ICBF - Resolución 2510 - ordena apertura banco de oferentes ip - 01-21-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2510 - ordena apertura banco de oferentes ip - 01-21-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CecDielli Faau endteLe l eras
BIENESTAR
FAMILIAR Subdirección de General 25 1 Ü 1B M A2Y0 21 RESOLUCIÓN No. "POR MEDIO DE CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LA IP-001-2021-ICBFSEN CUYO OBJETO ES CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES,
INTERESES Y TALENTOS.".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL ICBF En uso de sus facultades legales ye statutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y
CONSIDERANDO:
1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) "Cecilia de la Fuente de Lleras" es un establecimiento
público descentralizado, con personería juridica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 ys u Decreto reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.
2. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar yr eorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar "es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los á m b ito s n a c io n a l, d e p a rta m e n ta l, d is tr ita l, m u n ic ip a l".
3. Que el ICBF desempeña un papel fundamental en la implementación del Código de la Infancia yla Adolescencia
(Ley 1098 de 2006) puesta que tiene por objeto propender yfo rtalecer la integración ye l desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes garantizarles sus derechos.
4. Que la Ley 1098 de 2006, establece que la misión del ICBF es promover el desarrollo yla protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia ye l bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente,
corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar deco nformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 ye l articulo 14 del Decreto 936 de 2013.
5. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia yla Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar yti ene a su cargo "faar ticduell aaescn itóind ades respondsela gaba lreadsne /ots ídae reclpharo esv,e dnescu viuólnn elrpaar coitóeynrc ,ec sitóanb lecimiento del omsism os enl oásm bintaocsid oenpaalr,t admiesntmtruainltiy,acr lie psaglu oat redrorsii ntdoírgieonsa s.·· o www.icbf.gov.co ICBFCOlombia CJ e, CBFColombla fi @icbfcolombiaoflaal ffi
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
BIENESTAR
Subdirección de General
FAMILIAR
6. Que mediante el Decreto 879.de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Infancia. En el artículo 3 del mencionado Decreto dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son, entre otras las siguientes: 1P.r opodniesreye,ñ ja erc puotlaíprtl iacpnaresso,,g rya mas
proypeaclrtpaaor so moygc airóandn elt odísea r edcelh iaon sf ayln pacr ieav ednesc uvi uólnn edrea ción, acuecro/danso d isposviicgiesonontbelersmase a te2. rGieas.t livaoi nnacru dleaa cctiopórúneb sly i cos privpaadlrcoaaus a lidfelia act aecnyilca ó ainmó pnl idaecc oibóeenrtn lu orsesrvaic ios dei nfa4nD.ci isae.ñ ar ei mpleamcecnitpoaanrpre raso mlogave esrdt eiclóo nn ociemntemi ase rnetloa ccioolnnia an dfoasn cia.
7. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de liderar planes, programas y proyectos relativos a la infancia, con el fin de orientarla a promover el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores.
B. Que el proceso de ajuste de la nueva oferta de servicios del ICBF con el que se va a atender a las niñas y niños está direccionado por las consideraciones normativas que componen el aparato constitucional y de política que enmarca al ICBF. Por lo anterior, es necesario realizar un breve recuento de las normas y políticas en las que se enmarca el Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños: "Generación Explora".
9. Que la convención de los Derechos del Niño de 1989, fue el instrumento normativo internacional que reconoce
a través de sus 54 artículos la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los que están obligados a implementar los países miembros. Colombia adoptó la convención mediante la Ley 12 de 1991 y dentro de sus cuatro principios fundamentales se encuentra "El principio del interés superior del niño o niña", definido como el "conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores".
10. Que a su vez, la Constitución Política de Colombia incorpora el interés superior y la prevalencia de derechos de niñas, niños y adolescentes en su articulo 44 al indicar que: "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad soclal, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. ( ... )".lo hace también en el artículo 45 de la carta magna al establecer que: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".
11. Que de este marco de constitucionalidad se desprende el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) que en su artículo 2 determina como objeto "establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades
consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado". Asi mismo, en el artículo 11 de dicha ley dispone que: "El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes".
12. Que como desarrollo de lo anterior, se aprobó la Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA 2018-2030) en el Consejo Nacional de Política Social 3918 el 15 de marzo de 2018, la cual tiene por objeto: "Generar las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de las niñas, los niños y los adolescentes en la transformación del país". En ella se establecieron las realizaciones o condiciones y estados que materializan los derechos en la vida de cada niña, niño y adolescente, y que existen en la
www.iebf4mu:0 0 C1 ICBFColomb1a @ICBFColombía mJ @il::bfcolombiaoficial InsuttoCi otlombaniod eB ienare Fsamtiliar ..._,.._• ......., .., "'• ,..,.t -fi-t •E l futJro · · . fifi Cecilia De la Fuente de Lleras es. d e todos . BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General interacción con los entornos por los que niñas, niños ya dolescentes transitan y se desarrollan. Por tanto, las realizaciones se transforman y adecúan de acuerdo con las particularidades de cada sujeto Y su trayectoria,
sucesos vitales, transiciones y efectos acumulativos en su curso vital. Determinando las siguientes realizaciones como parte de la política antes mencionada: • Cada niña, niño y adolescente cuenta con una familia que le acoge y acompaña en su desarrollo, junto con los padres, redes y organizaciones sociales y comunitarias. • Cada niño, niña y adolescente disfruta del nivel más alto posible de salud, vive y asume modos, estilos y condiciones de vida saludables y cuenta con óptimas condiciones de alimentación y nutrición. • Cada niño, niña y adolescente participa de procesos de educación yfo rmación integral que desarrollan sus capacidades, potencian el descubrimiento desu vocación y el ejercicio dela c iudadanía. • Cada niño, niña ya dolescente construye su identidad desde el respeto y valoración de la diversidad. • Cada niño, niña y adolescente goza y cultiva sus intereses en torno a las artes, la cultura, el deporte, el juego y la creatividad. • Cada niño, niña y adolescente participa y expresa libremente sentimientos, ideas y opiniones y decide sobre todos los asuntos que le atañen. • Cada niño, niña y adolescente realiza prácticas de autoprotección y crece en entornos protectores donde se actúa de manera oportuna y efectiva para la exigíbilidad dela garantía de derechos, la prevención frente a situaciones de riesgo o vulneración de estos y su restablecimiento. • Cada niña, niño y adolescente construye su sexualidad de manera libre, autónoma y responsable.
13. Que así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 : Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
propone en el apartado número 3 "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", literal A: "Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia", ( ... ) ·crear las condiciones para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y prevenir y resolver las situaciones de violencia y vulneración de derechos que los afectan, vinculando a las familias y fortaleciendo sus capacidades, de tal manera se consoliden como entornos protectores y principales agentes de transformación social, económica y cultural de Colombia" estableciendo como objetivo 2 ·Ia ampliación de la atención integral de la primera infancia a la niñez y a la adolescencia, mejorando la focalización y consolidando los proyectos de vida'·.
14. Que adicionalmente, el PND (2018-2022) plantea que: "El ICBF fortalecerá su misión depro teger integralmente a la niñez, al consolidar los programas y acciones que busquen su desarrollo integral y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial dede rechos. Los programas de atención a la infancia y la adolescencia serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la PNIA; además incorporarán metodologías innovadoras, creativas y flexibles; buscarán el fortalecimiento de capacidades, habilidades para la vida y competencias ciudadanas; considerarán la movilización social y sensibilización de comunidades; y vincularán expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte. la ciencia, la tecnología y las comunicaciones, entre otras.
15. Que el ICBF fortalecerá sus programas para la infancia y adolescencia, los cuales tendrán una visión de desarrollo
naranja, es decir, centrados en el descubrimiento y desarrollo de talentos o vocaciones. Estos estarán en armonía con la jornada única, tendrán enfoque diferencial, y componentes de prevención de vulneraciones y fortalecimiento familiar. www.lcbf.gov.co 0 CJ CBFColombia @ICBFColombla @] @ICbfcolomblaoficlal 'ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Elf uturo BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras esd et odos FAMILIAR Subdirección de General Así mismo, elICB F buscará que estos sean permanentes a lo largo del curso de vida y estén diseñados de acuerdo con el escenario no convencional anteriormente definido" (Subraya fuera de texto original).
16. Que el ICBF, en el marco del SNBF, buscará la concurrencia de las entidades territoriales y de la sociedad civil, para que se implemente localmente la estrategia de desarrollo naranja y se focalice la niñez en condiciones de vulnerabilidad. Así mismo, las Cajas de Compensación Familiar (CCF) promoverán que las niñas, niños y adolescentes afiliados a estas, accedan a programas de descubrimiento y desarrollo de sus talentos y fortalecimiento familiar.
Además, la niñez en situación de vulnerabilidad afiliada tendrá acceso preferente a todos los servicios brindados por la CCF. ElFo ndo para la Atención Integral a la niñez y Jornadas Escolares Complementarias (Foniñez) de las CCF se dirigirá a la atención de la niñez en situación de pobreza y se fortalecerá de acuerdo con la estrategia de desarrollo
naranja" (Subraya fuera de texto original). 17Q.ue teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente indicado, la Dirección de Infancia del ICBF, requiere implementar una oferta con el propósito de contribuir al desarrollo integral de niñas y niños entre los 6 y los 13 años, 11 meses y 29 días, fortaleciendo en ellos y sus familias conocimientos y habilidades del siglo XXI para el ejercicio de sus derechos y la prevención de vulneraciones. Adicionalmente, la metodologia permite potenciar en niñas y niños, desde temprana edad, sus vocaciones, intereses y talentos para la construcción de proyectos de vida propios en donde se incluye de forma transversal el desarrollo de una mentalidad con bienestar.
18. Que por tal razón, la Dirección de Infancia busca, por medio de la implementación del Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños "Generación Explora": •Fortalecer las habilidades del siglo XXI de niñas y niños a través de la implementación de metodologías innovadoras que propicien un ejercicio pleno de la ciudadanía, como agentes de transformación de sus realidades y entornos. •Aportar a la consolidación de proyectos de vida de niñas y niños partiendo de sus intereses, talentos y vocaciones y fomentando el desarrollo de hábitos para una mentalidad con bienestar, así como de la apropiación de la cultura digital. •Promover factores protectores en los entornos donde transcurre lavid a de niñas y niños, principalmente en el entorno familiar, para la promoción y garantía de derechos de la infancia. •Propiciar escenarios de articulación interinstitucional para el ejercicio de la corresponsabilidad en torno a la protección integral y la garantía plena de los derechos de la infancia.
19. Que de conformidad con el articulo 3 del Decreto 936 de 2013, el Servicio Público de Bienestar Familiar se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) conformado por el conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente atienden la prestación del servicio.
20Q.ue en concordancia con las funciones del SNBF, el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, estableció la simplificación de contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar, indicando que: "Se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar". Por su parte, el artículo 2.4.3.2.5. del Decreto 1084 de 2015 indica que: "El ICBF, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras". No obstante lo anterior, en razón al régimen contractual aplicable al ICBF, por su naturaleza como establecimiento público del orden nacional, y en consideración de los principios rectores y demás disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Púbica previsto en la Ley 80 de 1993 y en sus normas complementarias y/o modificatorias, el Manual de Contratación del ICBF prevé la conformación de Bancos de Oferentes, como mecanismo que garantice la selección objetiva de entidades sin ánimo de lucro WW'íilil.kmf.:gov. eo 0 rJ tCBFColoml:!!a @IBCFCOlombia (@) @tebfcolombiaofk:i¡¡I
ffi fir.., fi..,. ,. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ;fiE lfu tu.r.,.o BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras e.s ...d... et ,o . d.os FAMILISAuRbd irección de General pertenecientes al SNBF, con las cuales el ICBF pueda contratar para materializar integralmente su misionalidad al señalar en el numeral 4 del citado manual que "El contrato de aporte, se celebrará bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el articulo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, el contratista deberá seleccionarse del Banco Nacional de Oferentes conformado para el efecto por el ICBF o de forma directa de conformidad con lo regulado por el numeral 4 del presente titulo". 21Qu.e c on la expedición del Decreto 879 del 25 de junio de 2020, se crea la Dirección de Infancia yse avanza en la reformulación de la oferta de atención para niñas yn iños, diseñando el programa "Generaciones Explora". Este programa brinda un espacio metodológico en el que, a través de la innovación yla creatividad, se fortalecen las habilidades para que niñas yni ños se desarrollen de manera integral, dando los primeros pasos en la construcción de un proyecto de vida que transforme sus realidades y la de su comunidad desde un enfoque territorial, diferencial. de derechos humanos, de protección integral, de desarrollo humano yd e curso de vida que propende por la transformación social del país. Adicionalmente, el Programa se articula con la oferta nacional yte rritorial para asi consolidar un ecosistema que les permita a niñas, niños ysu s familias acceder a procesos de formación en derechos
y fortalecimiento de habilidades en pro del ejercicio de una ciudadanía plena y responsable. 22Q.ue dentro de las líneas de acción contempladas para la ejecución de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030) se encuentra el eje de "Calidad y Pertinencia de las Atenciones•, tendiente a garantizar y cualificar la cobertura, el acceso, la permanencia yla pertinencia de la oferta de programas, proyectos, servicios y demás estrategias mediante las cuales se materializa la atención integral para las niñas y niños del país.
23. Que de ahí que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 prevea que los programas de atención dirigidos a esta población armonicen sus objetivos con los establecidos por la Política, en busca del fortalecimiento de habilidades y competencias ciudadanas; la movilización social y sensibilización de comunidades: y la vinculación de expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología, las comunicaciones, entre otras.
24Qu.e como prestador de servicios directos a la población entre los 6 y los 13 años, 11 meses y2 9 días, el ICBF desde ta Dirección de Infancia implementa un Programa que responde a cada uno de estos mandatos para la promoción de derechos y prevención de vulneraciones que afectan a la infancia. Por esto, el Programa para la Promoción del desarrollo de niñas yn iños "Generación Explora", promueve el reconocimiento de ellos como sujetos de derechos ya gentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la
construcción de proyectos de vida en entornos protectores.
25. Que el Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños "Generación Explora", contribuye a cumplir con la finalidad de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030) en materia de promoción del desarrollo de ellos, con presencia en el territorio nacional a través de una oferta de servicios con metodologías disruptivas e innovadoras que utiliza áreas del conocimiento convencionales y no convencionales que les permitan a niñas, niños y sus familias explorar el mundo desde escenarios diversos, en donde se potencie su creatividad y se fortalezcan las habilidades del siglo XXI, para formular yco nstruir proyectos de vida con herramientas y oportunidades concretas para su desarrollo y el de sus comunidades
26. Que dada la especialidad técnica y el alcance del Programa "Generación Explora", se requiere conformar un Banco Nacional de Oferentes en et que se identifiquen prestadores del servicio que tengan experiencia previa en ta realización de los componentes descritos en et Manual Operativo del Programa para la Promoción del desarrollo de niñas yn iños "Generación Explora' (ver anexo 1). Lo anterior con el propósito de contratar la operación del Programa en tos departamentos del país y aportar con ello al cumplimiento de las metas propuestas en el PND (2018-2022). 0 CJwww .icbf.gov.co ICBFColombia @ICBFColomboa @] @ICbfcoklmblaoflCll!I
'ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Subdirección de General
27. Que en ese sentido la Dirección de Infancia encuentra que la necesidad que se pretende satisfacer es la
conformación de un Banco Nacional de Oferentes mediante la habilitación de operadores que tengan la idoneidad y experiencia en la atención integral de niñas y niños y sus familias para la operación del Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños "Generación Explora", del cual se realizará la selección de los operadores que podrán ser contratistas, cuando las Direcciones Regionales o la sede de la Dirección General lo consideren necesario. Este Banco, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.1. del Manual de Contratación del ICBF, tendrá las siguientes finalidades: •Consolidar en un único Banco la oferta nacional de entidades con capacidad para prestar el servicio público de bienestar familiar requerido en el Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños "Generación Explora" cuyo objetivo es contribuir al desarrollo integral de la infancia entre los 6 y 13 años, 11 meses y 29 días, fortaleciendo en ellos y sus familias habilidades del siglo XXI, asi como conocimientos para el ejercicio de sus derechos, la prevención de riesgos y la construcción de su proyecto de vida a partir de la exploración de sus vocaciones, intereses y talentos. •Determinar mediante un proceso objetivo y transparente si las entidades adminlstradoras del servicio interesadas en prestar el servicio público de bienestar familiar a través del Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños ·Generación Explora" cuentan con las condiciones mínimas (i) legales, (ii) técnicas, (iii) administrativas, (iv) financieras, y (v) de experiencia exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas. •Caracterizar la oferta de prestadores del servicio público de bienestar familiar disponible, como insumo para procesos de selección mejor informados, así como para el desarrollo de estrategias y procesos de fortalecimiento
institucional.
28. Que el numeral 1.4.1 del Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual en cabeza de la Subdirectora General, para la realización de convocatorias para constituir el Banco Nacional de Oferentes del ICBF, para todo el territorio nacional. 29.Q ue mediante memorando No. 202121100000051823 del 3 de mayo de 2021 el Subdirector de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR radicó en la Dirección de Contratación documentos previos preliminares correspondientes al Banco Nacional de Oferentes Invitación Publica I-P001·2021-IBCFSENc uyo objeto es "CONFORMARU N BANCOD EO FERENSTP EARALA PRSETACIDÓELN S ERVICPÚIBOLI CDOE B IENSTEARFA MILIARR EQUERIDPOA RLAA I MPLEMENTAIÓCN A NIVL ENACIOL NDAEL PROGRMAA PARALA PROMOCIÓDNEL DESARRLOLO DEN ÑIAS Y NIÑOS: "GENERACEIXPÓLONR A", CUYO OBJETIVESO C ONTBRUIIRAL DESARRLOLO INTEGL RDAEN ÑIASY NÑIOSE NTRLEOS 6 Y 13 AÑOS,1 1 MESES Y 29 DÍAS,F ORTLAECIENEDNOE L LOS Y SUS FAMILISA HABILIDASDD EEL SILGO XXI, ASÍ COMO CONOMCIIENSTP OAREAL EJERCICDIESO US D EREHOCS, LA PREVEIÓNNCD EV ULNERACISOY N LEA CONSTRUCCIÓDNES U PRYOECTDOE V IDAA P ARTDIERL A
EXPLORACIDÓENS U SV OCACISO, INNETESERSEY T ALENTSO".
30. Que en sesión virtual del Comité de Contratación No. 015 de la Sede de la Dirección General realizado el 04 de mayo de 2021 a través de la plataforma teams se autorizó a la Dirección de Contratación, adelantar el proceso de Invitación Pública para CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA O E'Jwww. iGbf.uo v.co rcBFColombia @ICBFCol.ombia l@] @IGbfc:olomblaofü:ial
. (tlfi - .,"- '' '. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Elf uturo Cecilia De la Fuente de Lleras esd et odos
BIEESTNAR
Subdirección de General FAMILIAR CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES,
INTERESES Y TALENTOS. .
31. Que conforme al numeral 4.1. del Manual del Contratación vigente, y al instructivo para la conformación de Bancos de Oferentes del ICBF, el 06 de mayo de 2021, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-001-2021-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 13 de mayo de 2021.
32. Que dentro del periodo de publicidad se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-001-2021· ICBFSEN, de carácter técnico y financiero siendo estas consolidadas las cuales se publicarán conforme al cronograma del proceso junto con la apertura, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas serán publicadas en la plataforma SECOP 11.
33. Que los interesados en participar de la Invitación Pública podrán consultar todos los documentos que hacen parte del proceso, a partir de la fecha de apertura en la plataforma SECOP 11.
34. Que a través del presente acto se convoca a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y asi mismo se convoca a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la apertura de la Invitación Pública para la Conformación de Banco Nacional de Oferentes No. IP-001·2021-ICBFSEN, cuyo objeto es la CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA
EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer el cronograma de la Invitación Publica, así:
ACTIVIDAD FECHA RESPONSABLES Dirección de Contratación (CONSOLIDA) CONSOLIDACIÓN Y PUBLICACIÓN Hasta el 18 de mayo de DE RESPUESTA A 2021 Dirección de Infancia y Dirección de OBSERVACIONES A PROYECTO Abastecimiento
DE INVITACIÓN PÚBLICA
PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE 18 de mayo de 2021
APERTURA Y DE Dirección de Contratación y LA INVITACIÓN PÚBLICA Subdirección General
DEFINITIVA
www.icbf.gov.co 0 lC BFColombia CJ CBFColombla @] fibtcofo,ciambliao ' fl,) fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras BIEESTNAR e .s de tod -os '- FAMILIARS ubdirección de General
ACTIVIDAD FECHA RESPONSABLES
DirecdceCi oónnt ra(tCaOcNióSnO LIDA) OBSEVRACIONEASL A DirecdceIi nófna ynD ciirae cdcei ón INVITAPCÚIBÓLNI CA 21d em aydoe 2 021 Abastecimiento DEFNIITIVA PUBLAICCIÓDNER ESPUESAT A DirecdceCi oónnt ratDaicrieócdnce,i ón OBSERVACIAOL NAE S InfaynD ciirae,c dceAi bóans tecimiento 27d em aydoe 2 021
INVITADCEIFÓNINI TIYVP AA RA
EXPEDAIDRE NOAS
FECHLAI MIPTAER A PREESNTAICÓDNE 31d em aydoe 2 02a1
MANEISFTAICONEDSEI NTERÉS la3s: 00PM DirecdceCi oónnt raytD aiecrcicónid óen YD OCUMENTACIÓN InfanyD ciirae,c dceAi bóans tecimiento
REQUERIDA PUBCLAICIODNE LI NFORME 15d ej undie2o 0 21
PRELNIAMRID EV ERIAFCIICÓN DirecdceCi oónnt rayt ación SubdireGcecnieórna l TÉRMIDNEOT RASLADDEOL INFORPMREE LNIAMRID E 15a l1 8d ej undieo DirecdceCi oónnt ratación
VERIFICAYC PILAÓZNPO A RA 2021
SUBASNARY O BSERVAR
PUBLICADCEILIÓ NNF ORDMEE VERIFICADCEIFÓITNIN VIYO DELA CTO 25j undie2o 0 21
ADMITNRIASTIVMOED IANETLE CUAL Consoylp iudbalD iicrae cdcei ón
SEC ONFOREMLAB ANCO
Contratación
NACIONAL
DEO FERENTES PLAZPOA RAP RESNETAR 9d ej uldie2o 0 21
RECURSDOESR EPOSICIÓN DirecdceCi oónnt ra(tDaecicircóidnóe n Infancia) La firmeza del acto adminis
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