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ICBF - Resolución 2538 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 2538 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2538 del 19 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”– ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y

previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que mediante la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se ordenó la actualización del Banco Mi Familia de la Dirección de Familias y Comunidades, a través de invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-

2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”. Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.

3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas

interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

4. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN hasta el día 18 de febrero de 2021.

5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

6. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS,

NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminado la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO III. ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÒN DE INFORMACIÒN DE 204 HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE

OFERENTES, NUMERAL 1CONDICIÓN FINANCIERA.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2538 del 19 de mayo de 2021

7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP II.

8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del

Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.

9. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465)

manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACION FUNSONIT con NIT. 825.001.332 -8, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 2021250.

11. Que el 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

12. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, el interesado FUNDACION FUNSONIT obtuvo el siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos

Jurídico Técnicos Financieros ANA LAURA COBO 2021250 FUNDACION FUNSONIT 825001332-8 MARTINEZ C.C. CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE

1.121.043.410

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico y Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica ESTAIVXEI RFK:ACIÓN NÚriERPOR OPIESTA NITIN TERESAOO t«JMBRINET ERESAIXRI EGIONADLEEIN ST ERPtSA ROAP ERAR OBSERVACIÓN TtcilCA .T DEL ASE XPERIEANLCLIEAGS ANDOAA SC REDMITÍNÓIM ENOU NA, 2021250 8250 01.332 FUNDACFUONNS ONIT LAG UAJIRA NOC UMPLE ACOMPA~AMPSIEICNOTOSO FCAIMAILL AIAT RRA VDÉEVS I SITEAN

DOMICUJ

b) NO CUMPLE – Evaluación Financiera 2 www.icbf.gov.co 0 C1 ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s

FAMILIAR 2538 del 19 de mayo de 2021 No. CAPITDALE CUMPLIMIEN CltlPLll'IENTOL NlUIJEZ ENDEOOAMENTO Propuest NIT NomldKe•O f f.. •n<• TRABAJO TO OBSERVACIONES a fx í, Í, OOCUM~E, NT ½ I• Resukac' ½ I• Resukad' SMl'I•. IR esult;' NIICAOD0 í, DEA CU:RDCOO NLO E STABLECEINJLO Af ~2-21-1C~B FSEENNE l TITULIIOIA SPECTFOUSII ANCIEROS.

El Ci'ERENNTOEP UDSOE RE VALUAPDOORL A SS ilUIENTCEOSN SIOERACONES,

l. PIRAL OSl'J TERESAlO'JOSCS RTOENSE LR EGISTÚRMOC ODE P ROPONENETSEO SB LKlATORIO FUNDAOONSDLPIOIALORA I JAO PRESENTEISRT DE Oru,IENTEON.E l CUADL EBERCÁO NSTALARI NFORMACOÓENIN DICADORES 10111580,1 5E+N0l8f: 1L1AJ:1 J \IENTLUADT EYF l'.:EtORCA lM'LE o OOCLWLEo OOClM'LE o NOCUMNPOCI . UMPLFEN ANCERODESB IDAMENRTEEN CYAYO AE N FRME[A ilo 2111O9 2 112E1X1)P EDIDBOAJ OL OS EDAD F\,!JDAMENDTEODLS E CRE1T0O8D 2E 2 11P1A5R VAE RIFCLIRAC APACIDflA'JDA NCIENROAS. ET ENDRÁ

ENC l{NTAl'J FC11MAFONOANN CIEDRIFAE RENAL TAEC ONOONEANOE Al R UPP".O RLO A NTERISOER SO.CITAAL LEGAERl R UPD ADOQ UCc ONSU.TAENlD ROU ESSE E VUNC~Q UEEl mERESADSOE ENCU:NTl'RJSAC PHAOl r. lSMO.

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 25 de marzo de 2021 documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021SEN.

17. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-0022019)-2021SEN; documentos expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-

2021SEN.

18. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Representante N° Nombre Proponente NIT

Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA

ANA LAURA

FUNDACION COBO NO NO NO

2021250 825001332-8 CUMPLE NO HABILITADO

FUNSONIT MARTINEZ C.C. CUMPLE CUMPLE HABILITADO

1.121.043.410

19. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos Técnico y Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica l ¿ELO FERENTE ¿LAS UBSANACIÓN

ÚERO MT REGDW.EDSE ESTAOVEOR HACÓENS TAOVEOR f[ACÓN NIIIBRNET ERE5f.- PRESENTÓ CAMBEKLE JS TADDOf:- OBSERVACIIJl PROPlfSgIN TERE~ INTEIÍPSA ROAP ERi¡:l-tCMCAPRE~ TtCMCDAE ANITV( S. tJlSANACKJVNEER!fI.F ICATCtICÓMNC• I: ~ DEL ASE XPERIEAML:LIAESG ANDOAA CSP l:[lMTÓÍN IMO 1021250 815001.3F3U2N DAFCUONNS OMT LAG UAJIRA NOC UMPLE OOCLWLE ~ NO ENU NAA,C (l,'j)liil,I\IEPNSTIOC OSOFACM~LIL AIA R TRAVDÉEVS I SIETAND OMICUO b) NO CUMPLE – Evaluación Financiera ProN oo u. esf! NIT ¡. Nombrdee lO ferente r. C DU OM CP UL MIM EI NEN TAT AO : LIQUIDEZ¡ . ENDEUDAIIIENT\'; C TA RPI AT BADL AE J rO. C INU OM IP CL AI DM OIE RN ET O IO -B SERVACIONES í.

DEA CUERDAO I P-002-lOl~ICBFESNEN E l CAPÍTUL1O1C 1 AUSALEDSE

RECHAZYO E XCLUSIÓDENL B ANCONA CIONADLEO FERENTNEUSM ERlA. L CAUSALEDSE R ECHAZLOIT ERAAL)C UANDEOl INTERESANDOOC UMP\A FUNDACIOSNO LIDARIDPAODR L A CONL OSR EQUISITOMSÍN IMOSD E HABILITACIPÓRNE VISTOESN El 2021250 825001332N IÑEZL AJ UVENTUYD L A NOC UMPLE o NOC UMPLE o NOC UMPLE 0,00N OC UMPLEN OC UMPLE P DR EE LB S AE NN CDT ONEO A C CU IOM NE ADN LEYT O EO FN EE Rl E ES NT TU ED SPI .O R EVIDOE L AC ONFORMACIÓN TERCEREAD AD ELO FERENITNEC URREÓN E STAC AUSATLE NIENDEON C UENTQAU EN O

OPOl!TOL A TOTAUOAOOE LOS DOCUMENTOSSO LICITADOESN

SUBSANACITÓANLC OMOS ES OLICITEÓNE LI NFORMPER EUMINAARSÍ,,

1.N OAPOFIRTÓUP R ENOVADY OEN F IRME.

20. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 de 2021, por medio de la cual; “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN,

3 www.icbf.gov.co 0 C1 ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General

Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2538 del 19 de mayo de 2021 cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA

MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE

VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”

21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo

en SECOP II.

22. Que el día 13 de abril de 2021, interesado No. 2021250, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo,

superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando

proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2538 del 19 de mayo de 2021 Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 13 de abril de 2021, el interesado No. 2021250, a través de su representante legal ANA LAURA COBO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía

No 1.121.043.410, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2474435 de SECOP II, del día 13 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: “(…) Me permito solicitarles la verificación y revalidación de la documentación que se aportó en el proceso de subsunción el cual cumple según los criterios de la IP, cada uno de los componentes, de los documentos e información que adjuntamos mediante la plataforma del Secop II, para habilitarnos de acuerdo con la invitación pública número (IP-002-2019)2021-SEN, lo anterior debido a que nos solicitaron unas subsanaciones que fueron presentadas en el tiempo estipulado y aun así no quedamos habilitados para conformación de dicho banco de oferentes.

En constancia Adjunto los documentos para su validación.

  • RUP

- CERTIFICADO DE EXISTENCIA ACTAULIZADO - FORMATO 4FORMATO 4 EXPERIENCIAS

- CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA (…)”

B. ANÁLISIS DEL ICBF

5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s

FAMILIAR

2538 del 19 de mayo de 2021 Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos presentados en la manifestación de interés y subsanación Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA, el interesado FUNDACIÓN FUNSONIT allegó inicialmente 4 experiencias obtenidas directamente con el ICBF relacionadas con los contratos 102 de 2017, 67 de 2015, 267 de 2016 y 340 de 2014, relacionadas con modalidades de atención de la Dirección de Primera Infancia. Efectuada la verificación técnica preliminar se estableció que con las experiencias aportadas acreditaba acompañamiento psicosocial familiar más no visita en domicilio. En el término de subsanación el interesado adicionó una (1) experiencia relacionada con el contrato 1207 del 20 de marzo de 2017 por valor de $36.820.000 suscrito con la Unión Temporal AITU TEPICHI para acreditar el acompañamiento familiar psicosocial a través de visita en domicilio, esta certificación no cumplió con los requisitos mínimos establecidos en el literal A del numeral 1 del Título II de la invitación pública de actualización, por cuanto no relacionaba dirección y teléfono del contratante, ni fecha de expedición de la certificación. Al realizar nuevamente la revisión de las experiencias aportadas se estableció que los contratos de aporte 340 de 2014 y el 67 de 2015 suscritos con la Regional ICBF La Guajira, de acuerdo con el Manual Operativo para la Atención a la Primera Infancia - Modalidad Familiar MO13.PP del 31/01/2020 versión 5, disponible en la página web ICBF: https://www.icbf.gov.co/system/files/procesos/mo13.pp_manual_operativo_modalidad_familiar_para_la_atencion_a_la_pri

mera_infancia_v5.pdf, los servicios que se prestan en el marco de la modalidad familiar para la atención a la primera infancia contemplan dentro de sus actividades los encuentros educativos en el Hogar. En los mencionados encuentros “cada familia (…) se reúne con su agente educativo o con un profesional del equipo interdisciplinario. En este se acompaña a las familias frente a su esfuerzo por (…) fortalecer sus interacciones y prácticas de crianza. En el encuentro en el hogar se hace el reconocimiento de las características y condiciones particulares en las que crecen y se desarrollan niñas y niños. Desde este reconocimiento se busca generar espacios de reflexión y conocimiento de nuevas formas de interacción y comunicación familiar (…)”. Asimismo, de acuerdo con el citado Manual Operativo, los encuentros educativos en el Hogar se realizan mínimo una vez al mes con cada familia; son realizados por los profesionales de atención psicosocial, el profesional en áreas de la salud o agente educativo, de acuerdo con la necesidad de apoyo y el plan de acompañamiento definido para cada familia; constituyen un acompañamiento psicosocial a la familia durante dos meses en caso de que se presente el fallecimiento de la niña, niño por nacer o posterior al nacimiento, o de la mujer gestante; entre otros. Así las cosas, de acuerdo con el Manual Operativo referenciado, un contrato para la prestación de un servicio ofrecido por el ICBF en el marco de la Modalidad Familiar de Atención a la Primera Infancia (servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar -FAMI o Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF), incluye actividades de acompañamiento psicosocial dirigido a las familias, a través de atención personalizada en domicilio y por lo tanto constituye una experiencia válida.

En consecuencia, la FUNDACIÓN FUNSONIT acreditó experiencia en los términos referidos en el numeral 1 del Título II de la mencionada invitación pública de actualización, por tanto, el estado de verificación técnica definitiva será modificada a

CUMPLE.

Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación FINANCIERA, efectivamente el día 25 de marzo de 2021 fue recibida en términos la subsanación del interesado No. 2021250. FUNDACION SOLIDARIDAD POR LA NIÑEZ LA JUVENTUD Y LA TERCERA EDAD pero se confirma el resultado del análisis presentado en la respuesta a la subsanación enviada al interesado en el sentido de que el oferente no pudo ser evaluado toda vez que este, en todo momento, envió su RUP con información financiera correspondiente al año 2018 y no de los años 2019 o 2020 tal como es lo solicitado en la IP 002-2019 CAPITULO II REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACION DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, TITULO III. ASPECTOS FINANCIEROS cuando establece que: “La VERIFICACIÓN FINANCIERA, aplica para los interesados en conformar el Banco Nacional de Oferentes y los habilitados, la cual realizará el ICBF sobre los documentos de contenido financiero que se detallan a continuación. Su resultado será de CUMPLE o NO CUMPLE frente a los indicadores financieros mínimos establecidos para pertenecer al Banco Nacional de Oferentes. Para la verificación de estos componentes, el interesado (o cada uno de sus integrantes en caso de interesados plurales) deberá aportar copia del Registro Único de Proponentes –RUP-, en caso de que se encuentre inscrito en

6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2538 del 19 de mayo de 2021 el mismo, en el cual deberá constar la información de indicadores financieros debidamente renovada y en firme. En este caso, la verificación financiera se realizará con base en la información de estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 o 31 de diciembre 2020, inscrita y en firme que conste en el RUP. Únicamente en caso de que el interesado no se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes, podrá aportar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019 o 31 de diciembre 2020, (…)”. RUP ENVIADO POR EL INTERESADO EN SUBSANACIÓN CAIIARAD EC OIIEflCIO DE U OUA.MIA A.-oACION SOLIDARIDAD POR U MÑEZ. U JUYElfTUD Y U TDICERA EDAD ·-oxpodlCIÓn:2020/01J07-1»36.'15º--No.SOOC1251M26- ~~107-G003 ~

••• EXPEDIDOA TRAVES De. SISTEMAV IRTUAL SJ.1.• ••

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ACTIVO CORRl $32.0BO.Ot6,00

I\CTJVO TOTAi, $189.539.444,00

PASIVO CORRlENTI'! $J.8.539.444,00

PASIVO TOTAL $38.539.444, 00 t>ATM.ll'90N 10 $151 .000.000, 00

UTI UDAO/PERl>LOA OP~IC>.HA.l, $0. 00

GASTOS Of? fN'fl{R t5g.s $0. 00 De igual manera, tal como se anotó en la evaluación financiera definitiva, y de acuerdo con lo estipulado IP-002-2019en el capítulo III CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES numeral 1. CAUSALES DE RECHAZO literal a) cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, el oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta que no aportó el RUP renovado con la información financiera solicitada al año 2019 o 2020 renovada y en firme. Por lo anterior, no se acepta la observación y se ratifica la evaluación financiera con resultado final de NO CUMPLE.

De conformidad con los argumentos del recurrente y el análisis efectuado por el comité evaluador, el interesado NO CUMPLE con el requisito financiero, contemplado en la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN. No obstante, si cumplió con el componente técnico y jurídico, razón por la cual se modificará el resultado del ANEXO 1CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTE (IP-002-2019)-2021SEN y ANEXO No. 4 EVALUCIÓN TÉCNICA DEFINITIVA, de la Resolución No. 1739 de 2021, por medio de la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019. Y se CONFIRMA, el resultado de la evaluación financiera, y con ellos el resultado de NO HABILITARSE en el Banco Nacional de Oferentes del interesado No. 2021250. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER a favor del interesado FUNDACIÓN FUNSONIT con NIT. 825.001.332-8, con Manifestación de Interés No. 2021250, la decisión contenida en el artículo primero de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, por medio de la cual, se previó: “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMO

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