ICBF - Resolución 2541 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
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- Título
- ICBF - Resolución 2541 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2541 del 19 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”– ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y
previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que mediante Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021,el ICBF ordenó la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades IP 002-2019 a través de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”. Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.
3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas
interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN hasta el día 18 de febrero de 2021.
5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
6. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS,
NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminado la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO III. ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÒN DE INFORMACIÒN DE 204 HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE
OFERENTES, NUMERAL 1CONDICIÓN FINANCIERA.
7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del
proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP II. 1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del
Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.
9. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado CORPORACIÓN HUELLAS DE AMOR PARA TU VIDA con NIT. 900.192.801-0, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 2021370.
11. Que el 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
12. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, el
interesado CORPORACIÓN HUELLAS DE AMOR PARA TU VIDA identificado con NIT 900192801-0 obtuvo el siguiente resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
LUZ ANGELA URBANO
CORPORACIÓN HUELLAS DE AMOR
370 900192801-0 ONATRA C.C. CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE
PARA TU VIDA
1.083.869.402
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Técnico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los
siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica
NÚMERO REGIONALDEESI N TERÉS ESTADVOE RIFICACIÓN NITIN TERESADON OMBRINET ERESADO OBSERVACIÓN PROPUESTA.~ r. r. PARAO PERAR TÉCNICA r.
E E .T
NOC UMPCLOELN O SR EQUISTITÉOCSN ICMOÍNSI MOS
ESTABLECEINDL OAA SC TUALIZADCEIBLÓ NNOI P -002-2019
(FORTMOA1 , 4 Y 5 )V; ERD ETALVLEER IFICAPCRIÓELNI MINAR-NO ACREDEITXAP ERIECNOCENIAL M ÍNIM13OD) EC ONTTROAS CORPORAHCUIOENLL DAES HUILA--CAQUETA--PUTUMAYO-- EJECUTAYDT OERS MINAADS OASTI SFACOCL IIÓQNU IDADOS--DE 2021370 900.192.801 NOC UMPLE
AMOPRA RTAU V IDA VALLDEE CL AUCAC-A-LCA LASE XPERIENACLLIAESG ADNAOAS C REDMITÍNÓI MEONU NA,
ACOMPA~AMPISEINCTOOS OFCAIAMLIL AIAT RR AVDÉESV ISITEAN
DOMICILIIEOX-PLAE RIEANCCRIAE DITEAXDPAR ESEANDS AM MLV
NOE SL AM ÍNIMEAS TABLEECNLID AAA C TUALIZADCEIBLÓ NNOI P002-2019
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las
2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2541 del 19 de mayo de 2021 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 20 de marzo de 2021; documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021SEN.
Detalles de mensaje
Referencia Interna: CBF--ACTUAUZACK)t.(P-002-2019}-2021SEN
Descripción del proceso .ACT\W...ll.ACIONB NCO DE FAAtlLIAS Y COM.t«lADES De: CORPORACION H.B.lAS DE AMOR PARA TU VDA ~LLAS Usuario: LUZ Afl.GB..Al A8ANO ONATRA Fecha: id!'¡¡_, t1etrfJOw anscunido (.?l'.)(rlt202J.1.O ..O~OOJ &:,g....A Para: OFSED:~ Referencia del menaaje 001.MSG.2419820
Tipo de mensaje: Genetel Asunto: Sut>sanacbi -Venficad6n de Requi9il0s tecnic:m Anexo• Fome o N ,.pdf F«rreto N 4.pdf Oe CERTFCACIOI\ES. CERTFICACIONES pdf OeTexto de mensaje Detalles de mensaje
Referencia interna: ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN
Descripción del proceso ACTUALIZACION BANCO DE FAMLIAS Y
COMl-"IOADES
De: CORPORACION 1-1.E.l.AS DE AMOR PARA TU VDA
CORI-LELLAS
Usuario: LUZANGELA URBANO ONATRA Fecha: ~~~~j~~m~3t202111.02S9
Para: KBFSECE ~ Referencia del mensaje C01.MSG.2419635
Tipo de mensaje: General Asunto: Subsanacion -Verfficación de Requisitos tecnicos Documento Norrt>re del documento
Anexos EXPERIENCIA DEL NTERESAOO.pdl EXPERENCIA DEL INTERESADO.pdl Detale
CERTIFICACIOl'ES.pdl CERTIFICACIONES.pdf Detale
Texto de mensaje
17. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-0022019)-2021SEN; documentos expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-
2021SEN.
18. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA
LUZ ANGELA
CORPORACIÓN
370 HUELLAS DE AMOR 900192801-0
URBANO
CUMPLE
NO
CUMPLE
NO
ONATRA C.C. CUMPLE HABILITADO
PARA TU VIDA
1.083.869.402
19. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico se indicó que la manifestación de interés
NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro
BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2541 del 19 de mayo de 2021
REGIONADLEE S ESTADO ESTADO ¿ELO FERENT¿EL AS UBSANACIÓN
NOMERO IIT NOMBRE YERFICACll'.IYNE RIFlCACIONP RESENTÓC AMBEIOLE SAT OO
LOTE INTERtPSA RA OBSERYACION
PROPUESTA INTERESA.D. TOE RESAOO TtCNICA TtCNICA SUBSANACIONOEEVS E RIFICACIÓN
OPERAR
PRELIMWAR DEFltlTYA ? TfCMCA?
G! E r; E E E E E E E CORPORACION LOTE2. HUtA..C AQUE..T A LAE XPERIEANCCRIAE DITEAXDPAR ESEANDS MA MNLVOE SL A HUELLDAES 2021370 NUEVOS 900.192.801 PUTUM.A.V YAOL LE NOC UMPLE NOC UMPLE SI NO MÍNIMEAS TABLEECNLID AAA C TUAUZADCE~BLN N OIP -002·
AMOPRA RTAU
INTERESADOS DECL AUC..CA AUCA 2019.
VIDA
20. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 de 2021, en la cual se resolvió; “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y
COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE
VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”
21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo
en el Secop II.
22. Que el día 19 de abril de 2021, interesado No. 2021370, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2541 del 19 de mayo de 2021 Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación
de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 19 de abril de 2021 el interesado No. 2021370, a través de su representante legal LUZ ANGELA URBANO ONATRA identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.083.869.402, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje CORREO ELECTRÓNICO del día 19 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente:
5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 fl
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General t e s d e t o d o s FAMILIAR 2541 del 19 de mayo de 2021 Yo LUZ ANGELA URBANO ONATRA con cedula de ciudadanía Nº 1.083.869.402 de Pitalito Huila, de manera atenta me dirijo a usted en mi calidad de representante legal de la CORPORACIÓN HUELLAS DE AMOR PARA TU VIDA CORHUELLAS con Nit 900.192.801-0 con el fin de interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 contra la resolución 1739 del 09 de Abril 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACION DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA 0022019, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMLIAR Y COMUNITARIO, DE DIRECCION DE FAMILIAS Y COMUNIDADES ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETO ES: FORTALECER A LAS FAMILIA PARA PROMOVER LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCION DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA - ICBF-ACTUALIZACION (IP-002-2019)" toda vez que se
desconocieron las reglas descritas en la Invitación publica No. 002 de 2019 frente a la acreditación de la experiencia expresada en Sala ·os mínimos resolviéndose no Habilitar en el banco a la Corporación que represento por no cumplir con la verificación técnica, para ello se deben tener las siguientes CONSIDERACIONES • Que el Titulo 11d enominado "Requisitos Técnicos' numeral 1 de la Invitación publica No. 002 de 2019 menciona que La entidad interesada deberá acreditar experiencia con mínimo tres (3) y máximo siete (7) contratos ejecutados y terminados a satisfacción o liquidados, dentro de los últimos siete (7) aiios y cinco meses y medio (5.5) meses3, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación pública, que en sus objetos o actividades contemplen "Ejecución de programas o proyectos de acompañamiento psicosocial dirigido a las familias, entendidos como apoyo y orientación a las familias y a sus integrantes, a través de atención personalizada en domicilio o acciones de acompañamiento grupal y/o comunitario" Además indica que al menos una de las certificaciones allegadas deberá acreditar acompañamiento psicosocial familiar a través de visitas en domicilio. • Que dentro del el Titulo II denominado "Requisitos Técnicos" numeral 1 de la Invitación publica No. 002 de 2019 no se mencionan una exigencia mlnima para la acreditación de experiencia expresados en salarios mlnimos puesto que dicho requisito se verifica en la Revisión Financiera la cual de acuerdo al informe definitivo CORHUELLAS cumple. • Que la Corporación CORHUELLAS dentro del término previsto en la invitación presentó
observaciones al informe preliminar técnico por cuanto se acreditan tres (3) certificaciones por un valor total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES ($145.000.000) lo que equivale a 165.1 SMLMV (SMLMV vigencia 2020) y aclarando que frente al objeto contractual se ajusta a la establecida puesto que se refiere a "FORTALECIMIENTOD E
SALUDM ENTAL,D EL MUNICIPIO, EN CONDICIÓND E VULNERABILIDADY MITIGACIÓN
DE LOS EFECTOS PSICOSOCIALES GENERADOSA RAÍZ DEL COVID 19 ARTICULADOS
EN ACTIVIDADES ARTÍSTICA, CULTURALESR, ECREATIVASC OMO LA ENTREGAD E
INCENTIVOSC OMPLEMENTARIOESN, ARASD E GARANTIZARE L APROVECHAMIENTDOE L
TIEMPOL IBRE TANTOE N LA ZONA URBANAY RURAL,D ELM UNICIPIO'.
6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2541 del 19 de mayo de 2021 • Que mediante resolución 1739 del 09 de Abril 2021 se ordenó no habilitar a la CORPORACIÓN HUELLAS DE AMOR PARA TU VIDA CORHUELLAS toda vez que en
el informe de verificación técnico final se argumenta "LA EXPERIENCIA ACREDITADA EXPRESADA EN SMMLV NO ES LA M{N/MA ESTABLECIDA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL BNO IP-002-2019" por lo tanto no cumple requisitos técnicos. • Que la Corporación cumple con el requisito técnico de experiencia y q e frente a la acreditación de experiencia mínima expresada en salarios mínimos no constituye una requisi o técnico si no financiero el cual conforme al informe de verificación final la Corporación lo cumple a Cabalidad, avizorándose una falsa motivación en la resolución 1739 del 09 de Abril 2021 lo que podría conllevar a la nulidad de dicho acto administrativo
PRETENSIONES
Por las anteriores consideracioness e solicita: 1Que se reponga la resolución 1739 del 09 de Abril 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE
REALIZA LA ACTUALIZACION DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI
FAMILIA 002-2019, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE
BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS
MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMLIAR Y COMUNITARIO, DE DIRECCION DE FAMILIAS Y COMUNIDADES ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETO ES: FORTALECER A LAS FAMILIA
PARA PROMOVER LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCION DE VIOLENCIA,
NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA - ICBF-ACTUALIZACION (IP-OO2-2O19)"
2Que se modifique el informe definitivo de verificación técnica en donde conste el cumplimiento de los requisitos técnicos. 3Que se incluya dentro del banco de oferentes a la CORPORACIÓN HUELLAS DE AMOR PARA TU VIDA CORHUELLAS como habilitada.
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.
Con respecto a los argumentos del recurso es necesario recordar que el TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS numeral 1 EXPERIENCIA de la invitación publica IP-002 de 2019 se estableció lo siguiente: La entidad interesada deberá acreditar experiencia con mínimo tres (3) y máximo siete (7) contratos ejecutados y terminados a satisfacción o liquidados, dentro de los últimos siete (7) años y cinco meses y medio (5.5) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación pública, que en sus objetos o actividades contemplen: Ejecución de programas o proyectos de acompañamiento psicosocial dirigido a las familias, entendidos como apoyo y orientación a las familias y a sus integrantes, a través de atención personalizada en domicilio o acciones de acompañamiento grupal y/o comunitario. Al menos una de las certificaciones allegadas deberá acreditar acompañamiento psicosocial familiar a través de visitas en domicilio. 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2541 del 19 de mayo de 2021 Verificada nuevamente la documentación allegada durante la etapa de subsanación frente a los contratos 16-2020, 17-2020 y 21-2020, se evidencia que se acredita acompañamiento psicosocial familiar a través de visita en domicilio constituyendo experiencia válida para la presente actualización del Banco Nacional de Oferentes Mi Familia IP-002-2019. Por otro lado, la experiencia acreditada por el oferente a través de los valores ejecutados de los contratos 16-2020, 17-2020 y 21-2020 suman $145.000.000; lo que corresponde a 165 SMMLV.
Ahora el CAPÍTULO II. REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, TÍTULO IV.
CAPACIDAD OPERATIVA establece: La capacidad operativa se define como el valor máximo de presupuesto expresado en SMLMV que podrá ser contratado con el interesado una vez resulte habilitado en el Banco, teniendo en cuenta que a mayor capacidad operativa acreditada la habilitación procederá para la ejecución de contratos de mayor valor. La capacidad operativa se determinará a partir de los indicadores financieros y de la experiencia acreditada, para ello una vez verificado que el interesado cumple con los requisitos de capacidad jurídica, técnica (experiencia) y financiera, la capacidad operativa de aquellos oferentes habilitados será calculada a partir de los siguientes criterios:
El capital de trabajo del año anterior a la vigencia a contratar se convertirá a SMMLV correspondiente a los estados financieros presentados y validados del mismo año. Una vez determinado el capital de trabajo en SMLMV, éste se ubicará en el rango correspondiente en la tabla y se verificará que cumpla con los indicadores financieros y de experiencia exigidos para el respectivo rango, de acuerdo con la tabla indicada a continuación. Tabla 1. Rango de indicadores financieros y de experiencia IndicadoreFsi nancieros Experiencia (en Rango Capitadl e Trabajo EndeudamientoL iquidez SMMLV) (en SMMLV) Desde Hasta Máximo Mínimo Mínimo Nivel1 Mayoro iguala 150 600 0,70 1,5 ~U-Q Nivel2 Mayora 600 1.350 0,65 1,5 1.000 Nivel3 Mayora 1.350 1.800 0,65 1,7 4.000 Nivel4 Mayora 1.800 2.550 0,60 2,0 9.000 Nivel5 Mayora 2.550 3.450 0,60 2,2 12.000 Nivel6 Mayora 3.450 0,55 2,5 17.000 La experiencia acreditada corresponde a la sumatoria del valor de los contratos presentados y validados de acuerdo con el Título II ASPECTOS TÉCNICOS en SMLMV.” Con base en las consideraciones expuestas, la experiencia acreditada por el oferente a través de los valores ejecutados de los contratos 16-2020, 17-2020 y 21-2020 expresada en SMMLV es 165, la cual resulta insuficiente para el mínimo requerido
de 500 SMMLV; por tanto, se mantiene el resultado de la verificación técnica definitiva en NO CUMPLE. De conformidad con los argumentos del recurrente y el análisis efectuado por el comité evaluador, el interesado NO CUMPLE con los requisitos técnicos, contemplados en la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN. Por lo anterior, se mantiene el resultado del INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVA DE REQUISITOS
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