ICBF - Resolución 2562 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2562 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Índice RESOLUCIÓN 2562 DE 2016
(marzo 29) <Fuente. Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se otorga delegación especial al Director de la Regional Caldas del ICBF o quien haga sus veces, para celebrar los contratos de aporte para prestar servicio en los programas de la Dirección de Protección LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9. del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos
9o, 12o, y 81o de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el artículo 2 del Decreto Nacional 0987 de 2012, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los artículos 27 y ss del Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente y,
CONSIDERANDO.
Que la competencia para dirigir los procedimientos de los recursos del ICBF y seleccionar a los contratistas, estará en cabeza de la Directora General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993. o Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto, en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que el artículo 12 de la Ley mencionada establece que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia
para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.” Que igualmente, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual." Que en consecuencia, es necesario definir con precisión las facultades que involucra el concepto de Ordenación del Gasto, tomando como referente lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos. "El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado -limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto (…)”. [1] Que en el mismo sentido, esa Corporación también expresó. “(...) 5. Esta Corporación ha tenido oportunidad de definir el concepto de ordenación del gasto y los elementos que este comporta. De igual forma, ha determinado que la función de ordenación del gasto configura, junto con las atribuciones de contratación y de disposición de los recursos previamente apropiados, el núcleo esencial de la autonomía presupuestal que caracteriza a determinados órganos estatales, a los cuales la Constitución o la ley les otorga esta prerrogativa… [2] Que en consecuencia, está plenamente acreditado que la función o competencia de ordenación del gasto y
administración de los recursos del ICBF, por disposición legal está radicada en cabeza del Jefe o Representante Legal de la Entidad. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF vigente indica."(...) El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)” Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación vigente, establece que se delega en los (as) Directores (as) Regionales, entre otras la siguiente función. “La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción..(...)". Que partiendo de la base que el servicio público es una finalidad social del Estado y un medio por el cual garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales a través de una actividad organizada que tiende a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua; se caracteriza por ser universal, continuo, obligatorio, equitativo, neutral (en cuanto atiende el interés general) y adaptativo, porque el servicio se debe adecuar cuando se produzcan cambios de hecho o de derecho, de acuerdo con el interés
general. El servicio público que compete al ICBF es el referente a infancia, familia y comunidad, cuyos destinatarios son aquellos ciudadanos, familias y niños - niñas, considerados de bajos recursos, para quienes se presta el Servicio Público de Bienestar Familiar (SPBF) a través de los diferentes servicios. Que esto implica que la articulación del SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR "SNBF" se da en los territorios (localidades, municipios, departamentos, país), quienes son los llamados a dinamizar, orientar y concertar la ejecución de la política, lo cual implica acciones, recursos, procesos de conocimiento de sus realidades y financiación para responder a necesidades y problemáticas propias y específicas, desarrollando y haciendo uso de sus facultades otorgadas por la Constitución Política y la Ley. Que se asume que de la unión de los esfuerzos locales dependerá garantizar a escala social, familiar, comunitaria y política, condiciones que aseguren el restablecimiento y la realización plena de los derechos fundamentales por la naturaleza especial del Servicio Público de Bienestar Familiar. Que a partir de la expedición de la Ley 1753 de 2015 que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, se hace énfasis sobre la atención integral a este grupo poblacional y se proyecta como una atención que cumpla con criterios de calidad, orientada a potenciar de manera adecuada las diferentes dimensiones del desarrollo infantil temprano a través de las modalidades de atención familiar e Institucional. Que para ejecutar la atención de estos servicios la Regional Caldas requiere contratar la modalidad HOGAR SUSTITUTO ONG en las unidades de atención de jurisdicción de la regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que el objeto del contrato de aporte que se pretenden suscribir con la FUNDACIÓN FESCO es "Brindar
atención especializada a los niños, las niñas y los adolescentes que tienen un proceso administrativo de restablecimiento de derechos abierto a su favor, en la modalidad Hogar Sustituto - Vulneración, de acuerdo con los lineamientos vigentes”. Que para la atención de la modalidad HOGAR SUSTITUTO ONG se pretende contratar con el operador “FUNDACIÓN FESCO” cuyo objeto es "Brindar atención especializada a los niños, las niñas y los adolescentes que tienen un proceso administrativo de restablecimiento de derechos abierto a su favor, en la modalidad Hogar Sustituto - Vulneración, de acuerdo con los lineamientos vigentes", por valor de SIETE MIL CIENTO ONCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($7.184.189.952), valor que supera la cuantía máxima establecida para la contratación de aporte. Que a continuación se describe las condiciones técnicas de la Contratación de aporte con la FUNDACIÓN FESCO que se pretende suscribir.
ZONA MODALIDAD CUPOS ASOCIACIÓN VALOR
Caldas Hogar Sustituto 888 Fundación FESCO $7.184.189.952 ONG Que una vez la Regional Caldas realizó la distribución de cupos teniendo en cuenta todas las consideraciones expuestas en el mencionado instructivo, así como la situación geográfica del Departamento y los antecedentes en la operación de estos servicios, se tiene que el valor del contratos de aporte a suscribir con la FUNDACIÓN FESCO, supera los cinco mil (5.000) SMLMV, razón por la cual es necesario que se otorgue la delegación especial para adelantar la contratación con este OPERADOR. Que el día 18 de marzo de 2016, la Regional Caldas, mediante radicado correo electrónico dirigido a la
Dirección de Contratación y a la Dirección de Protección, solicitó delegación especial de la Directora Regional, a fin de poder suscribir los contratos de aporte en la modalidad de Hogar Sustituto ONG, con la FUNDACIÓN FESCO cuyo objeto es “Brindar atención especializada a los niños, las niñas y los adolescentes que tienen un proceso administrativo de restablecimiento de derechos abierto a su favor, en la modalidad Hogar SustitutoVulneración, de acuerdo con los lineamientos vigentes". Que el numeral 1.4.4.1 del Manual de Contratación vigente del ICBF, establece. “La Dirección de Contratación dará traslado inmediato de la solicitud al área competente de la Dirección General de la cual dependa el proyecto, la cual contará con máximo tres (3) días hábiles para emitir su concepto y remitirlo a consideración del Comité de Contratación de la Dirección General.” Que el día 23 de marzo de 2016, la Dirección de Protección mediante memorando 1-2016-030040-0101, emitió concepto favorable para la suscripción de los contratos de aporte en la modalidad HOGAR SUSTITUTO ONG se pretende contratar con el operador “FUNDACIÓN FESCO” cuyo objeto es "Brindar atención especializada a los niños, las niñas y los adolescentes que tienen un proceso administrativo de restablecimiento de derechos abierto a su favor, en la modalidad Hogar Sustituto - Vulneración, de acuerdo con los lineamientos vigentes" con los valores que a continuación se relacionan.
ZONA MODALIDAD CUPOS ASOCIACIÓN VALOR
Caldas Hogar Sustituto 888 Fundación FESCO $7.184.189.952 ONG Que una vez sometido a consideración del Comité de contratación de la Dirección General, el día 28 de marzo de
2016 se aprobó la suscripción del contrato de aporte en la modalidad HOGAR SUSTITUTO ONG se pretende contratar con el operador “FUNDACIÓN FESCO” cuyo objeto es "Brindar atención especializada a los niños, las niñas y los adolescentes que tienen un proceso administrativo de restablecimiento de derechos abierto a su favor, en la modalidad Hogar Sustituto - Vulneración, de acuerdo con los lineamientos vigentes", por valor de SIETE MIL CIENTO ONCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($7.184.189.952), valor que supera la cuantía máxima establecida para la contratación de aporte. Que haciendo uso de la facultad otorgada por la ley y con el fin de prestar el servicio público de Bienestar Familiar de manera eficaz y oportuna, este Despacho, estima pertinente disponer que el Director de la Regional Caldas del ICBF o quien haga sus veces, sea el facultado para ordenar el gasto y celebrar el contrato de aporte en la modalidad Hogar Sustituto ONG. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar Delegación Especial en cabeza del Director de la Regional Caldas del ICBF o quien haga sus veces para la ordenación del gasto y celebrar el contrato de aporte con el operador “FUNDACIÓN FESCO” cuyo objeto es "Brindar atención especializada a los niños, las niñas y los adolescentes que tienen un proceso administrativo de restablecimiento de derechos abierto a su favor, en la modalidad Hogar Sustituto - Vulneración, de acuerdo con los lineamientos vigentes”.
PARÁGRAFO. La presente delegación especial no modifica las delegaciones ya contenidas en el Manual de Contratación vigente del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Que el valor total de la delegación especial para la suscripción del contrato de aporte descrito en el artículo primero de la presente resolución con la FUNDACIÓN FESCO es por un valor de SIETE MIL CIENTO ONCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($7.184.189.952).
Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos que demanden la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con la Ley. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. 29 MR 2016
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
1. Sentencia C-101 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
2. Corte Constitucional Sentencia C-283 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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