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ICBF - Resolución 2554 -2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2554 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

O Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras eS El futuro F 16 5 es de todos Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 24 2 0 ABR 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE TASCO identificada con NIT. 800.135.083 — 3 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, tos artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO

DEL MUNICIPIO DE TASCO, identificada con Nit. 800.135.083 — 3, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El 19 de mayo de 2019, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad recibió copia del memorando con Radicado No. S-2019-280665-0101 del 19 de mayo de 2019 de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF con traslado de denuncia N 1152 — Estatuto Anticorrupción SIM 1761469314, por medio de la cual un ciudadano expone presuntos actos cometidos por parte de una madre comunitaria perteneciente a la Asociación, indicando que los niños que hacen parte del servicio de atención han sido retirados directamente por sus familiares debido a que la madre comunitaria (...) en el jardín de ella no tiene niños porque las mamitas se los han retirado y ella no los saca del sistema, si no que sigue recibiendo el mercado para los niños que ya no están llevando al jardín (...) no es una persona apta para cuidar niños toda vez que no tiene el genio para cuidarlos le embutía la comida con la mano de ella y los regañaba (...) el esposo de la madre comunitaria tiene casa por cárcel por el punible de acceso carnal violento con menor de catorce años y frecuenta mucho el jardín” de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO

DEL MUNICIPIO DE TASCO, ubicado en Tasco - Boyacá.'

Es por esto que, con el propósito de evaluar de manera independiente y objetiva las condiciones de prestación del servicio público de Bienestar Familiar de la ASOCIACIÓN y así determinar el cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con la modalidad de servicio prestado, en atención a los hechos motivo de la denuncia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad estableció que cuenta con Personería Jurídica otorgada por la Regional ICBF Boyacá mediante la Resolución No. 393 del 03 de marzo de 1989?. Mediante Auto del 31 de mayo de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de Inspección a la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE TASCO, ubicada en la Calle 6 No. 518 Parque Central de Tasco - Boyacá, y a una muestra de sus unidades de servicio en ta modalidad Comunitaria en Y Folios 1 - 3 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio 2 Folio 98 de la carpeta de! Proceso Administrativo Sancionatorio 3 Folios 4 - 5 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio Página 1 de 16 www.icbf.gov.co E ¡cercolombia [ encarcolombia Qicbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 81 8080

PBX: 437 7630

«o É ] y ¡EE Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar j Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 2254 20 ABR 202 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE TASCO identificada con NIT. 800.135.083 — 3 su servicio Hogar Comunitario de Bienestar, cuya población corresponde a niñas y niños desde los 18 meses hasta los 4 años 11 meses y 29 días. La visita de inspección se efectuó los días 4 y 5 de junio de 2019, allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE TASCO, atendieron la visita”. El informe de la visita de inspección? fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. 201910300000069201 del 6 de agosto de 2019%, al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES

COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA

PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO

DE TASCO, comunicación que fue recibida el 12 de agosto de 2019, en la Calle 6 No. 5 — 18 Parque Central de Tasco - Boyacá, como consta en la Guía No. PC011405845C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4727 De la visita de inspección referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un Plan de Mejoramiento para la Modalidad Comunitaria en sus servicios Hogar Comunitario de Bienestar, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 04 y 05 de junio de 2019%. Dentro de este se realizaron 3 retroalimentaciones y, con oficio No. 202010300000011511 del 7 de febrero de 2020, recibido el 13 de febrero de 2020, en la en la calle 6 No. 5— 18 Parque Central de Tasco - Boyacá, como consta en la Guía No. 8040669350 de la empresa Urbanexpress'”, se comunicó el cumplimiento de las acciones del plan de mejoramiento de la visita de inspección, en virtud de que la entidad administradora y sus unidades de servicio de Hogar Comunitario Payasitos y el Encanto, habían remitido los soportes de las actuaciones formuladas. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 21 de octubre de 2019, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES

COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE TASCO, por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 4 y 5 de junio de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 91?, Posteriormente la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con radicado No. 202010300000140421 del 8 de junio de 2020?, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio, conforme lo indicado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo, Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES

COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA

PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO

DE TASCO, en la Calle 6 No. 5 — 18 Parque Central de Tasco, Boyacá; la cual fue recibida el 13 1 Folios 10 - 36 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio $ Folios 48 - 69 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio $ Folio 77 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio ? Folio 78 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio $ Folio 77 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio Folio 145 de la carpeta de la visita de inspección. 10 Folio 149 de la carpeta de la visita de inspección. 1% Folios 89 - 92 de la carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio.

12 Folio 95 de la carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio. Página 2 de 16 www.icbf.gov.co ICBFColombia y | QICBFColembia (O) Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Yo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar SS Cecilia De la Fuente de Lleras Y 5) El futuro srenesrar — Dirección General sá] es de todos FAMILIAR — Clasificada

RESOLUCIÓN No. 2% 54. 20 ABR 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE TASCO identificada con NIT. 800.135.083 — 3 de junio de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. 8042302422 de la empresa Urbanexpress?. La Dirección General del ¡CBF, mediante Auto de Cargos No. 0132 del 05 de octubre de 2021, formuló cargo único a la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE

TASCO, identificada con NIT. 800.135.083 - 3, por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en genera! cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF y al dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17, 27, 28, 29 y 41 de la Ley 1098 de 2006, relativas a la protección integral, al derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, el derecho a la salud, el derecho a la educación, derecho al desarrollo integral en la primera infancia, y a las obligaciones del Estado, para operar la modalidad Comunitaria en sus servicios Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, que se describieron en el informe de la visita de inspección? realizada los días 4 y 5 de junio de 2019. El 08 de octubre de 2021f, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Tercero del Auto de Cargos No. 0132 del 05 de octubre de 2021, la Coordinadora (E) del Centro Zonal |CBF — Duitama notificó personalmente a la señora MARITZE ROMERO GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No 1.058,430.444 en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES

USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS

MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL

SECTOR CENTRO DEL. MUNICIPIO DE TASCO.

Dentro del plazo legal, el 27 de octubre de 20217”, la Representante Legal de la entidad, a través de correo electrónico asopadressectortascoQMgmail.com, remitió a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, al correo notificaciones.actosadm(icbf.gov.co, escrito de descargos? contra el Auto de Cargos No. 0132 del 05 de octubre de 2021, a través del cual mencionó, las retroalimentaciones realizadas en el plan de mejoramiento y adjuntó el oficio No.202010300000011511 del cierre plan de mejora, documentos que fueron incorporados al expediente. El 16 de diciembre de 2021?, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del Auto de Trámite No. 0175 del 23 de noviembre de 2021, el Coordinador del Centro Zona Duitama del ICBF Regional Boyacá, comunicó personalmente el mencionado Auto a la señora MARITZE ROMERO GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.058.430.444, en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE TASCO, indicándole que contaban con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de

conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez culminado el término de traslado para alegar de conclusión, el cual venció el 30 de diciembre de 2021, la ASOCIACIÓN no presentó alegatos de conclusión, de acuerdo con la 1 Folio 101 de la del Proceso Administrativo Sancionatorio. “4 Folios 103 - 112 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio 'S Folios 48 - 69 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio 1 Folio 120 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio 17 Folio 121 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio 18 Folios 122 — 125 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio 19 Folio 132 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio Página 3 de 16 www.icbf.gov.co 13 ¡cercolombia E) elcarcolombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

O) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras es El futuro eienestar Dirección General ¡sá es de todos FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. "554 20 ABR 92 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES

COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE TASCO identificada con NIT. 800.135.083 - 3 información reportada por el Grupo de Gestión Documental del ICBF" y la Regional ICBF Boyacá?!.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Dentro del plazo legal otorgado, el 27 de octubre de 2021, la Representante Legal de la Asociación presentó escritos de descargos”? realizando las siguientes manifestaciones: En primer lugar, la investigada indicó que dio cumplimiento a lo dispuesto en el plan de mejoramiento emitido por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, derivado de la visita de inspección realizada el 4 y 5 de junio de 2019. Que en dicho plan se establecieron las fechas para el cumplimiento y cierre de las acciones de mejora propuestas respecto de cada uno de los hallazgos encontrados, los cuales fueron enviados por parte de la

Asociación. Al escrito de descargos, anexó oficio de cierre del plan de mejoramiento. No presentó solicitud de pruebas. Es necesario aclarar que la Asociación no se pronunció de forma particular respecto a cada uno de los hallazgos, sino que expuso sus argumentos de forma general; en consecuencia, el Despacho procede a analizar los mismos en el siguiente acápite. 3, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta el cargo formulado, los descargos presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. Sobre la ejecución del plan de mejoramiento: Respecto a lo esbozado por la Representante Legal en los descargos, en los cuales señaló que las

acciones de mejora fueron cerradas con la ejecución del plan de mejoramiento, el Despacho considera pertinente señalar que dicho plan es una competencia y una actuación administrativa diferente al trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio, dado que, con independencia de que las acciones de mejoramiento derivadas de los hallazgos registrados en la visita de inspección, sean o no cerradas en virtud de dicho plan, ello no es impedimento para proceder con el inicio del! Proceso Administrativo Sancionatorio. En ese sentido, es preciso aclarar que, de un lado, está el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador, cuando las acciones respecto de los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata, todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público en aras de proteger y garantizar derechos, y de otro lado, está la competencia del |CBF, para determinar, de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos técnicos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (Art. 16 ibídem). En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones de mejoramiento 20 Falio 133 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio 21 Folios 134 -- 137 Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 2 Folios 122 — 125 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio

Página 4 de 16 wwicwbf .gov, co E ¡carcolombia E) excercolombia Oichfcolombisaficia! Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional [CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 dy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar id

MP Cecilia De la Fuente de Lleras 7 El futuro sienesraR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 2554 2 0 ABR 2022 + Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE TASCO identificada con NIT. 800.135.083 — 3 y cierre, las cuales, conforme al artículo 50 del CPACA (especialmente nums. 1, 7 y 8) serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes, al momento de graduar la sanción según sea el caso. Sin embargo, téngase en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación del servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política), exige de los operadores y del ¡CBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista

una aita rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Dicho lo anterior, procede el Despacho a realizar el análisis del cargo único formulado en el Auto de Cargos No. 0132 del 05 de octubre de 2021, teniendo en cuenta, el acta y el informe de visita de inspección, los descargos y las pruebas documentales que obran dentro del expediente.

“CARGO ÚNICO: La ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES

COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE TASCO identificada con NIT. 800.135,083-3, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 16 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, al dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional! de los niños, niñas y adolescentes; y al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17, 27, 28, 29 y 41 de la Ley 1098 de 2006, relativas a la protección integral, al Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, el Derecho a la Salud, el Derecho a la educación,

Derecho al desarrollo integral en la primera infancia, y a las obligaciones del Estado, para operar la modalidad Comunitaria en sus servicios Hogar Comunitario de Bienestar Familiar”. No. | HALLAZGO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. | La Entidad no contaba con un | Conforme a lo referido en el acta de visita de inspección en el proyecto/propuesta numeral 2.3.1% y el informe de visita de inspección”, se | pedagógica de acuerdo con lo evidenció el incumplimiento por parte de la entidad a lo establecido en el Manual establecido en el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria Operativo para la modalidad para la Atención a la Primera Infancia V4, Adoptado Mediante dado que: Resolución No 3232 del 12 de marzo de 2018, el cual refiere que la propuesta pedagógica es un documento que tiene como HCB PAYASITOS: objetivo elaborar, implementar, evaluar, valorar y actualizar de manera participativa a (Madres o padres comunitarios, familias, No presentó propuesta cuidadoras, cuidadores, niños, niñas y otros actores claves del pedagógica con: proceso familiar y comunitario) y enuncia las apuestas, intencionalidades y orientaciones pedagógicas de la UDS, que 1.1 Apuesta pedagógica €e permiten organizar y sustentar el trabajo pedagógico. intencionalidad. 1.2 Acciones de cuidado que Es por esto por lo que, la Dirección General advierte que la promueven el bienestar, la Asociación debía contar con un proyecto pedagógico coherente seguridad y el buen trato. con los fundamentos técnicos, políticos y de gestión de la

1.3 Seguimiento y valoración al estrategia de atención integral a la primera infancia y los desarrollo de las niñas y referentes técnicos de educación inicial, que respondiera a la niños. realidad sociocultural y a las particularidades de las niñas, los 23 Folio 2122 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio 24 Folio 52 y reverso de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio Página 5 de 16 www.icbf.gov.co E ¡caFcotombia [) encaFcolombia a icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.04c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es de todos BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. o” 4 20 ABR 222 ers Us AN Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE TASCO identificada con NIT. 800.135.083 — 3 No. HALLAZGO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.4 Evaluación, valoración y niños y sus familias o cuidadores (mujeres gestantes), teniendo actualización anual de la en cuenta que este cobra gran relevancia para el proceso de propuesta pedagógica. formación de los usuarios.

Adicionalmente, al no realizar valoración y seguimiento la Asociación no potenció el desarrollo de forma armónica e integral a través de ambientes, interacciones y relaciones de calidad, oportunas y pertinentes que promovieran el cuidado, bienestar, seguridad y buen trato en los usuarios, que el servicio exige. Conforme a lo anterior, se pudo evidenciar que la Asociación puso en riesgo los derechos de los usuarios respecto de a la protección integral, derecho a la educación y derecho al desarrollo integral en la primera infancia, establecidos en los artículos 7, 28 y 29 de la Ley 1098 de 2006, al no presentar una propuesta pedagógica, lo que implicó que no formuló estrategias y acciones para definir el rumbo educativo de cada UDS, influyendo de forma directa en el acceso a la educación inicial en el marco de la atención integral, siendo este un derecho impostergable de la Primera Infancia. En consecuencia, se declara probado el hallazgo analizado. La Entidad no cumplió con los Considera el Despacho que con lo referido en el acta de visita? criterios para el seguimiento al numeral 3.3.2 y el informe de visita de inspección?!, se desarrollo de los niños y niñas: evidenció que por parte de la Asociación se incumplió lo HCB PAYASITOS: establecido en el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera infancia V4, adoptado mediante 2.1 Los resultados de las Resolución No 3232 del 12 de marzo de 2018., el cual establece escalas de valoración como precepto fundamental, el Estándar No 28, que señala que cualitativa no fueron la Asociación debía realizar seguimiento al desarrollo de cada

socializados con los padres niña y niño y posteriormente socializarlo con las familias o o cuidadores. cuidadores como mínimo tres veces al año; adicionalmente indica 2.2 No se realizó plan de que la valoración y el desarrollo de niñas y niños, es un proceso fortalecimiento individual continuo y sistemático que parte de acompañar sensible e para la niña A. V, P. intencionalmente su crecimiento, aprendizaje, reconocer sus 2.3 No se realizaba los capacidades e identificar dificultades en su curso de vida, seguimientos mensuales a reconociendo, respetando y celebrando la diversidad que se los niños y niñas de expresa en sus propios procesos de desarrollo, refiriendo que la acuerdo con las Asociación debe involucrar tanto a madres, padres comunitarios, indicaciones del Manual agentes educativos, equipo interdisciplinar y a las familias o Operativo para la cuidadores responsables. modalidad. Sumado a lo anterior, ta Asociación vulneró el principio de HCB EL ENCANTO: protección integral, derecho a la salud y el derecho al desarrollo integral en la primera infancia artículos 7, 27 y 29 de la Ley 1098 2.4 No se realizó seguimiento de 2006, en los siguientes aspectos: | al desarrollo e implementación de la Primero, al obviar la importancia de reconocer el papel activo de escala de valoración los familiares de los usuarios en las etapas de formación de los cualitativa para el niños, niñas, teniendo como efecto que no se garantizara el 25 Folio 32 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio % Folio 52-53 de la Carpeta del Proceso Administrativo Sancionatorio Página $ de 16

wWwwW.icbf.gov.co ICBFColombla El OIC8FCotombia [E] Enicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 y

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General es de todos Clasificada RESOLUCIÓN No. 2554 2 0 ABR 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO DE TASCO identificada con NIT. 800.135.083 — 3 No. | HALLAZGO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | niño L. C. E., quien se tránsito armónico en la Primera Infancia en los diferentes | encontraba en riesgo. entornos donde transcurre el desarrollo de los usuarios. | 2.5 No se realizaban planes de | fortalecimiento individual Segundo, al omitir el seguimiento y valoración de las escalas para los usuarios C.D.A., cualitativas, así como no desarrollar el plan de fortalecimiento L.M.H, D.S.R.P, individual de los usuarios, lo que implicó que la Asociación no

M. J. R.Y.A.T., identificado realizara un estudio acucioso en el cual se pudiera identificar el s con perfil de desarrollo crecimiento, aprendizaje, capacidades y dificultades en el curso

"En Riesgo”. de vida de los menores, lo que conlleva a considerar por parte del 2.6 Los resultados de las Despacho que la Asociación generó una afectación en los escalas de valoración usuarios al no aplicar los planes previstos de atención que cualitativa no fueron buscan el disfrute del nivel más alto de salud y nutrición de la socializados con los padres primera infancia y, a su vez, generó un menoscabo al derecho a o cuidadores. la salud al coartar la atención en esta, ante posibles falencias de los menores identificadas y no tratadas.

ENTIDAD ADMINISTRADORA: Por último, el no contar con un archivo digital para registrar los resultados, como lo establece el Manual, no garantiza un sistema 2.7 No contaba con archivo de almacenamiento que pudiera asegurar el seguimiento digital que consolidara los periódico y, la consolidación de los resultados de la Escala resultados de la aplicación Cualitativa de Valoración del Desarrollo Infantil -ECVDER, que de la escala: Escala conlleva a tener un plan de fortalecimiento individual en los Cualitativa de Valoración aspectos en los que los niños se encuentran en riesgo. del Desarrollo infantil -ECVDI-R de todas las En consecuencia, se declara probado el hallazgo analizado. niñas y niños de las UDS.

HCB Payasitos no cumplió con Conforme a lo evidenciado en el acta de visita” y el informe de la verificación de la asistencia visita de inspección numeral 2.4.4?, estima el Despacho que de las niñas y los niños a la la Asociación incumplió lo establecido en el Manual Operativo de consulta de valoración integral la Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia

en salud (control de V4, adoptado mediante Resolución No 3232 del 12 de marzo de crecimiento y desarrollo): 2018., al no contar con soporte de la verificación de la asistencia por parte de dos niños a la consulta de valoración integral en 31D. L. H., 2 años 3 meses salud, controles de crecimiento y desarrollo. sin soportes. 3.2 A. V. P. B., 3 años 1 mes Por su parte, el Estándar No. 10 del Manual Operativo de la sin soportes. modalidad previamente referido, indica que para el componente de salud es determinante que las carpetas de todas las niñas y niños cuenten con los soportes de asistencia a la consulta de valoración integral en salud por una Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS y, de igual forma, que se realice un proceso de seguimiento, en especial, en los casos en que se identifica la inasistencia. Conforme lo anterior, está claro que la Asociación vulneró lo establecido en los articulos 27 y 29 de la Ley 1098 de 2006, en lo que

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