ICBF - Resolución 2532 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
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- Título
- ICBF - Resolución 2532 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
"fi InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras Eflu turo esd et odos BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 25 3 2 18 M A2Y0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA"-ICBF ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021 SEN." LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 147 4 de 2011, Manual de Contratación vigente. demás normas concordantes, pertinentes y
previas las siguientes
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBFpara todo el territorio nacional.
2. Que mediante la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se ordenó la actualización del Banco Mí Familia de la Dirección de Familias y Comunidades, a través de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-
2021SEN que tiene como objeto: "ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO. DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA". Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.
3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas
interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF•ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN hasta el 18 de febrero de 2021.
5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002·2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
6. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO 11. ASPECTOS TÉCNICOS,
NUMERAL 2-VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminando la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5-VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO 111. ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE 204 HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE
OFERENTES, NUMERAL 1-CONDICIÓN FINANCIERA.
7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso.
documento publicado en la plataforma de SECOP 11. 1 www.icbf.gov.co 0 1ceFCo1omllla CJ @ICBFCOlombi3 @] @IC.bfcolombtaoooal Sede de la Dírección General Línea gratuita nacional ICBF Avemda carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 fi)) InstiCtoultoom bidaenB oi enesFtaamri liar Ced!Dieal aF uendteLe f eras BIENESTSAuRb direcdceGi eónne ral
FAMILIAR
8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021 SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del
Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.
9. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465)
manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP 11 registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP 11, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (31 O) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP 11 registró, el interesado FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL -FUNDERSOCIALcon NIT. 806.013.274-1, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el
No. 2021163., del lote No. 2, correspondiente a nuevos interesados.
11. Que el 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
12. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBF ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021 SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente. 13, Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, el
interesado FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO CON CRECIMIENTO SOCIALFUNDERSOCIAL-obtuvo el siguiente resultado: • 1 • • ••• FUNDACION PARA EL DESARROLtO ECONOMICO CON ARlSTio:ES SARM(E NTO CRECIMIENTO SOCIAL - 8050l3Tl4·1 MIJ/¡QZ e.e. S.976.302 CJ.JMPLf NDC UMPLCEUM l'LE FUNOERSOCIAL14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Técnico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE -Evaluación TÉCNICA
NOC UMPLCEO NL OSR EQUISITOS
TÉCNICMOÍSNI MEOSST ABLECEINDL OAS
ACTUALIZDAECLIB ÓNNOIP 0-022-019
(FORMA1T4,OY 5 )V:E RD ETALLE
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DESARROLLO ATLÁNTICOTERMNIADOASS ATISFACOC IÓN 2021163 8 06.013.274E CONOMICCOON MAGDALENA-N -OC UMPLE LIQUIDADOLSA-ESDX EP ERIENCIAS
CRECIMISEONCTIOA L
SUCR-EC ÓRDOBA ALLEGANDOAA SC REDIMTIÓN IEMNO
FUNDERSOCIAL UNAA.C OMPAÑAMIPESNITCOO ISAOLC
FAMILAIT ARRA VÉDSEV ISIETNA
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BNOI P-002-2019
2 www.lebf.gov.co O CJ ICBFColombia @ICBFColombm @J @icbfcolomb1aofic1al Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos
FAMILIAR
15. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado NO APORTÓ documentos de subsanación a fin de cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)·2021 SEN.
17. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 • CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP•
002-2019)-2021 SEN; documentos expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)· 2021SEN.
18. Que en el informe de verificación definitivo el interesado. resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
FUNDACPIAORENA.L
DESARROLLO NO NO lrP.'l!'Pl!P.!!"i lE CONOMCIOCNO 806013274,1 CUMPLE CUMPLE NOH ABILITADO
MUÑOZC.C. CUMPLE HABILITADO
CfiECIMISEONCTIOA L 3.976.302 -FUNDERSOCIAL19. Que de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación TÉCNICA
NOC UMPLCEO NL OS
REQUISITTÉOCSN ICOS
MINIMEOSST ABLECEINDa OAS
ACTUALIZDAEClIB ÓNNOI P002-2(0F1O9R MA1T4,Ofi 5 ),
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FUNDACPIAÓRNEA L (3D)E C ONTRATOS
DESARROLLO BOLIVAREJECUTAYDT OESR MINAAD OS
202116L 3 IO NT T2E. EN RU EE SV AO DS O S80 6.1 3.27E C S4C R O O E CN ICO AI L' M . IC' EOI NNC T O O MA AT SGL UDÁ CAN RLT EEI -NC AO - CUN MO P LE CUN MO P LES AD A LEL T LAI ESES GX F AP NA DE OC AO AR C S
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ACTUALIZDAECLIB ÓNNOI P002-2019.
20. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 de 2021, mediante la cual se resolvió: "ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019ICBFSEN, cuyo objeto es: "ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 0022019. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO. DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA" y "HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. lP-0022019-ICBFSEN, cuyo objeto es: "ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL. FAMILIAR Y COMUNITARIO. DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI
3 www.lcbf.gov.co 01csFcolomllla CJ @ICBFColombla Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA,
NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA".
21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en secop 11.
22. Que el día 13 de abril de 2021, interesado No. 2021163, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la
Resolución No. 1739 de I del 9 de abril de 2021.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 4, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo ofu ncional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo. superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y Jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea
del caso. (. ..) Artículo 76. Oporlunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso. o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo. salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, sai el lo hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. . .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constítuido.
2. Sustentarse con expresión concreta de lomostivo s de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, asi como la dirección electrónica sdies ea ser notificado por este medio.
4 www.tcbt.gov.co 0 CJ lCBFColombla #ICBFColombia fi @k:bfeolombiaoictafl Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '4\fi Cecilia De la Fuente de Lleras Eflu turo esd et odos BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se /e señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del ténnino de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido Je exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."
2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: • De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. la sustanciación de las actuaciones, la expedición de /os actos administrativos. /os documentos, contratos y en general los actos
derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite. notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes. medios y aplicaciones electrónicas", por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 13 de abril de 2021, el interesado No. 2021, a través de su representante legal ARISTIDES SARMIENTO MUÑOZ ídentificado(a) con cédula de
ciudadanía No. 3.976.302, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 de I del 9 de abril de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2473675 de SECOP 11, del día 13 de abril de 2021, el recurrente manifestó, en documento adjunto, lo siguiente: "ARISTIDES SARMIENTO MUÑOZ. mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado comapoare ce al pie de mi firma, en mi condición de representante legal de la Fundación para el desarrollo Económico con crecimiento socialFUNDERSOCIAL, con domicilio en esta ciudad, comedidamente me dirijo a usted con el fin de interponer recurso de
reposición contra la resolución No. 1739 del 09 de Abril de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA"- ICBF ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021 SEN", en donde no fgi uramos en la lista de operadores habilitados y según el informe de evaluación técnica se dice que no cumplimos por no haber aportado el formato No. 4 de la relación de experiencia, información relevante y necesaria para validar el cumplimiento de la capacidad técnica dentro del proceso. Es de anotar que por un error involuntario al momento de subir a la plataforma tecnológica los documentos, se adjuntó la misma información del representante legal y no el formato solicitado, muy a pesar de contar con él y haber sido trabajado según los sopoder la texpeerisen cia aportada y soportada. PETICIÓN Solsieñocreis ItNSoTIT UTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIA ICBF. reponer el auto en mención. mediante el
cual no nohasbili ta dentro del proceso de la referencia, por considerar que dentro del periodo de subsanación por inconvenientes personales originados por la enfermedad producto de la pandemia que actualmente se vive a nivel mundial y que nuestro país y ciudad no son ajenos y uno de los miembros del equipo se vio afectado, no pudimos estar atentaos a las notificaciones y no nos enteramos de manera oportuna de los resultados de la evaluación realizada, para hacer la subsanación respectiva. SUSTENTACIÓN El recurso de reposición se presenta por considerar que, aunque por error no enviamos la información en el formato 4 comhaboía sido solicitado, pero si seane xaron losospor tes de los contratos y certificaciones de los mismloocussale. s s www.lcbf.gov.co 0 I CBFColombla D @ ICBFColomtxa @l @lebfcobMlaollclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 ffi InstitutoC olombdieaB nieon esFtaamri liar CeciDleil aaF uendteLe l eras BIEENSTAR SubirdeccdieóG ne neral FAMILIAR acreditan nuestra experiencia en este tipo de procesos. toda nuestra experiencia es obtenida mediante Asimismo, contratación con el ICBF, lo que facilita su verificación el caso." seis
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos presentados en la manifestación de interés y las subsanaciones.
Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA es de precisar lo siguiente:
El interesado 2021163 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIALFUNDERSOCIAL-, en la verificación técnica preliminar obtuvo como resultado "NO CUMPLE", por cuanto aportó copias de contratos, pero no allegó el formato No.4 requerido en la Invitación Pública. Durante el término establecido en el cronograma por el ICBF para adelantar el proceso de actualización del Banco Nacional de Oferentes Mi Familia, el interesado tal y como lo mencionó en el documento de recurso de reposición, no subsanó y en consecuencia el resultado de la verificación técnica definitiva fue NO CUMPLE, es de aclarar que en aras de garantizar los principios que rigen la contratación pública, particularmente el de transparencia y selección objetiva, los términos son perentorios y preclusivos, de suerte entonces que el términos de traslado otorgado a los interesados para presentar subsanaciones uo bservaciones al informe de evaluación preliminar, el cual fue ya indicado en la parte considerativa del presente acto administrativo, cumple con dichas características de suerte que bajo ninguna clrcunstancia es jurídicamente valido hacer valoración en punto de subsanación, de documentos que no fueron presentados durante la oportunidad prevista para tal fin, es tos, durante el término de traslado del informe de evaluación preliminar. Aunado a lo anterior, la Nota No. 1 del numeral 5 del capítulo 1 "INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES" de la misma invitación pública precisa que el interesado debía radicar a través del Sistema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP 11 "los documentos que acreditaran los requisitos habilitantes hasta la fecha yh ora límite
establecida en el cronograma del proceso". (Subrayado fuera de texto). Aunado a lo anterior, el numeral 14.2 del capítulo 1" INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES", indica expresamente: "Del informe de verificación preliminar publicado, se dará traslado a los interesados con el fin de que presenten sus observaciones y realicen /as subsanaciones y/o aclaraciones a que haya lugar. Surtido el término de traslado, se procederá a fijar como NO CUMPLE a las entidades interesadas que no hayan subsanado y/o aclarado y en consecuencia a RECHAZAR a las entidades interesadas que no hayan subsanado y/o aclarado, según sea el caso Ahora bien, el literal A del Título II Aspectos Técnicos de la invitación pública de actualización, determina dentro de las condiciones generales para la acreditación de experiencia, que suv erificación se realizaría con base en la información reportada por los interesados en el formato No. 4 denominado "Experiencia del Interesado", así como también con las certificaciones que cumplieran el mínimo de requisitos establecidos en dicho literal. Tratándose de experiencias obtenidas de manera directa con el ICBF, el literal B del mismo Título 11, dispone que en el formato No. 4, el interesado debía indicar el número de los contratos para que la entidad verificara internamente la real ejecución de los mismos o aportar copias de los contratos suscritos. En igual sentido el numeral 7 del citado capítulo I indica que sería responsabilidad "exclusiva de los interesados verificar permanentemente a través de la página Web www.colombiacompra.gov.co y en el enlace del proceso, todos los documentos
que se generaran durante el desarrollo de la invitación pública." En consecuencia y precisando que la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Mi Familia, es un procedimiento de carácter administrativo reglado que tiene claramente determinadas unas fechas concretas para adelantar las etapas del proceso de selección, y que es responsabilidad exclusiva de los participantes verificar en la plataforma SECOP II las fechas y documentos que se publican en dicha plataforma, resulta palmario que el interesado 2021163 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CON CRECIMIENTO SOCIAL -FUNDERSOCIAL, al no haber subsanado, lo requerido en el informe de evaluación técnica preliminar dentro del lapso establecido por la Entidad a través del cronograma del proceso, es decir, durante el término de traslado comprendido entre el 19 y el 25 de marzo del presente año, no es procedente acceder a lo solicitado por el interesado y se mantiene el estado de NO CUMPLE. 6 www.tcbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl filCBFColombta mJ} @u:bfcofomb:ta0frc;al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi\fi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR En consonancia, el Consejo de Estado Sección 111 en sentencia de fecha 3 de mayo de 2007 No. de radicación 25000-23-26-0001995-00787-01 (16209), especificó lo referente al tema de los plazos perentorios y preclusivos de los procesos de selección, lo siguiente: "Esptloasqz uocseo, r resapl oadnsid setinen ttaadpseap lsr ocdeess eol ecscoicnóo.nm l,oco o nseanlgu rmae 1°r al dealr tí2c5du eEllso t aCtounttor paecrteunaytlp o,rr eicolsPu esrievnostsio.gr ni"ioDcfi,eic saoi cvoon clusyeegnútne ··: eDli ccidoeln Raa eraAilco a dedmeli Laa e ngEusap añYoe ll" at.é rpmeirneon stiogrni"ioEifi·lmc·r pa.o rrocguaybol e, transecxutriosn coga unecl efacla ual ot eadlde reqcuhdeou raénnlto se ee ierPcoisrtup ó a"r.pt ree,c lsuisginviofi ca. segeúmlni sdmioc ci"oQune caaruioso da,e terpmreicnlóauny s'a i;s uv epzr,e cleusds eifiónnci,od m"ooC ardáeclt er procseesgoeú,lcn u eajllu isec diiov einde et a,pc aasduan dae f acsu aclleasu lsaau nrtae sripinoo sri bdiel idad relpanftyoea da erc iednei ldlDoa ea· c:u ecroldnao ds e finiacniootnpaeasdr laSaasa .nl oaq uedduada al gduenq au e
elle gisallea sdtoarb,ql ueleco tesér r moip nloasdz eol sop sr ocdeess oesl ecdceci oónntr aetnim sattaedsre i a contraetsatscaoitpnóae nlr oerniytop sr eclquusiíisvmoops r.i ombilri/geastd oetr amilae ndeqarudaee, f,l nu cionario encardgeda edcosi aidd ijru ldlaii ccai ot caocnicóou nlr osdsoe cldaersrait eodse,ba ec teuxapri,d eirlee nsdpoe ctivo acatdom inidsetnrdtaerptloli avezoxo,ep srameesnttaeb elnee plcl iiddeoecg oon odniecolsi e.g alpmreonrtreeo ng ado. lotsé romsqi unlela e ayu tohraiczesaro pl eond,ae t omuanrda e civsiidcóaipn,ao irl eSgeaa dlv. iqeurlae te en tidad esetneád l e bdeefira j ernep ll ideecg oon diecplil oapnzaeolrs aaa d judidcela laci icóiont c aocnicóqunur ceso,on ,f orme al doi sppuoeesrnlt u om e9°rd aeallr tí3c0du ell Lao e 8y0 1e9s3e m,l i spmaord ae cladreasrileeornest s oftsoa;r ma. lebsr icnedraat leopzsaa r ptaincstioebslr,face e h laí meinlt caeu ealldl eabt eo mladare ciqsuideóe nfid niacp hroo ceso. biseean m edilaaand tjeau cdiidócecnlo ntorp aotrodq.eu celd aerseif elari ctciiaóqt nua,e daúnndioc almpaeo nstieb ilidad
leg,ac lomyoas ev ídae,p roogradrri cphloaa znotd eessu vencimypi oeunrntt éor.m niomn aoy aof ram itdaedl inicifiaajldmoOe.bn steelrv Saa a qluase et a rtdaela incldueus inpó rni ndceoi rgpainoi zeanec tlir óánmd ieet set os procediamdimeinntiosdstes r ealteidcvecol isocó son n trdaetElis sttatadeson .d ai bernitneda al roilsne tse resados pairpctainetnel som si smsoesg.u yrci edratdse ozblarot esé rmdiedn iocstáh rom ietnee cl.u aploo.rt praar ltaes, entindoapd ueesdo ebnra arrb iiatmreaynra l tceo,n tdreabrcieuonm. pe lsittrrai mcefnadtsie s teitnatepanaqs su t ea les procedismedi ievnni"tsd(oue sb rfauyedaret a e xto) Por lo anterior, no es posible reconsiderarse la decisión inicial, pues de aceptarse el argumento esgrimido por la parte recurrente. se estaría vulnerando el derecho al debido proceso de todos los interesados, asi como el principio de igualdad, pues no existe justificación que admita el arribo de documentación por fuera del término de la invitación. Esto en consonancia, con el principio de la igualdad, del cual, el Consejo de Estado ha indicado: "El contenido esencial de este principio implica la igualdad formal ante la ley, es decir, que la ley debe ser igual para todos, lo que significa que, en principio, todas las personas deben recibir el mismo trato, salvo aquellas que pertenezca
a un grupo que presente ciertas condiciones especiales, caso en el cual, se aceptan tratos diferenciados, a fin de garantizar la igual material para quienes se encuentren en una situación de desventaja. trato éste que debe estar sujeto a un juicios de
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