ICBF - Resolución 2539 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2539 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2539 del 19 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”– ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes,
pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que mediante Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se ordenó la actualización del Banco Nacional de Oferentes Mi Familia, de la Dirección de Familias y Comunidades IP 002-2019 a través de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”. Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.
3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas
interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN hasta el día 18 de febrero de 2021.
5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
6. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO II. ASPECTOS
TÉCNICOS, NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminando la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO III.
ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÒN DE INFORMACIÒN DE 204
HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE OFERENTES, NUMERAL 1CONDICIÓN FINANCIERA.
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia l'm @J i cbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
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7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP II.
8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.
9. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465)
manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN ICTUSREMANDO JUNTOS con NIT. 814.005,633-8, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 2021396.
11. Que el día 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
12. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
13. Que en el informe de verificación definitivo el interesado FUNDACIÓN ICTUS-REMANDO JUNTOS con NIT. 814.005.633-8, identificado bajo la manifestación No. 2021396, resultó NO HABILITADO para
conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: INFORME PRELIMINAR VERIFICACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y JURÍDICA ACTUALIZACIÓN IP-002-2019
VERIFICACIÓN
NÚMERO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VERIFICACIÓN JURÍDICA
NIT OFERENTE NOMBRE OFERENTE FINANCIERA
PROPUESTA PRELIMINAR PRELIMINAR
PRELIMINAR
FUNDACION ICTUS2021396 814005633 REMANDO JUNTOS NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Técnico y jurídico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica
REGIONALES DE ESTADO
NÚMERO NOMBRE
NIT INTERESADO INTERÉS PARA VERIFICACIÓN OBSERVACIÓN
PROPUESTA INTERESADO
OPERAR TÉCNICA NARIÑO -- CAUCA -- DE LAS EXPERIENCIAS FUNDACION ICTUS2021396 814.005.633 VALLE DEL CAUCA - NO CUMPLE ALLEGADAS NO ACREDITÓ
REMANDO JUNTOS
- PUTUMAYO MÍNIMO EN UNA,
2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia l'm @J i cbfcolombiaoficial
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ACOMPAÑAMIENTO
PSICOSOCIAL FAMILIAR A
TRAVÉS DE VISITA EN DOMICILIIO b) NO CUMPLE – Evaluación financiera
No. Nombre del CUMPLIMIENTO CAPITAL DE CUMPLIMIENTO
NIT LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO OBSERVACIONES
Propuesta Oferente DOCUMENTAL TRABAJO INDICADORES
DE ACUERDO CON LO
ESTABLECIDO IP-002-2019
EN EL TILULO III ASPECTOS
FINANCIEROS, SE SOLICITA
ALLEGAR O SUBSANAR LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS:
ALLEGAR: 1) SE SOLICITA AL
INTERESADO COPIA DE LA
DECLARACIÓN DE RENTA
Y/O INGRESOS Y
PATRIMONIO DE LA ENTIDAD
AÑO FISCAL 2019.
FUNDACION
SUBSANAR: 1) NO SE ICTUS NO NO NO 2021396 814005633 NO CUMPLE 0 0 0 NO CUMPLE OBSERVA LA CUENTA DE
REMANDO CUMPLE CUMPLE CUMPLE
DEPRECIACIÓN
JUNTOS
ACUMULADA EN LOS
ACTIVOS REPRESENTADOS
EN PROPIEDAD PLANTA Y
EQUIPO EN LOS AÑOS 2018 Y
2019. SE SOLICITA
EXPLICACIÓN DE LA RAZÓN
POR LA CUAL NO SE
REALIZA ESTA
DEPRECIACIÓN TODA VEZ
QUE ESTO NO SE REVELA
EN LAS NOTAS A LOS
ESTADOS FINANCIEROS.
15. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado
del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 24 de marzo de 2021, mediante mensaje referencia CO1.MSG.2427755, documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SE.
17. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE
VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES
(IP-002-2019)-2021SEN; documentos expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021SEN.
18. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
INFORME VERIFICACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y JURÍDICA ACTUALIZACIÓN IP-002-2019
CAPACIDA
REGIONAL
NÚMERO ¿EL OFERENTE VERIFICACI VERIFICACI D
NIT NOMBRE LOTE DE VERIFICACI VERIFICACI ES DE
DE PRESENTÓ ÓN ÓN OPERATIV
OFERENT OFERENT ACTUALIZACI ÓN TÉCNICA ÓN INTERÉS
PROPUEST SUBSANACIONE FINANCIERA JURÍDICA A
E E ÓN DEFINITIVA DEFINITIVA PARA
A S? DEFINITIVA DEFINITIVA (en
OPERAR
SMMLV)
FUNDACIO
LOTE 2.
2021396
81400563 N ICTUSNUEVOS SI NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE
NO
3 REMANDO HABILITADO
INTERESADOS
JUNTOS
19. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia l'm @J i cbfcolombiaoficial
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REGIONALE
ESTADO ESTADO ¿EL OFERENTE SUBSANACIÓ
NÚMERO NIT NOMBRE S DE
VERIFICACIÓ VERIFICACIÓ PRESENTÓ N CAMBIO EL
PROPUEST LOTE INTERESAD INTERESAD INTERÉS OBSERVACIÓN
N TÉCNICA N TÉCNICA SUBSANACIONES ESTADO DE
A O O PARA
PRELIMINAR DEFINITVA ? VERIFICACIÓ
OPERAR
N TÉCNICA?
DE LAS
EXPERIENCIAS
ALLEGADAS NO
NARIÑO --
LOTE 2. FUNDACION ACREDITÓ
CAUCA --
NUEVOS ICTUSMÍNIMO EN UNA,
2021396 814.005.633 VALLE DEL NO CUMPLE NO CUMPLE SI NO
INTERESADO REMANDO ACOMPAÑAMIENT
CAUCA --
S JUNTOS O PSICOSOCIAL
PUTUMAYO
FAMILIAR A
TRAVÉS DE VISITA
EN DOMICILIIO.
20. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, mediante la cual se resolvió: “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No.
IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE
VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”
21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No.1739 del 9 de abril de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.
22. Que el día 15 de abril de 2021, interesado No. 2021396 mediante mensaje de referencia C01.MSG.2482689, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 del del 9 de abril de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia l'm @J i cbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2539 del 19 de mayo de 2021 Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que
sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser
notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que actualizó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 14 de abril de 2021, el interesado
No. 2021396, a través de su representante legal ANDREA VIVIANA ERAZO ESTRADA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 36.757.397, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia l'm @J i cbfcolombiaoficial
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III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE ANDREA VIVIANA ERAZO ESTRADA, mayor de edad, vecina de la ciudad de Pasto (N), identificada con C.C. Nº 36.757.397 de Pasto (N), en mi calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN ICTUS REMANDO JUNTOS, entidad sin ánimo de lucro, identificada con NIT Nº 814005633-8, cuyo domicilio principal es la ciudad de Pasto (N), por medio del presente escrito, de la manera más atenta y dentro del término legal correspondiente, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución Nº 1739 de 09
de abril de 2021, "por medio de la cual se realiza la actualización del Banco Nacional de Oferentes Mi Familia IP 002-2019, para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar requerido para la implementación de las modalidades de acompañamiento psicosocial, familiar y comunitario, de la Dirección de Familias y Comunidades, especialmente la modalidad Mi Farni/ia cuyo objeto es: "Fortalecer a las familias para promover la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y contribuir a la prevención de violencia, negligencia o abusos en su contra"- ICBF -ACTUALIZACIÓN (IP002-2019)-2021 SEN", sustento mi recurso en los siguientes:
l. HECHOS
1. La FUNDACIÓN ICTUS REMANDO JUNTOS, entidad sin ánimo de lucro, interesada en formar parte del Banco de Oferentes a nivel Nacional para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar requerido por el SNBFIP-0022019-ICBFSEN, manifestó su interés de participar la Invitación Pública de la referencia y presentó la documentación requerida en cada uno de los componentes Uurídico, técnico y financiero). -
6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia l'm @J i cbfcolombiaoficial
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FAMILIAR 2539 del 19 de mayo d e 2 0 2 1
2. Siguiendo con el cronograma del proceso, el Comité de Verificación designado por la Subdirectora General del ICBF revisó la documentación remitida por los participantes incluyendo aquellos enviados por la Fundación que represento, a través de la plataforma del SECOP 11.-
3. Producto de tal revisión, el Comité publicó un informe de verificación preliminar y corrió traslado del mismo a la FUNDACIÓN ICTUS REMANDO JUNTOS con el fin de que presente sus observaciones y realice las subsanaciones y/o aclaraciones a que haya lugar, especialmente las relacionadas con los componentes financiero y técnico.-
4. Dentro del plazo estipulado en el cronograma de la Invitación Pública No. IP-0022019-2021 SEN, la FUNDACIÓN ICTUS REMANDO JUNTOS CUMPLIÓ con todas y cada una de las observaciones y subsanaciones solicitadas por el Comité de Verificación para la conformación del Banco Nacional de Oferentes.-
5. Pese a haber cumplido con los requisitos exigidos por la IP-002-2019-2021 SEN, el
Informe Definitivo. Anexo No. 1. Consolidado Informe de Verificación Definitiva de requisitos Actualización Banco Nacional de Oferentes (IP-002-2019)-2021 SEN, indica que la FUNDACIÓN ICTUS REMANDO JUNTOS CUMPLE con los requisitos del componente jurídico y financiero pero NO CUMPLE con los requisitos del componente técnico razón por la cual no fue habilitada.
6. Respecto de la propuesta presentada por la FUNDACIÓN ICTUS REMANDO
JUNTOS, en el Informe de Verificación Técnica Definitiva Actualización Banco Nacional de Oferentes IP-002-2019, se evidencia la siguiente observación:
"DE LAS EXPERIENCIAS ALLEGADAS NO ACREDITÓ MÍNIMO EN UNA,
ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR A TRAVÉS DE VISITA EN DOMICILIO".1
7. Es de anotar que la FUNDACIÓN ICTUS REMANDO JUNTOS acreditó la experiencia de acompañamiento familiar a través de visita en domicilio, adjuntando
los siguientes documentos: ► Formato No. 4. Experiencia del interesado en el cual relaciona los Contratos de Aporte suscritos con ICBF en la modalidad de Atención a la Primera Infancia. ► Formato No. 5. Valores técnicos agregados del servicio en el cual en caso de resultar contratada, la Fundación que represento se compromete a proveer algunos valores técnicos agregados del servicio. 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia l'm @J i cbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2539 del 19 de mayo de 2021 ► Copia de los Contratos de Aporte Nos. 614 de 2016, 430 de 2017, 340 de 2018 y 113 de 2019 suscritos con el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y cuyo objeto contractual es: "Prestar el servicio de atención, educación inicial y cuidado a niños y niñas menores de 5 años o hasta su ingreso al grado de transición de conformidad con el manual operativo de la modalidad y las directrices establecidas por el ICBF, en armonía con la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia "DE CERO A SIEMPRE", en el servicio de Centros de Desarrollo Infantil", en los cuales se incluyen obligaciones contractuales relacionadas con la aplicación del Manual Operativo de la modalidad de Atención a la Primera Infancia y el acompañamiento familiar a través de visita domiciliaria. ► UN (1) archivo en PDF bajo el nombre "Componente técnico.pdr' que contiene 93 Formatos de Visita domiciliaria a familias beneficiarias de los diferentes CDl 2 administrados por la Fundación como EAS, debidamente diligenciados.
8. En los referidos Contratos de Aporte se estipula entre las obligaciones de la EAS durante la fase de ejecución del contrato: "2.1.11. Hacer seguimiento a la prestación del servicio y a la aplicación de las disposiciones del Manual Operativo del Servicio y la ruta integral de atención en el marco de la Política De Cero A Siempre."
9. El Manual Operativo de la Modalidad Institucional para la Atención a la Primera lnfancia 3 en el numeral 2.3.2.3. establece que: "La estructura operativa de los servicios, debe observar los siguientes aspectos, fundamentales para garantizar una atención oportuna y de calidad a las niñas y niños: ( ... ) • La atención de niñas y niños de 3 a 6 meses se da en casos excepcionales
y debe obedecer a la ausencia de red de apoyo de la familia o de la comunidad y un evidente riesgo para su integridad. La asignación de cupo ª deberá darse previa verificación de la necesidad urgente de atención través de visita domiciliaria ( ... )"4 (Subrayas y negrilla fuera del texto original) Respecto de las condiciones de calidad de los componentes de atención, el Estándar 4: Implementa acciones de articulación con autoridades, instituciones, servicios sociales, comunidades y los diferentes actores de su territorio, para promover redes protectoras para niñas, niños y mujeres gestantes, el Manual Operativo de la modalidad, establece que: "Si por alguna razón llegará a presentarse el fallecimiento de una niña o niño se deberá brindar acompañamiento psicosocial a la familia, a través de visitas en el b..29ilLdurante 2 meses posterior a los hechos, garantizando, así como mínimo un total de 4 sesiones de acompañamiento, además de realizar la gestión para activar la ruta con salud quién debe realizar el proceso de atención psicosocial que corresponda." 5 {Subrayas y negrilla fuera del texto original) 1 O. Por lo manifestado anteriormente, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de los referidos Contratos de Aporte que ha suscrito el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con la FUNDACIÓN ICTUS REMANDO JUNTOS y que fueron presentados como experiencia en la IP-002-2019, la Fundación EFECTUÓ VISITAS DOMICILIARIAS a usuarios de la modalidad de atención a la Primera Infancia, tal y como consta en los Formatos de Visita domiciliaria a familias beneficiarias de los diferentes CDl 6 administrados por la EAS,
adjuntos con la subsanación en formato PDF bajo el nombre "Componente técnico.pdf". En dichos documentos se puede evidenciar que la Fundación que represento si cuenta con amplia experiencia en la realización de visitas domiciliarias.
11. No obstante, el Comité de Verificación OMITIÓ confirmar en la plataforma de SECOP II que la FUNDACIÓN ICTUS REMANDO JUNTOS SI CUMPLIÓ en debida forma con la subsanación, en efecto es posible ingresar a la ya mencionada plataforma para evidenciar que el archivo denominado "Componente técnico.pdf" corresponde a los Formatos de Visita domiciliaria a familias beneficiarias de los diferentes CDl 7 administrados por la Fundación como EAS con los cuales se acredita la experiencia.
12. Es necesario aclarar que el archivo en formato PDF cargado en la plataforma SECOP II denominado "Componente técnico.pdf", consta de 187 folios, razón por la cual su descarga puede tardar algunos minutos pero es posible visualizarlo sin inconveniente alguno. (Ver video adjunto).
8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia l'm @J i cbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2539 del 19 de mayo de 2021
13. Como se puede evidenciar, al parecer el Comité de verificación NO efectuó una
revisión completa de los documentos aportados en la subsanación presentada por la FUNDACIÓN ICTUS REMANDO JUNTOS, inobservancia que conllevó a que la misma quedara inhabilitada para conformar la Actualización Banco Nacional de Oferentes (IP-002-2019)-2021 SEN, a pesar de que SI CUMPLIÓ con todos los requisitos exigidos por la IP.
14. La Resolución Nº 1739 del 09 de abril de 2021 por medio de la cual se realiza la Actualización del Banco Nacional de Oferentes mi Familia IP 002-2019, para la prestación del serv1c10 público de Bienestar Familiar requerido para la implementación de las modalidades de acompañamiento psicosocial, familiar y comunitario, de las Direcciones de Familias y Comunidades, especialmente de la modalidad Mi Fa
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