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ICBF - Resolución 2543 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 2543 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2543 del 19 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”– ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y

previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que mediante la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se ordenó la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades, a través de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-

2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”. Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.

3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas

interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

4. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN hasta el día 18 de febrero de 2021.

5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

6. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS,

NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminado la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO III. ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÒN DE INFORMACIÒN DE 204 HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE

OFERENTES, NUMERAL 1CONDICIÓN FINANCIERA.

7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del

1 www.icbf.gov.co

0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2543 del 19 de mayo de 2021 proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP II.

8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del

Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.

9. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465)

manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN SIGNIFICARTE con NIT No. 901.034.401-5 presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 2021337.

11. Que el 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

12. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente, del interesado FUNDACIÓN SIGNIFICARTE con NIT No. 901.034.401-5, así: lfllMEIIIMlffl1R 1m flWl8A1 YUIIAK1 Wm!N2-ID ÓOIIE 1T IIIIRIFEIBIE YEIRACÓITmP!El-.ilY EIRACÓIFIAIIIIIAP!EYl-E.iIlR AiClRÓIDIP IEl-.il

PfDIIESlfETAIB IE

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µ E E E E l' w1m1 !!WlH!I FUNOASCIGIONNIF ICAA!E ~CUMPlE CUMPlE CUMPlE

13. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Técnico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los

siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica

NÚMERO ESATO VOE RIFICACIÓN

NlllN TERESNAOOMOBtH IIE RESRAEOGOI ONDAEtHL EERSP ÉASP OAP ERAR OBSERVACIÓN

PROPUESTA TÉCNICA r.

E E E E

~ NOA CREDEXITPAE RICENOECNLMl i \ ÍNI(M3D)O EC ONTREAJTEOCSU TYA DOS FUNDACIONB OGODTC. Á• •C, UNDINAMARCA-- TERMINAAS DAOTSIS FAOCL CIQIÓUNID ADLOASES-X -DPEE RIEANLCLEll.GSAN DOA S 2021337 901.034.401 NOC UMPLE SIGNIFICARTCEÓ RDOLBAGA U··A JIMRAE·T· A ACREDMIÍTNÓIEM NUO N AAC, OMPAÑPASMIICEONSTFOOAC Mll.ILALT I ARRA VDÉES

VISIETNAD OMICILIIO

14. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las

2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2543 del 19 de mayo de 2021 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

15. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 23 de marzo de 2021 documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021SEN.

16. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP002-2019)-2021SEN; documentos expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-

2021SEN.

17. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA

ISADRA

337

FUNDACIÓN

901.034.401-5

PATRICIA

CUMPLE

NO

CUMPLE

NO

SIGNIFICARTE ESPITIA PETRO CUMPLE HABILITADO

C.C. 50.970.345

18. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de interés

NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica ¡LA

ESTAOO ESTAOO¡ ELOFEINSTIEB SAHAOON

MT

ÚIERO NIJIBRER EIDAlD.fESIN TERtSV ERIFCAOVOENR IFCAOOPRNE SENTCOA MEBLIO

LOTEI NTERESA OBSERVAOON

PROPUESTA ITERESAOOP ARAOPEIWI TtotA ffCNN:AS UBSANACEIOSTNAEOS OOE

00 l: ~ l: F l: l: PRELflltwlfO EFNTVA ? l:V ERIFICACIÚtl' l: TtCNIC' A? l01[1 BOGÁOO, C ! -.- CUNOINAMARCA OL[ A[SX P[Rl[NACll[IGAASNO OAACS R[MOlÍlNÓ[IN MU ON A,

FUNOACION

1011331N U[VO!S01 034Aü1 -CÚRO••lO AGB UA A-J-IRA NOCUMPl[ NOClMPl[ SI NO ACOMP/IJPlA~CMOl[NSflAO OMC IIUAAllRA RAV OtSV[ I~A[!N

SIGNIFICAR![

~l[R[SAOOS M[lA OO~CllllO.

19. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 del 9

de abril de 2021, mediante la cual se resolvió; “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-0022019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-0022019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA,

NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”

3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2543 del 19 de mayo de 2021

20. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo

en Secop II.

21. Que el día 21 de abril de 2021, interesado No. 2021337, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja,

y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2543 del 19 de mayo de 2021 Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 21 de abril de 2021, el interesado No.

2021337, a través de su representante legal ISAIRA PATRICIA ESPITIA PETRO identificada con cédula de ciudadanía No. 50.970.345, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2499133 de SECOP II del día 21 de abril 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: PRIMERO: Mediante la Resolución No. 0810 del 15 de febrero de 2021, “ Por la cual se ordena la actualización de la IP-002 de 2019, POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”; se ordenó la actualización del BNO de Familias y Comunidades.

Partiendo del contexto expuesto y ante la necesidad de actualizar el Banco Nacional de Oferentes de Mi Familia, al tratarse de un procedimiento de carácter administrativo en el marco de la facultad que le asiste a la administración pública reglar sus propias actuaciones, es preciso actualizar la IP-002-2019, teniendo en cuenta que para la presente vigencia se adelantarán simultáneamente la actualización financiera y técnica (experiencia) para los 204 habilitados.

SEGUNDO: Así las cosas, mediante actualización del banco nacional de oferentes mi familia IP-002-2019, el ICBF adelantó los procedimientos establecidos para actualizar el banco nacional de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar requerido para la implementación de las modalidades de acompañamiento psicosocial, familiar y comunitario, de la dirección de familias y comunidades, especialmente la modalidad mi familia.

TERCERO: Mediante la invitación pública (ACTUALIZACIÓN IP-002-2019), se estableció como experiencia: “La entidad interesada deberá acreditar experiencia con mínimo tres (3) y máximo siete (7) contratos ejecutados y terminados a satisfacción o liquidados, dentro de los últimos siete (7) años y cinco meses y medio (5.5) meses 3” CUARTO: Mediante evaluación técnica preliminar IP-002-2019, se nos indicó respecto de la Fundación Signifcarte:

5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial

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,«JMBRE ACOMPAÑAMIENTO ESTAOO NRO VALOR VISITASEN CONTRATIS OBJETO CONrRATO FB:HA l'-ICIO Fa:HA AN PSICOSOCIAL OBSER\I ACIÓN VERIFICACIÓN

CONTRATO EJB:l/TAOO DOMICILIO

TA FAMILIAR EXPERIENCIA

ESPECIALIZADA A LOSNIAOS,

LASNlfM.SYAOOlESCENTES

OUE TENEN UN PROCESO DE

RESTABLECIMENTO DE

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PRESTACIOND E SERVICIOS

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ALBERGUEY CUC>AOO

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PSICOSOC\l\l DE

EMERGENCII'E N El

MUNICPIO OERIOACHA,

FUNOACION OEf>ARTAMENTOD E LA SIGNFICARTE & GUAJIRA, o 28/11'208 1iJ06120'21 SI SI O CUMPLE QUINTO: En la valoración preliminar de la experiencia, evidenciamos que respecto del contrato No. 16, hubo un error toda vez que se indicó que el contrato se encontraba vigente hasta el 15 de junio de 2021, siendo lo correcto el 05 de junio de 2020, tal como consta en el contrato y que, por tanto, el mismo se encuentra terminado.

SEXTO: Encontrándonos dentro del término establecido por su entidad, el 23 de marzo de 2021, subsanamos el error que se presentó el formato de experiencia consolidada, indicando claramente que el contrato No. 16, tuvo un período de duración del 15 de junio de 2020, por tanto, al estar ejecutado el criterio final debía ser que el estado de verificación de la experiencia es “CUMPLE”

SÉPTIMO: Mediante Anexo No.4 “Informe Definitivo de Verificación Técnica”, señala su entidad:

¿LA

ESTADO ESTADO SUBSANACIÓN

REGIONALES ¿EL OFERENTE

NOMBRE VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN CAMBIO EL

DE INTERÉS PRESENTO OBSERVACIÓN

INTERESADO TÉCNICA TÉCNICA ESTADO DE

PARA OPERAR SUBSANACIONES?

PRELIMINAR DEFINITVA VERIFICACIÓN

._._ TÉCNICA?

DELAS

EXPERIENCIAS

ALLEGADAS NO

BOGOTÁ, D. C. -

ACREDITÓ MÍNIMO

CUNDINAMARCA

FUNDACION EN UNA,

-CÓRDOBANO CUMPLE NO CUMPLE SI NO

SIGNIFICARTE ACOMPAÑAMIENTO

LA GUAJIRA --

PSICOSOCIAL

META

FAMILIAR A

TRAVÉS DE VISITA

EN DOMICILIIO.

OCTAVO: Teniendo en cuenta que en el informe preliminar se indicó que cumplíamos con el aspecto de visitas en domicilio con el contrato No. 16, pero que no se podía validar la experiencia por no estar ejecutado, cosa que no es cierto, tal como se corrigió con la subsanación enviada el 23 de marzo de 2021, la cual fue recibida por Ustedes, tal como consta en el numeral anterior, y en consecuencia debía haber un cambio en la verificación técnica a “CUMPLE” NOVENO: Que teniendo en cuenta que, al haber subsanado de manera oportuna, cumplimos con los criterios técnicos, financieros y jurídicos, la verificación definitiva debe ser Habilitado.

Por lo brevemente expuesto nos permitimos elevar a su despacho las siguientes:

III PETICIONES

6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2543 del 19 de mayo de 2021

Revocar la Resolución No. Resolución No. 1739 del 09 de abril de 2021, en especial sus anexos No. 1 y 4, y en consecuencia establecer que la Fundación Significarte Cumple con el aspecto técnico y consecuentemente debe ser habilitada en el Anexo No. 1 En caso de no acceder favorablemente, solicito dar trámite al recurso de apelación interpuesto en el presente documento como subsidiario en los términos de Ley.

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.

Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA es pertinente señalar que con la manifestación de interés el interesado Fundación Significarte con NIT 901.034.401-5 allegó el formato No.4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, en el cual relacionó el contrato COL/2019/016 suscrito con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF, señalando como fecha de finalización del contrato el 15 de junio de 2021. En la etapa de evaluación técnica se calificó la experiencia como NO CUMPLE indicando que: LA EXPERIENCIA NO ES TENIDA EN CUENTA POR CUANTO EL CONTRATO SE ENCUENTRA EN EJECUCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA NOTA 3 DEL LITERAL A. CONDICIONES GENERALES PARA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL NUMERAL 1. EXPERIENCIA DEL TÍTULO II. ASPECTOS

TÉCNICOS.

Ahora bien, dentro del término de la subsanación, el interesado aportó el formato No.4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO

actualizado con nuevas experiencias. Dentro del formato se incluyó como fecha de finalización del contrato COL/2019/016 con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF el 5 de junio de 2020. Verificados técnicamente los soportes aportados se determinó que el interesado no allegó una certificación de dicho contrato que permitiera establecer con claridad el estado de este, su fecha de terminación y el valor ejecutado, de acuerdo con lo establecido en el literal A del numeral 1. Experiencia del Título II. Aspectos Técnicos: En todo caso, para acreditar la experiencia exigida, el interesado deberá aportar la certificación expedida por la entidad contratante y suscrita por el funcionario competente en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos: • Nombre de la empresa Contratante. • Dirección y Teléfono del contratante. • Nombre del Contratista. • Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. • Número del contrato (si tiene). • Objeto del contrato. • Lugar de ejecución. • Actividades ejecutadas. • Valor total del contrato. • Valor ejecutado. • Estado del contrato (En caso de que la certificación no indique que el estado del contrato es terminado, el interesado podrá adjuntar la correspondiente acta de terminación debidamente suscrita). • Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año). • Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año). • Nombre y firma de quien expide la certificación (La certificación deberá estar firmada por el

funcionario competente para suscribirla). En este sentido, los soportes aportados no cumplen con los requisitos mínimos para validar la experiencia, por lo tanto, se mantiene el estado del resultado de la verificación técnica de NO CUMPLE. 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@]@ icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2543 del 19 de mayo de 2021 Por otro lado, dentro el término de la subsanación se verificó nuevamente el cumplimiento del requisito de acompañamiento psicosocial familiar con visita en domicilio. En el contrato aportado por el oferente, el objeto indica: Apoyo a la atención de niños, niñas y adolescentes migrantes provenientes de Venezuela mediante la prestación de servicios de alimentación, albergue y cuidado temporal y asistencia psicosocial de emergencia en el municipio de Riohacha, departamento de La Guajira. Se precisa que el acompañamiento psicosocial de emergencia dirigido a los niños y niñas migrantes no constituye acompañamiento psicosocial familiar, por cuanto no contempla acciones de acompañamiento psicosocial dirigidas a la familia en su conjunto y que incluya a otros integrantes (madres, padres, cuidadores, entre otros).

Adicionalmente, las obligaciones ejecutadas descritas en el contrato son: Actividades Parae l l~grod el productos,e r ealizarálans s iguienteasc Uvtdades: l. Implementaurn e squemdae a lbergutee mporayl/ o cuid.ad(op oru nm áximod e5 díasc alendarlo) en el municipiod e Rlohachdae los nli\os,n lffa~y adolescentemsl granteps rovenientedse ' Venezuelean, e strictoc umplimiendtoe l osr equisitoess tablecidpoos rl a normatlvldacdo lombiana vigente'y en seguimientdoe losl lneaml~ntotésc nicose mitidosp or el InstitutoC olombiandoe ' Ble estarF amlllar.•

2. Brindaer l serviciod e alimentacióan l osn lffosn, lftasy adolescentmeslg rantepsr ovenientedse • . Venezueqlau es ee ncuentrebna joe l esquemdae cuidadyo/ oa lbergutee mporael ne l municipio . . .. ..........-.·.· ·.·. . . . . . .. ... . . ·-- • -- --- . . .. . de Rlohacha, en cinco tiempos de allmentaclón (desayuno, refrigerio de la maflana, almuerzo, refrigerio de la tarde y cena). •

3. Implementar una ruta de atención con los nlí'\os, RCifasy adolescentes mlgrantes provenientes de· Venezuela ·que tenga el'll cuenta la normatlvldad vigente colomblaña y que haga especia! ~nfasls, en el restablecimiento de derechos vulnerados o lnobservados. • • De acuerdo con lo establecido en numeral 1. Experiencia del Título II. Aspectos Técnicos en la IP-002 de 2019 se estableció

lo siguiente: La entidad interesada deberá́ acreditar experiencia con mínimo tres (3) y máximo siete (7) contratos ejecutados y ter

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