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ICBF - Resolución 2502 -2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2502 -2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ADA ; Cecilia De la Fuente de Lleras do E Dirección General <

BIENESTAR — Púpi FAMILIAR —UoUca RESOLUCIÓN No. 2302 18 MAY 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3729 del 08 de junio de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900,321.037-4 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, y lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 380 de 2020 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver el recurso de reposición interpuesto por la representante legal de FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, con base en lo siguiente:

1. ANTECEDENTES

Esta actuación se inició en observancia del Memorando No. 1-2017-046047-0101 del 12 de mayo de 2017, remitido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en el cual expuso una denuncia anónima presentada por un ciudadano, consistente en presuntas situaciones irregulares en la ejecución por parte de la

FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, del contrato de aporte, cuyo objeto es la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en Bogotá D.C., En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, estableciendo que la FUNDACION TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, contaba con personería jurídica reconocida mediante la Resolución No. 2806 del 26 de noviembre de 2014, expedida por la Regional ICBF Bogotá; además, para operar en la Modalidad Comunitaria en el servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Agrupado, contaba con contrato de aporte No. 1725 del 1 de noviembre de 2016, con un cupo para 5443 beneficiarios y con vigencia hasta el 31 de julio de 2018?. De acuerdo con lo señalado, mediante Auto del 12 de junio de 2017, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección legal, técnica, administrativa y financiera a la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, en su sede administrativa y a la unidad de servicio “Construyendo mi Bienestar” ubicada en la Carrera 83 No. 65B-11, del barrio San Marcos, en la localidad de Engativá, de Bogotá D.C. Así mismo, se dispuso que la mencionada visita se

realizaría el 14 de junio de 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 1 Folios 5 y 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora, y folios 4 y 5 de la Carpeta No. 1 HCB Creando y Construyendo mi Bienestar. 2 Folios 2 y 3 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora y folios 1 y 2 de la Carpeta No. 1 HCB Creando y Construyendo mi Bienestar. 3 Folio 10 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora y folio 7 de la Carpeta No. 1 HCB Creando y Construyendo mi Bienestar. Página 1 de 4 www.icbf.gov.co ¡CBF Colombia £3 aicsrFcolombia Ghicbftcolombinoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR — Púb _ e

FAMILIAR UPUCa RESOLUCIÓN No. 2302 18 MAY 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3729 del 08 de junio de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4 La visita de inspección se efectuó el 14 de junio de 2017, en la sede administrativa y la unidad

de servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Agrupado “Creando y Construyendo mi Bienestar”; allí se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes, a nombre de la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, atendieron la visita”. Los informes de la visita de inspección realizada? fueron comunicados a la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, mediante oficio con radicado No. S-2017-398996-0101 del 28 de julio de 2017. El mismo, fue recibido el 29 de julio de 2017, tal y como consta en la Guía No. YG168345648C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A.” El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 29 de agosto de 2017, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada el 14 de junio de 2017, tal y como consta en el Acta de Comité No. 4. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con radicado No. S-2019-123115-0101 del 5 de marzo de 2019, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio a la representante legal de la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, en la dirección Calle 75A No. 1134-68 de

Bogotá D.C. La misma fue recibida el 8 de marzo de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía NO, RA087853509C0O de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Mediante Auto No. 133 del 30 de agosto de 2019!, se formularon dos cargos a la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, por presuntamente incurrir en las faltas de “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF” e “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, lo anterior, de conformidad con las situaciones advertidas en la visita de inspección realizada el 14 de junio de 2017, en su sede administrativa y la unidad de servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Agrupado “Creando y Construyendo mi Bienestar”, para operar en ta modalidad Comunitaria en el servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Familiar Agrupado. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante radicado No. 201910300000100651 del 5 de septiembre de 2019?, remitió citación de notificación del mencionado Auto, a la señora Folios 14 al 21 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora, y folios 9 al 20 de la Carpeta No. 1 HCB Creando y Construyendo mi Bienestar. $ Folios 41 al 53 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora, y folios 28 al 50 de la Carpeta No. 1 HCB Creando y

Construyendo mi Bienestar. $ Folio 59 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora, y folio 55 de la Carpeta No. 1 HCB Creando y Construyendo mi Bienestar 7 Folio No. 353 y 354 de ta Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. $ Folios 222 al 251 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. ? Folio 272 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. 10 Folio 273 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora 11 Folios 287 al 299 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. 2 Folio 301 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. Página 1 de 4 www.icbf.gqov.co E icsrooiombia EJ ea:carcolembia Eicbícolombiaotficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | Lp ; Cecilia De la Fuente de Lleras y El futuro es de todos

Dirección General

BIENESTAR — Púbi FAMILIAR —PuPUca RESOLUCIÓN No. 2562 18 MAY 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3729 del 08 de junio de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4 SANDRA JUDITH CAMACHO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No.

51.773.703, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, predio ubicado en la Calle 75A No. 113A-68, del barrio Villas de Granada, localidad de Engativá, de Bogotá D.C., en cumplimiento de lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011; citación que fue recibida el 9 de septiembre de 2019, en las instalaciones del predio mencionado; como consta en la Guía No. PC012408097C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.1 El 11 de septiembre de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4” del Auto de Cargos No. 133 del 30 de agosto de 2019, se notificó personalmente el mencionado auto a la señora SANDRA JUDITH CAMACHO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.773.703, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-41% quien autorizó de manera expresa y de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que las notificaciones se realizaran por medios electrónicos al correo tejiendofuturosocialVhotmail.com y Sandrita.camacho(OHhotmail.com. El 11 de septiembre de 2019, en ejercicio del derecho fundamental de petición, la señora SANDRA JUDITH CAMACHO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.773.703, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO

SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, presentó oficio ante la Oficina de Aseguramiento de la Calidad consistente en solicitud de copias del expediente en el cual se surten las actuaciones del proceso administrativo sancionatorio en contra de su representada. ? La Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante correo electrónico del 16 de septiembre de 2019, dio respuesta a la anterior solicitud, en los términos del numeral 1” del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. La FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, a través de su representante legal, la señora SANDRA JUDITH CAMACHO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.773.703, mediante radicado No. 20192220000107212 del 1 de octubre de 2019”, presentó escrito de descargos al Auto de Cargos No. 133 del 30 de agosto de 2019, dentro de la oportunidad legal. Mediante Auto de Trámite No. 179 del 28 de noviembre de 2019, se incorporaron los documentos aportados mediante el escrito de descargos, se rechazó la prueba documental consistente en copia del Auto de Cargos No. 133 del 30 de agosto de 2019, y se corrió trastado por el término de diez (10) días hábiles para que la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, presentara sus alegatos de conclusión??. En

consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto, mediante correo electrónico del 29 de noviembre de 2019?, recibido en la misma fecha, como consta a folio 346 de la Carpeta No. 2, notificó el Auto mencionado a la representante legal de la investigada. 1 Folio 302 de la Carpeta No, 2 de la Entidad Administradora. $“ Folios 303 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora 15 Folio 304 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. 1 Folios 305 al 308 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. “ Folios 309 al 316 de la Carpeta No. 2 de la Entidad administradora. 18 Folios 342 al 343 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora, 1% Folio 345 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora Página 1 de 4 www.icbf.gov.co SGBFColombia E2 eicsrcolombia Ejicbfcolombiaoficiat Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR — Púni

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RESOLUCIÓN No. 2%()2 18 MAY 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3729 del 08 de junio de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo

sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4 La FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, a través de su representante legal, la señora SANDRA JUDITH CAMACHO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.773.703, mediante radicado No. 201912220000159802 del 9 de diciembre de 2019, presentó sus alegatos de conclusión dentro del término legal.? Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera de texto). Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos

administrativos sancionatorios que se adelantan en el |CBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Resolución No. 3729 de! 8 de junio de 2020, y una vez cumplidas todas las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, esta Dirección resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de FUNDACION TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321,037-4, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER como sanción a la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT, 900.321.037-4, la SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO PARA PERTENECER AL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR por el término de un (1) mes, reconocida mediante la Resolución 2806 del 26 de noviembre de 2014, expedida por el ¡CBF Regional Bogotá, por los motivos

expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ”? Lo anterior, en razón a los cargos que se declararon probados en el proceso, relacionados con el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general, cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF y el incumplimiento de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia para operar la modalidad Comunitaria en el servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Familiar Agrupado, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de ja Ley 1098 de 20 Folios 347 al 352 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora, 21 Folios 358 al 372 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora Página 1 de 4 www.icbf.gov.co EN ¡carcotombia ER oicercolombia EDicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional 1CBF Avenida carrera 68 No,G4c — 75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras ty MRIDIEAA Dirección General á

BIENESTAR — Phi FAMILIAR —' Plica RESOLUCIÓN No. 23()2 18 MAY 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3729 del 08 de junio de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada

con NIT. 900.321.037-4 2006, lo anterior, de conformidad con las situaciones advertidas en la visita de inspección realizada el 14 de junio de 2017. El precitado acto administrativo fue notificado electrónicamente a la Representante Legal de la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, el 9 de junio de 20202. Mediante escrito radicado con No. 202012220000075722 del 18 de junio de 2020”, la señora SANDRA JUDITH CAMACHO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.773.703, representante legal de la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3729 del 8 de junio de 2020.

2. FUNDAMENTO DEL RECURSO Señala la recurrente, tres argumentos encaminados a revocar o modificar la decisión adoptada en la Resolución No. 3729 del 8 de junio de 2020, y en esencia dice: “PRIMERO: El espíritu de apoyo social que siempre ha movido el accionar solidario de la FUNDACION TEJIENDO FUTURO SOCIAL durante tantos años al servicio de la comunidad de Engativá, ha estado ligado intimamente a las necesidades básicas más sentidas de la población infantil que reside en esta localidad capitalina, y para nadie es un secreto que un gran porcentaje de esos niños y niñas se encuentran en estado de vulnerabilidad socioeconómica e incluso afectiva y de salud; es por ello que desde siempre hemos enfocado todos

nuestros esfuerzos personales y profesionales en la medida de las posibilidades a suplir estas falencias en sus vidas. (.) SEGUNDO: Esta labor no ha sido ni mucho menos fácil, como usted supondrá, los recursos humanos y económicos en muchas ocasiones resultan insuficientes frente a las necesidades palpables de estos conglomerados infantiles que forman parte de las familias igualmente ávidas de obtener soluciones a la problemática diaria que constituye sacar adelante sus sueños y expectativas más humildes pero igualmente válidas como célula primaria de una sociedad que se esfuerza por ser cada vez más igualitaria e incluyente. (-.-) TERCERO: Dicho esto, solicito comedidamente a usted Doctora Lina María, tener en cuenta que si en algún momento esta Fundación llegó a incumplir en alguna actuación administrativa que de manera transitoria no estuvo acorde con alguno de los protocolos y/o lineamientos de gestión establecidos por el 1.C.B.F para el programa de sistema nacional de bienestar familiar, dicho proceder en modo alguno obedeció a una actitud imprudente o carente de la debida diligencia en el digno cumplimiento de las normas legales pertinentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar o de las normas de contabilidad comúnmente aceptadas en Colombia, apreciación que por supuesto respeto y acato en todo su contexto legal y procedimental; ya que, como se glosó anteladamente, (sic) siempre hemos puesto todo de nuestro empeño en cumplir a cabalidad nuestras obligaciones como fundación frente a la institucionalidad y supervisión del 1.C.B.F. Sin embargo, existen circunstancias que

eventualmente pueden salirse de nuestro directo control de gestión administrativa. Algunas de ellas se derivan de accionar particular de terceros, tales como un asesor contable, o un 2 Folios 372 al 375 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. 2 Falios 399 al 401 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. Página 1 de 4 www.icbf.gov.co £3 ¡csrcotombia 3 aicasrcolombia (5 Eicofcolombisoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Y Dirección General á

BIENESTAR 1bli

FAMILIAR UDIICa RESOLUCIÓN No. 2302 18 MAY 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3729 del 08 de junio de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4 dependiente logístico en quien delegamos nuestra entera confianza esperando siempre obtener los resultados que el ¡.C.B.F espera de nosotros, empero en ocasiones como esta surgen posibles falencias que pese a no ser habituales o de incidencia delicada en nuestra ejecutoria como fundación social, conduce a que se nos endilguen actuaciones como las contenidas en la atacada resolución, todo ello a pesar del esmerado cuidado que prodigamos

diariamente en el transparente, beneficioso, solidario y productivo trabajo al servicio de ta comunidad.” Aunado a ello, como ya se dijo, solicita revocar o modificar la Resolución No. 3729 del 8 de junio 2020, por medio de la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, por los motivos que se resumieron con anterioridad.

3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Con base en los argumentos expuestos por la representante legal de la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, en la sustentación escrita de su recurso, este Despacho se pronunciará en los siguientes términos: Dentro del escrito que interpone y sustenta el recurso de reposición contra la Resolución No. 3729 del 8 de junio de 2020, firmado por la señora SANDRA JUDITH CAMACHO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.773.703, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, se evidencia que el mismo no está encaminado a atacar algún aspecto sustancial o procesal que verse sobre lo actuado en el proceso administrativo sancionatorio que dio origen a la sanción impuesta, sino que, lo que se vislumbra, es una intención de apelar a la trayectoria y buenos oficios que a lo largo del tiempo ha prestado la Fundación a la comunidad, por medio de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar para que se decida revocar la sanción o

modificar la misma por una menos lesiva para la entidad administradora del servicio. Pues bien, estos argumentos no son de recibo para este Despacho, en el entendido que la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, en cualquiera de las modalidades que el Instituto ha dispuesto para ello, debe estar revestida de calidad, oportunidad y cumplimiento de la normatividad aplicable, esto de manera permanente e ininterrumpida como lo dispone el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 que señala el deber que tiene el operador de cumplir con los lineamientos adoptados por el I|CBF en aras de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, Es así, como los hallazgos que se evidenciaron con ocasión de la visita de inspección del 14 de junio de 2017, permitieron colegir, por medio de las actuaciones adelantadas en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, que se estaban incumpliendo los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se ha establecido por el ICBF para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, en la modalidad de Hogar Comunitario Agrupado y, así mismo, se trasgredieron las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, situación que, teniendo en cuenta el manejo de recursos públicos y la transparencia, eficacia y efectividad que debe versar sobre el manejo de los mismos, también era susceptible de ser sancionado su incumplimiento por este Despacho, teniendo en cuenta las facultades de Inspección, Vigilancia y Control que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 16 le han atribuido al Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, más aún era congruente la imposición de la sanción al evidenciar este Despacho que la Fundación no atendió los distintos factores determinantes en el desarrollo de los niños Página 1 de 4 www.icbf.góv.co ES ¡CBFColombia Ez KBICBF Colombia Eicbfeolombiacficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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5 Dirección General

BIENESTAR — Púb FAMILIAR —ODICa RESOLUCIÓN No. 25(% 18 MAY 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3729 del 08 de junio de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4 de manera oportuna, a fin de cumplir con su deber de protección especial y así garantizar la no vulneración de los derechos de los beneficiarios el programa. Sumado a lo anterior, este Despacho resalta que la fundación debía tener pleno conocimiento de cada uno de los estándares y condiciones que tenían que cumplirse para garantizar la correcta prestación del servicio a sus beneficiarios, en efecto, desde el momento en que inició sus trámites para conseguir el reconocimiento de la personería jurídica tuvo pleno conocimiento de la obligación de acogerse y cumplir con lo antes señalado, por lo que debió

ejecutar las acciones necesarias desde el inicio de la prestación del servicio teniendo en cuenta las normas anteriormente mencionadas. Adicionalmente, la función de inspección, vigilancia y control, le es atribuible al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en virtud de lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, donde se le atribuye el deber de asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional, de instituciones de utilidad común, y el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, le impone el deber al ICBF de otorgar, suspender y cancelar licencias funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción. El mencionado artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, le atribuye al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la facultad de reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad, es decir, aquellas instituciones privadas o públicas que prestan el servicio público de Bienestar Familiar; y el mismo articulado, establece la obligación de vigilancia del Estado, en este caso representado por el ICBF, sobre todas las instituciones descritas con anterioridad. Así las cosas, por lo contemplado en la Ley 7 de 1979 y la Ley Especial 1098 de 2006, el ICBF está plenamente facultado para establecer las faltas y sanciones en las que pueden incurrir

las instituciones que operan el Servicio Público de Bienestar Familiar. En este orden de ideas, puede que la trayectoria de un operador sea, en términos comunes, intachable, respecto de ja prestación que hace del servicio público de Bienestar Familiar, sin embargo, situaciones como las evidenciadas en los hallazgos que soportaron los cargos endilgados y la posterior sanción impuesta, son evidencias de las falencias que a posteriori constituyen un riesgo no solo para el servicio como tal, sino incluso para los niños, niñas y adolescentes y sus familias que sean beneficiarios de tos programas. Por otro lado, dentro del escrito mencionan que “los recursos humanos y económicos en muchas ocasiones resultan insuficientes”, argumento que tampoco comparte esta Dirección, en el entendido que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realiza un estudio juicioso de las necesidades que tienen las poblaciones atendidas por la entidad y dicho estudio, por supuesto, cuenta también con un análisis financiero y de recurso humano que permite estructurar el contrato de aporte que posteriormente se firma; es claro, que sin estos procedimientos precontractuales, los programas que se ofertan no tendrían la eficacia que a nivel nacional representan. Ahora bien, dentro del recurso también refiere la representante legal de la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4, que: Página 1 de 4 www.icbf.gov.co ES ¡cercoiombia E3 a:carcolombia Gicbfcolombiaoficital Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar PTA Cecilia De la Fuente de Lleras ES

Dirección GeneralBIENESTAR fi EN PE FAMILIAR —UOIICa RESOLUCIÓN No. 23()2 18 MAY 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3729 del 08 de junio de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN TEJIENDO FUTURO SOCIAL, identificada con NIT. 900.321.037-4 “Sin embargo, existen circunstancias que eventualmente pueden salirse de nuestro directo control de gestión administrativa. Algunas de ellas se derivan de accionar particular de terceros, tales como un asesor contable, o un dependiente logístico en quien delegamos nuestra entera confianza esperando siempre obtenelros resultados que el !.C.B.F espera de nosotros, empero en ocasiones como esta surgen posibles falencias que pese a no ser habituales o de incidencia delicada en nuestra ejecutoria como fundación social, conduce a que se nos endilguen actuaciones como las contenidas en la atacada resolución, todo ello a pesar del esmerado cuidado que prodígamos diariamente en

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