🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 2501 -2021

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 2501 -2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Se Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ANP. - 3 El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras UN es de todos BIEN TA AR Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 2501 18 MAY 2021 Por medio de la cual se resuelve el recurso dentro de las actuaciones administrativas adelantadas en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, identificada con NIT. 800.062.355-7” LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, y el Decreto 380 de 2020, y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política establece los principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado, estos principios son el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como ejes fundamentales de toda actuación administrativa. Que la Ley 75 de 1968 creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), estableciendo su naturaleza jurídica, los objetivos y funciones; dentro de las cuales se encuentran las señaladas en el artículo 53 literal b) la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia

de las entidades de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de 18 años. Que con la expedición de la Ley 7 de 1979, se determinaron de manera más clara los objetivos y funciones, y se mantuvo en el numeral 6” del artículo 21 la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común. Que el Decreto 361 de 1987 legitima aún más el ejercicio de esta función, confiriendo la facultad específica para ejercer dicho control, inspección y vigilancia, a través de la realización de visitas de inspección en orden a asegurar que las entidades de utilidad común cumplan la voluntad de los fundadores, conserven e inviertan debidamente sus rentas, se ajusten en su formación y funcionamiento a las leyes y decretos, y observen normalmente sus propios estatutos. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, en su artículo 16 confirma la necesidad de que exista una vigilancia del Estado sobre todas aquellas personas jurídicas o naturales con personería jurídica expedida por el I¡CBF o sin ella, que aún con autorización de los padres alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes. Que el artículo Décimo de la Resolución No. 3435 de 2016, modificó el Título VI “INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO” de la Resolución 3899 de 2010 y estableció en los artículos 58 y 59 las faltas y las sanciones correspondientes aplicables al Proceso Administrativo

Sancionatorio.

1. ANTECEDENTES Conforme al estudio de caso, se indicó que mediante memorando radicado con el No. 025193 del 10 de marzo de 2017, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica remitió la denuncia 239-Estatuto Anticorrupción donde se exponen presuntas irregularidades en la prestación del servicio en un Página 1 de 9

www.icbf.gov.co E ¡cer colomixa [9 acer colombia (6) Qicofcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

«de Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar B FI AE MN IE LS IT AA RR Di: recci“ ó2 n General Pública RESOLUCIÓN No. 2301 18 MAY 2021 Por medio de la cual se resuelve el recurso dentro de las actuaciones administrativas adelantadas en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, identificada con NIT. 800.062.355-7” Hogar Comunitario de Bienestar Familiar administrado por la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y se desarrolló un plan de auditoría, estableciendo que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante la Resolución No. 865 del 14 de agosto de 1991, expedida por el

ICBF-Regional Bogotá. ? De acuerdo a lo señalado, mediante Auto del 23 de mayo de 2017?, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, y a una muestra de sus unidades de servicio en la modalidad Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, ubicadas en la carrera 103 No. 159-37, barrio Villa del Campo en la localidad de Suba, Bogotá. La referida auditoría se realizó el 25 y 26 de mayo de 2017, en la sede administrativa y en las unidades de servicio HCB “Los Enanitos” y HCB “Juanchito 2” allí se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER atendieron la visita.! Los informes de la auditoría? realizada fueron presentados, el 8 de junio de 2017, a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad quien, mediante oficio con radicado No. S-2017-3821060101 del 21 de julio de 2017, dio traslado a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, en los cuales le solicitó la formulación y diligenciamiento del plan de mejora a fin de corregir de forma inmediata las situaciones encontradas.? Mediante sesión del 6 de junio de 2017, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC)

conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 25 y 26 de mayo de 2017, tal y como consta en el acta de Comité No. 3.” La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con radicado No. S-2019-056324-0101 del 1 de febrero de 2019, comunicóel inicio del proceso administrativo sancionatorio a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, en la dirección carrera 103 No. 15937, en el barrio Villa del Campo, de la localidad de Suba, en Bogotá, la cual fue recibida el 5 de febrero de la misma anualidad en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA-072337781C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales 472 S.A.? 1 Folios 1 al 3 de la carpeta No. 1 entidad, Folios 1 aí 3 de la carpeta No, 1 HCB Los Enanitos, Folios 4 al 3 de la carpeta No. 1 HCB Juanchito 2. 2 Folio 8 de la carpeta No. 1 entidad, Folio 7 de la Carpeta No. 1 HCB Los Enanitos, Folio 8 de la carpeta No. 1 HCB Juanchito 2. 3 Folios 5 y 6 de la Carpeta No. 1 entidad, Folios 5 y 6 de la Carpeta HCBF Los Enanitos, Folios 6 y 7 de la Carpeta No. 1 HCB Juanchito 2.

4 Folios 25 al 35 de la Carpeta No. 1 Entidad, Folios 15 al 31 de la Carpeta No. 1 HCB Los Enanitos. Folios 16 a! 32 de la Carpeta No, 1 HCB Juanchito 2 5 Folios 37 al 55 de la Carpeta No. 1 Entidad, Folios 36 al 58 de la carpeta No. 1 HCB Los Enanitos, Folios 37 al 59 de la Carpeta No. 1 HCB Juanchito 2. 6 Folio 58 de la Carpeta No. 1 Entidad, Folio 61 de la Carpeta No. HCB Los Enanitos, Folio 65 de la Carpeta No. 1 HCB Juanchito 2. 7 Folios 129 al 134 de la Carpeta No. 1 Entidad. 8 Folio 127 Carpeta No. 1. Entidad. 9 Folio 128 de la Carpeta No. 1 Entidad Página 2 de 9 wWww.icbf.gov.co E El j 5) Sede de la Dirección General Línea gratuita nacionai ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Se Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar MAP El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras 3 es de todos BIENESTAR ; “e FAMILIAR Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 2501 18 MAY 2021 Por medio de la cual se resuelve el recurso dentro de las actuaciones administrativas adelantadas en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, identificada con NIT. 800.062.355-7”

Mediante Auto No. 047 del 5 de junio de 2019", se formularon dos cargos a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER por presuntamente incurrir en las faltas descritas en los numerales 3 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que dispone: “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se estabiezca por parte del |CBF” e “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”, para operar en la modalidad Comunitaria en el servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, de acuerdo con las situaciones advertidas que se describieron en el informe de la auditoría realizada los días 25 y 26 de mayo de 2017, en la Unidad Administrativa y en las Unidades de Servicio HCB “Los Enanitos” y HCB “Juanchito 2”. El 28 de junio de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Auto de Cargos No. 047 del 5 de junio de 2019, se notificó electrónicamente, el mencionado auto a la señora LETICIA GUAJE TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.137.322, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, y se le concedió el término de quince (15) días hábiles para

presentar descargos y solicitar o aportar pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso. La ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER allegó escrito de descargos al Auto de Cargos No. 047 del 5 de junio de 2019, dentro del término, radicado bajo el No. 201912220000036082, el 12 de julio de 2019?. Mediante Auto de Trámite No. 126 del 27 de agosto de 2019, se incorporaron los anexos y las documentales aportadas con el escrito de descargos y se dio por agotada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido contra esta asociación; en consecuencia, se le corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión?”. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico del 28 de agosto de 2019, comunicó el Auto de Trámite No. 126 del 27 de agosto de 2019 a la representante legal de la investigada; por lo tanto, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibido de esta, para presentar alegatos de conclusión. Una vez cumplidas todas las etapas del proceso administrativo sancionatorio, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, esta Dirección resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, mediante Resolución No. 1407 del 24 de febrero de 2020, en los siguientes

términos: “ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER la sanción consistente en AMONESTACIÓN ESCRITA 10 Folio 143 al 158 de la Carpeta No. Entidad. 11 Folio 164 de la Carpeta No. 1 Entidad. 12 Folio 168 al 212 de la carpeta No. 1 Entidad. 13 Folio 213 al 216 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 14 Folio 218 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 3 de 9 www.icbf.gov.co ICBFColombra [) axcaFcolombia Arcbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional I|CBF Avenida carrera 68 No.64c —- 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

«20

  1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecili f

BIENESTAR — Diracció FAMILIAR Dirección General Pública RESOLUCIÓN No, 23501 18 MAY 2021 Por medio de la cual se resuelve el recurso dentro de las actuaciones administrativas adelantadas en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, identificada con NIT. 800.062.355-7” para la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, identificada con NIT.: 800.062.355-7, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.”13 El precitado acto administrativo fue notificado electrónicamente a la Representante Legal de la

ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO

AMANECER, identificada con NIT. 800.062.355-7, el 24 de febrero de 20201", por esta Dirección. Mediante escrito radicado con No. 202012220000047812 del 9 de marzo de 2020", la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, identificada con NIT.: 800.062.355-7, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1407 del 24 de febrero de 2020. Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso a través de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, “suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera de texto). Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos

sancionatorios que se adelantan en el I¡CBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Que mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Teniendo en cuenta que la entidad presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 1407 del 24 de febrero de 2020?, esta Dirección considera pertinente analizar el presente caso teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Y de la función administrativa, artículo 209, señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.La 15 Folios 227 al 236 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 16 Folios 238 y 238 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 17 Folios 240 al 242 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 18 Escrito radicado con No. 202012220000047812 del 9 de marzo de 2020 (Folios 240 al 242 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.)

Página 4 de 9 www.icbf.gov.co El gg Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 q Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar A, wea EST AN Ceciliil a De la Fuente de Lleras E e El fduet utroo da

Famiiar Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 2301 18 MAY 2021 Por medio de la cual se resuelve el recurso dentro de las actuaciones administrativas adelantadas en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, identificada con NIT. 800.062.355-7” Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en su artículo 3, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 30. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretary aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido «proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos y conforme al principio de eficacia se deberá tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo los obstáculos puramente formales con el

fin de evitar las decisiones inhibitorias. Con base en lo anterior, la génesis del proceso administrativo sancionatorio que desarrolla el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deviene de la facultad de inspección, vigilancia y contro! que le asiste al Presidente de la República por mandato del numeral 21 del artículo 189 Constitucional, que reza: “ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...)

26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.” A su vez, el numeral 6? del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, le atribuyó a esta entidad la asistencia al Presidente de la República. Así mismo, el numeral 8 de la norma ibídem, le impone el deber al ICBF de otorgar, suspender y cancelar licencias funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia, así como a instituciones que desarrollen los programas de adopción.

Todo lo anterior se ve robustecido con la Ley 1098 de 2006, que en su artículo 16 le atribuye al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la facultad de reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad, es decir, aquellas instituciones privadas o públicas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. El mismo articulado establece la obligación de vigilancia del Estado, en este caso representado por el ICBF, sobre todas las instituciones

descritas con anterioridad. A su vez, el procedimiento administrativo sancionatorio se encuentra regulado en la Ley 1437 de 2011, en sus artículos 47 y siguientes. El artículo 74 de ese Código establece los recursos que proceden contra los actos administrativos. La Asociación que hace parte del presente proceso presentó recurso de reposición contra la Resolución 1407 del 24 de febrero de 2020. Refiere que los hallazgos sobre lencería y material pedagógico no se encontraban previstos en el manual operativo. También indica que los elementos de seguridad para que los niños subieran al segundo piso se encontraban en procesa Página 5 de 9 www.icbf.gov.co ICBFColombia (9 alcercolombia Ojicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 0% 8000 91 8080

PBX: 437 7630

29 0) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar B FI AE MN IE LS IT AA RR DiR reccim óá n General Pública RESOLUCIÓN No. 2304 18 MAY 2021 Por medio de la cual se resuelve el recurso dentro de las actuaciones administrativas adelantadas en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, identificada con NIT. 800.062.355-7” de instalación. Finalmente, refirió que la cuota de participación se acordó en reunión con los padres de familia y concluyó: “Sin embargo, en la evaluación conjunta del acervo probatorio, no fue objeto de consideración la trayectoria, el manejo administrativo, financiero, ni el cumplimiento de mi

representada a lo largo de la ejecución de contratos de aporte que ha suscrito con el ICBF, en este sentido se precisa igualmente, que mi representada es administrada únicamente por madres comunitarias, quienes han recibido formación y cualificación en su ámbito, pues tampoco fue objeto de valoración por parte de la entidad, que la experiencia en el manejo del uso adecuado del recurso público ha sido adquirido por sus medios y no por una adecuada capacitación u orientación que haya suministrado para tal fin el ICBF (...)”. Análisis del recurso por parte de la Dirección General del ICBF Teniendo en cuenta que el recurso refiere o explica el cumplimiento de algunos hallazgos y manifiesta que no fue valorado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Asociación, la Dirección General del ICBF procede a verificar principalmente y teniendo en cuenta la antijuricidad material de los cargos, el cumplimiento del plan de mejora. Es pertinente recordar que mediante oficio del 21 de julio de 2017, radicado bajo el No. S-2017382106-0101, la jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad remitió a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, el informe de la auditoría que se desarrolló los días 25 y 26 de mayo de 2017, junto con el plan de mejora con el fin de que corrigiera de forma inmediata las situaciones encontradas”. Mediante oficio del 29 de septiembre de 2017, radicado bajo el numero S-2017530135-0101, la jefe de dicha Oficina remitió a la representante legal de la Asociación investigada, reiteración del

plan de mejora?”. En contestación, mediante correo electrónico de fecha 08 de octubre de 2017, la representante legal de la entidad investigada remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad información respecto al plan de mejora solicitado”. También, mediante oficio de fecha 11 de octubre de 2017, radicado bajo el No. E-2017-5251560101, la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, un CD con información para dar respuesta al plan de mejora??. Debido a ello, mediante oficio del 09 de marzo de 2018, radicado bajo el No. S-2018-1338660101, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad (E), remitió a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, la primera retroalimentación al plan de mejora”, indicando que los soportes 19 Folio 58 de la carpeta No. 1 dela entidad. 20 Folio 64 de la carpeta Na, 1 de la entidad. 21 Folios 65 y 68 de la carpeta No. 1 de la entidad 22 Folios 67 y 68 de la carpeta No. 1 de la entidad 23 Folios 105 al 106 de la carpeta No. 1 de la entidad. Página 6 de 9 wwWwW.icbf.gov.co E] y a Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cl El futuro :

BIENESTAR

Cec . ilia lDs e la Fuente de Lleras ¡Y es de todos FAMILIAR Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 2901 18 MAY 2021 Por medio de la cual se resuelve el recurso dentro de las actuaciones administrativas adelantadas en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, identificada con NIT. 800.062.355-7” remitidos, fueron adecuados para permitir el cierre de 4 de 27 hallazgos, quedando así 23 hallazgos pendientes por corregir. Por consiguiente, mediante acta de reunión de fecha 26 de marzo de 2018, los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, realizaron asistencia técnica a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO

AMANECER?.

Mediante oficio del 03 de abril de 2018, radicado bajo el No. E-2018162173-0101, la representante legal de la Asociación investigada remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, un CD con información para dar respuesta a la primera retroalimentación generada”. De ahí que, mediante oficio del 25 de julio de 2018, radicado bajo el No. S-2018-428464-0101, la coordinadora del Grupo de Auditorías remitió a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, la segunda retroalimentación al plan de mejora?, donde se indica que la Asociación investigada corrigió 4 hallazgos más y se solicitó

“generar nuevas acciones de mejora y enviar los respectivos soportes” para las situaciones que aún se encontraban abiertas. En adición, mediante oficio del 25 de septiembre de 2018, radicado bajo el No. S-20185630810101, la misma funcionaria remitió a la Asociación investigada la primera reiteración a la segunda retroalimentación del plan de mejora””. En respuesta, mediante correo electrónico de fecha 09 de octubre de 2018, la representante legal de la entidad investigada, remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, respuesta al reitere realizado el día 25 de septiembre de 2018%, Es así, que mediante correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2018, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF remitió a la representante legal de la ASOCIACIÓN NUEVO AMANECER, citación para verificar los soportes del plan de mejora”. Mediante acta de reunión de fecha 22 de octubre de 2018, los profesionales de esa Oficina realizaron asistencia técnica a la representante legal de la entidad investigada”. Finalmente, mediante oficio con Radicado No. S-2018-720020-0101! se encontró que los profesionales que realizaron el seguimiento al plan de mejora recomendaron el cierre de este debido a que LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, cumplió con los correctivos en los plazos establecidos, y adicionalmente, en el folio 123 de la carpeta de la entidad, se indica: “(...) 19. Una vez revisados y analizados los documentos por parte de los profesionales de la oficina de

aseguramiento de la Calidad, se procede a dar cierre al plan de mejora por cuanto se evidencia cumplimiento de la totalidad de este”. 24 Folios 107 y 108 de la carpeta No. 1 de la entidad. 25 Folios 109 y 110 de la carpeta Nod. 1 de la entidad. 26 Folios del 111 al 114 de la carpeta No. 1 de la entidad. 27 Folios 115 y 116 de la carpeta No. 1 de la entidad. 28 Folio 117 de la carpeta No. 1 de la entidad. 29 Folio 118 de la carpeta No. 1 de la entidad. 30 Folios 119 y 120 de la carpeta No. 1 de la entidad. 31 Folio 121 de la carpeta No. 1 de la entidad Página 7 de 9 www.icbf.gov.co ICBFColombia | (5UCBF Colomb Oicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ¡

«20 Ny instituto Colombiano de Bienestar Familiar Al

BIENESTAR

FAMILIAR Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 2301 18 MAY 2021 Por medio de la cual se resuelve el recurso dentro de las actuaciones administrativas adelantadas en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER, identificada con NIT. 800.062.355-7” Sumado a esto, mediante el escrito de descargos radicado bajo el No. 201912220000036082, el 12 de julio de 2019”? y las pruebas allegadas en él por el operador del servicio, dentro del término

legal para ello, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR NUEVO AMANECER logró desvirtuar de manera total 10 de los hallazgos endilgados, así como 2 más de manera parcial. Dado que la organización presentó argumentos relativos a la ejecución y cumplimiento de las obligaciones y al Plan de Mejora tanto en el recurso como en sus descargos, este Despacho considera necesario valorar su repercusión conforme a los criterios establecidos en el artículo 50 (numerales 6 y 8) del CPACA. El artículo 39 de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF hace referencia a que tanto el plan de mejora como el Procedimiento Administrativo Sancionatorio son independientes, así se deriven de la misma visita de inspección. Tal y como se deduce del artículo en mención, independientemente de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección sean o no corregidos en virtud del plan de mejora, ello no impide el inicio del proceso administrativo sancionatorio. Sin embargo, en los términos del artículo 50 referido, esas actuaciones sí pueden servir como atenuante al momento de imponer la sanción. En este caso, tal como se infiere de los párrafos anteriores, las acciones realizadas por el operador condujeron al cierre del plan de mejora por el cumplimiento del mismo en el tiempo establecido por el ICBF%, En efecto, se pudo demostrar que le operador tuvo en cuenta los documentos y/o retroalimentaciones al plan de mejora que evidencian por un lado el avance y el cierre de algunas observaciones favorables para desvirtuar los cargos y, por el otro, el

cumplimiento y cierro total dentro del plazo establecido por el ¡CBF. En ese orden de ideas, el Despacho, teniendo en cuenta el debido proceso, la transparencia, legalidad y garantía en la actuación administrativa, procederá al archivo de la investigación, según lo establecido en el artículo 49 — 4 del CPACA, en concordancia con el 47 de la Resolución No. 3899 de 2010, así: “ARTÍCULO 47. ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN. Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016. El ICBF podrá emitir un fallo exoneratorio u ordenar el cierre y archivo de una investigación administrativa, en cualquier etapa procesal, siempre que cuente con elementos probatorios y jurídicos suficientes”, (negrilla y subrayado fuera del texto original) En virtud de lo referido, esta Dirección puede ordenar el cierre y archivo de la investigación en cualquier etapa procesal, siempre que se cuente con elementos probatorios y jurídicos suficientes. En razón a lo expuesto, se considera pertinente ordenar el archivo del proceso, pues al revisar los argumentos que compo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...