ICBF - Resolución 2559 - resuelve recurso apelacion nury luz riascos riascos-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2559 - resuelve recurso apelacion nury luz riascos riascos-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
fi¡ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uendteeL leras tr Dirección General
BIENESTAR :,
FAMILIAR Clasificada 19 M A202Y1¡ 2559 RESOLUCIÓN No. "Pmoerd dieol ac uasler esueelrl evceu dreas poe laicnisótna puorlraas d eoñ oNruarL yu Rzi ascos conltdare ac iqsuideóe nc llaatr eór mindaelc aii nódna gparceilóindm iisncairpa ldienlaarcniotana ltdara a servipdúobrlLaii claiB aonrDaju aq uDee,f endseoF raam ilRieag ioCnaaulc a".
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
ICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS RADICADO: 0762 -2019
DISCIPLILNIALDIAA:BN OAR JAD UQUEDEFENSODREAF AMILRIEAG IONIACLB F
CAUCA
QUEJOSNAU:R YL UZR IASCROISA SCOS
ASUNTO: RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA QUEJOSA ASUNTO ProceldaDe i recGteonreard aeIllNS TITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILARICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e nes s pecial, lacso nfeernil doaasrts í cu7l61o,1s 5 1,7 (1P arágyr1 a8fd0oe l) aL e7y3 d4e 2 00e2n,c alidad
deF alldaedS oerg unIdnas taanr ceisao ellRvE eCrUR SO DE APELACIÓN interppuoelrsa t o señoNrURaY LUZ RIASCOS RIASCOS quejeonsla aa ctuaccoinótnlr,ada e cidsei1ló3 nd e agosdte2o 0 2m0e,d ialnact ueal laJ efdeel aO ficdieCn oan tIrnotle Drinsoc iprleisnoalrviioó declalraTa ERrM INACIÓN y ordenealAr R CHIVO DEFINITIVO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR DISCIPLINARIA adelanctoandtalr aas ervipdúobrlaLi ILcIAaN A BORJA
DUQUE, DEFENSORA DE FAMILIA REGIONAL ICBF CAUCA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.-Cmoenm orarnaddoi c1a-d2o0 19-018d9e20l13 def0 e1b0r1de e2r 0o1 l9aS ubdirdeec tora AdopcidoenIleC sB rFe miat liaOó f icdienC ao ntirnotle Drinsoc iplcionpdaieral i aqo u,e ja presenptoalrdac a i udadNaUnRaYL UZR IASCROISA SCcOoSn tlraDa e fendseoF raam ilia LILIABNOAR JDAU QUEs,e rviaddosrcaar liI tCaBR Fe gioCnaaulce an,l aq uem anifleos tó siguiente: "eenlc asqou neo osc upeane, la ño1 99m8e e ncontarcaobmap añyac nudiod aan do
mip equehñijoeo n e lh ospNiItÑaMAlA RIDAE C ALOTeOn,e lm unicdiecp ailoo to Caucmai;e natcroamsp aañm aipb eaq uehñijdooe n ombArReL ETYO BARRI ASCOS, apareencl iahó a bitdaocniedósent ábuanmsaoe sñ oyro at rpaesr solnaca usam,le d ijo quee rJau edze M enoraelss e rvidceiIlo. C.Be.neF lm. u,n icdiepS iaon tadned er QuilicChaauoca,ac ;ts oe gumiedd oij os:ia b ietni etnees su gerqiumleol se veamlo s niña ol aisn staldaecIli. oCn.edBse. mlFu .n,i cdieSp ainot anddoenryd,oef uncyi ono permanyet zúpc uoe,d veiss ietlda írqalu oqe u ieernae sss,ee ntaicdeopq,tu eme i h ijo fuetrraa slaa ldaaisdn os taldaecIli. oCn.edBseFS ,a ntaCnaduecra . (... e )m peacv éi sihtaasrmtlaaor dzeo1 999. Desafortunaudnad míecano tmep,aa rleI cCíBc Fo ne lf idne v ear m ih ijoy, p ara sorprneols oea n conetner llé u gdaorn dsei emlpore nec ontyra alsb oal,i ca iltaa rle www.icbf.gov.co O tJ ICBFColombia @ICBFColombia ma'J @icbfcolornbiaoftcial Página 1 de 21
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
Clasificada
FAMILIAR 2559 19 MAY 2021
RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Nury Luz Riascos la contra la decisión que declaró la terminación de la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra servidora pública Liliana Borja Duque, Defensora de Familia Regional Cauca". doctora LILIANA, me respondió que mi hijo había sido dado en adopción, que no me a preocupara que él iba estar bien y que pronto lo verfa. a a Al respecto desde aquella fecha no hecho otra cosa que viajar Santander donde la mi Doctora Liliana, llamarla para que me dé información de hijo y siempre la respuesta fue "EL ESTA BIEN Y ALGUN DIA LO PODRAS VER Y HABLAR CON EL" Finalmente, por enterarme que existe falsedad del I.C.B.F., en cabeza de la doctora a Liliana, esto es, que se violó el debido proceso, circunstancia que me obligo, impetrar Acción de Tutela contra el ICBF., en cabeza de la doctora Liliana. A pesar de que la acción no fue relevante, no obstante, la doctora Liliana le manifestó al juzgado que yo mi había abandonado a pequeño hijo. mi Es falso que yo haya abandonado a mi hijo, es todo lo contrario: a hijo me lo robo, me
(Sic) (folios 1 y 2). lo secuestro, me lo rapto el ICBF, en cabeza de la doctora Lilíana." 2.- Mediante auto del 30 de agosto de 2019 la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario ordenó apertura de indagación preliminar contra la servidora pública LILIANA BORJA DUQUE, quien, para la época de los hechos, se desempeñaba como Defensora de Familia adscrita a la Regional Cauca del lCBF, por la presunta irregularidad relacionada con una presunta falsedad y violación al debido proceso de acuerdo con lo manifestado por la quejosa. (folios 3 al 5). 3.- Dentro de las diligencias ordenadas en el auto de apertura de indagación preliminar, se requirió entre otras, escuchar en diligencia de ampliación y ratificación de queja a la señora NURY LUZ RIASCOS RIASCOS; notificar la apertura de la indagación preliminar a la servidora pública LILIANA BORJA DUQUE; solicitar al Comité de Adopciones de la Regional ICBF Cauca, para que remitiera copia íntegra y legible de la Historia de Atención del NNA ARLEY TOBAR RIASCOS; oficiar a la Coordinación del Centro Zonal Norte adscrito a la Regional Cauca para que en el término único e improrrogable de cinco (5) días calendario, envíe( ... ) "2.2.1 Copia íntegra de la Historia de Atención del NNA ARLEY TOBAR RIASCOS." 4.- El 13 de febrero de 2020 fue practicada la diligencia de ratificación y ampliación de la denuncia presentada por la señora NURY LUZ RIASCOS RIASCOS, quien bajo la gravedad de
juramento manifestó: "Si a conozco la señora LILIANA DUQUE la conocí el 27 de octubre de 1998, en el a Hospital niña Marra de Caloto Cauca, donde me encontraba acompañando mi hijo ARLEY TOVAR RIASCOS, en ese entonces menor de edad, quien estaba hospitalizado, mi se entonces estaba en habitación con mi hijo cuando aparece la señora Liliana Borja en compañía de otras personas y me dice que si yo quería ella me brindaba una ayuda y mi mi podía llevar hijo al Instituto Colombiano de Santander de Quilichao, que cuando hijo estuviera bien, cuando se hubiera recuperado ella me lo devolvía, pero mientras asf a a tanto lo podía seguir viendo y fue, las visitas eran los días jueves yo iba ver mi hijo como de costumbre, hasta que un día ella me dijo que mi hijo había sido dado en adopción, yo no entendía en el momento que era Jo que estaba pasando, ella me decía a que no me preocupara, que él estaba bien y que en cualquier momento lo volverla ver, paso al del tiempo yo Je comente a varias personas del entorno lo que estaba pasando, entonces me empezaron a decir que me pusiera las pilas porque eso no era normal, a porque algo raro estaba pasando, entonces empecé preocuparme porque cuando un ser niño es dado en adopción debe con el consentimiento del padre, y yo nunca he a firmado nada para entregar mi hijo, lo que quiero es que se me restablezca el derecho a porque yo no he entregado mi hijo en adopción y ella me debe mostrar las pruebas www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia t] @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 2 de 21
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 19 lAfiX 2021 2 fi 5 9 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Nury Luz Riascos contra la decisión que declaró la terminación de la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra la servidora pública Liliana Borja Duque, Defensora de Familia Regional Cauca". donde yo haya autorizado la entrega de mi hijo. PREGUNTADO: informe al despacho en que consiste la presunta falsedad por usted endilgada en contra de la Defensora de Familia LILIANA BORJA relacionada en su escrito radicado E-2019-042202-0101 del 29 de enero de 2019. CONTESTO: Porque para eso es un engaño porque no se me dio a conocer el debido proceso, para ella se me robo mi hijo con engaños, ella nunca me dijo que habfa iniciado trámites para entregar en adopción a mi hijo, yo jamás hubiera dado a mi hijo en adopción, por nada del mundo hubiera dado a mi hijo en adopción.
PREGUNTADO: Sírvase precisar al despacho, que actuaciones constituyen la violación al debido proceso que usted refiere en su escrito radicado E-2019-042202-0101 del 29 de enero de 2019. CONTESTO: porque a mi ella nunca me dijo que mi hijo iba a ser
dado en adopción ella dice que mi hijo yo lo había abandonado, lo que es mentira porque yo no lo abandone siempre estuve a su lado. PREGUNTADO: precise al despacho en que consiste el presunto secuestro y rapto de su menor. CONTESTO: porque fue con engaños que me dijo fue dado en adopción, mis otros hijos los he criado yo sola y nunca he dejado abandonado, nunca lo deje abandonado tan solo esa vez que Li/iana me dijo que podía ir a verlo cada 8 días, yo quiero que ella me presente las pruebas donde diga que yo autorice la adopción de mi hijo. (.. .) PREGUNTADO: sírvase informar al despacho las razones o motivos por los cuales después de pasados aproximadamente 22 años, usted acude ante fas instancias judiciales poniendo en conocimiento la presunta adopción irregular de su hijo. CONTESTO: yo lo que quiero es que la señora LILIANA BORJA me presente las pruebas de dicha adopción, la cual fue sin mi consentimiento, yo todos mis hijos los he criado yo, no tengo hijos para regalarlos al estado, por eso digo que ella me robo mi hijo me fo rapto con engaños y mentiras, diciéndome que volvería a verlo, pero tanto tiempo y nada, por eso exijo que me presenten /as pruebas y se restablezca el derecho. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sírvase informar al despacho si desea agregar, corregir o enmendar algo a la presente diligencia.
CONTESTO: solo que se me restablezca el derecho y se me presenten las pruebas en el cual ella dice que entregue a mí hijo en adopción, solicito que se me haga justicia. No más." (Sic). (folios 38 y 39).
5.-El 6 de marzo de 2020 rindió versión libre y espontánea la señora LILIANA BORJA DUQUE, quien señaló: "al respecto puedo decir que lo que la señora NURY dice es falso, primero porque en ningún momento yo me he dirigido a ningún lugar a retirar, ni a sugerir, ni hacer intervención, ya que en el caso de la señora NURY LUZ, tal como fo he contestado en tres (03) derechos de petición y tres (03) tutelas al respecto, inicialmente no recordaba el caso, pero al contestar fa primera tutela tuve que solicitar la copia de fa Historia de Atención que reposa en la regional Cauca, en el comité de adopciones, cuando me la envía vfa escáner, tengo la oportunidad de leerla, de mirarla y recordar como fue el proceso y que fue lo que paso en relación a ese caso; él niño la primera vez que ingresa, porque ingresa dos veces, la primera vez ingresa por Caloto por personería y la otra por comisaría o personería no recuerdo muy bien, ingresa porque la policfa Jo reporta de que han encontrado un niño de meses en una casa, que tiene puesta una bolsa en fa cabeza, entonces creo y recuerdo que el que hace la primera intervención es comisaria, fa cual remitió el caso al ICBF y remite al niño, cuando lo permite se fe hizo el procedimiento, fas intervenciones previstas en el código del menor ya que en esa época era el vigente, se envió a un hogar sustituto, se procedió a hacerle el registro civil ya que no tenía, ordenando el registro con los apellidos de sus padres, y con el nombre de sus padres como tal, para garantizarle fa identidad, se hizo el tramite con los progenitores,
entrevistas, testimonios, los padres eran una pareja muy joven, en el momento, ella era menor de edad, posteriormente se reintegra al niño con algunos compromisos, posterior a las explicaciones dadas por los padres de porque el niño tenla una bolsa en la cabeza, a /os pocos meses aproximadamente dos meses después, el niño vuelve a ser remitido www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 3 de 21 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada 19 MAY 102i 2559 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Nury Luz Riascos contra la decisión que declaró la terminación de la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra la servidora pública Liliana Borja Duque, Defensora de Familia Regional Cauca". creo por la personerfa de Caloto, porque esta en estado de desnutrición delicada, como es un reingreso se colocó nuevamente en hogar sustituto y pues continuo el proceso, cuando reingresa el proceso no se habfa cerrado ya que estaba en seguimiento, sehi zo averiguación con la familia extensa, quienes los podían apoyar, quienes podían llevar la responsabilidad del nif'Jo sea veriguo con la abuela materna, pero era una familia de escasos recursos y también tenía hijos pequeños, y manifestó que no se podía
comprometer, y no había quien pudiera asumir la situación del niño; de un momento a otro la madre no volvió, sed esapareció, empezamos a buscarla en diferentes zonas donde ella residía, empieza la trabajadora social a búsqueda por las veredas y entonces cuando llegaba au na vereda decían que ella habla estado allí pero que se fue, decían que estaba en la primavera, o en otras veredas pero allá no estaba tampoco, no apareció ni ella, ni el padre porque como que ellos eran de la costa pacífica, entonces fue pasando el tiempo y ARLEY era un niño muy pequeño que tenfa la posibilidad de que lo adoptaran y que tuviera una familia, por lo cual y ante la ausencia por tanto tiempo de la madre sere aliza la declaratoria de abandono y posterior proceso de adopción, culmina el proceso y el proceso con ficha del niño se remite al Comidet Aéd opciones de Popayán y lo reportan a Bogotá a la sede nacional, y allá le asignan la familia, se inicia el proceso de preparación para la entrega a la familia, hasta ahí nosotros tenemos el contacto tanto con la historia, como con el niño, de ahí en delante de acuerdo con lo que seve en la historia se hizo el proceso judicial de adopción en uno de los juzgados de Popayán, creo que en el juzgado segundo de Popayán, allf el juez o la juez ordeno la adopción del niño, eseos todo en relación con el casnoun,ca volví as aber nada del niflo; recuerdo que después de todo lo que paso, es decir que el niño fuera dado en adopción, la señora fue ap reguntar, pero ya no se sabia nada del niño. el niño estuvo en el ICBF como afloy
medio o dos años, cuando llego tenfa tres mesey slo, vo lvieron a remitir después de dos meses y cuando fue adoptado tenfa 3 años aproximadamente, eso está en la Historia de Atención del niño, después de la única vez que volvió, cuando yah abía sido adoptado, ella nunca más volvió ap reguntar por su hijo hasta ahora, ni volvió am iof icina en Puerto Tejada, donde estuve por seis (06) años, ni fue al Centro Zonal en Santander de Quilichao donde estuve por once (11) años aproximadamente, y nunca solicito nada respecto al caseon ,en ero de 2016 me volvieron a remitir aP uerto Tejada y esen el año 2018 como en septiembre que me llama telefónicamente una chica que dice ser hija de la señora NURY y hermana de ARLEY, se identifica y me dice que esta averiguando por su hermano, ella me dice que quiere saber dónde está su hermano, y procedo a informarle que esocsa sotiesne n una reserva, pero ella insistía, manifestándome que sería un favor, pero yo le indico que no podía hacerlo, le índico que haga una solicitud formal, ya que no estaba conforme con fo que decía verbalmente, además no sabía realmente con quien hablaba por teléfono, y entonces ellos lo hicieron, no ella como hermana, sino la madre, el primer derecho de petición donde empieza a manifestar esas situaciones, no se si no recuerda como fueron las cosaelsla ,d ice que yo fui a un hospital, pero siempre el niño llego por un tercero; sele responde el derecho de petición indicando que no esp osible por la reserva que tiene, que solo se puede levantar
mediante orden judicial, y no se le puede dar respuesta a su solicitud, ellas solicitan un reintegro, pero se le indica que al 2018 ARLEY ya tenía 21 años más om enoy squ e ya era un ciudadano y que ya era potestad de él averiguar quiénes eran su familia de origen, de ah{ para acá empiezan las tutelas los derechos de petición, y en cada uno de esos se le agrega un contenido más gravoso sobre mi conducta frente al casdoe ARLEY, cosqause n o son cierptor alos qu,e surge como una duda de por qué se inicia cuando esu n adulto la búsqueda y no antes, esoen cuanto a esapa rte, tengo otra inquietud y es que fue un proceso que surtió todo el tramite establecido por el código del menor y fue avalado por un juez de familia, que dicho juez tenía la potestad si hubiere encontrado algún asomo de irregularidad, hubiera podido sencillamente no decretar la adopción y ordenar las acciones que considerara pertinentes, me pregunto, como funcionaria hasta donde puedo ser sujeto de una situación de estades u,n proceso de wwwJebf.gov.co 0 ICBFColombía CJ @ICBFColombia @iJ @icbfcolombiaoficial Pági4 dnea21 Seddeel Dai reGcecnieórna l Língeraa tnuaictiIaoC nBaFl Avenciadrar6 e8Nr oa. 6-745c 018 009018 080 PBX4:3 776 30 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR 1 9 MAY 2021
RESOLUCIÓN No. 2 5 9
O "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Nury Luz Riascos contra la decisión que declaró la terminación de la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra la servidora pública Liliana Borja Duque, Defensora de Familia Regional Cauca". hace tanto tiempo, todavía tengo que responder por un proceso de hace 25 años, después de las respectivas revisiones por juzgado, avaladas por el comité de la regional, por la sede nacional, ya que este es un proceso fragmentado, yo lo inicio y luego se remite a diferentes dependencias, el proceso pasó por todas las instancias requeridas. (Sic) (folios 51 al 53). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En decisión del 13 de agosto de 2020 el a procedió a calificar el mérito de la indagación quo preliminar adelantada en contra de la servidora pública LILIANA BORJA DUQUE, adscrita a la Regional ICBF Cauca, en la cual resolvió declarar la respectiva terminación y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar, de acuerdo con las siguientes consideraciones: Observó que el motivo de acusación se centró en las presuntas irregularidades cometidas por la servidora pública LILIANA BORJA DUQUE, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Defensora de Familia de la Regional ICBF Cauca, consistentes en que al parecer violó el debido proceso y que hubo una presunta falsedad del trámite administrativo de restablecimiento de derechos del hijo de la señora NURY LUZ RIASCOS RIASCOS, el cual fue
dado en adopción, sin que presuntamente ella hubiera dado su consentimiento. De la revisión realizada observó el que las diligencias a favor del NNA ARLEY TOBAR aq uo RIASCOS se iniciaron porque el 5 de mayo de 1997 el Departamento de Policía del Cauca Estación Puerto Tejada, dejó a disposición al menor de edad en la Comisaría de Familia de Puerto Tejada, ya que el NNA de dos meses de edad se encontraba en una pieza solo, llorando, con una bolsa negra en la cabeza y con señas de maltrato, y fue atendido en el hospital para que le brindaran los primeros auxilios. En la Comisaría se tomaron declaraciones a los padres, y fue remitido a la Defensoría de Familia. Posteriormente, el 6 de mayo de 1997 se abrió investigación para dar protección al menor ARLEY TOBAR RIASCOS y se adoptó como medida provisional la colocación familiar en el hogar de MELSA GUTIÉRREZ. El 14 de mayo de 1997 se tomó declaración de JOSÉ GONZÁLEZ VALENCIA conocido de los padres del menor de edad y, el 16 de mayo de 1997 se solicitó a la trabajadora Social MARIELA LUCUMI realizar investigación social del caso. El 16 de mayo de 1997 compareció la señora NURY LUZ RIASCOS a diligencia de declaración; la Defensora de Familia solicitó al Hospital de Puerto Tejada la historia de la señora RIASCOS, ya que como el niño no había sido registrado se requería determinar su parentesco y la madre había referido que allí fueron sus controles durante su embarazo. Asimismo, el 22 de mayo de 1997 se recibió la declaración de la señora ANA LUZ ARARAT, ya que esta había sido la
partera en el nacimiento de ARLEY, esto para que diera fe del parentesco con la señora NURY
RIASCOS.
El día 28 de mayo de 1997, mediante auto de AMONESTACIÓN Y ENTREGA la Defensora de Familia LILIANA BORJA DUQUE realizó la entrega del niño en custodia provisional a sus padres, indicándoles sus deberes para con él; posteriormente la Defensora también realizó la solicitud de inscripción en el registro civil a favor del NNA ARLEY TOBAR RIASCOS, medida tomada mediante Resolución 010 del 10 de octubre de 1997, donde además se ordenó hacer seguimiento al caso y atención especial al medio familiar. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página de 5 21 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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FAMLIIAR Clasificada 1MAY9 2021 2559 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Nury Luz Riascos contra la decisión que declaró la terminación de la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra la servidora pública Liliana Borja Duque, Defensora de Familia Regional Cauca". Mediante remisión que hiciera la personería de Caloto, Cauca, el 27 de octubre de 1998 debido a la situación de peligro en que se encontraba el niño ARLEY TOBAR RIASCOS al lado de la
madre, ya que el hospital LA NIÑA MARIA indicó que el menor estaba sufriendo desnutrición aguda y crónica proteica calórica, infección intestinal de tipo viral; solicitó pronta intervención del ICBF. Así las cosas, la Defensora de Familia de Santander de Quilichao MARÍA CECILIA GONZÁLEZ DE HOLGUIN ordenó de manera provisional ubicación del menor en colocación familiar en un hogar sustituto el 27 de octubre de 1998, y remitió las diligencias a la Defensora de Familia de Puerto Tejada, para que le hicieron las valoraciones pertinentes de nutrición y trabajo social. Explicó la primera instancia que el 1 de febrero de 1999 se presentó la madre de ARLEY TOBAR RIASCOS quien comentó que se encontraba en embarazo y separada del señor ARLEY; que el menor se le había enfermado porque no tenía para alimentarlo. Que el 16 de febrero de 1999 se realizó valoración nutricional, donde se evidenciaba la evolución del niño ARLEY y el 1 O de mayo de 1999 la Defensora de Familia LIIANA BORJA DUQUE, solicitó a la Subdirectora del Programa de Protección "Los niños buscan su hogar" para que se publicara el aviso respecto del menor de edad ARLEY TOBAR RIASCOS buscando a los padres del menor, con el fin de que se presentaran al despacho y el 12 de mayo de 1999 se hizo presente la señora NURY LUZ RIASCOS, comentando que dio a luz una niña y que deseaba reclamar a su hijo y aportó nueva dirección. Agregó el fallador de primera instancia que el 25 de junio de 1999, se realizó informe de
investigación socio familiar, donde los vecinos del lugar donde residían los padres del niño manifestaron que estos se marcharon del lugar y que posiblemente se mudaron a "padilla". Que mediante acta de Comité Técnico de Protección del 9 de agosto de 1999 se reunieron LETICIA LONDOÑO, LILIANA BORJA, ELlZABETH ECHEVERRY y MARIELA, con el fin de analizar el caso del niño ARLEY TOBAR RIASCOS, en el que concluyeron ubicar nuevamente a los padres, pues en la última dirección no se encontraron, así como esperar hasta noviembre de 1999 para posteriormente declararlo en abandono. Señaló el Operador Disciplinario que el 13 de octubre de 1999 se visitó la vivienda donde residía la abuela del menor de edad y se comunicó que ya no residía allí y no se sabía para dónde se había ido; como tampoco el 21 de noviembre de 1999 se logró la ubicación de la familia del niño ARLEY TOBAR RIASCOS, por lo que mediante Resolución No. 022 del 6 de diciembre de 1999 la Defensora de Familia LILIANA DUQUE BORJA, declaró la situación de abandono del menor ARLEY TOBAR RIASCOS, ordenando iniciar trámite de adopción, decisión que fue notificada mediante edicto fijado el 9 de diciembre de 1999 y desfijado el 16 de diciembre del mismo año. En auto del 27 de enero de 2000 la Defensora de Familia LILIANA DUQUE BORJA declaró que una vez concluido el procedimiento administrativo del menor de edad se podía iniciar los
trámites de adopción, por lo que envió al Comité de Adopciones de Popayán el expediente con la historia del menor para lo pertinente. Afirmó el a quo que el 27 de enero de 2000 fue la última actuación en la que intervino la Defensora de Familia LILIANA DUQUE BORJA, donde se pudo evidenciar en la Historia de Atención que no obraba prueba de afectación del deber funcional de la indagada en relación con los señalamientos en la noticia disciplinaria sobre la violación al debido proceso y/o falsedad, ya que todo el trámite se realizó conforme a la normatividad vigente para la época de los hechos Decreto 2737 de 1989 (CODIGO DEL MENOR), en garantía de los derechos del www.icbf.gov.cro 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfco!ombiaoficial Página 6 de 21 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Clasificada FAMILIAR 2559 1M9YA2 02L RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Nury Luz Riascos contra la decisión que declaró la terminación de la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra la servidora pública Liliana Borja Duque, Defensora de Familia Regional Cauca". menor, teniéndose en cuenta además, que toda actuación administrativa y las decisiones en
ellas proferidas, gozan de presunción de legalidad, la cual solo puede ser desvirtuada por la autoridad judicial competente, lo cual no se evidenciaba en el presente caso. De lo anotado, plasmó la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinaria que la acción disciplinaria se encontraba igualmente prescrita, toda vez que la actuación presuntamente irregular correspondía a hechos ocurridos en el año 1999; así las cosas, valía indicar que, desde entonces a la fecha, habían transcurrido más de cinco (5) años, razón que imposibilita al despacho a continuar con el trámite de la presente indagación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, obraba una causal objetiva para la extinción de la acción disciplinaria como lo es la prescripción, no quedándole otro camino al despacho que decretar la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias, de acuerdo con las estipulaciones dadas en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. (folios 70 al 74 e.o.). DE LA APELACIÓN INCOADA POR LA QUEJOSA Mediante escrito del 31 de agosto de 2020 enviado a través de correo electrónico por la señora NURY LUZ RIASCOS RIASCOS presentó su alzada basada en una inconformidad frente la decisión tomada por el a quoen, la que manifestó lo siguiente: "Comedidamente, proceso a sustentar la apelación en los siguientes términos: Jamás se me solicito a mi hijo para adopción. Jamás ofrecí mi hij"o en adopción. Jamás di mi hijo en adopción La señora Liliana Borja, me quito mi hijo, no obstante, donde quiera que esté y como
esté ésta, siempre se lo voy a reclamar. Esta, por conflicto de interés personal, mientras yo me desplace a mi hogar, esta decidió sobre mi hijo, entregándoselo sin saber a quién. Por otra parte, las apelaciones se presentan en un tiempo de diez dfas hábiles a partir del dla siguiente de la notificación, ustedes solo me dieron tres dfas. Necesito mi hijo. (Sic). (fl. 81 e.o.). CONSIDERACIONES JURÍDICAS Teniendo en cuenta lo consignado en la Ley 734 de 2002, es competencia de esta entidad conocer y resolver el recurso de apelación, incoado por la quejosa NURY LUZ RIASCOS RIASCOS, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 90, ibídem: "Articu9l0oF.a c ultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar /as solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
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BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR 19 MA'f _1. 202 2559 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Nury Luz Riascos contra la decisión que declaró la terminación de la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra la servidora pública Liliana Borja Duque, Defensora de Familia Regional Cauca".
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.
Paráagfor.La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad de
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