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ICBF - Resolución 2570 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2570 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 2570 DE 2010

(junio 22) Diario Oficial No. 47.770 de 14 de julio de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo, modalidad ICBF-INPEC para la atención a niños y niñas hasta los tres (3) años de edad en Establecimientos de Reclusión de Mujeres. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016, 'por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia Intercultural para la Atención a la Primera Infancia', publicada en el Diario Oficial No. 50.103 de 31 de diciembre de 2016. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 Constitucional, establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados

de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que el artículo 29 del Código de la Infancia y la Adolescencia, reconoce el derecho al desarrollo integral en la primera infancia y determina que la atención en salud, la nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial, son derechos impostergables de esta etapa de vida, así como la garantía del registro civil de todos los niños y las niñas en el primer mes de vida. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el Servicio público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF. Que la Ley 65 de 1993 en sus artículos 153 y 155 , estableció la obligación para la Dirección General del INPEC, de permitir la permanencia de los hijos (as) de las internas en los establecimientos de reclusión de mujeres hasta los tres (3) años de edad, la coordinación, con el ICBF, de Programas de Protección y Atención Especial a los hijos menores de

edad de las personas privadas de la libertad, para lo cual el ICBF y el INPEC, suscribieron convenio número 181 de octubre 27 de 2003 el cual se encuentra vigente. Que el Lineamiento Técnico Administrativo para la atención a niños y niñas hasta los tres años de edad en Establecimientos de Reclusión de Mujeres, orienta la prestación del servicio en las diferentes dependencias del ICBF y el INPEC, por cuanto contiene el marco conceptual, normativo y metodológico para la organización, implementación y seguimiento a esta modalidad de atención. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> Aprobar elLineamiento Técnico Administrativo Modalidad ICBF-INPEC para la atención a niños y niñas hasta los tres (3) años de edad en Establecimientos de Reclusión de Mujeres. Concordancias Ley 65 de 1993; Art. 26 ; Art. 153 Decreto 2553 de 2014 ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> El lineamiento aprobado por la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento por las áreas, entidades y servidores públicos que prestan el servicio público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo, en ochenta y nueve (89) folios. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo para la atención de niños, niñas hasta los tres años de edad, en establecimientos de reclusión de mujeres. ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 13482 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Dada en Bogotá D. C., a 22 de junio de 2010. Publíquese y cúmplase. La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

LINEAMIENTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVO PARA LA MODALIDAD ICBF - INPEC “ATENCIÓN A NIÑOS Y NIÑAS HASTA LOS TRES (3) AÑOS DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE

RECLUSIÓN DE MUJERES”

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN

SUBDIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA

JUNIO DE 2010

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Directora General Elvira Forero Hernández Secretaria General Rosa María Navarro Ordóñez Directora de Prevención Martha Liliana Huertas Moreno Subdirectora de Primera InfanciaYolanda Piñeros Guerrero Equipo Responsable ICBF María Amparo Arana Lasso Jackeline Mejía Aparicio

María del Carmen Bernal Latorre Johana Andrea Escobar Gaviria Angie Julieth Santamaría García Gloria Alicia Nova Espitia María Patricia Escolar Mahecha

TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN

II. SISTEMA DE ATENCIÓN

1. DEFINICIÓN

2. OBJETIVOS

2.1 General 2.2 Específicos

3. POBLACIÓN OBJETIVO

4. ACTORES 4.1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– 4.1.1 Nivel Nacional 4.1.2 Nivel regional y zonal 4.2 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–

4.2.1 Nivel Central 4.2.2 Nivel Regional 4.3 Salud 4.4 Ente Territorial 4.5 Educación 4.6 Empresa Privada-ONGs

5. ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN 5.1 Requerimientos para el funcionamiento de la modalidad 5.1.1 Recursos materiales 5.1.2 Recursos locativos 5.1.3 Agentes educativos 5.1.3.1 Responsable del servicio5.1.3.2 Agente educativo comunitario 5.1.3.2.1 Requisitos y perfil del agente educativo comunitario 5.1.3.2.2 Proceso de selección 5.1.3.2.3 Responsabilidades y compromisos del agente educativo 5.1.3.2.4 Pérdida de la calidad del agente educativo comunitario 5.1.3.2.5 Causales de pérdida de la calidad de agente educativo comunitario 5.1.3.3 Agente Educativo interna de apoyo (Auxiliar de jardín)

5.1.3.3.1 Responsabilidades y compromisos de la auxiliar de jardín 5.1.3.3.2 Causales de pérdida de la calidad de auxiliar de jardín 5.1.4 Apertura y cesación del servicio 5.1.4.1 Apertura 5.1.4.2 Cesación del servicio 5.1.5 Recursos financieros 5.1.6 Fuentes de financiación 5.1.6.1 Aportes del ICBF 5.1.6.2 Aportes del INPEC 5.1.6.3 Recursos de cofinanciación 5.1.6.3.1 Uso de los recursos de cofinanciación

6. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN 6.1 Condiciones físicas 6.2 Atención directa de los niños y niñas 6.2.1 Conceptualización pedagógica 6.2.2 Actividades de alimentación, salud y nutrición 6.2.2.1 Alimentación 6.2.2.1.1 Alimentación de los niños y niñas menores de 6 meses 6.2.2.1.2 Alimentación de los niños y niñas de 6 meses a 3 años de edad 6.2.2.1.3 Minuta patrón para la alimentación de los niños y niñas de 6 meses a 3 años de edad 6.2.2.1.4 Alimentación de las mujeres gestantes y madres en lactancia. 6.2.2.1.5 Servicio de alimentos 6.2.2.1.6 Lactario 6.2.2.1.7 Manipuladores de alimentos 6.2.2.1.8 Requisitos de manipuladores de alimentos

6.2.2.2 Educación alimentaria y nutricional6.2.2.3 Salud 6.2.2.4 Nutrición

7. ASISTENCIA TÉCNICA

8. SEGUIMIENTO

9. SISTEMA DE INFORMACIÓN

III. RUTA DE ATENCIÓN

BIBLIOGRAFÍA

ANEXO NÚMERO 1

MARCO NORMATIVO

ANEXO NÚMERO 2

MARCO CONCEPTUAL

ANEXO NÚMERO 3

ALIMENTACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS HASTA LOS 3 AÑOS DE EDAD

ANEXO NÚMERO 4

PROYECTO PEDAGÓGICO EDUCATIVO COMUNITARIO DEL ICBF

ANEXO NÚMERO 5

PRINCIPIOS DE ORIENTACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DEL NIÑO AMAMANTADO. OPS

ANEXO NÚMERO 6

ELEMENTOS CONCEPTUALES SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DURANTE LOS 2 PRIMEROS AÑOS DE VIDA Enzimas digestivas y absorción

ANEXO NÚMERO 7

MINUTA PATRÓN SEMANAL - ALIMENTACIÓN SEGÚN GRUPOS DE EDAD

ANEXO NÚMERO 8

ESTÁNDARES DE ESTRUCTURA Y SANEAMIENTO

ANEXO NÚMERO 9

FORMATO SOLICITUD VINCULACIÓN AGENTES EDUCATIVOS COMUNITARIOS I INTRODUCCIÓN El presente lineamiento técnico se desarrolló de conformidad con lo establecido en la Ley 65 de 1993, la cual en su artículo 153 dispuso, que la Dirección General del INPEC, permita la permanencia en los Establecimientos de Reclusión

a los hijos o hijas de las internas hasta los tres (3) años de edad, velando por la protección integral de los mismos, así como de las mujeres gestantes y lactantes internas, con aplicación en todos los servicios de atención que se brindan en los Establecimientos de Reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC. La misma Ley ordenó al INPEC, coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adelantar programas de protección y atención especial a los niños en mención, es por lo anterior que el ICBF y el INPEC, han celebrado 2 Convenios, el número 204 de agosto 9 de 2000, con una duración de 2 años y el Convenio número 181 del 27 de octubre de 2003, el cual se encuentra vigente. En el año 2004, las Direcciones Generales del ICBF y del INPEC, programaron visitas conjuntas del nivel Nacional, con el fin de verificar y recoger información que permitiera dar cuenta de la situación real en que se encontraban los niñosy niñas menores de tres (3) años de edad que permanecían con sus madres al interior de los Centros Carcelarios y Penitenciarios, con el objeto de coordinar acciones que permitieran la cualificación de su atención y garantizar su protección integral en el marco de la garantía de sus derechos; a través de este ejercicio, se evidenció que la prestación de los servicios se hacía bajo diferentes modalidades y las mismas no cumplían con los requerimientos de atención integral para los niños y las niñas, razón por la cual, el ICBF ajustó la prestación del servicio creando una modalidad especial para la población en mención que cubriera la atención de las necesidades básicas.

Como quiera que los niños y niñas debían permanecer el mismo lapso de tiempo al interior de los Establecimientos Carcelarios y la alimentación de estos no cumplía con los requerimientos nutricionales que se exige para la primera infancia, se establecieron los requerimientos de alimentación durante los 365 días del año, igualmente, se definieron las rutas de atención para los niños y niñas en Establecimientos de Reclusión de Mujeres del Orden Nacional (ERON), donde no opera la modalidad ICBF-INPEC, con el fin de favorecer su protección integral, así como las rutas de atención a madres gestantes y lactantes internas en Establecimientos de Reclusión donde opera la modalidad, todos estos basados en principios orientadores de la acción que definen los criterios fundamentales de las acciones y hacen posible la definición de parámetros de las mismas así: -- Interés Superior Es un principio orientador que transforma sustancialmente el enfoque sobre el tratamiento de los niños y niñas, entendido este como el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos que son universales, prevalecientes e interdependientes. El reconocimiento jurídico del interés superior actúa como un principio con alcances tanto en el ámbito general, de las políticas públicas, como en el ámbito de la materialización de las mismas, es decir en lo operativo. En ambos, permite tomar decisiones que privilegien a los niños, niñas desde la perspectiva de sus derechos. Teniendo en cuenta que la primera infancia es la etapa fundamental en el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano y el grado de vulnerabilidad a que se encuentran expuestos los niños y niñas por las condiciones de

habitabilidad propias del contexto penitenciario y carcelario, se hace necesario tomar medidas especiales para reducir las amenazas a su salud, nutrición, esquema completo de vacunas, integridad, dignidad y desarrollo. Corresponde entonces a las autoridades o instancias estatales, gubernamentales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, asegurar a los niños y niñas, la protección y el ejercicio de sus derechos, tomando las medidas necesarias para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades de sus padres, madres y cuidadores. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, propiciar un ambiente que satisfaga sus necesidades básicas de afecto, cuidado y alimentación así como el respeto y la participación en el ejercicio de sus derechos. La protección de los derechos de los niños y niñas tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, en tal ejercicio concurren unos deberes, obligaciones y responsabilidades correlativas a la familia y en especial a padres y madres para con sus hijos(as), que deben ser siempre explícitos y que son la expresión clara de los derechos que poseen como seres humanos en crecimiento y desarrollo. -- Protección Integral La Protección Integral es la doctrina estructurante de la Ley 1098 de 2006 en cuanto directriz de las acciones y las interpretaciones que se hagan de la misma; la Protección Integral apunta a una gestión permanente para el cumplimiento cabal de los derechos de niños y niñas con carácter de universalidad.

El artículo 7 o de la ley define la Protección Integral a través de cuatro ejes de desarrollo:

1. Reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

2. Garantía y cumplimiento de los derechos.

3. Prevención de amenaza o vulneración de derechos.

4. Seguridad de su restablecimiento inmediato.

Además se señala que la protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. -- Corresponsabilidad El principio de corresponsabilidad supone la concurrencia de actores y acciones con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y niñas. Para efectos de la Ley de Infancia y Adolescencia, la familia, la sociedad y el Estadoson corresponsables en su atención cuidado y protección. Cabe sin embargo aclarar que las instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales no podrán, invocando el principio de corresponsabilidad, negar la satisfacción de derechos fundamentales de los niños, niñas o adolescentes. Es así como el Estado debe garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos, asegurar el ejercicio de la convivencia pacífica en el orden familiar y social y el cumplimiento de las acciones de protección especial a los niños y niñas que lo necesiten, y las demás acciones que le permitan cumplir con los fines esenciales en relación con los mismos. La familia como contexto más cercano y espacio primario de socialización, debe asegurar el ejercicio de los derechos de sus miembros, especialmente si estos son menores de 18 años y por ello requieren especial cuidado y atención. Así

el Código consagra para la familia obligaciones en torno a la promoción de la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad, el respeto recíproco entre todos sus integrantes, la protección, la participación, la formación, la filiación, la salud (física, psicomotriz, mental, intelectual, emocional, afectiva y sexual), la educación, así como el respeto por todos los aspectos relacionados con el desarrollo de los niños y niñas. La sociedad por su parte concurre solidariamente a la garantía de derechos de los niños y niñas, así como en la participación de la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas y los programas relacionados con la infancia y la adolescencia. El principio requiere el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito municipal, el fortalecimiento a nivel local de las redes de apoyo comunitario, es decir, la concreción del principio de corresponsabilidad de la familia, los grupos organizados de la sociedad y el Estado, como proveedores y garantes del bienestar, en especial de los niños y niñas de las familias más vulnerables. La modalidad de atención INPECICBF a niños y niñas hasta 3 años de edad que permanecen con sus madres al interior de los Establecimientos de Reclusión y a las mujeres gestantes y lactantes internas, debe centrarse alrededor del bienestar de esta población y en la creación de una cultura garante de los derechos del niño o niña y de la responsabilidad, deberes y obligaciones que tienen sus padres para con ellos, en búsqueda de una mejor calidad de vida. En esa medida, la modalidad no pretende sustituir a la familia, sino brindarle apoyo, mejorar las prácticas de crianza y

cuidado del niño o niña y fortalecer las redes vinculares y sociales. Dentro del principio de corresponsabilidad encontramos la Coordinación interinstitucional, toda vez que en términos de la protección integral no es posible que una sola entidad pueda realizar todas las acciones que se requieren para el ejercicio pleno de los derechos, ni tampoco es suficiente con que cada una aporte desde su competencia, sino que se necesita la relación cordinada de acción y creación colectiva para el logro de objetivos comunes. La Coordinación interinstitucional y el fortalecimiento de la red vincular exige la comprensión de sumar “todas las relaciones que un individuo percibe como significativas o define como diferenciadas de la masa anónima de la sociedad. Existen pruebas fehacientes de que una red personal estable, sensible, activa y confiable protege a las personas de las enfermedades y de los severos conflictos relacionales dentro de la familia…”1 En ese sentido la realización de acciones a la población beneficiaria de la modalidad, implica que de manera coordinada y complementaria los diferentes actores en el marco de un sistema de atención, establezcan garantías para el reconocimiento y cumplimiento de derechos y en los distintos niveles territoriales, se responda de manera integral y eficaz ante posibles situaciones de amenaza y vulneración. Dado que los responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, son las autoridades administrativas de las respectivas entidades territoriales, son ellas las primeras llamadas a viabilizarlas a través de sus herramientas de planeación (planes de desarrollo) y a materializarlas a través de servicios públicos, con el concurso de todos los sectores e instituciones del Estado. -- Participación La Ley 1098 de 2006 en su artículo 31 establece que todo niño tiene derecho a participar en las actividades que se

a través de servicios públicos, con el concurso de todos los sectores e instituciones del Estado. -- Participación La Ley 1098 de 2006 en su artículo 31 establece que todo niño tiene derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, el trabajo con la familia se concibe como fundamental en todos los programas del Sistema Nacional del Bienestar Familiar y en tal sentido cobra importancia su mención en este documento, mucho más tratándose de una población infantil en especiales condiciones de vulnerabilidad originada por las circunstancias que atraviesa la familia y en especial la madre. En los procesos de atención integral a la Primera Infancia, se entiende que la familia es el primer escenario de desarrollo y que de ella depende la puesta en marcha de los propósitos y contenidos descritos en la política por la Calidad de vida de los niños y niñas. La familia es entonces un escenario significativo para la garantía de derechos, el mejoramiento de la calidad de vida, la potenciación de capacidades y potencialidades y la educación. La concepción de Primera Infancia como período del ciclo vital que va desde la gestación hasta los cinco años, relieva el papel de la familia en el desarrollo colocándola como presente en la vida del niño o niña desde la concepción. Este hecho irrefutable, identifica a la familia como agente primordial para el desarrollo infantil temprano.El trabajo con la familia se concibe como fundamental en todos los programas que desarrolla el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en tal sentido cobra importancia su mención en este documento, cuanto más tratándose de una población infantil en especiales condiciones de vulnerabilidad originada por las circunstancias que atraviesa la familia y

en especial la madre. Es oportuno mencionar que la Ley 1098 de 2006 –Ley de Infancia y Adolescencia–, en su artículo 39 , establece claramente las obligaciones que la familia debe tener para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Al acercarnos a la familia, es necesario comprender que las dificultades por las que atraviesa en un momento dado no son eternas ni están adheridas a cada uno de sus miembros, sino que son transitorias y se enmarcan en un contexto. Es por ello que la intervención realizada debe apuntar no a los individuos en sí, sino a sus relaciones, buscando cambios de contexto, explorando posibilidades, capacidades, alternativas de la familia y las redes mismas, en armónico respeto hacia estas, antes de orientar el quehacer.

II SISTEMA DE ATENCIÓN

1. DEFINICIÓN Atención integral a niños y niñas hasta de tres (3) años de edad, que permanecen con sus madres internas en los Establecimientos de Reclusión, así como a mujeres gestantes y lactantes internas en dichos Establecimientos, donde opere la modalidad ICBF-INPEC, a través de acciones que fortalezcan los vínculos afectivos madre e hijo/a y propiciando su desarrollo desde la gestación. El sistema de atención incluye la vinculación al proceso de las redes familiares y vinculares.

La Modalidad funcionará en los Establecimientos de Reclusión de Mujeres que por sus condiciones de infraestructura y población infantil sean aptos para la operación de la modalidad.

2. OBJETIVOS 2.1 General Apoyar la atención integral desde su gestación hasta los tres años de edad de los niños y niñas que se encuentran en

los Establecimientos de Reclusión de Mujeres del Orden Nacional, mediante acciones que apoyen su desarrollo integral y fortalezcan los vínculos afectivos con sus familias y cuidadores. 2.2 Específicos -- Propiciar el desarrollo psicosocial, moral y físico de los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad que se encuentran con sus madres internas en los Establecimientos de Reclusión, a través de acciones de formación integral de fortalecimiento de la familia, y de atención directa al niño/a. -- Apoyar a las mujeres gestantes y lactantes y a las internas con niños y niñas hasta tres (3) años de edad, en la cualificación de las relaciones intrafamiliares y el fortalecimiento de vínculos afectivos. -- Realizar procesos Pedagógicos para el fortalecimiento de vínculos afectivos, apoyo a procesos de socialización, resolución pacífica de conflictos y etapas de desarrollo evolutivo de los niños y niñas que conduzcan a prácticas de crianza adecuadas para la prevención del maltrato infantil y la negligencia. -- Promover y fomentar la práctica de la lactancia materna en las mujeres gestantes y madres en lactancia, al interior del Establecimiento de Reclusión, de manera exclusiva durante los primeros seis meses y hasta los dos años de manera complementaria, evitando las prácticas que le sean contrarias a nivel de la modalidad. -- Fomentar en el servicio, la introducción adecuada de la alimentación complementaria a los niños y niñas, a partir de los seis meses de edad y promoverla con sus madres y adultos responsables de su cuidado. -- Garantizar a los niños y niñas la complementación alimentaria acorde con el proceso de desarrollo que aporte el

100% de los requerimientos diarios de energía y nutrientes, según grupos de edad. -- Garantizar a las mujeres gestantes y madres en lactancia una complementación alimentaria que aporte el 25% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes. -- Promover la afiliación de los niños y niñas beneficiarios al Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, el control del crecimiento y desarrollo, la aplicación del esquema de vacunación completo, la protección específica de la salud oral, la prevención y tratamiento de las enfermedades infecciosas y parasitarias. -- Promover entre la madre, padre y demás miembros de la familia, el conocimiento de los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades que tienen con sus hijos e hijas en tal calidad.3. POBLACIÓN OBJETIVO -- Niños y niñas hasta 3 años de edad que permanecen con sus madres al interior de los Establecimientos de Reclusión donde opera la Modalidad. “El término de los tres años se debe contabilizar hasta el momento en que los cumple de acuerdo con el calendario, no antes ni después, pudiendo modificarse por excepción para extenderlo o para reducirlo de ser necesario, pues la norma se refiere a los 3 años como término máximo y no absoluto, conforme lo establece el artículo 27 del Código Civil, pues cuando la norma es clara no puede ser desatendido su tenor literal so pretexto de interpretarla”2. -- Mujeres gestantes y lactantes internas en los establecimientos d Reclusión donde opera la modalidad.

4. ACTORES Las responsabilidades serán compartidas entre las instancias que intervienen en la prestación del servicio público de

Bienestar Familiar: ICBF, INPEC, familia, en especial las madres y padres, las redes vinculares y sociales, entre ellas la comunidad en general, las entidades territoriales y demás entidades públicas y privadas responsables en lo local de la

Primera Infancia.

FUNCIONES A NIVEL GENERAL:

4.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF 4.1.1 Nivel Nacional Velar por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Convenio Marco No 181 de 2003 ICBF-INPEC, a través del Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento, que se encuentra conformado así: por parte del INPEC, un funcionario de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo –División de Desarrollo Social– y por parte del ICBF un representante de la Subdirección de Primera Infancia, el cual se encargará de las siguientes funciones: -- Diseñar conjuntamente con el INPEC, el plan operativo para la ejecución del convenio marco. ??Impartir instrucciones a los Directores Regionales para la suscripción de convenios Regionales con los directores de los Establecimientos de Reclusión que tengan como marco el convenio. -- Brindar asesoría técnica para la adecuada ejecución del objeto del Convenio. -- Evaluar permanentemente la ejecución del convenio y planear los ajustes pertinentes para su óptimo desarrollo. 4.1.2 Nivel Regional y Zonal -- Orientar las acciones de la modalidad, la apropiación de conceptos, métodos y procedimientos que permitan cualificar la atención y alcanzar los estándares de calidad. -- Brindar a los Establecimientos de Reclusión, por intermedio de los Centros Zonales del ICBF, la asesoría en la

ejecución del Convenio Regional, y el cumplimiento de responsabilidades y compromisos adquiridos, para la ejecución de los recursos y en general en la prestación del servicio -- Planear y organizar espacios para la ejecución del plan de formación y capacitación al Talento Humano que apoya la atención a los niños y niñas en el servicio, a fin de cualificar el ejercicio de sus funciones. -- Garantizar el uso de herramientas incluidas en los Lineamientos para la inclusión y atención de Familias del ICBF (perfil de vulnerabilidad/generatividad, mapas -entre otras-). -- Promover con su equipo técnico y otros agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, espacios de formación y reflexión permanente con las madres, mujeres gestantes y lactantes internas, y con las familias y las redes vinculares y sociales –a través de las escuelas de familia– en valores individuales, familiares y de convivencia para que comprendan y ejerzan su rol en el desarrollo de la primera infancia, así como conceptos frente a los requerimientos nutricionales tanto para gestantes, lactantes, niños y niñas . -- Promover entre las madres, padres y la familia del niño o niña, el conocimiento sobre sus derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades como madres, padres o familiares de su hijo o hija. -- Promover conjuntamente con los Establecimientos de Reclusión (ER), la corresponsabilidad de otros sectores como salud y educación para que propicien la articulación y concurrencia de las acciones tendientes a la reconstrucción del tejido social. -- Establecer ciclos de minutas teniendo en cuenta las costumbres de la región y la disponibilidad de alimentos, patrónpara niños y niñas a fin de ser implementadas en la Modalidad.

-- El Centro Zonal, junto con la entidad administradora del servicio de alimentos de cada ER, deben realizar un análisis de la alimentación que se suministra institucionalmente a las mujeres gestantes y madres lactantes, y establecer los alimentos necesarios para adicionar a la alimentación que proporciona el INPEC, de acuerdo al aporte suministrado por el ICBF, y los menús que por sus condiciones individuales o personales requiera eventualmente una de las madres del programa o sus niños o niñas. -- Capacitar en manipulación de alim

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