ICBF - Resolución 2528 - declara desierta invitacion publica re nar 147006-22-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2528 - declara desierta invitacion publica re nar 147006-22-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
RESOLUC IÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTA LA INVITACIÓN PÚBLICA
No. ICBF-RE-NAR-147006-2022SEN” Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 473 7630
1 anigáPInstituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Gobierno Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos de Colombia
BIENESTAR
Subdirección General FAMILIAR 2528 del 18 de abril de 2022 LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial por las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, la Resolución No. 4133 del 13 de julio de 2020, el Manual de Contratación de la Entidad, la Resolución No. 002 del 03 de enero de 2022 y la Resolución 1639 de 25 de febrero de 2022
CONSIDERANDO
1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 y Decreto 1084 de 2015; sus estatutos fueron aprobados mediante
Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado por los Decretos 4156 de 2011, Decreto 393 de 2012 y, su organización interna establecida mediante el Decreto 987 de 2012, Decreto 1927 de 2013 y Decreto 879 de 2020.
2. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se rige en materia contractual por el Estatuto General de la Administración Pública, y conforme a esto, le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.
3. Que la cobertura del servicio público de bienestar familiar se realiza a través del contrato de aporte, el cual es una modalidad de contratación prevista para la atención del servicio público de bienestar familiar, definida en el artículo 2.4.3.2.9 del Decreto 1084 de 2015. Así mismo, en relación con el contrato de aporte el artículo 2.4.3.2.7 de la norma referida, establece un factor objetivo de prevalencia en selección de contratistas de servicios de bienestar familiar, no obstante, su modalidad de contratación se hace de manera directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995.
4. Que la contratación de aporte de manera directa está prohibida durante la vigencia de la Ley de garantías, en aplicación del artículo 33 Ley 966 de 2005, no obstante, el ICBF requiere suscribir contratos de aporte de manera transitoria y excepcional a través de procesos de selección de carácter competitivo, para efectos de satisfacer
la demanda del servicio público de bienestar familiar de los servicios de la Dirección de Infancia.
5. Que el título IV “4. RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE” del Manual de Contratación se reglamenta la contratación del servicio público de bienestar familiar.
6. Que a través de la Resolución 1639 de 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones en materia contractual y se derogan la Resolución No. 1348 del 16 de febrero de 2022”, la Subdirección General reasumió la ordenación del gasto para adelantar los procesos de selección que se desarrollaran conforme las condiciones establecidas en las respectivas invitaciones públicas.
7. Que en atención la prioridad para seleccionar los contratistas de la Modalidad Generaciones Étnicas Con Bienestar a cargo de la Dirección de Infancia, se requiere que mediante un proceso competitivo mediante el cual se seleccione a un contratista que ejecute la operación de la modalidad bajo los criterios de idoneidad
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Subdirección General
FAMILIAR 2528 del 18 de abril de 2022 establecidos en el presente documento, cuyo procedimiento se establecerá en la invitación publica expida para tal fin.
8. Que en la sesión virtual del comité de contratación No. 15 de fecha 9 de marzo de 2022, se autorizó a la Dirección de Contratación adelantar el proceso competitivo bajo el régimen especial de aporte, cuyo objeto consiste en “Prestar servicios para promover la protección integral y proyectos de vida de las niñas y los niños que pertenezcan o se autorreconozcan como parte de una comunidad étnica, a partir de su empoderamiento como sujetos de derechos y del fortalecimiento de la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el estado, propiciando la consolidación de entornos protectores para las niñas y los niños.” en el Departamento de Nariño, en el municipio de Policarpa, para 100 cupos (Comunidades Negras).
9. Que el ICBF, el 23 marzo de 2022, a través del portal de contratación SECOP II, se publicaron los documentos y estudios previos y la invitación pública del proceso competitivo No. ICBF-RE-NAR-147006-2022SEN.
10. Que durante los días del 23 al 28 de marzo de 2022, se otorgó el término para presentar observaciones a la invitación pública. Durante el periodo mencionado no se recibieron observaciones al proceso a través del portal de contratación SECOP II.
11. Que de acuerdo con la información contenida en el registro del cierre del proceso competitivo No. ICBF-RENAR-147006-2022SEN, realizado el día 1 de abril de 2022 a las 8:30 a.m., se tiene que se recibió única propuesta por parte del siguiente proponente, así:
PROPONENTES
PROPUESTA % PARTICIPACIÓN
NOMBRE DEL PROPONENTE INTEGRANTES
1 ASOCIACIÓN ESCOLAR MARÍA GORETTI N/A 100%
12. Que conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015, el Ordenador del Gasto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, mediante memorando publicado el 1 de abril de 2022, conformó el comité evaluador para el proceso competitivo No. ICBF-RE-NAR-147006-2022SEN, el cual fue publicado en el portal SECOP II.
13. Que el día 6 de abril de 2022, se publicó el informe de evaluación preliminar en la plataforma del SECOP
II, con el siguiente resultado:
NOMBRE DEL EVALUACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN
PROPONENTE TÉCNICA FINANCIERA JURÍDICA FINAL
ASOCIACIÓN ESCOLAR
CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
MARÍA GORETTI
15. Que los resultados de la evaluación preliminar permanecieron a disposición de los proponentes para la presentación de observaciones a los mismos y subsanación de los documentos pertinentes del 7 al 8 de
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16. Que vencido el término otorgado como traslado de la evaluación, el proponente ASOCIACIÓN ESCOLAR MARÍA GORETTI no allego los documentos de subsanación solicitados en los Informes de verificación preliminar de carácter jurídicos y financieros.
17. Que el día 13 de abril de 2022, conforme al cronograma del proceso se procedió a publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Estatal SECOP II, el informe final de evaluación con la asignación de los respectivos criterios de ponderación, el cual corresponde al siguiente resultado:
ASOCIACIÓN ESCOLAR MARÍA GORETTI
EVALUACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN CALIFICACIÓN
PUNTAJE CAPACIDAD OPERATIVA TÉCNICA FINANCIERA JURÍDICA FINAL No aplica toda vez que No aplica toda vez que no no cumple CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE cumple los requisitos NO CUMPLE los requisitos mínimos habilitantes mínimos habilitantes
18. Que no se le otorgaron puntos en los criterios ponderables, teniendo en cuenta que la certificación no cumplieron con los requisitos habilitantes establecidos en la invitación pública No. ICBF-RE-NAR-1470062022SEN.
19. Que en la invitación pública No. ICBF-RE-NAR-147006-2022SEN, se enlistaron las causales de rechazo
a aplicar, es así que se estima conveniente dar aplicación a lo reglado en la Invitación Pública y en particular al subnumeral 8 del numeral 1.23, que a la letra reza: “1.23. CAUSALES DE RECHAZO: Cuando el proponente no subsane la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, dentro del término de traslado del informe de evaluación”, por lo tanto, resulta claro para el ICBF que el proponente ASOCIACIÓN ESCOLAR MARÍA GORETTI, no subsanó los requisitos mínimos habilitantes de carácter jurídico y financieros solicitados en la Invitación, las cuales eran condiciones mínimas que debían cumplir los proponentes para que su propuesta fuera habilitada..
20. Que en atención a que el único oferente está inmerso en causal objetiva de rechazo y que existen impedimentos para realizar una escogencia objetiva, en razón a que el único proponente no resultó habilitado dentro de la presente Invitación, el comité evaluador recomienda a la Subdirectora General, en calidad de Ordenadora del Gasto rechazar la propuesta presentada por el oferente ASOCIACIÓN ESCOLAR MARÍA GORETTI, y por sustracción de materia declarar desierto el proceso.
21. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” – ICBF.
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Subdirección General FAMILIAR 2528 del 18 de abril de 2022
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar desierto el proceso ICBF-RE-NAR-147006-2022SEN, desarrollado en el marco de la Resolución No. 1639 del 25 de febrero de 2022, y cuyo objeto consiste en “Prestar servicios para promover la protección integral y proyectos de vida de las niñas y los niños que pertenezcan o se autorreconozcan como parte de una comunidad étnica, a partir de su empoderamiento como sujetos de derechos y del fortalecimiento de la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el estado, propiciando la consolidación de entornos protectores para las niñas y los niños”, de la Modalidad Generaciones Étnicas Con Bienestar por las razones expuestas en el considerando del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se haya surtido la notificación del acto administrativo, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y concordancia con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición, ordenándose la publicación de
la misma en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II. Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2022
NOTIFIQUESÉ, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General ROL NOMBRE CARGO FIRMA lt:I Reviso Subdirección General Andrés Cárdenas Izquierdo Asesor de la Subdirección General Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación /J Revisó Adriana Marcela Rivera Acero Contratista de la Dirección de Contratación Cf Proyectó Sandra Jimena Rivera Sanchez Contratista de la Dirección de Contratación ~~ ' / www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial