ICBF - Resolución 2562 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2562 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2562 del 19 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”– ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y
previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que mediante la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”. Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.
3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los
organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN hasta el día 18 de febrero de 2021.
5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
6. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS,
NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminado la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO III. ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÒN DE INFORMACIÒN DE 204 HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE
OFERENTES, NUMERAL 1CONDICIÓN FINANCIERA.
7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General
Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2562 del 19 de mayo de 2021 proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP II.
8. Que el día 25 de febrero de 2021, mediante Resolución No. 1004 de 2021, se modificó el numeral 1 “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES” y numeral 3 REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS de la IP002 de 2019, cuyo objeto fue: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO ABJETO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y
CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”.}
9. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del
Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.
10. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado ASOCIACION DE MUJERES E
INFANCIA con NIT No. 900.322.099, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 202147.
12. Que el 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
13. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, el interesado ASOCIACION DE MUJERES E INFANCIA obtuvo el siguiente resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
NO APLICA –
ASOCIACION DE MUJERES E INÉS GONZÁLEZ C.C.
202147 900.322.099 OFERENTE CUMPLE NO CUMPLE
INFANCIA 68.292.793
HABILITADO
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2562 del 19 de mayo de 2021 a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera
...... INS'TrTUTO COLOMBIANO O'f BIENESTAR FAMILIAR
DIRECCIÓN DIE ABASTECIMIENTO ElilUIPO DE EVALUACIONES FINANCIERAS ,AMJU"-1 VERIFICACIÓN FINANCIERA -BANCO NACIONAL DE OFERENTES N" IP 002 DE 201S
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16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, mediante mensaje No.
CO1.MSG.2427780 del día 24 de marzo de 2021 a las 4:52:16 PM, el interesado allegó los documentos que fueron
verificados en su oportunidad, sin embargo, para efectos de consolidación de la evaluación definitiva con los soportes allegados dentro del término de traslado, al digitar el informe financiero definitivo a publicar; por error se transcribió en la observación del resultado de la manifestación No. 202147, el mismo contenido de la manifestación No. 202146 , dentro de las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.
18. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP002-2019)-2021SEN; documentos expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-
2021SEN.
19. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA
NO APLICA
ASOCIACION DE
INÉS GONZÁLEZ – NO NO
202147 MUJERES E 900.322.099 CUMPLE NO HABILITADO
C.C. 68.292.793 OFERENTE CUMPLE HABILITADO
INFANCIA
HABILITADO
20. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:
a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
OIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO EQUIPO DE EVALUACIONES FINANCIERAS ::...~ VERIFICACIÓN FINANCIERA -BANCO NACIONAL DE OFERENTES N-IP INJ2 DE 2015
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Nota: Las observaciones de no cumple, corresponden a la manifestación 202146; no obstante, en el análisis del recurso se procede a dar claridad sobre las razones por las cuales no cumple, a la luz de los documentos aportados dentro del proceso de habilitación.
21. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 de 2021, por medio de la cual; “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA,
NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”
22. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en secop II.
23. Que el día 09 de abril de 2021, interesado No. 202147, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por
escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2562 del 19 de mayo de 2021 el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual
quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que actualizo el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 09 de abril de 2021, el interesado No. 202147, a través de su representante legal INÉS GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 68.292.793, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje No. CO1.MSG.2427780 del día 24/03/2021 a las 4:52:16 PM, el recurrente manifestó lo siguiente: “ “De manera muy respetuosa solicitamos recurso de reposición puesto que de acuerdo con el informe final no se realizó revisión de la subsanación enviada por la Asociación de Mujeres e Infancia porque no se envió en los tiempos establecidos información errónea puesto que la información se cargó y se respondió un día antes de la fecha límite que era el día 25, de acuerdo a la resolución, para lo que anexa pantallazo de la respuesta, así como el archivo donde se subsana.
Quedamos atentos a una respuesta y esperamos esta se da antes de que inicie la selección para la contratación solicitando
el mismo principio de igualdad y participación”.
B. ANÁLISIS DEL ICBF
5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2562 del 19 de mayo de 2021 Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.
1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación FINANCIERA, Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés y las subsanaciones.
Es preciso anotar que en el informe de verificación financiera preliminar se publicó que el oferente no podía continuar con el proceso de evaluación por cuanto no había aportado todos los documentos financieros de acuerdo con los requerimientos de la No. IP 002 DE 2019 y se enumeraron los documentos que se debían subsanar tal como se evidencia en la siguiente imagen:
INSTrTlffO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO
ElilUIPO DE EVALUACIONES FINANCIERA•
VERIFICACIÓN FINANCIERA -BANCO NACIONAL DE OFERENTES 1111IP· 002 Olf 2013
o•.1,no, .ACTUALIZACIÓN DlL e-ANCOHACIONM. DC OfUl(HTU: ,.,, fAMILIA ,,. .Ol·U••· ,. .. IIALAl"IICSTACIOH on Sll'IYICIO P'l>SLICO DC ••CH(ST Al'lfAMILIAII ll(CHJll'UDO,.Al'IA LA ,,., .. L(M(NU.CIONO( LAS MODALIDAO(S 0( ACOM .. AAAMl(NTO P'SICOSOCIAL, r AMILIAl'I T COMUNIT..,UO, DC LA Dlfl<(CCION 0( , .. ,.,,uAS Y<;:OHUHIOAOn,u .. ,clALH(HULAMOCIALIOAOHlrAHILIACUTOOSJUIVOlS,rOIUAl[C(IIALASrAMILIAS .. AIIA .. IIOH<WUILA"'"º''"CIOHIHT((IIIAlDCLOSNlo'klS,HIAASYAOQUSC[HTU:Y<;:QHJlll8UlltALA .. ll.[Y(HCl0H0["'0UHCIA,H[(IU(l[HCIAOA•usoscHSUCOHTltA" D(ACUCl'IDOCONLO (St,ULtC100(HLAll"·U·Z.1•••c•rstNENtL TITUl.0 ••ASP'[C10S ,ONANCltllOS,tL Of"tll(NHNO P'UOOSCII UAlUAOO P'Oft lAS SIOUl[NTU CONSID[IIACIONU, 1.ll[STit,00 D[CAMBIOS [N[l PATRIMONIOlOS SAI.OOSOORRCSPONO[N Al OS AAOS2t11 YR2t17 vn SOUOITADOCS 2~1,YflS
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dichos documentos se realizó la verificación documental que arrojó como resultado NO CUMPLE y en las observaciones se enumeraron los documentos a subsanar de la siguiente manera:
1. El estado de cambios en el patrimonio los saldos corresponden a los años 2018 vr 2017 y el solicitado es 2019 vrs 2018.
2. No adjunta estado de flujo de efectivo comparativo 2018 vrs 2019.
3. De acuerdo con las NIIF en ninguno de los documentos adjuntos informa el grupo en el cual se encuentra clasificada la asociación.
4. El certificado de los estados financieros no registra el documento de identidad del contador que lo suscribe.
5. El dictamen no registra el documento de identidad del profesional que lo suscribe.
6. En el acta de asamblea en el punto 8 se observa "aprobación de acta de estados financieros año gravable 2018", por lo que finalmente no se identificó que estados financieros son los aprobados en esta asamblea.
En subsanación recibida el 24/03/2021 a las 4:52:16 PM, el interesado sólo subsanó el Acta de Asamblea tal como se evidencia en la siguiente ilustración:
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS(AS) CON EL FIN APROBAR LOS ESTADOS
FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Acta No. 138 Siendo las 04:30 P.M. del día 30 de Marzo d~ 2020. se de~ar~olló la As~m=a';.~;ªP':'~==di~:.: de Asociados(as) de la Asociación de Mu1eres e ln_fancaa A~ori,~UN ·Ón realizada por la presidenta
GoToMeeting con el fin de aprobar los Estados finanoeros, previa_ CI~ª~- la reunión donde se puso de la junta directiva el pasado 1 S de Marzo de los corrientes. se dio rnre1o a a consideración el siguiente orden del día:
1. LECTURA y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
1. Lectura y aprobación del orden del día
2. Llamado a lista y verificación del quorum ición de estados financieros vigencia 2
5. Asignación e os
6. Asignaciones permanentes
9B7 . .. C~; i' er r~ r~ e ;~óªn~ d~ e ó~i l~ a ~o rs e unión Financieros año gravable 2019 6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2562 del 19 de mayo de 2021 Por lo anterior, el oferente no pudo continuar con el proceso de verificación de los documentos financieros del año 2019, ya que subsanó de manera parcial. No obstante, dentro de la misma subsanación el interesado allegó información financiera correspondiente al año fiscal 2020, la cual también fue objeto de verificación por parte del evaluador presentando las siguientes observaciones:
1. No aportó acta de aprobación de los estados financiero año 2020.
2. En las notas a los estados financieros en la Nota No. 4 hace relación a saldos a 31 de diciembre de 2017, por lo que no pudo determinar a qué año realmente corresponden los saldos, tal como se ilustra a continuación: NOTA4 . DEUDORESC OMERCIALESY OTRASCU ENTASP OR PAGAR El saldo de deudores comerciales y otras cuentas por pagar al 31 de diciembre 2017 om rendía: DEUDORECSO MERCIALYE SO TRASC UENTAPSO RC OBRAR 4 Afil02020 Afio 2019
DEUDORECSO MERCIALES 0.00 0.00
ACTIVOSP ORIM PUESTOCSO RRIENTES O.DO 0.00
OTRASC UENTAPSO RC OBRAR 20,000.00 17,176,375.00
TOTALD EUDORECSO MERCIALYE OS TRASC UENTAPSO RC OBRAR 20.000.00 17,176,375.00
Como podemos observar el interesado NO CUMPLIÓ con la documentación requerida conforme la IP-002-2019 Actualización del banco nacional de oferentes mi familia, para ninguno de los dos años fiscales. Si bien, junto con el recurso interpuesto por el interesado, se adjuntó nuevamente documentación financiera, sin embargo, esta información no puede ser objeto de verificación ya que la fecha máxima de subsanación conforme a lo establecido en la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN fue hasta el 25/03/2021. Por lo anterior, la mencionada subsanación se considera extemporánea, toda vez que los términos son considerados perentorios y preclusivos.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que el interesado subsanó de forma parcial, se confirma el resultado y contenido de la Resolución y resuelve NO REPONER. De conformidad con los argumentos del recurrente y el análisis efectuado por el comité evaluador, el interesado NO CUMPLE con los requisitos financieros, contemplados en la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN. Por lo anterior se mantiene el resultado del INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVA DE REQUISITOS HABILITANTES de la Invitación Pública ICBF-ACTUALIZACI
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