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ICBF - Resolución 2511 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2511 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

ffi InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFatmairl iar , .r Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro esd et odos BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral FAMILIAR 25 111 8 M A2Y0 21 RESOLUCIÓN No. "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No.1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA-IP-002-2020-ICBFSEN." LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 147 4 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.

4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: • CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PlÍBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDECTUE,Y OOB JEnvo ES ACOMPAÑAA ARDO LESCENTES y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA", este acto administratívo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del

proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día OS de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO 11. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, e1

FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO v

EL FORMATO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColomb1a C3 @ICBFColombia mJ) @icbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f)) InstiCtoultoom bdieaBn ioe neFsatmairl iar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral

FAMILIAR

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002·2020•ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO {354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO {354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP 11.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN ESPERANZA AMOR Y VIDA con NIT No. 900621505-7, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 125.

12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021

13. Que el dia 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-001-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

FUNDACEISOPNE RAANMZOAYR 90062150C5E SAARU GUSPTEOR EA

VIOA IBARG:IJEN CUMPLE NO CUMPLE' NO CUMPLE

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los/el aspecto(s) Técnico y Financiero se indicó el incumplimiento

(NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE-Evaluación Técnica

1'0CLUE,f.' P

OSNTORE LO A S

CERIFTICACIONES

PRESENNTAOD AS

SEE V,OIAENEN GL

LITEARyACL NO 125 FUNDACI9Ó0NQ 6215:05 SI SI SI S; CHOCÓC HOCÓ NO SJ NO NO cfiMPLE NOC UMPCLOEN, ESPERANZA lAS

AMOYRV IO:A CERICTAlIOFCNES

APORTNAOOS AES

EVIDEENlC IA

M.NOIEM24 O

MESDEES

EXPIEEfiRCIA

C) NO CUMPLE-Evaluación Financiera 2 www.iebf.g-ov.co O ICBFColombia CJ @ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaafl.cial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 (tlfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

"DE ACUERDO CON LO ESTASLEC DO

iP-002-2020-!CBfSEN EN EL TITULO •

REQUIS•TOS DE CAPACIDAD

FINANC.ERA. SE SOLICITA Al.LEGAR O

SUBSANAR LOS $:GUIENTES

DOCU'/EJ.TOS

1 LOS ACT•VOS (OISPON!BLE Y

CUENTAS POR CO!IRAR.PRESENTA N

VARIACIONES CONSIDERABLES O\lE

NO ESTM OETALLAOAS A OUE

CORRESPONDEN EN lAS NOTAS

2. EN LAS MlTAS A LOS ESTADOS

FINANC,EROS NO SE REVELA A OIJE

CORRESPOMIE EL INCRE'iENTO DE

CAPITAi.. SE REOU:ERE ACLARfiCÓN Y

DOCU"4EP.TO SOPORTE QUE DI()

ORIGEN AL lhCREMENTO J LAS NOTAS A LOS ESTADOS r'NAl'{CIEROS h'O CUMPLEN CON LA

PRESENTACfON DE LA 1NFORW.Cr0N

F\ll;CAC'.OII OELASN FPAAAPYMES

NO

125 ESPERANZA Af.lQR Y 900621505 NO CUMPLE

V.DA 4 Et COliTAOOR PÚBLICO NO :fiDICA

El 1,UL!ERO DE DOCUMENTO DE

oeNTIOAD EN LA FIRMA DE LA

CERTIF!CACION A LOS ESTADOS

FINANCIEROS

5 EN EL DICTAMEN PUNTO 4 HABLA DE

LOS APORTES PARAFrSCAl.ES

PAGADOS OPOPT1JNAMEi'iTE EN EL

PERIODO 201ll PERO NO HABLA DEL

2019.

6 El RE\,SOR FISCAi. NO l',00. EL

liJMERO DE DOCUMENTO DE

IOEfiTIDAD EN LA FIRMA DEL OICTAMEN

7. Et ACTfi OUf SE APORTA

CDRRESPQl,;OE A LA JUNTA O:RECT,VA.

OE ACUERDO CON EL ARTICULO 15

NUMERAL G DE LOS ESTATUTOS LA

RESPONSASt DAD DE LA APROSACiÓN

DE ESTADOS F•NAfiC.EROS

CORRESPONDE A LA ASAt.161.EA

GENERAL.•

16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

17. Que, el interesado el día 05 de marzo de 2021 a las 9:24:57 pm mediante mensaje SECOP No CO1.MSG.2383211 aportó los documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020ICBFSEN.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP 11.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 - OFERENTES NO HABILITADOS INFORME

DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA,

3 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColomb1a CJ @ICBl=Colombia @] @icbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u eend teL leras fifi BIEESTNAR Subdirección de General FAMIILAR ANEXO 4 -INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 -INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por eclom ité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN 20Q.ue en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NOH ABLIITApaDraO co nformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

FUNOANC I 9006215C0E5SA AURG USTO

ESPERAANMZOYAR PEREA CUMPLER ECHAZARDEOC HAZARDEOC HAZADO RECHAZADO

VIDA IBARGUEN

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos técnico y financiero se indicó que la manifestación de interés se encontraba RECHAZADA, toda vez que en el sistema SECOP 11, la publicación del informe preliminar se estableció como fecha límite de traslado el 05 de marzo de 2021 a las 19: 00 horas,

así: a) RECHAZADA-Evaluación Técnica

NOCUMFLE

DENTRO DE LAS

CERTIFICACIONES

PRESENTADAS

NOSE

EVIDENCIAN EL LITERAL AY C 125 FUNDACIÓN 900621fi05 SI Sl SI CHOCÓ CHOCO Nti St NO NO RECHAZADO

ESflel'!ANZA NO CUMPLE, CON

AMOR Y LAS

Vl!YA CERTIFICACIONES

APORTADAS NO

SE EVIDl!NClA EL

MiN:MOOE 24

MESES DE

EXPER'ENCIA B) RECHAZADA-Evaluación Financiera 'De acuerdo con la tP-002-2020-,CBFóEtl en el cop,tulo 111 CAUSAtES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BI\NCO NACIONAL OS OFERENTES rnJme1ai \, CAUSALES DE RECHAZO 1 !eral b) CuaMo el ICBF sQllcile la sobsaílación de: un raquis.lo y el inter!l!!lldo no lo nava a cabo denfio del FUNDACIÓN lérmint! ¡¡¡J¡¡l>/acióo en 81 cninograma del 1.25 ESPERANZA AMOR Y lilO presenle p!Oeé.SO, salvo que le mfor.msoón VIOA scUclll!da SJl8 o daba ,;1,r axped<!a po1 el ICBF. Tamend<l an C\Jll!llafiv• en cada alapaoel proceso dfi selección sa estebl€cteron térmlrlos p.era.n1Pnm; y r;iredus;v<ls, el nfeN:intfl na S1Jbsa"O dentro del tiempo sef.alado en el e rama del o de 4

www.cIbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ICBFColomb1a @ @icbfcofombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR co"'1caes con-o see, cen1aae nel raglstrodoo.no nlal deSle co5m.p'20 2!

9:24.S7PMFM •

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUOAOANÍA"-IP-002-2020-ICBFSEN'.

23. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF,

procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (1O ) dias siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop 11.

24. Que mediante mensaje SECOP No CO1.MSG.2475959 de fecha 13 de abril de 2021, el interesado No. 125, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74 , 76 y7 7 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: actos "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los definitivos procederán los siguientes recursos: o

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. las No habrá apelación de decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, /as superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales yj efes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. es El recurso de queja facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que

dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. se uso a De este recurso podrá hacer dentro de los cinco (5) días siguientes la notificación de la decisión. sea Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que del caso. .. ( .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por o o a escrito en la diligencia de notificaciór:, personal, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, la o caso. notificación por aviso, al vencimiento del término de publicación, según el Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante e/juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja. y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante /as el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga sanciones si a correspondientes. ello hubiere lugar. o El recurso de apelación podrá interponerse directamente, como subsidiario del de reposición y cuando a proceda será obligatorio para acceder la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. 5 www .lcbf.go.cvo 0 ICBFColombia C@ICBFColombia mi) @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carr68e Nroa.64 c -75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi BIEENSTARS ubdirección de General FAMILIAR (. ..) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar fas pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, asi como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicío podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." 2.La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP 11 dentro de la

Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas", por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación. 3.Q ue conforme con las normas previamente citadas, se verificó que mediante mensaje SECOP No CO1.MSG.2475959 de fecha 13 de abril de 2021, el interesado No. 125, a través de su representante legal señor CESAR AUGUSTO PEREA IBARGUEN identificado(a) con cédula de ciudadanía No 4.832.948, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021. 4,E n consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

11A1R.G UMENDTEOLRS E CURREYNA TNEÁ LIDSEILIS C BF

A.A RGUMENDTEOLRS E CURRENTE

Mediante mensaje SECOP No CO1.MSG.2475959 de fecha 13 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: "( .. .) 6 www.i.cbgfo.v.co 0 ICBFColomb1a CJ @ICBFColomb1a @ @icbfco!ombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Subdirección de General BIEESTNAR FAMILIAR fi.... .... wrda.cién NJT9.00 .1121.505-7 Quíbdó Choco, AbrUi ld e2 021 Ooctora ULIAtiP.U LIVDIOU AM(l Subd1redG0fe.1n eral

INSTITC\OJLTOOMBIADNEBO I ENESFTAAMRI LIAR Bo¡¡oU o.e.

REFERENRCEICAU.R SDOER EPOSICCIOÓNNT RA1 AR ESOLUCNo1.6 1N5 4D5E M ARZO2 5D E1 021, MEDIANITACfU ASLEC ONFORUMNAB ANCOOEO FERENPTAERSLA A P RESTACDIEÓSLNE RVIPCUIBOL ICO DEII JENESFTAAMAI LIAAR N IVENLA CIONRAELQ UERIPDAOR AL AI MPLEMECNITÓADNf .PLR OGRAMA GENEIIAOOSNAECSÚ DECTUEY,O O !lJmvoE SA COMPAÑAA RAOOlilC EtITTS y JÓVENEENSL A

FORMULACOIEÓP /tR OYECTDOEVS l OSAO STENLIEBS,A TRAVfiO EP ROCESODSE F ORMACIÓPNA RAH FORTALECIMDIEHE NATBIOLI DADVEE SlE JERCDICELI ACO I UDADANÍA RespetadDoc:al ora, CESAARU GUSTPOE REIAB ARGUmEaNy,od ret!dacl V... 1ndoe l ac tudodd tQ¡¡ (bdd<o6p artamendteol Chototd«,n t1ficcaomod oa pareaclpe l de em if irmao,br andoe nnom bre 'I rep,es;entdaedl ótn FUtlOACEISÓPNE RA!\IZAYAV MOIRD lAd,e nlloofnie •r<dI•Tt1 0.900. .621.505por• 7m,ed iod eplr eiente es,crltyoe nkJ St 4rm1dnoesIO sa rtic7u6ly e7 ,7d .Cló didgeoP Ott<M\lr entoA dm1ntstyrd atlt or vo ContendOsoA dmlnjstmer ape,rtmwlol.eo l evfaff\lrt' SOd er epcafitcaonn tirlAa c tAod mlmnraetn, ._.o refetfpof'aram ,c xhod eclw ls ec orifou,nmB aa nco deO ferenptaerlseap ,est•fic 'scrvoo6 n pubhco deB ,fistaFra milaln arrvna egorn ,11r equerpid•or1. a1 l rnplfintadcetóPlnr ograGm.4-ra'fu oones

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Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Ueras fifi Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR Evaluación Preliminar financiera 110ti1'VtQ'!,:C\.U--,,O(>f:lolfN(.j,filfiIII K9I 0'fi1'.1;11 Lb.fl.lfb'l'JDt:\LFtA'S \11_,1,l<fiN 1':11! lllfiAAnffltlfH.!ltllí,VIClf,1105 "'-'--,ilJII ....,,....., , .. ,., .,., ,,,.,,r,,r,:fi,...,,. ... ,.. . ,a,o ll)lat l'; o • •d \Í' a ..fi fi 1,., .,. .........( ..... fiA. .( lU 11 u• J.,U, ,1\-1"'-"'-'» ('\ l,• \.IH r,,.t,t¡...-.1 ....... .,. ......,.,. ... '"""' """""-• .... , (j.S.\ ''"" -'• A ll 1A, >.,,¡,, "'llo ...... 111 ,t,¡ ."\ fi-..,,\\,,... A.\• .lt, ,,... ... , ...a, ,fl♦... . -..('Jl 11,1,UI) ,...,,,.,... .. 1 ,.,fi1.,. 1i,1r ( l&.-•t.-.. . .. ....,., ..... ,,.... . ... lw fi-1.,..,_ .. v \. .... ,fi fi.J fi, ',il.l .,.,.j,•< •l'l.t •

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ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIEESTNAR FAMILIAR QUINTQOu: e c o11forlnoe1 :s.et abktc:eIlI6 n fordmeEe v atufi0ce,fóIn,n oIp mubllce:lda id2ao" d em arzdoe 202e1nl .1P latafSoErC.mOaIP aI l a6s: 17:p3.9ml .a,F UNDACIEÓSNP EAZAANAMOYRV IOAo,b tuvcoo mo resultfiandadole ve róf1ca-cSiER óEnC IBSIUÓB SACNIAÓENN F ECH5A/ 023/0291· ,.:5L7APC MU ALN O FUET ENIDEAN C UENTNAI E VALUADAAl H ABERSPER ESENTADDEO M ANERAEX TEPMORÁNEA lO ANTERICOOR"'N SIDERACNADSOAE NE lC RONOGRAMAD EA CTIVLDA0D4E00S CI UfS ONP RECLUSIYV OS PERENTOR,Is OeSgusnem uestarc 'Io ontuiac.fón: .,,_.,,,._J:OUIIIINfflN0'4ANJJ AOCK flYIUQÓN P,JN,,c..t. fi. .lH zect fWii ....C0 Jri_.,(AIOtfllfi OHJll#.ff lW-OIINC m"nNlfllillO VOtlKACIOJllfil't( --&Tllllr.MtJOllll -

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InsittutoC olombianod e Bienesatr Familiar Cecilía De la Fuente de Lleras BEINESTAR Subdirección de General

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