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ICBF - Resolución 2537 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2537 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2537 del 19 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes,

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.

4. Que, mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA y el

FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2537 del 19 de mayo de 2021

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN DEPORTIVA PAÍZ PAZÍFICO con NIT No. 900254067-8, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma y quedó identificada bajo el No. 40.

12. Que mediante memorando emitido por la Subdirectora General, designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No.

IP-002-2020-ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN

y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme a lo establecido en el Informe Preliminar de verificación de la IP-001-2020-ICBFSEN, el

interesado obtuvo el siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° NOMBRE PROPONENTE NIT REPRESENTANTE LEGAL

REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS

JURÍDICO TÉCNICOS FINANCIEROS

FUNDACIÓN DEPORTIVA BONNER AHMED MOSUQERA

40 900254067-8 NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

PAÍZ PAZÍFICO RAMIREZ CC 79523329

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico y Jurídico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica:

NOMBRE

N° NIT REPRESENTANTE LEGAL ESTADO OBSERVACIONES

PROPONENTE

G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:LA

FUNDACION CERTIFICACION DE APORTES A

BONNER AHMED MOSUQERA

40 DEPORTIVA 900254067-8 NO CUMPLE SEGURIDAD SOCIAL ESTA SUSCRITA POR

RAMIREZ

PAIZ PAZIFICO EL REPRESENTANTE LEGAL. EN EL

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y

REPRESENTACION LEGAL SE ESTABLECE

REVISOR FISCAL. b) NO CUMPLE – Evaluación Técnica: Nº ON NFO R E TM E ER B E NIT ADMS INE VISD ATE R ATI H AET U NOA N M OL T GT AV CR É GA AO SE C DL R S SNO OE I IM RC R DPM N TI O AA ATON I ER C XE E PG R O EI C TO N RIO F N ID EN IA C E N L A CE C IS AI TN HR AA AE DLG B AE II LO S SI L E A AI R LT L E A BI R LT L AIT LE CR T FC OO IE C NT R A EA T C SL I I T FC COO I LE C UN ET R A ME NA T C S P L I I E IM EX NE PS CS E IE AR S O OA N RN A IOC TI DE TA OS R e (O O e AT yxV nB N di pA p oc CeS E eo i C )a BE S r iI R eTO O eo xiV nB N e pA d cmS E e ieC aE S rp iI OBS GE eR nV eA raC lI eO sN ES

NO SE ENCUENTRA FORMATO

NORTE DE SA NUMERAL 6, POR LO TANTO SE

FUNDA NTANDER , DILIGENCIA (NO) EN CUENTA

CION SAN ANDRÉ, NO CON SEDE ADMINISTRATIVA Y

40 D RE TIP VO A 9002 05 64 7 NO NO SI SI V AA UL CL AE , DEL C N NA AC L I O SI SI SI 6 6 44 NO C MU P G PEA RR MAN AT NI EZ NA T L EA DC UO RN AT NR TA ET A LAC IÓN

PAIZ TOLIMA , LE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y

PAZIFI ATLÁNTICO , CON RECURSOS PROPIOS DE

CO MAGDALENA AL MENOS UN (1) DIRECTOR

GENERAL

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16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 02 de marzo de 2021 documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020ICBFSEN.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el

debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN.

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: EVALUACIÓN N° PrN oo pm onb er ne t e NIT Repr Le es ge an lt ante Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN CR AA PN AG CO ID D AE D

Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

BONNER

FUNDACIÓN AHMED

NO NO

40 DEPORTIVA PAÍZ 900254067-8 MOSUQERA RECHAZADO CUMPLE CUMPLE

HABILITADO HABILITADO

PAZÍFICO RAMIREZ CC

79523329

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Jurídico se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica:

NOMBRE

N° NIT REPRESENTANTE LEGAL ESTADO OBSERVACIONES

PROPONENTE

D) PERSONA JURÍDICA DE ORIGEN EXTRANJERO

SIN ÁNIMO DE LUCRO.:NO APLICA | G) APORTES

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.: SUBSANACION: 02/03/2021 17:00 EL

FUNDACIÓN PROPONENTE APORTA CERTIFICADO DE

BONNER AHMED MOSUQERA

40 DEPORTIVA 900254067-8 RECHAZADO CUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO

RAMIREZ

PAIZ PAZIFICO ESTABLECIDO EN LA INVITACION PUBLICA,

SUSCRITO POR EL REVISOR FISCAL DESIGNADO,

NO OBSTANTE, NO ADJUNTA COPIA DE LA

CEDULA, TARJETA PROFESIONAL Y

ANTECEDENTES DE LA JUNTA DE CONTADORES

VIGENTE, POR LO CUAL NO CUMPLE.

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22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545

de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.

24. Que el día 13 de abril de 2021, interesado No. 40 a través de mensaje CO1.MSG.2474364 remitido al SECOP II, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos:

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse

en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2537 del 19 de mayo de 2021 El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de

la decisión a partir de su publicación.

3. Que, en atención a las normas previamente citadas, se verificó que el día 13 de abril de 2021, el interesado No. 40 a través de su representante legal BONNER AHMED MOSUQERA RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.523.329, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2474364 recibido a través del SECOP II, del día 13 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: “Por medio del presente nos permitimos presentar Recurso de Reposición de la Resolución 15452021 de marzo 25 de 2021. En lo que respecta a lo indicado en los Anexos de Informe Definitivo

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de Verificación Jurídica y Verificación Técnica para la FUNDACIÓN DEPORTIVA PAÍZ PAZÍFICO, identificada con NIT 900.245.067-8.

1. Verificación Jurídica: HECHOS: LA FUNDACIÓN PAÍZ PAZÍFICO, de acuerdo a los términos y tiempos establecidos en la Invitación Pública 002 del 2020, presentó a través de la plataforma SECOP II los documentos, formatos y anexos solicitados para la conformación del banco de oferentes.

Que el día 26 de febrero de 2021, el Instituto pública el informe de evaluación preliminar de las organizaciones presentadas, en el cual establece, de acuerdo a los documentos anexos, que la

Fundación no cumple con: a. Requisito jurídico: “G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:LA CERTIFICACION DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL ESTA SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL. EN EL CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL SE ESTABLECE REVISOR FISCAL.”

b. Requisitos técnicos: “NO SE ENCUENTRA FORMATO NUMERAL 6, POR LO TANTO, SE

DILIGENCIA (NO) EN CUENTA CON SEDE ADMINISTRATIVA Y GARANTIZA LA

CONTRATACIÓN PERMANENTE DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y CON RECURSOS PROPIOS DE AL MENOS UN (1) DIRECTOR GENERAL” De esta forma, LA FUNDACIÓN PAÍZ PAZÍFICO, el día 2 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en los correos enviados por el Instituto de como presentar la subsanación, envío dos

documentos: El primero para subsanar el requisito jurídico, envío el certificado de aportes a la seguridad social y parafiscales firmado por la Revisora Fiscal de la organización y no el Representante Legal, como lo estableció la evaluación preliminar; segundo envío el formato de sede administrativa y talento humano para dar por subsanado el comentarios de los requisitos técnicos. En la evaluación definitiva realizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, da como evaluación a la fundación de “RECHAZADO”, en el requisito jurídico, suponemos del certificado firmado por la Revisora Fiscal, sin presentar explicación de esto, ya que se presentó en el formato, tiempo y formas establecidas por el Instituto y en la evaluación preliminar.

PRETENCIONES: Haciendo uso del recurso contemplado en el Artículo Tercero, de la Resolución 1545-2021 de marzo 25 de 2021, solicitamos que se corrija la calificación o estado de “no cumple” por “cumple” en los temas tratados en los puntos de Verificación Jurídica, pues la Fundación presentó las subsanaciones correspondientes en los tiempos y formas establecidos por la invitación pública y la evaluación preliminar.

Se adjuntan los formatos enviados en su momento por la plataforma SECOP para la subsanación. (…)

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés y los allegados con la subsanación: Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación Jurídica, esta Entidad procede a realizar

las siguientes precisiones: 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2537 del 19 de mayo de 2021 De acuerdo con lo señalado en el Capítulo II. Requisitos para la conformación del Banco Nacional de Oferentes, en el Título I se establecieron los requisitos de Capacidad Jurídica. Respecto al requisito de aportes seguridad social y parafiscales, artículo 50 de la ley 789 de 2002 y ley 828 de 2003, se indicó como requisito el siguiente: “1.7 APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002

Y LEY 828 DE 2003.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, deberá anexar certificación expedida por el Revisor Fiscal (ver Formato 2. Modelo de certificación de cumplimiento artículo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 Persona Jurídica anexo a la invitación pública), en la cual se indique expresamente que la entidad sin ánimo de lucro ha cumplido durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la manifestación de interés para la presente invitación pública,

encontrándose a paz y salvo con sus obligaciones por este concepto, esto es, el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social – Entidades Promotoras de Salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL), y de los Aportes Parafiscales – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Cajas de Compensación Familiar – a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo. En el evento de no estar obligado a contar con Revisor Fiscal, esta certificación deberá ser expedida por el Representante Legal de la entidad sin ánimo de lucro, indicando expresamente la no obligatoriedad de contar con el mismo. La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el primer párrafo de este numeral o una certificación del Representante Legal de la sucursal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la Ley 789 de 2002. Para el efecto los interesados deberán presentar con la manifestación de interés el Formato 2. Modelo certificación de cumplimiento artículo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 Persona Jurídica anexo a la invitación pública, según corresponda. - En caso de que el interesado no cuente con personal a cargo deberá allegar el Formato 2. Modelo de certificación de cumplimiento artículo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 Persona Jurídica

opción 1 de la invitación pública. - En caso de que la persona jurídica cuente con personal a cargo deberá allegar el Formato 2. Modelo de certificación de cumplimiento artículo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 Persona Jurídica opción 2, de la invitación pública con el cual se acredita que ha efectuado el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de los empleados a cargo, durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la manifestación de interés para la presente invitación pública. Nota No. 12: Cuando la certificación sea expedida por revisor fiscal deberá adjuntar a la manifestación de interés CÉDULA DE CIUDADANÍA, TARJETA PROFESIONAL Y

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES VIGENTE.”

(Subrayado y negrilla fuera de texto). En atención a lo anterior, el día 26 de febrero de 2021 se publicó el informe de verificación preliminar de la IP-0022020-ICBFSEN en la plataforma SECOP II, a través del cual se informó sobre el incumplimiento de los requisitos jurídicos, en los siguientes términos: 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2537 del 19 de mayo de 2021 “g) Aportes seguridad social y parafiscales. artículo 50 de la ley 789 de 2002 y ley 828 de 2003: la certificación de aportes a seguridad social está suscrita por el representante legal. en el certificado de existencia y representación legal se establece revisor fiscal.” En ese sentido, dentro del término de traslado del informe preliminar y el plazo para subsanar, se verificó que el día 2 de marzo de 2021 el proponente presentó a través de mensaje No. CO1.MSG.2369527 en la plataforma de SECOP II los siguientes documentos: - Modelo de certificación de cumplimiento articulo 50 ley 789 de 2002 y ley 828 de 2003 persona jurídica, suscrito por Dary Esperanza Saldaña. - Formato de SEDE ADMINISTRATIVA suscrito por la representante legal. De acuerdo con lo anterior y atendiendo la verificación definitiva de las ofertas, se publicó el informe de verificación definitivo, donde se encontró que la propuesta presentada por el oferente 40 fue verificada como RECHAZADA de acuerdo con la siguiente observación: “D) Persona jurídica de origen extranjero sin ánimo de lucro.: no aplica. g) Aportes seguridad social y parafiscales. artículo 50 de la ley 789 de 2002 y ley 828 de 2003.: subsanación: 02/03/2021 17:00 el proponente aporta certificado de cumplimiento de conformidad con lo establecido en la invitación

publica, suscrito por el revisor fiscal designado, no obstante, no adjunta copia de la cedula, tarjeta profesional y antecedentes de la junta de contadores vigente, por lo cual no cumple.” Es claro para la Entidad que si bien la invitación publica en la nota 12 del numeral 1.7 de la Invitación Publica, se relacionan los documentos que deben aportar los oferentes, en caso de tener registrado revisor fiscal en el certificado de existencia y representación legal, sin embargo, en las observaciones presentadas en el informe preliminar de evaluación, no se le advirtió a la FUNDACIÓN DEPORTIVA PAIZ PAZIFICO sobre la ausencia de la copia de la cédula del revisor fiscal con la finalidad que éste tuviera la oportunidad de presentarla dentro del traslado del informe y plazo para subsanar, lo cual es puesto en conocimiento por el oferente en el escrito del recurso de reposición, con el cual acompaña el documento faltante conforme a la observación realizada por el comité evaluador en la verificación jurídica definitiva. Por lo anterior, es necesario tener en cuenta el documento presentado por la Fundación, y en consecuencia, , SE MODIFICARÁ el resultado de la evaluación jurídica y el contenido del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, y se procederá a incluir en el Banco Nacional de Oferentes, la oferta de la FUNDACIÓN DEPORTIVA PAIZ PAZIFICO identificada con No. 40.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REPONER a favor del interesado LA FUNDACIÓN DEPORTIVA PAÍZ PAZÍFICO, identificada con NIT 900254067 y Manifestación de Interés No. 40, la decisión contenida en la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”, en atención a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, MODIFICAR el ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, en el sentido de HABILITAR e INCLUIR al interesado FUNDACIÓN DEPOR

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