ICBF - Resolución 2534 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2534 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
,,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTASRub dirección de General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 25 3 4 18 M A2V0 21 "POMRE DIDOEL AC UASLE R ESUERLEVCEU RDSEOR EPOSICCOINÓTNLR AA RESOLUCNIo1Ó.7N 3D 9E0 9D EA BRDIEL2 02P1O,RM EDIDOEL AC UASLE R EALILZAAA C TUALIZACIÓN DELB ANCNOA CIONDAEOL F ERENMTIFE AS MILIIP0A 0 2-2P0A1R9LA,A P RESTACDIEÓLSN E RVICIO PÚBLIDCEBO I ENESFTAAMRI LRIEAQRU ERPIADROLA A I MPLEMENTDAECL IAÓSMN O DALIDDADEE S ACOMPAÑAMIPESNITCOO SOFCAIMAILL,YI C AORM UNITDAERL IADO I,R ECCDIEFÓ ANM ILYI AS COMUNIDAEDSEPSE,C IALMLAEM NOTDEA LIMDIAF DA MICLUIYAOO B JETEISVF:OO RTALEACL EARS FAMILPIAARSPA R OMOVLEARP ROTECCIINÓTNE GDREAL LO SN IÑONSI,Ñ AYAS D OLESCEYN TES CONTRIABL UAIP RR EVENCDIEVÓ INO LENNCEIGAL,I GEONA CBIUAS OESNS UC ONTRAI"C-BFAC TUALIZ(AICPI-O0N90 ) 2--21S20 E02N1."
LAS UBDIRECGTEONREARD AELLI N STICTOULTOOM BIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIAR
En uso de sus facultades legales ye statutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes l.C ONSIDERACIONES 1.Q ue el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional. 2.Q ue mediante la Resolución No. 81 O del 15 de febrero de 2021, se ordenó la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Mi Familia, de la Dirección de Familias y Comunidades, a través de invitación publica ICBF ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021 SEN que tiene como objeto: "ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES. ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA''. Este acto administrativo fue
publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.
3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al articulo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Publica Definitiva ICBF-ACTUALIZACIOSNE(NhaIs tPa e•l d0ía0 182 d·e 2019)·2021 febrero de 2021.
5. Que el día 22 defeb rero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021 SEN, de carácter jurídico, técnico yfi nanciero, conforme al cronograma del proceso.
6. Que el dia 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO 11. ASPECTOS TÉCNICOS.
NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminado la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5-VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO 111. ASPECTOS FINANCIEROS; yE L CAPiTULO VI. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE 204 HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE
OFERENTES, NUMERAL 1-CONDICIÓN FINANCIERA.
7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del
1 www.icbf.gov.co 01cBFColombla CJ f!ICBFColombla fi @1cbfcdomb¡agf!Cl2ll Seddeel Dai recGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaol nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 00901 8 080 PBX4:3 77 630 InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi SubdiredcecG ieónne ral BIENESTAR FAMILIAR proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP 11.
8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a'CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban
habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.
9. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP 11 registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP 11, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP 11 registró, el interesado FUNDACIÓN YOYITOS DE AMOR con N.I.T. 900.762.018-6, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 2021214. 11.Qu e el día 11 de marzo de 2021, en atención a ta masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP ti en la fecha indicada. 12.Qu e el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBF
ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021S EN y los informes técnico. jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente. 13.Qu e, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico, Jurídico y Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado FUNDACIÓN YOYITOS DE AMOR con N.t.T. 900.762.018-6: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera "'1 Uomtnf.lelfifl'l>I• CUL:Pl.lUCHT1O ¡oeSERVACIONES fi - - - - - - - - - - - !· """""' "™ ., L e,:-:+ '.EfiT(. ,:cfifiTl[ :R ;:JC_!)) :.i_=,;ja cci:i1.1. DE Tfifi:JET..\ PRJFES'.•:'fJfi_ _e,fi 9_fi ¿ D.:CJ','c'fü• RE, s:q "ISC.\L ALLEGAR GCP1,1. DE TA.qJET.\. ºRCFESv'IA_ L:,:'.E J· E$;.:WC ::ES ru.:,,:1 :N;: 'J!;,'KIER.\ :-E ACJER.:O (';N LAS N1:= e/• L.\.S ,40,.;s Y,,') fi\EL.;:1C/'J l. LOS EST!.:05 FlfiJ.\NCE:R'.:'S '< J ::):O_ C.l. fiA
DIFFfi.EfiJCi4 =RESENT.:..Dfi Pi __ 'JAPHfi s.: fiIfi .lfi..) 20!9 \;:;: fi·::J i .1. CEqTi"IC!,GIO:'fi .\ LCS ESTA:OS F11'/Af.,)E;;;CS ;,i:w::AR 1JÚ!.'ERO CE D'X:J's!E'HO JE IJE'WJA: DEL REPRESEM-.NTE c::G-1_ 5-:..: Tfi :E .\Sfi'.': -=.; ::::i '"JAGJA 4·:-fi :t fiSA\13LEfi GE. \lAY.H·.1D •jRGl.Nü A□r.'P•JISTf{.\Tf,,C :O,.fiDE SE A:lfiJ::E.VJ L':S EST4C:fi;; \.1-J:IEfi :s [fi!=t'ililfi ('$ ¡,:20 2 www.lcbt.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColomb1a fi @lci:lfcolomb1aofic1aJ Sede de la Dirección Genera! Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredcecG ieónne ral BfiIfiE NESTAR
FAMILIAR
b) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica
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111 1 !tl'IOPll!lA! NOMWOfnOOE (C.fifiINO Ol!llVACIOIIU r C.fi•.!,'!Cll lA!.AOOJ ,fi·tr.,-C: 9!.E fit."=n'·ifi,0...• ;_ ::Efil -H,-,_l-.1;:.,-;- -ru.a,,a:.E:•,I :1 :E•i1Eti::.a._:.:ip,fi, -.·i: i.-'f:'.'J'.ltfi· r::,'<;l,X:fiJ ::.Cel.t':J'1:J' 1 í\_a.., ,•::fi !t-P,.t::,J..acdtet& 1•e•mt1lcrfi•:,cx-att Jir\.:ID,'"f•l!.r.:!ctrfil3e fi':.e1.t....>u e;:..:·1efi't:JE2,;b t•:rfi fil._.2..• r.iee"'- 1 :lf.3 :XI'O!! te1 .Jt:1:r.::11 HOC1JMPtE A. .2t. ::! Nofip..,e:atfifi :.ttlutl.T,:J :;L.1.:.-►b1ep,1:1t-detfie 1.t1fi.or Rl"-f,nlot"r • :te. "6Y o.btll.t:1cr.;,rl/ !'.U-fiCfit beotf3fi111fi :fi .. dtbttb:ror s fil-1.55f 'l!Cll=l'i:i'e\.E:':C"anc Qljtd:Jck:..rrerl;, d&betlt .:rcet!1;xt-.:01:E•dil:::i11'\::111Eé'\p•x<:e nle;d ¡j!te.t1:r:i
....\ So dehfifi,c:,·E:11:ltl"G.:,fi,J 1 c) NO CUMPLE -Evaluación Técnica .. . . . . IRlllfRPIIOPUUTOA NITI NTEIIE$AOO NONIIAEIIITl'RfSAOO REGIONADLEI. IIETSE Rfi!AR.AS Ol'fRAR ESTAYf.RlOOi lCACITÓtNC NICA FUNOAClOI IY Omos DE AMOR 202121.( 900 760211 CHOC-ÓAI IIIOOAA -VAi.0L€ELCA.,CA ... "t)C\VPI..E 1 OBSERVACIÓN NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN DEL BNO IP002-2019 (FORMATO 1 4 Y 5) VER DETALLE VERIFICACIÓN PRELIMINAR-NO ACREDITA EXPERIENCIA CON EL MÍNIMO (3} DE CONTRATOS EJECUTADOS Y TERMINADOS A SATISFACCIÓN O LIQUIDADOS-DE LAS EXPERIENCIAS ALLEGADAS NO ACREDITÓ MÍNIMO EN UNA ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL FM1ILIAR A TRAVÉS DE VISITA EN OOMICIUJO-LA EXPERIENCIA ACREDITADA EXPRESADA EN SMMLV NO ES LA MÍNIMA
ESTABLECIDA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL BNO IP-002-2019
14. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las
23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
15. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar. el interesado aportó el día 25 de marzo de 2021 documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021 SEN.
16. Que el dia 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 • CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-0022019)-2021S EN; documentos expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-0D2-2019)-
2021SEN.
17. Que en el informe de verificación definitivo el interesado FUNDACIÓN YOYITOS DE AMOR con N.I.T. 900.762.018-6, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la
siguiente evaluación: NO NO
NO HABILITADO
CUMPLER ECHAZADO
CUMPLCEU MPlE 3 wwwJcbf.gov.co O CI ICBFC;olombia @ICBFCo!ombia fi ,.,...- .bfcolomb1aor101a1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 ffi
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Eflu turo BIENESTAR Subdirección de General esd et odos
FAMILIAR
18Q.u ed,ec onforcmoilnda ea vda ludaecfiiónennil toaissv pae,cT téocsny iJ cuor ísdeii cnodqi,uc leóa manifedseit natcNeiOróC énUs M PcLoEln os si guireenqtueiss itos: a)N OC UMP-LEEv aluJaudcriiícóan
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FAMICLUIYAOO BJETEISVF: OO RTALEAC LEARSF AMILPIAARSPA R OMOVLEARP ROTECCIÓN INTEGDREAL LO SN IÑONSI,Ñ YAA SD OLESCEYNC TOENST RIABL UAPI RRE VEÓNNDC EIV IOLENCIA,
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FAMILIAR
21. Que el día 19 de abril de 2021, interesado No. 2021214, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 del 09 de abril de 2021. 1. 1REQUISIOTS DEPR OCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administratívos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo. superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales yj efes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (. .. ) Articulo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación. según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante e/juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja. y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( ...) Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación Igualmente. podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además. los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio. y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.' 2.L a Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la lnvilación Pública No. ICBFU-AALICZTAONC(IIP-1090)2·S·2E20N.,20 en1 atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de /os actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos 5 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombla CJ @ICBFColombla liii) 'Ct:.fColomb180fiClal Sede de ta Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 ffi
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Eflu turo
BIENESTAR Subdirección de General esd et odos FAIMLIAR derivados de la actividad precontractua/ y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas", por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que actualizo el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 19 de abril de 2021, el interesado No. 2021214, a través de su representante legal ANA LEISSY MARTÍNEZ MENA identificada con Cédula de
Ciudadanía No. 1.077.427.310, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOSDELRECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2480457 de SECOP 11, del día 19 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo
siguiente: D rdo a los documentos allegados el 25/03/2021 parsaub sanclon consideramos lo siguiente. De In manera mas a1enta hago uso de asto recurso de reposk:ion ante el acto administrativo -resofusion 1739 do 2021, debrdo que do acuc
1. el formato 4. experiencia del Interesado, cumplimos con los requisitos exigidos por el ICBF de acuerdo a la IP-002 DE 2019 donde senalamo s de manera afirmativa las casillas: a). E;(poriencia con vlstta domiciliaria y b). E><periencia en el territorio a ejecutar. se anexa formato 4. paras u respectiva verfficadon cabe resaltar que esta misma informacion fue enviada el 25/03/2021 con el objetivo de subsanar ya llegar la documa ntacion requerida de acuerdo a la IP-002 DE 2019.
2. Se anoxan p;mtallams do los documentos enviados por el ICBF, dond o soilalan en el 11\FORlvlE DEFINITNO DE VERIFICACION TECNICA, a los cuales le resana,ros unas notas exphcando que si cumplen con los requisitos exigidos de acuerdo a la IP-002 DE 2019. cabe resaltar en este punto que se env,o lnformaclon qua subs3naba los documentos allegados en primera Instancia para k, oferta do ACTUALIZACION DE 8A NCO OFERENTES MI FAMILIA IP-002 DE 2019. de la manera mas atenta solicitamos revisar ta inforrnacion enviada por la fundacion y tener en cuenta las certificaciones que cumplen con los requisitos. 3. µor ultimo. pero no menos inportante. Quttremos resallar que en la verificacion juridfca. no se envio autorlzacion por parte de la asarrbtea G eneral en dando autoriz.a al representante legal tener facultades poder conrratnr por Qtie no se entendio de esa manara dado quo on los eslat
utos monctOna las facultados del Ropresonlante Legal no obstante procodon'Xls a onviar on 11rchivo ndjunto ACTA No. 5 del 10 do abril de 20
21, donde la asamblea genral on reunlon oxtraordlnarla autorizo al Representate Legal e tener facultades para celebrar oontratos.
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.
1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA Que la invitación pública de actualización del Banco Nacional de Oferentes de Mi Familia en el numeral 1 Experiencia, del Titulo 11 Aspectos Técnicos, establece que la entidad interesada debía acreditar experiencia en acompañamiento familiar psicosocial con mínimo tres (3) y máximo siete (7) contratos ejecutados y terminados a satisfacción o liquidados, dentro de los últimos siete (7) años y cinco meses y medio (5.5) meses, que contemplaran programas o proyectos de acompañamiento familiar psicosocial y al menos con una acreditar acompañamiento familiar psicosocial con visita en domicilio.
Que. si bien en el Formato 4 aportado por el interesado No. 2021214, se indicó que con las experiencias relacionadas . acreditaba visita en el domicilio, una vez revisadas las mismas se observó que en la etapa de subsanación, la FUNDACION YOYITOS DE AMOR el 25 de marzo de 2021, allegó una experiencia de las 5 certificaciones que se encontraban en estado NO CUMPLE, relacionada con el contrato 2302016 de 2016 suscrito con la Asociación de Pescadores Artesanales de Bojayá y adicionó 5 certificaciones de los siguientes contratos: (i) celebrado con el Consejo Comunitario Mayor de Villa Conto por
valor de $167.000.000, con fecha de inicio 15 de marzo de 2017; (ii) Suscrito con la Fundación para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Pacífico por un valor de $27.450.000, el cual inició el 20 de enero de 2019; (iii) celebrado con la Asociación 6 www.ic;:bf.gov.co 0 ICBFColombta CJ @ICBFColombm @) @1cbfeolombtaafic1al Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX· 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR de Pescadores Artesanales de Bojayá por $43.500.000, iniciando ejecución el 4 de marzo de 2020; (iv) suscrito con el Consejo Comunitario Mayor de Villa Conto por valor de $186.000.000, el cual inició ejecución el 16 de abril de 2018, y (v) celebrado con la Asociación de Pescadores Artesanales de Bojayá por valor de $53.200.000. Que teniendo en cuenta que con las 6 certificaciones recibidas el 25 de marzo de 2020 a través de la plataforma SECOP 11. el interesado no logró acreditar el mínimo de experiencia respecto del acompañamiento familiar psicosocial a través de visita en domicilio, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del Titulo II Aspectos Técnicos de la invitación pública de actualización. se mantiene el resultado de la verificación técnica definitiva para FUNDACIÓN YOYITOS DE AMOR en NO
CUMPLE. 2.C orne spael cotasor gumednertleo csu rresloa,c icoonlnaea dv oasl ulaJacU iÍRóDnI CA Que en la Invitación Pública a través del Titulo 111 de requisitos jurídicos, numeral 5, se prevé la obligatoriedad de presentar autorización por parte de la Junta de Socios o Asamblea General, cuando en el Certificado de Existencia y Representación Legal se desprende que las facultades del Representante Legal se encuentran limitadas para presentar la documentación. Que revisados los documentos allegados por la FUNDACIÓN YOYITOS DE AMOR entre los que se encuentra el Certificado de Existencia y Representación Legal y los Estatutos, pudo observarse que respecto de este último, en los literales m} y n) del artículo 26, correspondiente a las funciones de la Asamblea General, es la Asamblea quien debe autorizar al presidente de la Fundación para las negociaciones y contratos que vayan a favor de la comunidad y determinar la cuantía de gastos y la naturaleza de los contratos que se realizan en la Fundación. Que, revisados los documentos allegados en calidad de proponente, se evidenció que no se allegó la autorización por parte de la Asamblea, en la cual se autorice al presidente para negociaciones, dentro de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de Familias y Comunidades, motivo por el cual, a través de la evaluación preliminar se solicitó este documento con el objeto de subsanar la calificación dentro del componente jurídico que estaba como "NO CUMPLE". Que, en el término previsto para subsanar, dentro de los documentos allegados a través del mensaje cifrado No. CO1.MSG.2429039 por medio de la plataforma SECOP 11, por parte de la Fundación, pudo observarse que dentro de estos
documentos no se aportó dicha autorización por parte de la Asamblea al Representante Legal de la FUNDACIÓN YOYITOS DE AMOR, por lo que en atención a lo previsto en el Capítulo 111, Numeral 1, Literal a) de la Invitación Pública que establece que "cuando el interesado no cumpla con /os requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes", se configuró una causal de rechazo para el caso en particular del componente jurídico. Se aclara que la concepción de negociación según la RAE, refiere a "Tratos dirigidos a la conclusión de un convenio o pacto' la cual trae inmersa la facultad de presentar oferta, intensión o manifestación de interés, razón por la cual, se evaluó como No Cumple en este punto, pues el representante legal requería autorización para llevar a cabo la presentación de manifestación de interés por parte de la asamblea de asociados. Ahora bien, sobre los documentos allegados dentro de la presentación del recurso, es preciso recordar que los términos previstos en el cronograma de la Invitación son preclusivos y perentorios, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 º del articulo 25 de la Ley 80 de 1992, que señala: "ARTICULO 25: DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: 1. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas. se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más
favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclásicos yp erentorios para las diferentes etapas de la .r selección vl as autoridades darán impulso oficioso a /as actuaciones ( .. (Subraya fuera de texto). Que se colige del artículo 25 de la Ley 80 que los términos para las diferentes etapas de un proceso de contratación son preclusivos y perentorios, por lo que transcurrido el tiempo indicado en la invitación pública o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuencia no le es posible a la Entidad aceptar documentos fuera del plazo concedido en la invitación publica, lo anterior en virtud del principio de economía, selección objetiva y demás establecidos
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