🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 2547 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 2547 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2547 del 19 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.

4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021..

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA el

FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y el FORMATO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN BIOPSICOSOCIAL JEDUCRISTO REBAÑO DE PAZ con NIT No.900.200.181-8, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 120.

12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-001-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

EVALUACIÓN

Representante N° Nombre Proponente NIT Requisitos Requisitos Requisitos Legal Jurídico Técnicos Financieros

DIANA ROSA

FUNDACIÓN NO 120 9 00200181-8 JIMENEZ JULIO CUMPLE CUMPLE

B IOPSICOSOCIAL CUMPLE

CC 45543343

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto TÉCNICO, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

OREMÚN

021

ATSEUPORP ERBMON

NÓICADNUF

ETNEREFO

LAICOSOCISPOIB

TIN 181002009 EDES

AVITARTSINIMDA

OTNELAT ONAMUH SEROLAV SOCINCÉT SODAGERGA OMINIM

ADITRAPARTNOC NOC

SELANOIGER

ED

NOICACIFITREC

AICNEIREPXE SELANOIGER SADATILIBAH A LARETIL B LARETIL C LARETIL LATOT

SENOICACIFITREC

LATOT

SENOICACIFITREC

NELPMUC SESEM AICNEIREPXE

OIROTANOICNAS ODATSE SENOICAVRESBO aicneirepxe ed opiT )C y B o A(

SENOICAVRESBO

ed opmeiT aicneirepxe SENOICAVRESBO selareneG SI SI SI SI ON ON ON 8 0 0 ON ELPMUC ON f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021

NO CUMPLE, DENTRO

DE LAS NO CUMPLE,

CERTIFICACIONES CON LAS

PRESENTADAS NO SE CERTIFICACIONE

EVIDENCIAN EL S APORTADAS

SIN LITERAL A O B NO NO SE

NOVEDADES

CUMPLE, DENTRO DE EVIDENCIA EL

LAS CERTIFICACIONES MÍNIMO DE 24

PRESENTADAS NO SE MESES DE

EVIDENCIAN EL EXPERIENCIA

LITERAL C

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

OREMÚN ATSEUPORP

TIN

ERBMON ETNEREFO ERBMON ETNATARTNOC OREMÚN OTARTNOC OICINI

AHCEF NIF AHCEF A LARETIL B LARETIL C LARETIL SESEM AICNEIREPXE SELANOIGER NÓICACIFITREC ODATSE SENOICAVRESBO f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021

DE ACUERDO CON LO

ESTABLECIDO EN LA

INVITACIÓN PUBLICA

EN LA NOTA 13 NO

CUMPLE; LAS

CERTIFICACIONES

APORTADAS DEBEN

INSTITUTO

Convenio EVIDENCIAR

FUNDACIÓN DISTRITAL DE 20152015NO

120 900200181 interinstitucional NO NO NO 5.1 BOLÍVAR ACTIVIDADES EN LOS

BIOPSICOSOCIAL DEPORTE Y 06-02 11-01 CUMPLE

430 LITERALES A) O B) Y C),

RECREACIÓN

NO SE PUEDE

ESTABLECER LA EDAD

DE LOS PARTICIPANTES

A BENEFICIAR. |

CERTIFICACIÓN NO

CONTIENE NINGÚN

LITERAL (A,B O C)

LA ENTIDAD NO CERTIFICA EXPERIENCIA. | |

ALCALDÍA CERTIFICACIÓN NO

FUNDACIÓN MUNICIPAL DE Convenio A19001900NO CONTIENE NINGÚN

120 900200181 NO NO NO 0 BOLÍVAR BIOPSICOSOCIAL SANTA 2016 01-01 02-01 CUMPLE LITERAL (A,B O C) |

CATALINA CERTIFICACIÓN CON

MENOS DE 4 MESES

DE EXPERIENCIA

VALIDADOS

DE ACUERDO CON LO

ESTABLECIDO EN LA

INVITACIÓN PUBLICA

EN LA NOTA 14. NO

CUMPLE DEBIDO A

QUE “NO SERÁN

TENIDOS EN CUENTA

LOS CONTRATOS EN

LOS CUALES EL

INTERESADO HAYA

TRABAJADO

CAJA DE

FUNDACIÓN Convenio de 20192019NO ÚNICAMENTE CON EL

120 900200181 COMPENSACIÓN NO NO NO 7.1 BOLÍVAR

BIOPSICOSOCIAL Colaboración 11 05-15 12-15 CUMPLE GRUPO ETARIO DE LA

COMFAMILIAR

PRIMERA INFANCIA

ENTENDIDO

CONFORME LO

ESTABLECIDO EN LA

LEY 1804 DE 2016: LOS

NIÑOS Y NIÑAS DESDE

LOS CERO (0) HASTA

LOS SEIS (6) AÑOS”. |

CERTIFICACIÓN NO

CONTIENE NINGÚN

LITERAL (A,B O C)

CONTRATO

EJECUTADO Y

TERMINADO, PERO NO

LIQUIDADO, LA

ALCALDIA

ENTIDAD NO

FUNDACIÓN LOCALIDAD CA-AL3-00420192019NO 120 900200181 NO SI SI 4.1 BOLÍVAR CERTIFICA BIOPSICOSOCIAL INDUSTRIAL Y 2019 05-20 09-19 CUMPLE

EXPERIENCIA, SE

DE LA BAHIA

REQUIERE

CERTIFICACIÓN PARA

CORROBORAR LOS 4

MESES. |

SECRETARIA DE

PARTICIPACIÓN CERTIFICACIÓN CON FUNDACIÓN Y DESARROLLO Convenio 1119001900NO MENOS DE 4 MESES 120 900200181 SI NO SI 0 BOLÍVAR

BIOPSICOSOCIAL SOCIAL/ 005-2019 01-01 01-02 CUMPLE DE EXPERIENCIA

CARTAGENA DE VALIDADOS

INDIAS

DE ACUERDO CON LO

ESTABLECIDO EN LA

INVITACIÓN PUBLICA

EN LA NOTA 14. NO

CUMPLE DEBIDO A

QUE “NO SERÁN

TENIDOS EN CUENTA

LOS CONTRATOS EN

LOS CUALES EL

ALCALDÍA Convenio de

FUNDACIÓN 20162016NO INTERESADO HAYA

120 900200181 MUNICIPAL DE asociación n°: NO NO NO 9.6 BOLÍVAR

BIOPSICOSOCIAL 03-16 12-30 CUMPLE TRABAJADO SANTA ROSA 00-04 de 2016.

ÚNICAMENTE CON EL

GRUPO ETARIO DE LA

PRIMERA INFANCIA

ENTENDIDO

CONFORME LO

ESTABLECIDO EN LA

LEY 1804 DE 2016: LOS

NIÑOS Y NIÑAS DESDE

LOS CERO (0) HASTA

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

OREMÚN ATSEUPORP

TIN

ERBMON ETNEREFO ERBMON ETNATARTNOC OREMÚN OTARTNOC OICINI

AHCEF NIF AHCEF A LARETIL B LARETIL C LARETIL SESEM AICNEIREPXE SELANOIGER NÓICACIFITREC ODATSE SENOICAVRESBO f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021

LOS SEIS (6) AÑOS”. |

CERTIFICACIÓN NO

CONTIENE NINGÚN

LITERAL (A,B O C)

NO CUMPLE, TIEMPO

DEL CONTRATO

INFERIOR A 4 MESES,

CONTRATO

ALCALDÍA LOCAL EJECUTADO Y

FUNDACIÓN SAMC-ALC2-1320192019NO

120 900200181 VIRGEN Y NO SI NO 2.0 BOLÍVAR TERMINADO, PERO NO

BIOPSICOSOCIAL DE-2019 07-15 09-14 CUMPLE

TURÍSTICA LIQUIDADO. |

CERTIFICACIÓN CON

MENOS DE 4 MESES

DE EXPERIENCIA

VALIDADOS

NO CUMPLE, EL PLAZO

DE LA CERTIFICACIÓN

ES MENOR DE (4)

ALCALDÍA LOCAL

FUNDACIÓN SAMC-ALC2-2020192019NO MESES. |

120 900200181 VIRGEN Y NO SI NO 2.0 BOLÍVAR

BIOPSICOSOCIAL DE-2019 09-16 11-15 CUMPLE CERTIFICACIÓN CON

TURÍSTICA

MENOS DE 4 MESES

DE EXPERIENCIA

VALIDADOS

16. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

17. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 5 de marzo de 2021 mediante mensaje No CO1.MSG.2381968 de SECOP II a las 18:30 horas, documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el

debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA

DIANA ROSA

FUNDACIÓN NO NO xxx

B IOPSICOSOCIAL 9 00200181 J C I CM E 45N 5E 4Z

3

3JU 43L IO CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADO

NO HABILITADO

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

OREMÚN

021

ATSEUPORP ERBMON

NÓICADNUF

ETNEREFO

LAICOSOCISPOIB

TIN 181002009 EDES

AVITARTSINIMDA

OTNELAT ONAMUH SEROLAV SOCINCÉT SODAGERGA OMINIM

ADITRAPARTNOC NOC

SELANOIGER

ED

NOICACIFITREC

AICNEIREPXE SELANOIGER SADATILIBAH A LARETIL B LARETIL C LARETIL LATOT

SENOICACIFITREC

LATOT

SENOICACIFITREC

NELPMUC SESEM AICNEIREPXE

OIROTANOICNAS ODATSE SENOICAVRESBO aicneirepxe ed opiT )C y B o A( SENOICAVRESBO ed opmeiT aicneirepxe SENOICAVRESBO selareneG SI SI SI SI ON ON ON 8 0 0 ON ELPMUC ON f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021

NO CUMPLE, DENTRO

DE LAS NO CUMPLE,

CERTIFICACIONES CON LAS

PRESENTADAS NO SE CERTIFICACIONE

EVIDENCIAN EL S APORTADAS

SIN LITERAL A O B NO NO SE NOVEDADES

CUMPLE, DENTRO DE EVIDENCIA EL

LAS CERTIFICACIONES MÍNIMO DE 24

PRESENTADAS NO SE MESES DE

EVIDENCIAN EL EXPERIENCIA

LITERAL C

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop II.

24. Que el día 26 de marzo de 2021 a través de mensaje datos No. CO1.MSG.2438035 de SECOP II. El interesado No. 120, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro

BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021 (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de

la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 26 de marzo de 2021, el interesado No.120 FUNDACIÓN BIOPSICOSOCIAL JRP, a través de su representante legal DIANA ROSA JIMENEZ JULIO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 45.543.343, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2435308 de fecha 26 de marzo de 2021, el recurrente manifestó lo

siguiente: 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021 “Por medio del presente presentamos oficio de reposición sobre la evaluación del componente técnico del proceso en mención, donde a nuestro parecer hubo un mal cálculo a la hora de sumar la experiencia, ya que solo nos contabilizaron 16 meses, como se muestra en el anexo #4 informe definitivo de verificación técnica, como lo

evidenciamos a continuación: NÚMERO . . NÚMERO . FECHA PROPUBTA • NIT :T NOMBREO FERENTE NOMBREC ONTRATANTE CONTRATO INIOO • FECHAF lr., LITERAL~ LITERAL°;-LITERALr. CPSPN 00-66 DEL 120 900200181 FUNDACION BIOPSICOSOCIAL ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA ROSA 2019-05-23 2019-09-22 NO SI NO 2019 1 120 900200181 FUNDACIÓN BIOPSICOSOCIAL FUNDACIÓNG EPS 001/02/2018 2018-02-01 2018-11-30 SI NO NO ALCALDÍA LOCALL OCALIDADD E LA 1 120 900200181 FUNDACION BIOPSICOSOCIAL MCA10-ALC2-2018 2018-06-15 2018-11-14 SI NO NO VIRGENY TURÍSTICA ALCALDIA LOCALIDADI NDUSTRIALY DE LA ' 1 120 900200181 FUNDACIÓN BIOPSICOSOCIAL CA-AL3-004-2019 2019-05-20 2019-09-19 NO SI SI BAHIA SECRETARIAD E PARTICIPACIÓNY Convenio 11-005120 900200181 FUNDACIÓN BIOPSICOSOCIAL DESARROLLOS OCIAL/ CARTAGENAD E 2019-04-01 2019-09-30 SI NO SI 1

INDIAS

2019

MESES REGIONALB . .

BTADO OBSERVACIONB EXPERIENCIA• CERTIFICACIÓ• ~ Subsanóc on la documentacióna portadae l dia (S/03/20216:30:0GPM)s, e evidenciaq ue se encuentrad entro del literal B de

1 4.1 BOLÍVAR CUMPLE acuerdoc on lo establecidoe n la invitacionp úblicae n la nota 13 1 Subsanóc onl a documentaciónap ortadae l día 5/03/20216:30:0GPMs,e evidenciaq ue se encuentrad entrod el literal B de acuerdo 1 10.1 BOLÍVAR CUMPLE conl o establecidoe n la invitacionp ublicae n la nota 13 1 Subsanóc on la documentacióna portadae l día (5/03/20216:30:0GPM)s, e evidenciaq ue se encuentrad entro del literal A de 1 5.1 BOLÍVAR CUMPLE acuerdoc on lo establecidoe n la invitacionp ublicae n la nota 13 1 El oferente subsanol o requerido (5/03/20216:30:0GPM)c onc ert1f1caciodno nde se puede apreciarl a fecha de inicio y final del 1 4.1 BOLÍVAR CUMPLE contrato. 1 l - El oferente subsanad atosf altantes (5/03/20216:30:0GPM)d e fechasd e inicio,f in y estadod el contrato,p or lo que la certificación 6.1 - BOLIVAR CUMPLE cumple Nota anexamos certificaciones donde se puede evidenciar que como entidad si cumplimos con el mínimo de experiencia requerida de los 24 meses para la selección de operadores del banco de oferentes IP 002-2020-ICBF-SEN,ya que a la hora de revisar las certificaciones aportadas se puede evidenciar el monto de 24 meses de experiencia, como lo estaban solicitando en el presente proceso, por lo cual solicitamos se nos haga nuevamente la evaluación del componente

técnico, con todo el material probatorio aportado.”

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés y las subsanaciones.

Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA , esta Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: Lo primero es indicar que la Nota No. 19 en el numeral 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA. de la invitación pública señala: “Para efectos de contabilizar los tiempos requeridos, se contarán una sola vez aquellos periodos “traslapados”, es decir, aquellos que se sobrepongan o que se hayan desarrollado en un mismo lapso por la misma persona jurídica con la misma o con diferentes entidades contratantes”. De acuerdo con lo anterior, la evaluación Técnica realizada para la validación del tiempo de experiencias conforme a las certificaciones aportadas con la manifestación de interés y las allegadas durante el termino previsto para la Subsanaciones fueron las siguientes:

TOTAL MESES FECHA

FECHA FIN EXPERIENCI

CONTRATO FECHA INICIO FECHA FIN EXPERIENCIA INICIO

VALIDADO A VALIDADA INDIVIDUAL VALIDADO 001/02/2018 2018-02-01 2018-11-30 10.1 1/02/2018 2018-11-30

MCA10-ALC210.1 2018-06-15 2018-11-14 5.1 TRASLAPO

2018 Convenio 112019-04-01 2019-09-30 6.1 2019-04-01 2019-09-30 005-2019

6.1

CA-AL3-0042019-05-20 2019-09-19 4.1 TRASLAPO

2019 7 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2547 del 19 de mayo de 2021

CPSP N00-66 2019-05-23 2019-09-22 4.1

DEL 2019 Por lo tanto, se evidencia que el interesado cuenta con dos certificaciones que se traslapan así: Teniendo en cuenta el cuadro anterior, es claro que el contrato número MCA10-ALC2-2018 se traslapa en 5.1 meses con el contrato 001/02/2018 de la vigencia 2018 y así mismo los contratos CA-AL3-004-2019 y CPSP N00-66 DEL 2019 se traslapan en 4.1 meses de la vigencia 2019 con el Convenio 11-005-2019 , así las cosas el tiempo de ejecución de estos contratos no puede ser contabilizado en la evaluación, dado que se contabilizó el Contrato con mayor ejecución y que tiene inmerso los meses de los mencionados anteriormente. Por lo anterior, el interesado no cumple con los 24 meses de experiencia dado que, tiene traslapos en la experiencia presentada tal y como se explicó anteriormente, por tal razón se rechaza técnicamente conforme a lo establecido en

el Literal a) de las causales de Rechazo descritas en el Capítulo III de la Invitación pública la cual dispone: “a) Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes” y se mantiene la resolución de conformación del BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍAIP-002-2020-ICBFSEN y sus anexos. De conformidad con los argumentos del recurrente y el análisis efectuado por el comité evaluador, el interesado NO CUMPLE con los requisitos técnicos contemplados en la IP-002-2020-ICBFSEN. Por lo anterior se mantiene el resultado del INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVA DE REQUISITOS HABILITANTES de la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN y se CONFIRMA el contenido del ANEXO 1OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN. En consecuencia, se CONFIRMA, el resultado de la evaluación técnica y el contenido de la Resolución No. 1545 de

2021, por medio de la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER a favor del interesado FUNDACIÓN BIOPSICOSOCIAL JESUCRISTO REBAÑO DE PAZ con NIT. 900.200.181-8, con Manifestación de Interés No. 120, la decisión contenida en el artículo primero de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”, con base en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 66 y 67 numeral 1° de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico fundaciónbiopsicosocialjrp@hotmail.com, indicado por el interesado en la manifestación de interés presentada.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Contratación Pública – SECOP II dentro del proceso No. IP-002-2020-ICBFSEN.

8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar F

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...