ICBF - Resolución 2547 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2547 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2547 del 19 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la
Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.
4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021..
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA el
FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y el FORMATO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN BIOPSICOSOCIAL JEDUCRISTO REBAÑO DE PAZ con NIT No.900.200.181-8, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 120.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-001-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el
siguiente resultado:
EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT Requisitos Requisitos Requisitos Legal Jurídico Técnicos Financieros
DIANA ROSA
FUNDACIÓN NO 120 9 00200181-8 JIMENEZ JULIO CUMPLE CUMPLE
B IOPSICOSOCIAL CUMPLE
CC 45543343
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto TÉCNICO, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
OREMÚN
021
ATSEUPORP ERBMON
NÓICADNUF
ETNEREFO
LAICOSOCISPOIB
TIN 181002009 EDES
AVITARTSINIMDA
OTNELAT ONAMUH SEROLAV SOCINCÉT SODAGERGA OMINIM
ADITRAPARTNOC NOC
SELANOIGER
ED
NOICACIFITREC
AICNEIREPXE SELANOIGER SADATILIBAH A LARETIL B LARETIL C LARETIL LATOT
SENOICACIFITREC
LATOT
SENOICACIFITREC
NELPMUC SESEM AICNEIREPXE
OIROTANOICNAS ODATSE SENOICAVRESBO aicneirepxe ed opiT )C y B o A(
SENOICAVRESBO
ed opmeiT aicneirepxe SENOICAVRESBO selareneG SI SI SI SI ON ON ON 8 0 0 ON ELPMUC ON f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021
NO CUMPLE, DENTRO
DE LAS NO CUMPLE,
CERTIFICACIONES CON LAS
PRESENTADAS NO SE CERTIFICACIONE
EVIDENCIAN EL S APORTADAS
SIN LITERAL A O B NO NO SE
NOVEDADES
CUMPLE, DENTRO DE EVIDENCIA EL
LAS CERTIFICACIONES MÍNIMO DE 24
PRESENTADAS NO SE MESES DE
EVIDENCIAN EL EXPERIENCIA
LITERAL C
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
OREMÚN ATSEUPORP
TIN
ERBMON ETNEREFO ERBMON ETNATARTNOC OREMÚN OTARTNOC OICINI
AHCEF NIF AHCEF A LARETIL B LARETIL C LARETIL SESEM AICNEIREPXE SELANOIGER NÓICACIFITREC ODATSE SENOICAVRESBO f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021
DE ACUERDO CON LO
ESTABLECIDO EN LA
INVITACIÓN PUBLICA
EN LA NOTA 13 NO
CUMPLE; LAS
CERTIFICACIONES
APORTADAS DEBEN
INSTITUTO
Convenio EVIDENCIAR
FUNDACIÓN DISTRITAL DE 20152015NO
120 900200181 interinstitucional NO NO NO 5.1 BOLÍVAR ACTIVIDADES EN LOS
BIOPSICOSOCIAL DEPORTE Y 06-02 11-01 CUMPLE
430 LITERALES A) O B) Y C),
RECREACIÓN
NO SE PUEDE
ESTABLECER LA EDAD
DE LOS PARTICIPANTES
A BENEFICIAR. |
CERTIFICACIÓN NO
CONTIENE NINGÚN
LITERAL (A,B O C)
LA ENTIDAD NO CERTIFICA EXPERIENCIA. | |
ALCALDÍA CERTIFICACIÓN NO
FUNDACIÓN MUNICIPAL DE Convenio A19001900NO CONTIENE NINGÚN
120 900200181 NO NO NO 0 BOLÍVAR BIOPSICOSOCIAL SANTA 2016 01-01 02-01 CUMPLE LITERAL (A,B O C) |
CATALINA CERTIFICACIÓN CON
MENOS DE 4 MESES
DE EXPERIENCIA
VALIDADOS
DE ACUERDO CON LO
ESTABLECIDO EN LA
INVITACIÓN PUBLICA
EN LA NOTA 14. NO
CUMPLE DEBIDO A
QUE “NO SERÁN
TENIDOS EN CUENTA
LOS CONTRATOS EN
LOS CUALES EL
INTERESADO HAYA
TRABAJADO
CAJA DE
FUNDACIÓN Convenio de 20192019NO ÚNICAMENTE CON EL
120 900200181 COMPENSACIÓN NO NO NO 7.1 BOLÍVAR
BIOPSICOSOCIAL Colaboración 11 05-15 12-15 CUMPLE GRUPO ETARIO DE LA
COMFAMILIAR
PRIMERA INFANCIA
ENTENDIDO
CONFORME LO
ESTABLECIDO EN LA
LEY 1804 DE 2016: LOS
NIÑOS Y NIÑAS DESDE
LOS CERO (0) HASTA
LOS SEIS (6) AÑOS”. |
CERTIFICACIÓN NO
CONTIENE NINGÚN
LITERAL (A,B O C)
CONTRATO
EJECUTADO Y
TERMINADO, PERO NO
LIQUIDADO, LA
ALCALDIA
ENTIDAD NO
FUNDACIÓN LOCALIDAD CA-AL3-00420192019NO 120 900200181 NO SI SI 4.1 BOLÍVAR CERTIFICA BIOPSICOSOCIAL INDUSTRIAL Y 2019 05-20 09-19 CUMPLE
EXPERIENCIA, SE
DE LA BAHIA
REQUIERE
CERTIFICACIÓN PARA
CORROBORAR LOS 4
MESES. |
SECRETARIA DE
PARTICIPACIÓN CERTIFICACIÓN CON FUNDACIÓN Y DESARROLLO Convenio 1119001900NO MENOS DE 4 MESES 120 900200181 SI NO SI 0 BOLÍVAR
BIOPSICOSOCIAL SOCIAL/ 005-2019 01-01 01-02 CUMPLE DE EXPERIENCIA
CARTAGENA DE VALIDADOS
INDIAS
DE ACUERDO CON LO
ESTABLECIDO EN LA
INVITACIÓN PUBLICA
EN LA NOTA 14. NO
CUMPLE DEBIDO A
QUE “NO SERÁN
TENIDOS EN CUENTA
LOS CONTRATOS EN
LOS CUALES EL
ALCALDÍA Convenio de
FUNDACIÓN 20162016NO INTERESADO HAYA
120 900200181 MUNICIPAL DE asociación n°: NO NO NO 9.6 BOLÍVAR
BIOPSICOSOCIAL 03-16 12-30 CUMPLE TRABAJADO SANTA ROSA 00-04 de 2016.
ÚNICAMENTE CON EL
GRUPO ETARIO DE LA
PRIMERA INFANCIA
ENTENDIDO
CONFORME LO
ESTABLECIDO EN LA
LEY 1804 DE 2016: LOS
NIÑOS Y NIÑAS DESDE
LOS CERO (0) HASTA
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
OREMÚN ATSEUPORP
TIN
ERBMON ETNEREFO ERBMON ETNATARTNOC OREMÚN OTARTNOC OICINI
AHCEF NIF AHCEF A LARETIL B LARETIL C LARETIL SESEM AICNEIREPXE SELANOIGER NÓICACIFITREC ODATSE SENOICAVRESBO f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021
LOS SEIS (6) AÑOS”. |
CERTIFICACIÓN NO
CONTIENE NINGÚN
LITERAL (A,B O C)
NO CUMPLE, TIEMPO
DEL CONTRATO
INFERIOR A 4 MESES,
CONTRATO
ALCALDÍA LOCAL EJECUTADO Y
FUNDACIÓN SAMC-ALC2-1320192019NO
120 900200181 VIRGEN Y NO SI NO 2.0 BOLÍVAR TERMINADO, PERO NO
BIOPSICOSOCIAL DE-2019 07-15 09-14 CUMPLE
TURÍSTICA LIQUIDADO. |
CERTIFICACIÓN CON
MENOS DE 4 MESES
DE EXPERIENCIA
VALIDADOS
NO CUMPLE, EL PLAZO
DE LA CERTIFICACIÓN
ES MENOR DE (4)
ALCALDÍA LOCAL
FUNDACIÓN SAMC-ALC2-2020192019NO MESES. |
120 900200181 VIRGEN Y NO SI NO 2.0 BOLÍVAR
BIOPSICOSOCIAL DE-2019 09-16 11-15 CUMPLE CERTIFICACIÓN CON
TURÍSTICA
MENOS DE 4 MESES
DE EXPERIENCIA
VALIDADOS
16. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 5 de marzo de 2021 mediante mensaje No CO1.MSG.2381968 de SECOP II a las 18:30 horas, documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el
debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA
DIANA ROSA
FUNDACIÓN NO NO xxx
B IOPSICOSOCIAL 9 00200181 J C I CM E 45N 5E 4Z
3
3JU 43L IO CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
HABILITADO
NO HABILITADO
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
OREMÚN
021
ATSEUPORP ERBMON
NÓICADNUF
ETNEREFO
LAICOSOCISPOIB
TIN 181002009 EDES
AVITARTSINIMDA
OTNELAT ONAMUH SEROLAV SOCINCÉT SODAGERGA OMINIM
ADITRAPARTNOC NOC
SELANOIGER
ED
NOICACIFITREC
AICNEIREPXE SELANOIGER SADATILIBAH A LARETIL B LARETIL C LARETIL LATOT
SENOICACIFITREC
LATOT
SENOICACIFITREC
NELPMUC SESEM AICNEIREPXE
OIROTANOICNAS ODATSE SENOICAVRESBO aicneirepxe ed opiT )C y B o A( SENOICAVRESBO ed opmeiT aicneirepxe SENOICAVRESBO selareneG SI SI SI SI ON ON ON 8 0 0 ON ELPMUC ON f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021
NO CUMPLE, DENTRO
DE LAS NO CUMPLE,
CERTIFICACIONES CON LAS
PRESENTADAS NO SE CERTIFICACIONE
EVIDENCIAN EL S APORTADAS
SIN LITERAL A O B NO NO SE NOVEDADES
CUMPLE, DENTRO DE EVIDENCIA EL
LAS CERTIFICACIONES MÍNIMO DE 24
PRESENTADAS NO SE MESES DE
EVIDENCIAN EL EXPERIENCIA
LITERAL C
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE
HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop II.
24. Que el día 26 de marzo de 2021 a través de mensaje datos No. CO1.MSG.2438035 de SECOP II. El interesado No. 120, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro
BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021 (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de
la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 26 de marzo de 2021, el interesado No.120 FUNDACIÓN BIOPSICOSOCIAL JRP, a través de su representante legal DIANA ROSA JIMENEZ JULIO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 45.543.343, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2435308 de fecha 26 de marzo de 2021, el recurrente manifestó lo
siguiente: 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021 “Por medio del presente presentamos oficio de reposición sobre la evaluación del componente técnico del proceso en mención, donde a nuestro parecer hubo un mal cálculo a la hora de sumar la experiencia, ya que solo nos contabilizaron 16 meses, como se muestra en el anexo #4 informe definitivo de verificación técnica, como lo
evidenciamos a continuación: NÚMERO . . NÚMERO . FECHA PROPUBTA • NIT :T NOMBREO FERENTE NOMBREC ONTRATANTE CONTRATO INIOO • FECHAF lr., LITERAL~ LITERAL°;-LITERALr. CPSPN 00-66 DEL 120 900200181 FUNDACION BIOPSICOSOCIAL ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA ROSA 2019-05-23 2019-09-22 NO SI NO 2019 1 120 900200181 FUNDACIÓN BIOPSICOSOCIAL FUNDACIÓNG EPS 001/02/2018 2018-02-01 2018-11-30 SI NO NO ALCALDÍA LOCALL OCALIDADD E LA 1 120 900200181 FUNDACION BIOPSICOSOCIAL MCA10-ALC2-2018 2018-06-15 2018-11-14 SI NO NO VIRGENY TURÍSTICA ALCALDIA LOCALIDADI NDUSTRIALY DE LA ' 1 120 900200181 FUNDACIÓN BIOPSICOSOCIAL CA-AL3-004-2019 2019-05-20 2019-09-19 NO SI SI BAHIA SECRETARIAD E PARTICIPACIÓNY Convenio 11-005120 900200181 FUNDACIÓN BIOPSICOSOCIAL DESARROLLOS OCIAL/ CARTAGENAD E 2019-04-01 2019-09-30 SI NO SI 1
INDIAS
2019
MESES REGIONALB . .
BTADO OBSERVACIONB EXPERIENCIA• CERTIFICACIÓ• ~ Subsanóc on la documentacióna portadae l dia (S/03/20216:30:0GPM)s, e evidenciaq ue se encuentrad entro del literal B de
1 4.1 BOLÍVAR CUMPLE acuerdoc on lo establecidoe n la invitacionp úblicae n la nota 13 1 Subsanóc onl a documentaciónap ortadae l día 5/03/20216:30:0GPMs,e evidenciaq ue se encuentrad entrod el literal B de acuerdo 1 10.1 BOLÍVAR CUMPLE conl o establecidoe n la invitacionp ublicae n la nota 13 1 Subsanóc on la documentacióna portadae l día (5/03/20216:30:0GPM)s, e evidenciaq ue se encuentrad entro del literal A de 1 5.1 BOLÍVAR CUMPLE acuerdoc on lo establecidoe n la invitacionp ublicae n la nota 13 1 El oferente subsanol o requerido (5/03/20216:30:0GPM)c onc ert1f1caciodno nde se puede apreciarl a fecha de inicio y final del 1 4.1 BOLÍVAR CUMPLE contrato. 1 l - El oferente subsanad atosf altantes (5/03/20216:30:0GPM)d e fechasd e inicio,f in y estadod el contrato,p or lo que la certificación 6.1 - BOLIVAR CUMPLE cumple Nota anexamos certificaciones donde se puede evidenciar que como entidad si cumplimos con el mínimo de experiencia requerida de los 24 meses para la selección de operadores del banco de oferentes IP 002-2020-ICBF-SEN,ya que a la hora de revisar las certificaciones aportadas se puede evidenciar el monto de 24 meses de experiencia, como lo estaban solicitando en el presente proceso, por lo cual solicitamos se nos haga nuevamente la evaluación del componente
técnico, con todo el material probatorio aportado.”
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés y las subsanaciones.
Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA , esta Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: Lo primero es indicar que la Nota No. 19 en el numeral 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA. de la invitación pública señala: “Para efectos de contabilizar los tiempos requeridos, se contarán una sola vez aquellos periodos “traslapados”, es decir, aquellos que se sobrepongan o que se hayan desarrollado en un mismo lapso por la misma persona jurídica con la misma o con diferentes entidades contratantes”. De acuerdo con lo anterior, la evaluación Técnica realizada para la validación del tiempo de experiencias conforme a las certificaciones aportadas con la manifestación de interés y las allegadas durante el termino previsto para la Subsanaciones fueron las siguientes:
TOTAL MESES FECHA
FECHA FIN EXPERIENCI
CONTRATO FECHA INICIO FECHA FIN EXPERIENCIA INICIO
VALIDADO A VALIDADA INDIVIDUAL VALIDADO 001/02/2018 2018-02-01 2018-11-30 10.1 1/02/2018 2018-11-30
MCA10-ALC210.1 2018-06-15 2018-11-14 5.1 TRASLAPO
2018 Convenio 112019-04-01 2019-09-30 6.1 2019-04-01 2019-09-30 005-2019
6.1
CA-AL3-0042019-05-20 2019-09-19 4.1 TRASLAPO
2019 7 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021
CPSP N00-66 2019-05-23 2019-09-22 4.1
DEL 2019 Por lo tanto, se evidencia que el interesado cuenta con dos certificaciones que se traslapan así: Teniendo en cuenta el cuadro anterior, es claro que el contrato número MCA10-ALC2-2018 se traslapa en 5.1 meses con el contrato 001/02/2018 de la vigencia 2018 y así mismo los contratos CA-AL3-004-2019 y CPSP N00-66 DEL 2019 se traslapan en 4.1 meses de la vigencia 2019 con el Convenio 11-005-2019 , así las cosas el tiempo de ejecución de estos contratos no puede ser contabilizado en la evaluación, dado que se contabilizó el Contrato con mayor ejecución y que tiene inmerso los meses de los mencionados anteriormente. Por lo anterior, el interesado no cumple con los 24 meses de experiencia dado que, tiene traslapos en la experiencia presentada tal y como se explicó anteriormente, por tal razón se rechaza técnicamente conforme a lo establecido en
el Literal a) de las causales de Rechazo descritas en el Capítulo III de la Invitación pública la cual dispone: “a) Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes” y se mantiene la resolución de conformación del BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍAIP-002-2020-ICBFSEN y sus anexos. De conformidad con los argumentos del recurrente y el análisis efectuado por el comité evaluador, el interesado NO CUMPLE con los requisitos técnicos contemplados en la IP-002-2020-ICBFSEN. Por lo anterior se mantiene el resultado del INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVA DE REQUISITOS HABILITANTES de la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN y se CONFIRMA el contenido del ANEXO 1OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN. En consecuencia, se CONFIRMA, el resultado de la evaluación técnica y el contenido de la Resolución No. 1545 de
2021, por medio de la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER a favor del interesado FUNDACIÓN BIOPSICOSOCIAL JESUCRISTO REBAÑO DE PAZ con NIT. 900.200.181-8, con Manifestación de Interés No. 120, la decisión contenida en el artículo primero de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”, con base en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 66 y 67 numeral 1° de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico fundaciónbiopsicosocialjrp@hotmail.com, indicado por el interesado en la manifestación de interés presentada.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Contratación Pública – SECOP II dentro del proceso No. IP-002-2020-ICBFSEN.
8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar F
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