ICBF - Resolución 2514 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion maria madre de los ninos-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2514 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion maria madre de los ninos-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la Cecilia De Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR
Clasificada 2 514
RESOLUCIÓN No.
Pomre ddieol cau asler esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovnsoae tgouerincid ooon dterl aa identicfoinc ada
FUNDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS NIT. 900.423.931-2
LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdal ar st í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln aRt eesso lu3c8i9dó9e2n 0 O1d eIlC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa d a ResolNuoc3.i4ó 3nd5 e2 l0 1l6op, r ecepetnlu aaL de1oy4 3d7e2 01e1Dl,e cr9e8td7oe 201y2l ,aR esoluNco0i.0ó 6nd2 e11l d ea brdie2l 0 2y2, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caSi uab dirGeecnteoerrnaacl a rgaldaDa i.rdeecG ceinóendr eaIllC BF resoelnvd eerr eeclPh roo cediAmdimeinntiosS tarnactiiovnaoad teolraineotnc a odnotd rela a
identicfoinc ada tenieenn do
FUNDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS NIT. 900.423.931-2,
cuenltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES Mediamnetmeo racnodnnoú medreor adicla-d2o0 18-1118,e3 l22 25d -en0 o1v0i1edmeb re 201l8a,J ef(eE d)e l aO ficAisneas oJruar ídpiucseaon, c onocimai leaOn ftioc dien a Aseguradmeil eaCn atloie dloa fdi Ncoi2.o0 1808d3e41l63 d2 e n oviedmeb2 r0e1s 8u,s crito poerlD efendsePolur e bdlelo aR egioBnoaglod toác,Gt uosr tEadvuoa Grodnoz áalt erza,v és declu aslo liqcui"ets iaen vesptriegsuuemn atlotosrs a rteocsi bpioldrano isñ Va. X.Be.nlM a, FundaMcairóMínaa d dreel oNsi ñoysq "ud,eé " trastlraadtoa,mt ieernatpoéyo u ptoirctou nidad dee stuadl inaoi "ñp ar esuntaagmreendtied a.
Unvae rze vislaabdsaa ssde esd atdoels Oa f icdieAn sae guradmeil eCana tloie dDlae ds,p acho pudeos tabqlueleca re erf eernitdiacd uaednc toapn e rsojnuerríírdaei ccoan opcoeirlId CaB F RegioBnoaglom teád,i alnaRt ees oluNco0i.5ó 3nd2 e 1l8d em ardzeo2 012 y1,p arlaaé poca
del ian specLciicóednne,cF iuan cionaBmiieecnnoaRtnle o s olNuco6i.8ó d6ne 0l2d em ardzeo 2013.7o torgpaoedrlaI CBRFe gioCnuanld inapmaarrlacam a o,d aldiedI andt erpnaarldaao atendcein óinñn oisñ,yaa sd olesdcee2 an 1 t8ae ñso cso dne recahmoesn aziandoobss,e rvados ov ulneernag deonse ral. MediaenAltu etd oe2 l2d ef ebrdee2r 0o14 ,l9 Jae fdeel Oaf icdieAn sae guradmeil Cae anltiod ad del aD irecGceinóeonrr adle rneóa lviizsdaierit nas peacl cai ón FUNDACIÓN MARÍA MADRE ens us edaed minisyto rpaetriauvtbaii vcaea ndl aaF inScaaJn o sVée,r eda DE LOS NIÑOS, Fonqueenet lmáu ,n icdieCp hiíoda e,p artadmeCe unntdoi naAmsamíri csamd.oi ,s pquusleoa vissiert eaa lilzodasír a2ís6a2 , 7y 2 8d ef ebrdee2r 0o1y 9a, s oíc urdreijóac,no dmoco o nstancia ac5t,f airmtaadnpato loro psr ofescioomniaslieospn oearlId C oBscF o,m poo qru ieennne osm bre del Fau ndaactieónnd liave irsoint a. LaJ efdeel Oaf icdieAn sae guradmeil eaCn atloi edl3a 0dd ,ea brdie2l 0 1r9e,m iptociroó r reo
certiafliR ceapdroe seLnetgadaneltl ea FUNDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS, mediaonfticeco iRnoa dicNaodS.o2019-2386e7li3 n-f0o7 1er0lm1ae•b\oa rp aadrodt eli ors 1 Folios1 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 2 Folios1 48 y 149 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 3 Folios1 59 al 162 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 4 Folios 4 y5 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 5 Folios 7 al2 5 de la Carpeta No.1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 6 Folio9 1 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 7 Folios 60 al 79 de la Carpeta No.1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. o www.lcbf.gov.co ICBFColombia l':J @ICBFColombla @B @lcbfcoklmblaoficlal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Página 1 de2 2 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX43:7 7630 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
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FAMILIAR
RESOLUCIÓN No.' Pomre didoel ac uasler esueellpv reo caedsmoi nisstarnactiiovnsoae tgoureiindco oo ntdrela a FUNDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS identicfoiNnIcT .a 90d0a.42 3.931-2 hallaezvgiodse nceinla avd iossdi eti an specLcaEi mópnr.e Nsaac iodneSa elr viPcoisotsa les S.A4.7 2m,e dialnaGt ueíN ao R.A 1 1397908 ,7 b6aCjlOoac ausdaenl o r eclamado. Comoc onsecudeeln oac nitae lriaOo fri,cd ieAn sae guramdiele aCn atloi edla0 d7d, ej undieo 201m9e,d iacnotrere eloe ct9r pórnoicceaodc ioóm uniecloa fric coinRo a dicNaodS.o2019238673-y e01l11 0d 1ej undie2o 0 110,9l aR epreseLnetgasaneltñ,eo L UrZa M YRIAM VARGAS, confisrurm eóc ibido. Conr espeaclPt load neM ejoramsieer netqou,i rciueartrorenot roalimeyn,mt eadciiaonntees correeloe ctrdóe2nl9id ceoo c tudbe2r 0e1 s9e,d ejcóo nstadneccli ieadr ert eo dlaasas c ciones dem ejo11,rl aoq uec onllaeq vuóel aO ficdienA as eguramdiele aCn atloi cdeardt iefli cara
cumplimtioetdnaetPllol a dneM ejoram12 .i ento Concomictoanln oat net ereinso ers,i dóen2l 7 d ej undieo2 01e9l,C omidteéI nspección, VigilyaC nocnita(r IoVldC e)Il C BcFo ncepintiucóPi raorc eAsdom inisStarnactiiovnoea nt orio contdrela aF U NDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS, polro hsa llaezngcoosn ternal dao s visdieit nas pecdce2il6ó 2,n7 y 2 8d ef ebrdee2r 0o1 c9o,m coo nsetnea lA ctdaeC lo miNtoé. 513_ Mediaonftidece i2lo2d ea gosdte2o 0 1c9o,Rn a dicNaod.o2 019103000l0aJ0 e0fd8eel5 a5 31, OficdieAn sae guramdiele aCn atloi cdoamdu nliadc eóc iasdioópnt maeddai aCnotmeiN toé6. , a laR epreseLnetagdnaetll e aF U NDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS, lac uaflu e devueploltraEa m preNsaac iodneSa elr viPcoisotsaS l.eA4s.7 2c,o mcoo nsetnla aG uíNao . PC011922104,5b 9aCjlOoac ausdaenl or eclamado. Debiadl ooe xpuelsaOt foi,c dienA as eguramdiele aCn atloi edla0 d9d eo ctudber2 e0 19,
mediacnotmeu nicealceicótnre ónnviicaaaldc ao rrseuom inisetnlr ava idsodi eti an spección fundacionmariamadredelcoosmnuinnioecslo@ I grmnacidIle0.l cP ormo,c edimiento AdminisStarnactiiovnpoao tmroe rdiidooeo ficcoiRnoa dicNaod2.o0 191030000d0e20 38 5751 dea gosdte2o 0 115fi9 MediaAnuttdeoe C argNoos0. 2 d4e 2l0 d ef ebrdee2r 0o2 160estDee spafcohrom turl(eós3 ) , Cargaolsi nvestpiogprar deos untahmaebneitrne c urernli adfsoa letsatsa bleecnli odsa s numer3a,l1 e21s,6 y 1 9d ealr tí5c8du ell oaR esoluNcoi3.ó8 n9d 9e2 01d0e,a cuecrodlnoo s hallaszagnocsi onraetloarciioosen nea lid nofso dreml eav isdieti an spe1c7 ,c eilcó unaflu e notifpiecrasdoon a18l eml1e 2dn etm eardzeo2 02p0o,lr aR egioInCaBBlFo goatL UáZ MYRIAM VARGAS PUERTO, enc aliddeRa edp reseLnetgadanellt aeFU NDACIÓN. LaR epreseLnetgadanellt aei nvestmiegdaidaacn,ot rere eloe ct1r9 dóen2li4 dc eoj undie2o 0 20 ,
yp oorf iccoinroa dicNaod2.o0 2012220020º0a0l7l6ea9eg 4só2t Dee spapcohdoee srp ecial e.e. otorgaalad boo gaFRdAoN CISCO JAVIER MORENO identifi8c0a.d0o6 2d.eB7 o7g8o tá
- Folio9 3 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad.
9 Folios9 4 al 97 de la Carpeta No.1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. rn Folios9 5 de la Carpeta No. 1 del Proceso Adminislrativo Sancionatorio de la Entidad. " Folios 182 al 184 de la Carpeta de la Visita de Inspección de la Entidad. 12F olios 186 de la Carpeta de la Visita de Inspección de la Entidad. "Folios 103 al 118 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. " Folio 134 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio a la Entidad. 15 Folio 119,123 al 125 y 128 al 31 de la Carpeta No.1 del Proceso Administrativo Sancionatorio a la Entidad. 16F olios 164 al 174 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 17F olios6 0 al 79 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. " Folio 189 de la Carpeta No.1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. "Folio 194 al 196 de Carpeta No.1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad
2° Folio 283 y2 84 de la Carpeta No. 2 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. www.lcbf.gov..eo O C3
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RESOLUCIÓN No. 13 ABR 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS identificada con NIT. 900.423.931-2 21 D.C., y T.P. 334.731 del Consejo Superior de la Judicatura , quien presentó escrito de 22 descargos, en el cual solicitó la práctica de pruebas documentales y testimoniales . 23 Mediante Auto de Pruebas No. 0080 del 25 de agosto de 2020, notificado por medios 24 electrónicos el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la autorización incorporada en el 25 escrito de Descargos , el Despacho reconoció personería jurídica al apoderado FRANCISCO JAVIER MORENO, incorporó los documentos aportados y decretó las pruebas testimoniales solicitadas. El 26 de agosto de 2020, dando cumplimiento a lo ordenado por el Artículo Tercero del Auto de Pruebas, mediante correo electrónico, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad citó
virtualmente para el dos (2) de septiembre de 2020, a MARÍA ARGELIA MONROY RÍOS quien funge como Representante Legal Suplente de la FUNDACIÓN y Psicóloga de la Fundación investigada y al Contador HOUSEMAN ESCOBAR VIRGÜEZ, para recepcionar testimonios. Siendo la fecha y hora señalada, se llevó a cabo la práctica de la prueba testimonial, conforme obra en el acta elevada y en el audio que se encuentra como anexo al expediente en disco 26 compacto (CD) . 27 Con Radicado No. 202010300000121703 del 28 de agosto de 2020, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, dando cumplimento al artículo sexto del Auto de Pruebas, ofició al ICBF Regional Bogotá para que certificara sobre los Procedimientos Administrativos Sancionatorios adelantados en contra de la investigada; el 17 de septiembre de 2020, mediante la Coordinación del Grupo de Contratación de la Regional y, por medio de correo electrónico, 28 adjuntó memorando con radicado No. 202034300000210793 , certificando que la FUNDACIÓN 29 MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS no registra Procesos Sancionatorios . 30 Mediante Auto de Trámite No. 0131 del 02 de diciembre de 2020 , que fue comunicado el 03 de 31 diciembre de 2020 , el Despacho declaró agotada la etapa probatoria del presente Proceso Administrativo Sancionatorio y corrió traslado a la FUNDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS 32 por el término de diez (10) días hábiles, para presentar alegatos de conclusión. . El 18 de diciembre de 2020, dentro del término legal correspondiente, la FUNDACIÓN MARÍA
MADRE DE LOS NIÑOS, a través de su apoderado presentó alegatos de conclusión mediante 33 correo electrónico .
2. DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS El apoderado en su escrito de descargos relacionó los antecedentes que consideró relevantes dentro de este proceso, hizo anotaciones al Auto de Cargos, respondió a cada uno de los cargos y hallazgos formulados por el Despacho y solicitó el archivo de este procedimiento, así como subsidiariamente, en virtud del criterio de graduación del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, Código del Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, que, de haber algún tipo de
21F olios2 86 de la Carpeta No. 2 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 22 Folios 283 al 361 de la Carpeta No. 2 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 23F olios2 28 al 230 de la Carpeta No.2 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 24A rticulo 67 del CPACA, Ley 1437 de2 011, en concordancia con el articulo 48 de la Resolución No.3 899 de2 01 O. 25F olios 231 a 236 de la Carpeta No. 2 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 26F olios 247 de la Carpeta No. 2 de1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 27 Folios 247 de la Carpeta No. 2 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 28F olios 264 de la Carpeta No. 2 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 29F olios 263 de la Carpeta No. 2 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad.
3° Folios 362 y3 63 de la Carpeta No. 2 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 33F olios 369 al 377 de la Carpeta No. 2 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. o www.icbf.gov.co JCBFColombla Cl @ICBPColombia 1m} @1cbfcolomb1aoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Página3 de 22 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Clasificada FAMILIAR 13 ABR 2022
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS identificada con NIT. 900.423.931-2 sanción, sea un" llamado de atención". Instó al decreto y práctica de pruebas relacionadas en los anexos y, por último, incluyó un acápite de notificaciones, donde autorizó la recepción de notificaciones electrónicas al correo fundacionmariamadredelosninos@gmail.com En los antecedentes destacó que, la investigada nunca ha sido objeto de sanción, que, pese a que no hubo anotaciones al acta de esta visita durante su ejecución, hubo aclaraciones y explicaciones por parte de quienes la atendieron y, por último, que en el informe de la visita de inspección realizada con posterioridad, solo se consignó la perspectiva de los representantes del
ICBF. Posteriormente, hizo anotaciones al Auto de Cargos, en cuanto a que se omitieron los elementos que configuran la responsabilidad administrativa sancionatoria y, que no se hizo referencia a algún daño o perjuicio derivado de la actividad de la Fundación, por lo que consideró que no puede haber lugar a la aplicación de sanciones a su conducta, pues se trata de eventuales reproches que no se circunscriben a la esfera sancionatoria. Continúa el apoderado refiriéndose a cada cargo y hallazgo. Para el CARGO UNO y el CARGO DOS argumentó que el ICBF no justificó la configuración de los elementos de antijuricidad y culpabilidad y que su actuar fue acorde con la normativa vigente y recomendaciones médicas o derivado de un error del ICBF, por lo que, no se configuró daño a los derechos fundamentales. Con relación al CARGO TRES, mencionó que la Fundación cuenta con un sistema interno eficiente de auditoría contable, que en las visitas periódicas de supervisión del ICBF no se ha reportado alguna inconformidad u observación por lo que cumple con los lineamientos técnicos y normas expedidas por el ICBF. En cuanto a los documentos aportados como anexos al escrito de descargos, el Despacho los mencionará y analizará en la parte considerativa de este escrito, así como las pruebas testimoniales practicadas el 2 de septiembre de 2020.
3. PRUEBAS PRACTICADAS E INCORPORADAS 3.1. Pruebas testimoniales.
Las pruebas testimoniales fueron practicadas conforme a lo ordenado en el Auto de Pruebas No. 0080 de 25 de agosto de 2020, el dos (2) de septiembre de 2020 desde las 11: 50 a.m. Allí, tanto
MARÍA ARGELIA MONROY RÍOS quien funge como Representante Legal Suplente de la Fundación y Psicóloga de la Fundación investigada, como el Contador HOUSEMAN ESCORBAR VIRGÜEZ, fueron escuchados. De lo manifestado por los testigos, este Despacho destaca: 3.1.1. María Argelia Monroy Ríos En el testimonio de la señora María Argelia Monroy Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.692.599 de Usaquén, manifestó que no se procedió a la vinculación de la niña D.L.G., a un programa de atención por presunto abuso sexual, puesto que en concepto de la investigada este ya había culminado y podría generar una revictimización. Destaca que se presentó una confusión en el número de ingreso, es decir el de presunto abuso con el de comportamiento, lo que ocasionó que la investigada copiara tal cual la información suministrada y actuara conforme a las necesidades de la niña que fueron identificadas a criterio profesional de los funcionarios que la atendieron. www.icbf.gov.co O CI !CBFCnl.QIJlbia @ICBFColombla @j] @lcbfc01omblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 4 de 22
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,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la de Cecilia De Fuente Lleras Dirección General
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FAMILIAR Clasificada 1 3 AB20R22
RESOLUCIÓN No. 1 .--.. r- '-',... e, .._ 1
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de ta
FUNDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS identificada con NIT. 900.423.931-2 En cuanto al cargo segundo, la testigo informó al Despacho que no se le suministró el componente verdura al niño post trasplante de médula toda vez que, las señoras que preparan los alimentos se angustiaron al ver la actividad de inspección to que ocasionó ta omisión; sin embargo, se le suministró mayor cantidad de proteína puesto que, en las capacitaciones sostenidas con los nutricionistas (de la investigada), afirmaron que el componente de verdura si bien es importante, no es fundamental, por lo que recomendaron el suministro adicional del 34 componente de proteína. Finaliza, aseverando que no se le ocasionó un daño al beneficiario. 3.1.2. Houseman Escobar Virgüez El señor Escobar Virgüez, contador, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.685.154, al pronunciarse sobre los hallazgos contables establecidos en el Auto de Cargos, menciona que los documentos tienen los requisitos que debe cumplir una persona no responsable de IVA y que el investigado dio ampliación a lo establecido en la Resolución No. 000042 del 5 de mayo de 2020, de la DIAN. Por su parte manifestó que, tos registros contables que han sido auditados no 35 han generado observaciones por el supervisor. 3.2. Pruebas Documentales aportadas e incorporadas. Copia número de Petición 1760621527. - Asociación Creemos en Ti -Informe de cierre Cod. ACET-PRO-002. 2 folios - Número de Petición 6068013347 Fecha de apertura petición 27/12/2018 17:59:00 y Boleta de Ubicación de D.L.G.
Formato de verificación de garantía de Derechos Alimentación, Nutrición y Vacunación págs. 1-2 de 6. Estudio de caso "Motivo de ingreso" Código PS-F-04 V1 Estudio de Caso. Plan de Acción -Estudio de Caso Código PS-F-04 V1. Plan de Atención Integral F1.LM1.P V2. Boleta de ingreso M.S.B.C. Evolución No. 238 del 2018/12/1 O 09:08. Oficio Fundación HOMI "Adiciones y/o Aclaraciones -fecha 2018/12/17 11 :25:46 Minuta Patrón aprobada por el ICBF. Seguimiento del HOMI Evento No. 37 con fecha 2019/06718 08:36 Constancia vinculación escolar. Evolución No. 5, seguimiento HOMI, "adiciones y aclaraciones". Formato Encuesta de Satisfacción Niños/Niñas 5 a 2 años Código DF-08 V2. Boleta de egreso M.S.B.C. Carta del progenitor del M.S.B.C., dirigida a la Fundación.
- Acta de reunión de comité No. 2 Visita. Fecha septiembre 26 de 2019 y Acta de Reunión
o Comité No. 1. Fecha 13 de marzo de 2020. - Tarjeta profesional 113269-T. - Contrato de arrendamiento.
- Manual del Procedimiento Contable.
4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado estructuró su escrito de Alegatos de Conclusión, exponiendo las razones por las cuales, a su juicio, no pueden prosperar los Cargos formulados por este Despacho y haciendo
i• Folios 249 a2 51 reverso de la Carpeta No. 2 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 35 Folios2 52 a 254 reverso de la Carpeta No. 2 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. www .ic.bgfo.vco 0 Cl ICBFColombla @ICBFColomb1a lii) @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Unea gratuita nacional ICBF Páginas de2 2 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 1 3 ABR 2022 1 RESOLUCIÓN No. fi"' fi \._r ·· _._1 / ¿ Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la identificada con FUNDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS NIT. 900.423.931-2 énfasis en los presuntos elementos faltantes de la responsabilidad sancionatoria, para imponer una eventual sanción. Frente al hallazgo correspondiente al CARGO UNO, relacionado con que el operador "no realizó la vinculación (sic) un programa de atención especializada en el caso de la beneficiaria D.L.G., considerando el antecedente de Abuso Sexual", menciona que derivó en una "falla humana" cometida por funcionarios del ICBF que recibieron el caso, quienes registraron, el primer ingreso de la menor (presunto abuso sexual) y no el segundo, por lo que eso se "transcribió" en los
informes dando cumplimiento a la directriz del Instituto. Por otra parte, mencionó que, pese a la supuesta falla, direccionó el proceso de intervención en beneficio de la adolescente por el motivo real del ingreso y no por el registrado por el ICBF, pues generaría una revictimización, esta decisión se basó en el principio del Interés Superior. En cuanto al hallazgo del CARGO SEGUNDO relacionado con el presunto incumplimiento de los lineamientos del ICBF al no brindar al beneficiario M.S.B.C. el componente verdura de la "Minuta del Patrón", advierte que no puso en riesgo o se causó "daño a la integridad física y emocional" del beneficiario, ni mucho menos que la Fundación hubiera incumplido con los lineamientos técnicos del ICBF, toda vez que acató las recomendaciones médicas del Dr. Mauricio Chaparro Alzogarra y lo contenido en el R.M. 79591098 del HOMI, en el que solicitaba que al niño M.S.B.C., "No se le diera ningún alimento crudo". Resalta que las evidencias aportadas por la Fundación acreditan de forma inequívoca que durante el tiempo de permanencia de M.S.B.C., se le garantizaron los derechos fundamentales a la salud y a la vida, y finaliza argumentando que, como no se demostró la configuración de la culpabilidad y antijuridicidad de la conducta en el Auto de Cargos, no es viable configurar su incumplimiento. Adicionalmente, en cuanto al CARGO TERCERO relacionado con el presunto incumplimiento de normas contables por parte de la Fundación, manifiesta que no incurrió en falta, toda vez que inmediatamente fue notificada del presente proceso sancionatorio, le solicitó al contador
HOUSEMAN ESCOBAR VIRGUEZ el respectivo informe sobre el cargo, quien en su testimonio acreditó de primera mano que atendiendo las observaciones del Plan de Mejoramiento, realizó un Manual de Procedimiento Contable, el cual fue aprobado por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, pues se elaboraron los documentos equivalentes a cada una de las cuentas de cobro. Atendiendo lo anterior, menciona que es claro que la Fundación, cumple con todas y cada una de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y con cada uno de los lineamientos técnicos y normas expedidas por el ICBF, puesto que según la naturaleza de la Fundación y lo expuesto en el artículo 616 -1 del Estatuto Tributario, una persona de régimen simplificado o no responsable del IVA, no debe expedir factura, excepto si vende productos o servicios no excluidos del IVA y los ingresos de esa actividad en el presente año o en el año anterior superan 3.500 UVT pero que, a pesar de ello, la Fundación podría facturar haciéndose responsable de este impuesto conforme a la normativa. Señala que, la ausencia de tipicidad quedó demostrada, toda vez que actuó en aras de garantizar los derechos de los beneficiarios, cumplió con los lineamientos técnicos del ICBF, así como las normas aplícables en Colombia y concluyó mencionando que "lo que las normas citadas por el ICBF sancionan, es la falta de cumplimiento de los lineamientos técnicos, y no su aplicación en aras de proteger los derechos del menor". En lo relacionado con el análisis de los presuntos criterios faltantes para imponer una eventual sanción, se enfatizó en que no se generó ni puso en peligro, los derechos de los menores sino
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS identificada con NIT. 900.423.931-2 por el contrario sus actuaciones "generaron mejoras sustanciales en la salud de los menores", e igualmente no dejó de cumplir con sus obligaciones legales, financieras y técnicas, por lo que no se puede acreditar un daño a la entidad o los menores bajo su cuidado. Por otro lado, menciona que las presuntas infracciones acreditadas a la Fundación, no involucran el beneficio económico para sí o para o un tercero, que no ha sido objeto de sanción administrativa o llamado de atención, por lo que no es posible acreditar un comportamiento reiterativo. Que la Fundación facilitó en amplia medida la labor de verificación realizada por el ICBF y siempre ha mantenido una conducta de rápida atención a sus requerimientos; no utilizó medios fraudulentos o persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos, que fue prudente y diligente con sus deberes y ha sido respetuosa de las normas legales pertinentes en pro del
interés superior y la garantía de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, pues ha implementado todas y cada una de las acciones necesarias de modo que se articulen para dar respuesta y cumplimiento a cada uno de los requerimientos de sus beneficiarios. Además, no hubo renuencia o desacato en el cumplimiento de las ordenes impartida por la autoridad competente al facilitar el trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio, atendiendo las órdenes del ICBF para la realización de visitas a sus instalaciones y sin oposición. Finalmente, el apoderado reiteró la solicitud hecha en el escrito de descargos en lo referente a el archivo de este procedimiento y, subsidiariamente que, en la eventualidad de existir mérito para una sanción sea un llamado de atención en virtud de los criterios de graduación establecidos artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede la Dirección General, a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable al caso que nos ocupa.
3.1. ANÁLISIS DEL AUTO DE CARGOS Y COMPETENCIA ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ICBF El apoderado enfatiza en su escrito de descargos y alegatos de conclusión que, el Auto de Cargos No. 024 del 20 de febrero de 2020, omite aplicar el principio de legalidad, toda vez que "se limitó a formular cargos a la Fundación describiendo sus conductas y enlistando disposiciones
normativas", prescindiendo de la configuración de los elementos de responsabilidad administrativa sancionatoria como la antijuricidad y culpabilidad, además de no hacer referencia a daño o perjuicio que se hubiera podido causar a un beneficiario de la Fundación. Como primera medida, este Despacho ve necesario para responder a los argumentos del apoderado, hacer una breve reseña sobre la estructura de la responsabilidad enmarcada dentro de la disciplina del derecho administrativo sancionador. Por lo tanto, en lo que respecta a su fin la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, menciona: "(S)urge como un instrumento eficaz para facilitar el ejercicio de las funciones públicas y un medio para asegurar la consecución de los fines estatales que consiste en la facultad de imponer sanciones de tipo correctivo, encaminada a reprimir la realización de acciones O CJwww. labf.gov.co ICBFColombia @ICBFColombia [@ @icbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 7 de 22 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 3 ABR 2022 ll
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN MARÍA MADRE DE LOS NIÑOS identificada con NIT. 900.423.931-2 u omisiones antijurídicas en las que incurren tanto los particulares como los funcionarios
públicos". 36 (Subrayado fuera del texto) En cuanto a los principios configurativos del derecho, la Corte Constitucional37 ha reiterado lo siguiente: "En materia sancionatoria de la administración, la estimación de los hechos y la interpretación de las normas son expresión directa de la potestad punitiva del Estado, cuyo ejercicio legítimo debe sujetarse a los principios mínimos establecidos en garantía del interés público y de los ciudadanos, entre ellos, los principios de legalidad, imparcialidad y publicidad, la proscripción de la responsabilidad objetiva - nulla poena sine culpa -, la presunción de inocencia, las reglas de la carga de la prueba, el derecho de defensa, la libertad probatoria, el derecho a no declarar contra sí mismo, el derecho de contradicción, la prohibición del non bis in ídem y de la analogía in malam partem, - entre otras.". (Subrayado fuera del texto) Por otro lado, el Consejo de Estado, mediante la sentencia de 22 de octubre de 2012, referente a la estructura dogmática de la responsabilidad circunscrita al derecho administrativo sancionatorio y la aplicación de otros principios, señala: "El derecho administrativo sancionador es un derecho en formación, de forma tal que las construcciones del derecho penal resultan útiles como punto de partida, pero su trasposición no es horizo
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