ICBF - Resolución 2546 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2546 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2546 del 19 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la
Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.
4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el
FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y el FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACION PICACHOS con NIT No. 828.000.312-7, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 176.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN
y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el
siguiente resultado:
EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT Requisitos Requisitos Requisitos Legal Jurídico Técnicos Financieros
MIGUEL ALGEL
NO NO
176 FUNDACION PICACHOS 828000312-7 CLAROS CORREA NO CUMPLE
CUMPLE CUMPLE
C.C. 17646574
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico, Jurídico y Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica o&Sm,.c10
O!S[!I/ACION[ 5¡o¡ 1/AlO!lMSI NIM!l!lOlO NAllSCON lO!Al lO!Al NlS NÚM[N!OO M!!! lAl[NlO !lGIONAllS MlSlS!A NCIONA!O s O!SffiVArnNlS NI! ADMINISl! l~NICCOOSN !WcmA!llf (ACION lll[!AlAlln !All!l lffiAclCm imcc1m mrnN [S!AOO TI[llde HmmAo mrnn HUMANO ll\!llllADAS m[!llNCI!A1 0 Tiemflld!~ nerais Alll/A AG!ff.10I0D1A omm1rnc1A ONlS5 CUM!l0l ei¡eriencia ei¡eriencia jA!o¡ C)
I' F I' I' I' I' I' F F I' F I' F I' I' F I' F I'
~ SIN
SANCIONATORIO.
CAQUf!A, fUNDACÓN ¡lof¡R¡NNl!O 116 i!OOJlllN O NO SI SI PUlUMIYON,A CONAlS I SI SI 9 5 36 NO NOCUMPU PICACIOS AN¡XfOAR M6IT. O HUlllAO,l lMA srn¡
ADMINISTIIATIVA
b) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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NOMBRE REPRESENTANTE
NIT ESTADO OBSERVACIONES
PROPONENTE LEGAL G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y FUNDACIÓN MIGUEL ÁNGEL NO PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789
828000312
PICACHOS CLAROS CORREA CUMPLE DE 2002 Y LEY 828 DE 2003: FALTAN LOS
DOCUMENTOS DE REVISOR FISCAL
c) NO CUMPLE – Evaluación Financiera
NOMBRE
NIT ESTADO DETALLE
PROPONENTE
FINAL DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES NO. IP002-2020-ICBFSEN, TÍTULO III. REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA,
3.1 REQUISITOS FINANCIEROS DE HABILITACIÓN NOTA NO. 21: "PARA
LOS INTERESADOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES ES OBLIGATORIO PRESENTAR ESTE DOCUMENTO, EN FUNDACIÓN NO CUMPLE EL CUAL DEBERÁ CONSTAR LA INFORMACIÓN DE INDICADORES 828000312
PICACHOS FINANCIEROS DEBIDAMENTE RENOVADA Y EN FIRME (AÑO 2019 O
2020) EXPEDIDO BAJO LOS FUNDAMENTOS DEL DECRETO 1082 DE
2015 PARA VERIFICAR LA CAPACIDAD FINANCIERA. NO SE TENDRÁ EN CUENTA INFORMACIÓN FINANCIERA DIFERENTE A LA CONSIGNADA EN EL RUP", POR LO ANTERIOR SE SOLICITA ALLEGAR EL RUP DADO
QUE CONSULTANDO EL RUES SE EVIDENCIA QUE EL INTERESADO SE
ENCUENTRA INSCRITO AL MISMO.
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el
día 1 marzo de 2021 las 14:09 horas mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2369224 y el día 5 de marzo de 2021 las 17:32 horas mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2380894 remitidos por el SECOP II documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
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EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT RANGO DE Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN
CAPACIDAD
Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA
OPERATIVA
MIGUEL ALGEL
FUNDACION
176 828000312-7 CLAROS CORREA CUMPLE RECHAZADO CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO
PICACHOS
C.C. 17646574
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Técnica
REGIONAl5 OBSERVACIONE
OBSERVACIONE
!EDE VAlORM5 INI~ CON TOTAl TOTAl M55 !
NÚME~N OMBRE TfüNTO RE610NAl5 ~NCIONA ! OB!ffiVArnN5
NIT ADMIN5T TÍCNIOCOO!N TCER RAfI TPCI A CIO llTEli\llAlT Eli\llBIT ERCAE lRCfI T CCIA I Ocm mc10E XPERIENCIm Aoo npode
PROPUO¡sffTfiEAN TE HUMANO 11\BlllTADA! TOR~ nemrnde Generl!l
RATIVA AGREGAARDTOID! AN D E N5 N5CUMPlEAN experie(Ari :il experienci¡ EXPERIENC~ oBy(I ¡; ¡; ¡; ¡; r: ¡; ¡; ¡; r: r: r: r: ¡; ¡; ¡; r: ¡; r: r: 11 SISNA NCIONSAuTbOsaRnIóO . coenI f ormNalo6) ~miteülo ~/Ol/2l410) 0)esieid enciael cumplime~nqluld iseidll le TOllMA,HUll sedaed minis(trFaoti1v1~aT. 11to FUNOACIÓN R¡CHAZA 176 Sil!OCOlSlZI NO SI SI A,CAQuN¡rAÁC,PK lNASl I SI SI 9 6 47 NO Nosubsaenllo órcrorent o6N o PICACHOS 00 1/TUMAYO ~ mitied1 (oa t/OJ1/42:10r)o0 1 see videenclc uiam plimiento de1~ quisilcldoen larcon ialernohuprarelraao o oprea ción(Forrreto~
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA
SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE
HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.
24. Que el día 26 de marzo de 2021 mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2447719 remitido por el SECOP II el interesado No. 176, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
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2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el
caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para
garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
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3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 26 de marzo de 2021, el interesado No. 176, a través de su representante legal MIGUEL ALGEL CLAROS CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.646.574, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2435659 de SECOP II, del día 26 de marzo de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: MIGUEL ANGEL CLAROS CORREA, identificado con la cédula de ciudanía, nro. 17.646.574 de Florencia Caquetá, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN PICACHOS, quien se identifica con NIT 828.000312-7, entidad de derecho privado, regido por las mismas normas, encontrándome dentro de la oportunidad y término para hacerlo, me permito manifestarles a ustedes, lo siguiente;
1. De acuerdo a la observación del Informe Definitivo de verificación técnica. "SIN
SANCIONA TORIO. Subsanó con el formato No 6 remitido el (01/03/21) 14:09Ise evidencia
el cumplimiento del requisito de sede administrativa (Formato 6). No subsanó con el formato No 6 remitido el (01/03/21) 14:09lno se evidencia el cumplimiento del requisito de contar con talento humano para la operación (Formato 6)".
2. Ante un error de transcripción que se convierte en un error de forma y no un error de fondo y sustancial, se solicita que se reponga la decisión, adjuntando el documento firmado
(formato No 6), donde se evidencia el equipo de trabajo con que cuenta la fundación Picachos de forma permanente.
3. Se adjunta certificación del equipo de trabajo que tiene la Fundacion Picachos donde se cuenta con este equipo de trabajo permanente. Es importante resaltar que una de las políticas de sostenibilidad de la Fundación Picachos es contar con un equipo base que es el soporte fundamental para la implementación de cualquier programa que se desarrolle o se ejecute.
4. Se adjunta organigrama de la Fundacion Picachos. Que hace parte de la conformación o estructura de la Fundación.
5. De acuerdo a la observación del Informe Definitivo de verificación técnica de Experiencias no se validan los certificados No 543-2015, 332-2014 y 296-2016, se menciona "EL CONTRATO SUSCRITO CON ICBF EN EL MARCO DE MODALIDAD LIBERTADA ASISTIDA/VIGILADA DEL SUB-PROYECTO RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL, NO CUMPLE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL NUMERAL 2. 1.
DE LA INVITACIÓN PUBLICA I Certificación no contiene ningún literal (a,b oc)'~ el 05 de marzo 2021 se realizo la subsanación de los cuales se anexo lineamiento técnico y manual operativo de
los contratos, donde se hace referencia del cumpliendo de los Uterateas ) y b) de acuerdoa ta invitación Publica para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes tP-002-2020-tcBFSEN. En virtud de lo anteriormente manifestado solicito respestuosamente que se revoque la decisión contenida en la resolución impugnada en atención a que con la documentación aportada, se da explicacion y se subsana el yerro incurrido por parte de la Fundacion, pudiente habilitarnos para la conformación del banco de Oferentes. Esperamos una pronta y oportuna respuesta a nuestras inconformidades planteadas. Recibimos correspondencia y notificaciones en el correo electrónico fpicachos@fundacionpicachos.or-g fpicachos2@gmail.com. 6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente, se procedió a analizar los documentos y argumentos plasmados en el recurso, haciéndose necesario realizar el siguiente análisis: Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA, esta Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: Es necesario aclarar que en el informe de evaluación preliminar se especificaron expresamente cuáles eran las razones
del no cumplimiento de cada una de las certificaciones aportadas junto con la manifestación interés, con el fin de que el interesado No. 176 subsanara lo pertinente, tal y como se evidencia a continuación: .,_J, -.w YOE TAWm) VAIDMSl'tOIICOS MlftN0 REGQ,f,,\lllCON lllGIONAl.1S tcnAI. TOfAl.ctJmnCAaONU c.soivMlOHU OI= SUIW: IIO ONES l'll0PlJlSfA r, Oftll(N'T'f er-NIT A0MINISDArlVA eoltl,JM:AM 'J AGl!fGAOOS r-o;lll'T1ll,PUTI e'"~"I' - o:UoTUAI.A: o:o:I.II UAll Ullu.LC atlffltAOONU o: CUMl'UN o:M Bl5EllPHllNClo\ e ~e DIMID o: Tlpodo--¡-.a■,CeI •s o:
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LITERAL A LITERAL B LITERAL C CERTIFICACIONES MESES EXPERIENCIA
CERTIFICACIONES CUMPLEN SI SI SI 9 5 36
De igual manera, en el informe definitivo respecto a los meses de experiencia se estableció lo siguiente: TOTAL TOTAL
LITERAL A LITERAL B LITERAL C CERTIFICACIONES MESES EXPERIENCIA
CERTIFICACIONES CUMPLEN SI SI SI 9 6 47
Sin embargo, tal y como se indicó anteriormente en el informe preliminar se estableció que las certificaciones aportadas
para los contratos 543 de 2015, 332 de 2014 y 296 de 2016 no cumplían dado que, “El contrato suscrito con ICBF en el marco de modalidad libertad a asistida/vigilada del subproyecto restablecimiento en administración de justicia sistema de responsabilidad penal, no cumple los requisitos exigidos en el numeral 2.1. de la invitación pública certificación no contiene ningún literal (A,B o C)”; por lo que las certificaciones de experiencia deben estar relacionadas con las temáticas de: “a) Programas y proyectos dirigidos a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, familias o comunidades para la prevención de por lo menos uno de los siguientes riesgos: 1) Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados ilegales al margen de la ley, 2) Consumo de SPA legales e ilegales, 3) Violencia sexual, 4) Violencia Basada en Género, 5) Delito en la adolescencia, 6) Discriminación, 7) Embarazo en la adolescencia, 8) Violencia intrafamiliar, 9) Conducta suicida; b) Programas y proyectos dirigidos a niños, niñas, adolescentes, jóvenes para la promoción de: 1) La ciudadanía 2) La participación y 3) La salud mental; y c) Programas o proyectos dirigidos a niños, niñas, adolescentes o jóvenes que en su implementación utilicen actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0 las cuales se enmarcan en: 1) Desarrollo de programas de transformación social dirigidos a niñas, niños adolescentes o jóvenes, 2) Megatendencias para niñas, niños, adolescentes o jóvenes, 3) Proyectos de innovación dirigidos a niñas, niños, adolescentes o jóvenes, 4)
7 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2546 del 19 de mayo de 2021 Proyectos de emprendimiento dirigidos a adolescentes o jóvenes; y de acuerdo a la evaluación realizada las certificaciones de los contratos mencionados anteriormente no cumplen con ningún literal”. En consecuencia., el recurso de reposición interpuesto a través de la plataforma SECOP II el día (26 de marzo de 2021 a las 14:47 horas , el recurrente manifiesta que las certificaciones aportadas para dichos contratos cumplen con los literales A y B, para lo cual anexan el “Lineamiento técnico Modelo de atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley – SRPA” y el “Manual operativo de las Modalidades que atienden medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia”; y solicita que se revoque la decisión contenida en la Resolución No. 1545 de 2021 teniendo en cuenta que entiende que con la documentación aportada explica y subsana lo necesario para cumplir con los requisitos establecidos en la invitación pública se explica y se subsana con la documentación aportada. Ahora, revisada la documentación allegada junto con el recurso de reposición se establece que, aunque el Programa Generaciones Sacúdete y el SRPA comparten la población beneficiaria, algunos enfoques y principios, que en general
son compartidos por toda la oferta del ICBF, como es el enfoque de derechos, o el enfoque diferencial, entre otros; metodológica, propositiva y operativamente son distintos tal y como se especifica a continuación.
1. De acuerdo con lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia la Ley 1098 de 2006 en el artículo 140 se señala que: “En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema”; y en ese sentido, la modalidad de Libertad Vigilada1 tiene como objetivo fortalecer a los adolescentes y jóvenes en su autonomía, capacidad de actuar en el reconocimiento de la responsabilidad de sus actos, el respeto por los derechos de los demás, la
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