 de la carpeta No. 1 de la Enüdad. 3 Folios 52 al 57 de la carpeta No. 1 de la Entidad y Folios 71 al 92 de la carpeta Nº 1 del Hogar Infantil. ' Folio 64 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 5 Folio 167 de la carpeta No. 1 de la Entidad.
- Folios 9098 de la carpeta No. 1 de la Entidad.
7 Folio 143 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 8 Folios 151-156 de la carpeta No. 1 de la Entidad. Página 1 de 63 www.lcbf.gov.co 0lCBFCOlombl8 CJ @lCBFCofombia @) @tcbfcolomtnaollclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR
FAMILIAR Pública 2 5 Q Q
RESOLUCIÓN No. 1 8 MAY 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAVITO DE SOL, identificada con NIT. 891.303.969-5. Que a través de Oficio radicado No. S-2018-268259-0101 del 15 de mayo de 2018, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, realizó primera retroalimentación al plan de mejora9 , el cual fue remitido al Representante Legal del Hogar Infantil a través de correo electrónico del 17 de mayo de 20181º. Que el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 4 y 5 de abril de 2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra del HOGAR INFANTIL RAV ITO DE SOL, por los hallazgos encontrados en la visita efectuada los días 5 y 6 de marzo de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 32511 . Que a través de radicado No. S-2018-500103-0101 del 28 de agosto de 201812 , la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al Representante Legal del HOGAR INFANTIL RA VITO DE SOL, el cierre del Plan de Mejora, de igual manera, se le advirtió que, de conformidad a lo establecido en el Comité de Inspección, Vigilancia y Control, se conceptuó iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio. Que la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio Radicado No. S-2019104796-0101 del 25 de febrero de 201913 , comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio al representante legal del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, en la dirección Carrera 24 Nº 3346, Barrio Uribe, municipio deP almira, Departamento del Valle del Cauca; la cual, fue recibida el 1 de marzo de 2019 en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA083251494C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47214 . Que mediante Auto de Cargos No. 132 del 30 de agosto de20 1915 , se formularon dos cargos al HOGAR INFANTIL RAV ITO DE SOL, por presuntamente incurrir en las faltas descritas en los numerales 3 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que establecen: "Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia" y "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", desconociendo lo establecido en el parágrafo del articulo 11 de la Ley 1098 de 2006, lo anterior, de conformidad con las situaciones advertidas en la visita de inspección a la operación de la Modalidad Institucional en su servicio Hogar Infantil. Que el 19 de septiembre de 2019, la Dirección Regional Valle del Cauca del ICBF, notificó personalmente16 al señor ADOLFO GARCIA OSORIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.260.489, en calidad de Representante Legal del HOGAR INFANTIL RAVITO DE SOL
identificado con NIT: 891-303-969-5, del Auto de Cargos No.132 del 30 de agosto de 2019, concediéndole el término de 15 días hábiles para la presentación de los descargos y las pruebas correspondientes. Que por medio de radicado No. 201912220000116132 del 11 de octubre de 2019, el señor ADOLFO GARCIA OSORIO, en calidad de Representante Legal del HOGAR INFANTIL RA VITO DE SOL, presentó escrito de descargos contra el Auto de Cargos No. 132 del 30 agosto de 201917 . Que con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos 9 Folios 161 -162 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 'º Folio 168 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 11 Folios 195 al 200 Carpeta No. 1 de la Entidad. 12 Folio 209 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 13 Folio 219 Carpeta No. 2 de la Entidad. 14 Folia 220 Carpeta No. 2 de la Entidad. "Folios 223 al 235 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 16 Folio 241 de la carpeta No. 2 de la Entidad
1F7ol ios 24a2l 7 8d4e la Carpeta No. 23,y, 4 d e la Entidad Administradora Pági2nd ae6 3 www.lcbf.gov.co 0 CJ lmJ ICBFColombia @ICBFColombla @icbfcolomblao1lcial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR 1
Pública
FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2500 1 B MAY 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, identificada con NIT. 891.303.969-5. administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto) Que por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19; sin embargo, mediante la Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020, fundamentados en la resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, que permitieron suspender los términos de las actuaciones administrativas en esta Entidad. Que a través de Auto de Trámite No. 67 del 8 de julio de 202018 se resolvió incorporar las pruebas , documentales allegadas por el Representante Legal del HOGAR INFANTIL RAV ITO DE SOL y rechazando la solicitada, agotando así la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio; en consecuencia, se le corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para la presentación de sus alegatos de conclusión. Que a través de radicado No. 202010300000183991 del 15 de julio de 2020, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al Representante Legal del HOGAR INFANTIL RA VITO DE SOL, el contenido del Auto de Trámite No. 0067 del 8 de julio de 2020, por medio del cual se corrió traslado para alegatos 19 ,e l cual fue recibido el 27 de julio de 2020.20
Que, a través de correo electrónico del 11 de agosto de 2020, la Representante Legal del Hogar Infantil Rayito de Sol, allegó escrito de alegatos de conclusión21 .
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS El investigado en su escrito de descargos manifestó lo siguiente: "( ... ) ... Tal y como lo preceptúa la Resolución 3435 de 2016, el ICBF, ejerce la inspección, vigilancia, control y seguimiento de las personas prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar (SNBF) y demás disposiciones propias de los programas y modalidades que desarrollen; en este orden el ICBF, inicio de oficio las averiguaciones preliminares pertinentes para verificar que el hogar infantil "Rayito de Sol" cumpliera con los requisitos legales; para lo cual efectuó una serie de visitas (5 y 6 de marzo del 2.018) las cuales arrojaron como resultado unas falencias de tipo técnico que a continuación discriminaré una a una. ( ... ) Como se puede evidenciar en el análisis anterior de los supuestos 56 hallazgos: solamente, realmente son diez (10) sucesos que se pueden considerar hallazgos y la institución Rayito de Sol cumplía parcialmente con los requerimientos técnicos y administrativos. Cabe destacar que el plan de mejora realizado por el comité de
1F8o l7i96oa s7l 9 d9e l Caa rpNeot4.ad el aE ntidad. 1F9o l7i9od2 e l aC arpNeot4.ad el aE ntidad. 20F ol8i2od7 e l aC arpNeot4.ad el aE ntiNdraodd.e G uidaee ntrNeog8.a0 2447235d0e l ae mpreUsrab anex.
2F1o l8i00os8 5d9e l Caa rpNeot4.ad el ae ntidraadd iNcoa2.d0 o21 20220000098432. Página 3 de 63 www.Jcbf.gov.co 0 ICBFC0iombIa C @ICBFCalombla @J @1bccfoomlb,oafic1at Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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B FAIEN MESTAR ILIAR Pública
RESOLUCIÓN No. 2 5 Ü Q 1 8 MAY 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, identificada con NIT. 891.303.969-5. inspección, vigilancia y control del ICBF fue subsanado en cuatro meses, con fecha de cierre agosto 28 de 2018. En razón de todo lo anterior le solicito seriara Directora dar aplicación a la Resolución 3435 del 2.016 emanada del ICBF, en su Artículo 47. Archivo de la investigación ... ( ...) "
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La investigada en su escrito de alegatos de conclusión manifestó lo siguiente: "( ... ) en este punto me permito reafirmar los descargos presentados a través de oficio de fecha 11 de octubre del 2019 ... en los cuales se relaciona el debate de los presuntos
hallazgos encontrados al HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL en visita adelantada por la oficina de Aseguramiento de la Calidad del 5 de marzo del afio 2018 ... " ( ... ) ... no se encuentra pronunciamiento por parte de la administración sobre el cambio de manuales operativos a aplicar, dando inicio al mismo a través de lineamientos y manuales operativos con una versión y modificándose a lo largo del trámite procesal, ni siquiera versa en el mismo expediente un simple auto de trámite que nos refiera el cambio de normativa aplicable, afectando así nuestra capacidad de ejercer nuestro derecho de contradicción, el debido proceso y el principio de legalidad. ( ... ) consideré fundamental el concepto emitido por el profesional JOAO HERNÁNDEZ RUIZ, responsable del seguimiento del plan de mejora y que a través de oficio con asunto: "Cierre de plan de mejora de la entidad administradora Rayito de Sol ( ... )" de radicado S.2018.500103.0101 del 28 de agosto del 2018, consideró pertinente el cierre del proceso "toda vez que se cumplió con los correctivos en los plazos establecidos en el formato de plan de mejora". Así mismo que evalué con minucia los anexos presentados por este operador, con los cuales se convirtió cada hallazgo en su totalidad y con los cuales la misma administración en la que recae la competencia punitiva, de manera libre y espontánea CERRÓ los hallazgos presentados en contra de Hogar Infantil Rayito de Sol. .. ... las pruebas relacionadas por parte del ICBF en el acápite 3 del auto de Cargos Nro. 132 del 30 del 2019, que la administración relaciona "ACTAS DE VISITA AL HOGAR
INFANTIL RAYITO DE SOL Y DEMÁS DOCUMENTOS RECAUDADOS EN LA VISITA" prueba que en su acápite pertinente se describe de manera amplia y general, no detalla su contenido concreto y contiene presuntamente otras pruebas implícitas difíciles de inferir, así mismo la prueba relacionada en el punto 3.2 "INFORMES DE VISITA AL HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL" cuenta con este mismo vicio y no precisa que tipo de informes de visita, la descripción y el número de informes que se tendrán en cuenta. Dicha situación cobra gran relevancia, dadqoue la EAS encuentra operando desde hace más de 30 años según resolución 2180 de 1982, y en el transcurso de su operación ha surtido múltiples visitas de distinta índole, y de las cuales se han adelantado diversos informes; a nivel procesal la técnica jurídica con las que se asocian los materiales probatorios que la entidad sancionatoria quiere hacer valer dentro del proceso refiere una alta gravedad, pues provee a la administración de elementos probatorios incalculables, indeterminables y por ende imposibles de debatir por parte de la EAS ... ( ... ) De igual manera el desarrollo del principio de formalidad y legitimidad de la prueba elucidad que para que una prueba pueda ser aprehendida, para el proceso en forma Página 4 de 63 www.icbf.gov.co 0 ICSFColombill CJ @IC6FColomb1a @) @lcbfcolombtaofielal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR' Pública 2 5'Ü RESOLUCIÓN NQ.. Q 1 8 MAY 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, identificada con NIT. 891.303.969-5. válida, requiere el cumplimiento de formalidades de tiempo, modo y lugar y, además, su incorporación, es decir, exenta de vicios como dolo, error, violencia, etc. Aunado a lo anterior la doctrina probatoria ha precisado que adicionalmente a la conducencia, la pertinencia y la utilidad, un elemento material probatorio que se quiere hacer valer dentro de un proceso judicial o de índole administrativo, y que ha sido relacionado, como es en este caso, en un auto que pretenden imputar cargos, deberá contener: i) descripción formal mínima de lq_que se pretenderá probar con el elemento probatorio relacionado. ii} La mayor especificidad y claridad. En el caso debatido se evidencia que el auto de cargos 132 del 30 de agosto de 2019 ... generando de manera inevitable la imposibilidad al operador de debatirlas y ejercer cabalmente su derecho a contradecirlas. Como consecuencia de lo descrito se desencadenan inminentemente la transgresión del derecho de defensa, derecho al debido proceso ... por consiguiente la violación de los principios como lo son el de legalidad, de contradicción, y otros. ..
Sobre la violación del principio de legalidad se puede referir que la entidad administrativa en la que recae la potestad sancionatoria incurrió en una serie de arbitrariedades evidenciables en la tipificación de los "hallazgos" 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 1 O, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,21, 24,25, 27, 28,29, 30,32,33,34, 35, 40,41, 42, 43, 44,45, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 55 y5 6, los cuales no podían ser configurados como tales al no ser exigibles durante la visita adelantada por la oficina de Aseguramiento de la Calidad del 5 de Marzo del año 2018, la norma con la que se fundamentan dichos hallazgos a la fecha de la visita es inaplicable ... ( ... ) Dentro de los aspectos más reprochables por parte de la administración en relación al proceso aquí surtido, se encuentra la aplicación deliberada del principio constitucional de la legalidad, más específicamente a la imposición de los cargos imputados al HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL y los cuales fueron soportados en presuntos "hallazgos" configurados sin técnica jurídica y violatorios de todo precepto constitucional ... .. . ta entidad administrativa, configuró y tipificó faltas o hallazgos en torno a documentos ye videncias que a la fecha de la visita surtida por la oficina de Aseguramiento de la Calidad del 5 de Marzo del año 2018 no se hacían exigibles, alejándose caprichosamente
del principio de legalidad y desconociendo los términos planteados por lineamientos técnicos, manuales operativos y el marco normativo interno del ICBF, aun cuando es el ente encargado e proveer asistencia técnica dentro de la visita y sus competencias. .. Con respecto a la vulneración del derecho a la defensa y el principio de contradicción, lo mismo se encuentra reflejado durante el proceso en diferentes momentos, empezando desde la negación de la práctica de elementos probatorios solicitados por el HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL , los cuales a consideración del operador representaban la concesión de certeza al tallador; dichos elementos probatorios son: La inspección Ocular del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL y el testimonio de la señora ESPERANZA TORO MORENO, los cuales fueron negados en el auto 067 del 8 de Julio del año 2020, notificado el día 27 de julio del año 2020, basándose en una interpretación exegética y errónea de la norma, dejando de lado el marco de interpretación en los que se funda el proceso administrativo sancionatorio basado en principios y derechos fundamentales, el cual se caracteriza por su modelo garantista ... vicia al proceso de nulidad al no permitir a la EAS el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, la contradicción ye l debido proceso ... el testimonio de la seriara Esperanza Toro Moren, relacionaría los hechos comprendidos en el (sic) los descargos presentados y las situaciones de tiempo, modo y lugar que pudieron haber sido consideras (sic) como presuntos incumplimientos. ... ( ) El hecho de suprimir la facultad del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL de controvertir las pruebas y los cargos imputados excluyendo el material probatorio, no solo es contrario
a lo dispuesto en el artículo 29 de la constitución política de Colombia ye l ordenamiento Página 5 de 63 www.lcbf,gov.co 0 ICBFCOlombia CJ @ICBFColombla [¡fil @1cbfcolomb1110flcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RA VITO DE SOL, identificada con NIT. 891.303.969-5. jurídico colombiano en general ... La negación de las pruebas de manera caprichosa por parte del ICBF se encuentra en contravía del Principio de necesidad de la prueba ... ( ... ) Pasando ahora con el aspecto de tipicidad que desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege" ... se considera por parte del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL que al auto de cargos 130 de agosto del 2019, presenta graves errores de tipicidad diferentes a las planteadas en puntos anteriores, el análisis del principio de legalidad y en relación a la imposición poco clara de sanciones de acuerdo a los presuntos cargos imputados e infringidos por parte del operador. Lo antepuesto, teniendo en cuenta que al analizar las posibles sanciones de acuerdo a los cargos imputados, se observa una mera transcripción del artículo 59 de la resolución 3899 del 2012 (sic) y todas las faltas
que se enuncian en el mismo, lo que conlleva a inferir que la administración en su potestad sancionatoria, no realizó un análisis individual de las posibles sanciones a imponer de acuerdo a los cargos imputados. ( ... ) Por su parte, en lo que concierne a la necesidad de imponer una sanción en el caso particular, es fundamental realizar un análisis sistemático a partir de tres pilares jurídicos i) El hecho superado, ii) el fenómeno de carencia actual de objeto y iii} los principios de la función pública en la imposición de una sanción .... ( ... ) El análisis sistemático y decantado de estos puntos cobra relevancia para demostrar que se hace innecesaria la imposición de una sanción por parte del ICBF en contra de HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL, puesto que, al existir un hecho superado, se encuentra carencia actual de objeto y por consiguiente la administración no debería perseguir una sanción pues lo mismo representaría un gasto de recursos correspondiente a tiempo y dinero, situación que contravía los principios de la función pública. En el caso particular, dado que a la fecha los hallazgos por los cuales se imputaron cargos al operador ya fueron superados según lo evidenciado en el plan de mejora presentado por el HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL al ICBF, en los descargos allegados dentro del proceso y las gestiones encaminadas a la corrección de los demás relacionados en el auto de cargo; continuar con un proceso sancionatorio cuando los hechos que dieron origen inicialmente al mismo ya fueron esclarecidos, eran inexistentes o simplemente ya fueron superados, representaría evidentemente una trasgresión al principio de celeridad,
de economía y otros concordantes, y solo representarían la intención injustificada de castigar a un operador por situaciones que no revisten tal magnitud.
... ( ) APLICACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM COMO GARANTÍA DEL DERECHO
FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO.
No debe perder de vista su despacho que según resolución No. 5038 "Por la cual se resuelve proceso administrativo sancionatorio por presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de aporte No. 76.26.17.891 suscrito entre el instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle y Hogar Infantil Rayito de Sol" ... imposibilitaría cualquier tipo de sanción adicional que pretenda ser impuesta por el ICBF como autoridad administrativa. El derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la constitución política de Colombia impone una restricción de carácter constitucional al poder punitivo y sancionador en cabeza de las autoridades administrativas del estado, al indicar en su inciso 4 que toda persona tiene derecho a "NO SE JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO ... " Página 6 de 63 www.lcbf.gov.co 0 CJ lmJ ICBFColombia @ICBFColombra @icbfcolOmbiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. 2 5 Ü Ü 1 8 MAY 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAV ITO DE SOL, identificada con NIT. 891.303.969-5. ( ... ) ... considerarse como indicador de graduación de una eventual imposición dado que se encuentra prescrito en la resolución 3899 del 201 O en su articulo 60. Todo lo aquí contenido, deberá ser considerado por parte del tallador, quien deberá aplicar un test de proporcionalidad considerando principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y ponderación. En razón de todo lo anterior le solicito proceder a optar por una de las siguientes actuaciones:
1. C,omo petición especial, solicito que se declare el archivo de la presente investigación sin la imposición de ningún tipo de sanción, con base en la aplicación del principio "NON BIS IN IDEM", teniendo en cuenta que por los mismos supuestos activos ya se realizó la imposición de una sanción por parte de otra dependencia adscrita al ICBF.
2. Abstenerse de imponer sanción administrativa al carecer de objeto la misma por versar sobre un hecho superado y ser innecesaria.
Como peticiones subsidiarias planteó las siguientes:
1. Según lo dispuesto en la resolución 3899 del año 2019, Artículo 47. Archivo de la investigación. Proceda al archivo de la investigación toda vez que se presentaron elementos probatorios y jurídicos suficientes para tal fin y que versan en el expediente
principal.
2. Decretar nulidad de lo actuado a la fecha, por considerarse la trasgresión de garantías del debido proceso y principios constitucionales a lo largo del presente proceso administrativo.
3. Acogerse a sus precedentes, con el impuesto a través del auto Nro. 22 del 2018, "POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVAN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ADELANTADAS EN CONTRA DE LA FUNDACIÓN AMIGOS DEL SINÚ CON NIT: 900.158.155-7" en el cual se archiva el proceso en aplicación a los principios de economía al no ser necesaria la imposición de una sanción y por ende se proceda al archivo de las actuaciones en este caso.
Con respecto a lo controvertido y al marco normativo vigente, el operador HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL considera que es inadmisible la imposición de sanciones como: la Suspensión de la licencia de funcionamiento hasta por 1 año, cancelación de la licencia de funcionamiento, suspensión de la personería jurídica hasta por un at'lo, Cancelación de la personería jurídica o del reconocimiento para pertenecer al SNBF, suspensión del reconocimiento para pertenecer al SNBF hasta por un at'lo, Suspensión de la autorización del organismo acreditado; dado que no responden a la dosimetría plateada (sic) en el artículo 60 de la resolución 3899 del año 2010. Respecto a los anexos, consignó:
"NOS PERMITIMOS ANEXAR
2. Copia de la Resolución Nro. 5368 del 2018 ...
3. Constancia del pago de sanción impuesta ...
4. Copia de con oficio con asunto: "Cierre de plan de mejora... radicado
S.2018.500103.0101 del 28 de agosto del 2018 ... 5. las demás aportadas y contenidas dentro del expediente ... " Página 7 de 63 www.lcbf.gov.co 0 ICBCFolombía Cl @ICBFColombla @l @icbfcalomb1aoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General B FAIE MNEST ILIAR AR Pública 2 5 1 8 MAY 2021 Ü RESOLUCIÓN No. Q Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL RAV ITO DE SOL, identificada con NIT. 891.303.969-5.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Así las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta que el representante legal del HOGAR INFANTIL RAYITO DE SOL se pronunció frente a los dos (2) cargos formulados allegando los soportes respectivos, los cuales serán analizados junto con las demás pruebas obrantes en el expediente y deco nformidad con la normatividad aplicable, de la
siguiente manera:
1. DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HALLAZGOS, ARGUMENTOS Y PRUEBAS. 4.1. Cargo Primero: El Hogar Infantil Rayito De Sol identificada con Nit. 891.303.969-5, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución
3899 de 201 O, que dispone: "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuale
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