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ICBF - Resolución 2553 - resuelve impedimento karolina mejia acosta - jefe of. control interno disciplinario-2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2553 - resuelve impedimento karolina mejia acosta - jefe of. control interno disciplinario-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

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BIENESTAR Reservada FAMILIAR 2 5 5 3 2 O ABR 2022

RESOLUCNIoÓ.N "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario".

LAD IRECTGOERNAE RDAELL I NSTITCUOTLOO MBIDAENBO I ENESFTAAMRI LIAR­

ICB-FC ECILDIELA A F UENTDEEL LERAS

RADICA2D0O2:2 0009

DISCIPLIENNAA BVLEER:I GUADCEIR ÓENS PONSABLES

INFORMAINNTSET:I TCUOTLOO MBIDAENB OI ENESFTAAMRI LIAR

ASUNTOI:M PEDIMEPNRTEOS ENTAPDOOR L AJ EFED EO FICIDNEA C ONTROL

INTERDNIOS CIPLIDNEALIR CIBOF

ASUNTO Procede la Directora General del INSTITCUOTLOO MBIADNEBO I ENESFTAAMRI L-AR ICB-FC ECILDIELA A F UENTDEEL LERAenS u,so de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 107 de la Ley 1952 de 2019 y el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021 y, en calidad de Funcionario Superior a resolver el IMPEDIMEpreNseTnOtad o por la Doctora KAROLIMNEAJ ÍAAC OSTJAe,f dee l aO ficdienC ao ntIrnotle Drinsoc iplpiaran ario,

conocer de la compulsa de copias ordenada en la Resolución No. 0091 del 13 de enero de 2022, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción con relación a la investigación disciplinaria No. 0298 de 2012. ACTUACIPÓRNO CESAL Da origen a la presente actuación la compulsa de copias ordenada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF en la Resolución No. 0091 del 13 de enero de 2022, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción en la investigación disciplinaria No. 0298 de 2012, la cual se adelantaba por la Oficina de Control Interno Disciplinario contra la servidora pública ROSARIO DEL CARMEN LORA PARRA, Defensora de Familia Regional ICBF Córdoba, por hechos ocurridos entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2011. Acto seguido, una vez arriban las diligencias a la Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF, la Jefe de esa dependencia, KAROLINA MEJÍA AGOSTA, mediante auto del 4 de febrero de 2022 se inhibió de adelantar la acción disciplinaria y se declaró impedida de acuerdo con el artículo 84 numeral 4º de la Ley 734 de 2022: "4 Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o habdeard coo nsoe mjaon ifessuot paidnosi oóbner le asunmtaot edreli aaac tuación". Lo anterior soportado en que la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario dio consejo y

manifestó su opinión sobre el asunto materia de la actuación objeto de compulsa de copias. Por lo tanto, con memorando No. 20221270000002693 se remitieron las diligencias al Superior para lo de su competencia. www.icbf.gov.co 0 C3 @) ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Página 1 de 6 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ffi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General fi

BIENESTAR Reservada FAMILIAR 2 5 5 3 2 O ABR ?022

RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario". CONSIDERACIONES JURÍDICAS El impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la independencia e imparcialidad de los administradores de justicia, funcionarios y servidores públicos en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que puedan hacerlo en forma objetiva. Al respecto, la jurisprudencia ha sido clara en explicar el principio de imparcialidad que debe regir a los funcionarios, servidores, entre otros. Por tanto, ellos deben separarse del conocimiento de un asunto cuando ella se vea afectada, lo que asegura a las partes que van a existir decisiones en derecho, sin prejuicios en los operadores administrativos, incluyendo las instancias disciplinarias. Asimismo, la independencia jurídica y la convicción de hacer las cosas bien y sin faltar a su ética

es el triunfo de tal principio fundamental. Lo explicó la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-496/16, con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa, la cual establece: "La Corte ha explicado claramente la diferencia entre los atributos de independencia e imparcialidad en los siguientes términos: "la independencia, como su nombre lo indica, hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, [ ... ) a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales". Sobre la imparcialidad, ha señalado que esta "se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia. Se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial". La jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la noción de imparcialidad, una doble dimensión: (i) subjetiva, esto es, relacionada con "la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo

declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto"; y (ii) una dimensión objetiva, "esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, "de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto"'.1 No se pone con ella en duda la "rectitud personal de los Jueces que lleven a cabo la instrucción" sino atender al hecho natural y obvio de que la instrucción del proceso genera en el funcionario que lo adelante, una afectación de ánimo, por lo cual no es garantista para el inculpado que sea éste mismo quien lo juzgue 2"3. Asimismo, la jurisprudencia de esta Corporación4 ha puntualizado que los atributos de independencia e imparcialidad del funcionario judicial están orientados a salvaguardar 'E ln ume2r•ad lea lr ti2c4du elt oaC onst1etsupca1fiódone1l 9a7 s8e ñaqlua"e t odtoise ndeenr eaclJh uoe ozr dinparneod eterpmoilrnaL a edyao,l ad efeyna sl aaa sistenc,a det etraas deoir,n formdaeld aao csu safcoirómnu cloandtearl ala ou sn,p rocpeúsbol Sifcdnoi laci,nodneebsyí c doatnso dlaasgs a ranatu ftaisll,io mzsea dri doesp rueba pertinpeanrstaude esf enans oad ,e clcaornatsrrim a i smaon so.c onfescaur1speay ba ll eapsr estJdneic nioócne nCciitoaarfi i gJnal

2E stgaa ratnatmíbasi eéh nac onsidceormaeodl oe meensteon dceidlae lb ipdroo ceensl o1a u risprduedTler nicb,Euaun raolp deeD oe recHhuomsa nroesc.o noapc aírddtaei r lain terprdeetalrta 6 c.id1óe nCl o nvepnairloaaP rotióencd cel oDse recHhuomsa nyod sel aLsi bertFaudnedsa mendte1a 9l5ed0se.c onforcmoiendlc a uda" lT opdear sona tiedneer eacq huose uc ausseaoa í deaq u1tpaUtbilviac,a ydm eennttdftreu o np larzaoz onpaoburln te r ib1unndaelp enedi 1mepna1re•c C iiatolan g1nal 3S entenCc-i5ad4se52 00(8MP N1lPs1onnPi ilrlnayl C l-a7)d6 e22 00(9M .JPu aCna rlHoesn aPéore z),y a ut1o6 d9a 2 00(9MP LuiEsr nevsatrog Saisl va) •S entenTc-i2a6ds6e 1 99(9MP CarlGoasv iDniaa zT)-,0 8d0e2 00(6M P AlfrBeedlol SriáenrS rV a M anuJeols Céa paEdsap ,noTs-a1)7d,6e2 00(8M P Maunc,o GonzáClueezr veon)to.rt er yaa su,t 1o6sd9 e 2 00(9M P LuiEsrn esVtaor gSaisl yv0 a3)d9 e2 01(0MP LuiEsrn esVtaor gSaisl va) www.icbf.gov.co

www.icbf.gov.co 0 I CBFColombia CJ @ICBFColombia [@) @icbfcolombiaoficial Página 2 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR Reservada FAIMLIAR S 5 53 2 O ABR 2022

RESOLUCINÓQN. "Pomre ddieol cau sael r esueeillm vpee dipmreensteonp tolarJad e ofd eel aO ficdieCn oan tIronlt erno Disciplinario". los principios esenciales de la administración de justicia, y se traducen en un derecho subjetivo de los ciudadanos en la medida que forman parte del debido proceso, establecido en el articulo 29 de la Constitución y en los convenios internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por el Estado colombiano5 .S obre el particular setialó la Corte: ( ... ) pues una de las esferas esenciales del debido proceso, es la posibilidad del ciudadano de acudir ante un funcionario imparcial para resolver sus controversias. (artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con diversas disposiciones contenidas en instrumentos de derechos humanos, tales como los articulas 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, y 10° de la Declaración Universal de Derechos Humanos)"6. Ahora bien, en el caso que ocupa la atención de este funcionario, la Doctora KAROLINA MEJÍA AGOSTA, Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, manifiesta tener comprometida su ecuanimidad e imparcialidad, invocando la causal consagrada en el numeral 4º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. No obstante, se debe señalar que mencionada normatividad fue derogada por la Ley 1952 de 2019, siendo esta última modificada parcialmente por la Ley 2094 de 2021, vigencia que se dio a partir del 29 de marzo de 2022. Por lo tanto, teniendo en cuenta que no se ha dado inicio a una indagación previa o una investigación disciplinaria, se seguirán los rituales establecidos en el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021: "ARTÍC7U1. LMoOd ificase el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCU2L6O3A .rt ícturlaon siA tla oenrtraidoa e.n vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley. ( ... )". Plasmado Jo anterior, se decidirá teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1952 de

2019 con relación al artículo que trata de las causales de impedimento: "ARTIC1U0L4COa.u s ales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: ... ( )

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. ( ... )" ARTÍCU1L0O5D e.cl aración de impedimento. El servidor público en quien concurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito en el que exprese las razones, señale la causal y, si fuere posible, aporte las pruebas pertinentes. •S enteTn-c0id8ae20 006 (MP AlfrBeedlotS riáernSr .eMV a.n uJeolsC ée peEdsap inroesiat)ee,nra audt1ao6 d 9e2 009( M.LPu Eirsn eVsatrogS aisl va) 'SenteTn-7c16id ae2 00(8M .MPa.u rGiocnizoáC lueezr vo)

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"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

Dirección General BIENESTAR Reservada FAMILIAR 5 3 2 O ABR ?íl22

RESOLUCIÓN No. : fi se "Pomre ddieol ac ualr esueeillmv eped imepnrteos enptolaraJd eofd eel aO fiacd ieCn ornotIln terno

Discairpiloi"n. ARTÍCULO 107. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación. En caso de impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de los tres (3) dias siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinara a quien corresponde el conocimiento de las diligencias. Cuando se trate de recusación, el servidor público manifestará si acepta o no la causal, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su formulación; vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedimento o se presente la recusación y hasta cuando se decida." Bajo esas condiciones, los servidores encargados de la sustanciación incurren en la causal de impedimento citada, si se presentan situaciones en las que se vea afectada su objetividad, imparcialidad o independencia frente al asunto materia de la actuación que les compete decidir"7 . Es decir, que dicha circunstancia sería aplicable solamente en cada caso concreto, conforme a las causales establecidas en la Ley y frente a quienes tienen poder de decisión en un "asunto" determinado. Sobre causales de impedimento similares, el Consejo de Estado explicó:

"La participación en el proceso a la que alude el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal, y que lleva al juez a declararse impedido para conocer de determinado asunto, no puede verse de manera literal, ( ...) , sino que es necesario constatar, en cada caso, si la intervención en el proceso primigenio fue de tal trascendencia que puede llegar a comprometer su objetividad o ecuanimidad en esta nueva causa. En otras palabras, «su actividad dentro del proceso debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general". Así entonces, de la documental arrimada a esta actuación, se evidenció que en la investigación disciplinaria No. 0298 de 2012, la Doctora KAROLINA MEJÍA ACOSTA, en calidad de Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario profirió decisiones de fondo, tal como fue el pliego de cargos del 20 de noviembre de 2019 y el fallo de primera instancia del 5 de noviembre de 2020 mediante el cual declaró responsable disciplinariamente a la servidora pública objeto de investigación disciplinaria. Decisiones que de bulto se traducen en haber manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación y que hoy día dichas decisiones van a ser objeto de análisis por la correspondiente compulsa de copias debido a que acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. Sin lugar a duda, la Doctora KAROLINA MEJÍA AGOSTA, Jefe de la Oficina de Control Interno

Disciplinario, se encuentra incursa en la causal señalada en el numeral 4º del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario, por haber manifestado su opinión sobre el asunto que hoy día se va a debatir en instancias disciplinarias. 7 ConsedieEc sta,Sd oaldaei oC onlencA1doms1om strSaetc1cvioPó,irmn e raS,e ntendcei1la7 d em arzod e2 01,e1 xpedi2e5n0t0a0 -52-30-0i0 -02·000117fi1001 www.icbfg.ov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icb!focmobiaoficial Página 4 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ' . ·.,.. ...... ºt,) Cecilia De la Fuente de Lleras • El futuro , • DirecGceinóenr al esd et, . .o .. dos BIENESTAR Reservada . , .. : .

FAMILIAR 5 5 3 2 O ABR 2022

RESOLUCIÓN No. fi "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario". Así las cosas, para que se consolide la causal de impedimento invocada basta con que el servidor haya manifestado su opinión con anterioridad al asunto o que haya conceptuado en decisiones de fondo sobre el mismo, tal como lo manifiesta el Consejo de Estado en sentencia

citada. De igual modo, es preciso manifestar que las actuaciones surgidas en el marco de un procedimiento disciplinario obligan a declararse impedido teniendo en cuenta su carácter sustancial, tal y como sucede en el caso de marras, donde si se cumplen los requisitos de la causal de que trata el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019, toda vez que existieron decisiones de fondo por parte de la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y que pueden llegar a tener injerencia en el asunto objeto de compulsa de copias. Ahora bien, siguiendo lo ordenado en el artículo 107 del Código General Disciplinario, deberá separarse de las actuaciones la aquí impedida, ya que en el evento de iniciar una indagación previa o investigación disciplinaria, la competencia recaería en la Oficina de Control Interno Disciplinario, lo cual a todas luces afectaría el principio de imparcialidad e independencia de la doctora KAROLINA MEJÍA ACOSTA por ostentar el cargo de Jefe de esa dependencia, quien tiene como función principal según el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021 conocer los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores del ICBF. Por lo tanto, es indudable para este Operador Disciplinario que las razones esgrimidas constituyen motivo suficiente para proceder a despachar favorablemente la petición, apartándola del conocimiento de este trámite. En consecuencia, al ser aceptado el impedimento presentado por la Doctora MEJiA ACOSTA, en su calidad de Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y en consideración al artículo

107 del Código General Disciplinario, resulta necesario que este Superior le asigne el conocimiento de las diligencias con radicado No. 20220009 al Doctor GUSTAVO MAURICIO MARTÍNEZ PERDOMO, SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, o quien haga sus veces, funcionario que deberá actuar con total imparcialidad, aplicando las normas disciplinarias para el caso. Por consiguiente, la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO y, en consecuencia, separar del conocimiento de las diligencias con radicado No. 20220009 a la Doctora KAROLINA MEJÍA ACOSTA, Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento de las presentes diligencias con radicado No. 20220009 al Doctor GUSTAVO MAURICIO MARTÍNEZ PERDOMO, SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas en esta decisión.

TERCERO: REMÍTASE el conocimiento de las diligencias con radicado No. 20220009 al Doctor GUSTAVO MAURICIO MARTiNEZ PERDOMO, SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF, o quien haga sus veces, quien cumplido lo

anterior, deberá dar trámite de acuerdo con las normas vigentes.

CUARTO: COMISIONAR al Doctor ÉDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO quien ostenta la calidad de JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA, o quien haga sus veces, para que

www.icbf.gov.co 0 C1 [@] ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Página 5 de 6 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional JCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General esd et odos

BIENESTAR Reservada FAMILIAR 2 5 5 3 2 O ABR ?022

RESOLUCIÓN N.o. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario". comunique a la Doctora KAROLINA MEJÍA ACOSTA, Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF, la presente decisión y remita las diligencias al Doctor GUSTAVO MAURICIO MARTÍNEZ PERDOMO, SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF, o quien haga sus veces, para lo de su competencia. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.ae los. ,2 O ABR ?022 fifi fi 'l.

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General fi

JeOffei AcsiensaJo urraí/ Md aircMíaear ceLdóepMseo zr a sorOai recGceinóenr al f www. . icbf,gov.co 0 ICBFColombia t:'J @ICBFColombia [@) @icbfcolombiaoficial Pági6nd ae6 Seddeel Dai recGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr ao .6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30

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