ICBF - Resolución 2573 - otorga licencia de funcionamiento inicial fundacion talentos del pacifico-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2573 - otorga licencia de funcionamiento inicial fundacion talentos del pacifico-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi\fi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTADiRre cción General FAMILIAORfic ina de Aseguramiento de la Calidad Pública RESOLUCIÓN No. 25 7 3 2O M A2V0 21 Por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Inicial por el término de seis (6) meses ala FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACIFICO para desarrollare/ servicio complementario de Intervención de Apoyo -Apoyo Psicológico Especializado en Niños, niñas y adolescentes de O a1 8 años, con derechos amenazados ov ulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y Niños, niñas, adolescentes de Oa 1 8 años, con derechos amenazados o vulnerados, que requieran la atención, de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. LA JEFE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Enu sdoe l afsa cullteagdaeylse e sst atuetnae rsipaeslc,aic sao ln feernil daLa es7y d e1 979. ene la rtíc7u8dl eol aL e4y8 d9e 1 99e8n,l aL e1y0 9d8e2 00e6n,e lD ecr0e9t8od7 e2 01y2 enl aRse soluc3i8o9dn9ee2 s0 1304,3 d5e2 01965,5 d5e2 01162,0 7d6e2 01y8,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO Quee la rtí1c6ud lelo a L ey1 09d8e 2 00e6s tabqlueect eo dlaasps e rsonnaatsu roa les jurídciocnpa esr,s onjeurrííeadx ipcead pioderalI nstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairol iar sienl lqau,ea úcno anu toridzeal copisaó dnr oer se presenlteagnaatlleebsse rogc uueinda e n lonsi ñloasns,i ñoal so asd olescseonsntu ejsed,te lo avs i gildaenElcs itaa do. Quee li ncisseog unddeoal r tí1c6ud leol aL ey1 09d8e 2 006e,s tabqlueece elI nstituto ColombdieaB nioe neFsatmairlc ioamreo n tree ctcooro,r diyn aardtoirc udleaSldi osrt ema NaciodneBa ile neFsatmairlr ieacro,no otcoer,sg uas,p eync daen cPeelras onJeurrííadsyi cas LicendceFi uansc ionaaml iaiesnn sttoi tduece isotSneie sst ema. Quel ap ersjounraí FdUNiDcAaCI ÓN TALENTOS DEL PACÍFICO, esu nean tisdiaándn idmeo luccroond omiceinll aic oi uddaedC alDie,p artamdeenV taol dleeCl a uccao,nP ersonería Jurírdeiccoan opcoierdlI an stCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairRl eigairo Vnaaldlle eCl a uca,
mediaRnetseo luNcoi1.ó4 n9d 5e 2l0d em arzdoe2 018. Quel aR epresenLteagnadtleel aFU NDACIÓN TALENTOS DEL PACÍFICO, mediante comunicraacdiióccnao dnea lc onsecOuAtCiO vNoL IN7E4 2d ef ec2h4ad ej undieo2 020, elevsóo licdietl uidc endceif au ncionaimniiecpniatarolda e sarreolla lcatrus aelr vicio complemednetI anrtieor vednecA ipóonyoA poyPos icolEósgpieccoi alaiczlaadroa,d a mediacnotmeu nicdaefc eicó1hn0ad ej undie2o 0 2e0ne ls entdieid nod ilcada irr ecdcoinódne sev aa d esarrloaml oldaarl idad. Quee lp arágcruaafrdote aolrt íc1u2dl eol aR esoluNcoi3.ó8 n9d 9e2 01c0o nsaqgurea: "Se deberá otorgar una licencia de funcionamiento por cada modalidad, población e inmueble, salvo en los siguientes casos: (. ) .. Para la modalidad de restablecimiento de derechos intervdeean pcoi-yóaonp opysoi coelsópgeicciosa e lizado podortáo rugnlaair c ednefuc nicai onaqume iinceluyna tla poob lación de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y niños, niñas y adolescentes que requieran la atención. de
acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. Siendo pertinente aclarar, que en este caso se deberá contar con la autorización del Comité Técnico de Mezd ce lMo ada lidades y Poblaciones. (. . .)" (Destfaucedaretdaleo x to). Quee ld í0a2 d em arzdoe2 02p1r,o fesidoeln aaO lfeiscdi enA as eguramdiele aCn atloi dad realivziasr(iontnpoa r esenacl iasa eldd)eo ndseed esarreolsl elravrciáoc mipol emednet ario INTERVENDCEIA ÓPNO Y-OA POYPOS ICOLOGEISCPOE CIALIdZelA aFDU OND ACIÓN TALENTOS DELPA CÍFICO, ubiceandl aaC arr7eN roa2. 7 -B6a6r Cruiboei nse lm unicdiep io www.icbgfo.v.co 0 I CBFColombta CJ @IBCFColomt:u @) :bfcok>mb1210f1C1111I Seddee l aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa. 647c5018 009018 080 PBX4:3 776 30 (tlfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Dirección General FAMILIAORfic ina de Aseguramiento de la Calidad Pública RESOLUCIÓN No. 25 7 3 2 O MAY 2021 Por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Inicial por el término de seis (6) meses al a
FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACIFICO para desarrollar el servicio complementario de Intervención de Apoyo -Apoyo Psicológico Especializado en Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro yf uera del confilcto armado y Niños, niñas, adolescentes de Oa 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, que requieran la atención, de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. lstmina en el departamento de Chocó, con el fin de realizar verificación de los requisitos técnicos y administrativos, de conformidad con el anexo para el desarrollo de visitas de Licencias de Funcionamiento Iniciales No presenciales a todas las modalidades de programas de protección debidamente publicado en el siguiente link: https://www.icbf.gov.co/system/files/procesos/a4.ivc anexo visitas de licencias de funcionamí ento iniciales no presenciales modalidades programa proteccion v1 .pdf, con el fin de realizar verificación de los requisitos técnicos y administrativos. Que mediante acta de fecha 18 de mayo de 2021 se dio alcance a la visita en el sentido de aclarar la capacidad instalada del servicio complementario intervención de apoyo - apoyo psicológico especializado, en la sede operativa de la Carrera 7 No. 27-66 Barrio Cubis en el municipio de lstmina en el departamento de Chocó. Que en sesión del día 11 de mayo de 2021, según consta en Acta número 06, el Comité Técnico de Mezcla de Poblaciones y/o Modalidades aprobó que en la sede ubicada en la Carrera 7 No. 27-66 Barrio Cubis en el municipio de lstmina en el departamento de Chocó, la
FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACÍFICO desarrolle la modalidad de Intervención de ApoyoApoyo Psicosocial para población de: a) Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados y/o vulnerados en general y el servicio complementario para población de: a) Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y b) Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, que requieran la atención, de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. Que como consecuencia de las vlsitas efectuadas, la revisión documental de requisitos legales, financieros, técnicos y administrativo y el concepto Comité Técnico de Mezcla de Poblaciones y/o Modalidades, los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, emitieron concepto FAVORABLE, para el otorgamlento de la Licencia de Funcionamiento Inicial por el término de seis (6) meses a la FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACÍFICO en la sede ubicada en la Carrera 7 No. 27-66 Barrio Cubis en el municipio de lstmina en el departamento de Chocó, para desarrollar el servicio complementario de Intervención de Apoyo - Apoyo Psicológico Especializado en población de Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y Niños. niñas y adolescentes de O a 18 años con derechos amenazados o vulnerados, que
requieren la atención de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. Con capacidad de doscientos ochenta y ocho (288) sesiones al mes, establecida teniendo en cuenta el cronograma de actívidades incluido en el Proyecto de Atención Institucional, que el servicio para las dos poblaciones se desarrollará en dos (2) consultorios, atendidos por dos (2) psicólogas, las cuales serán distribuidas así: a) ciento cuarenta y cuatro (144) sesiones para atender población de Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado, según el cronograma incluido en el Proyecto de Atención Institucional debidamente aprobado; b) ciento cuarenta yc uatro (144) sesiones para atender población de Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años con derechos amenazados o vulnerados, que requieren la atención de acuerdo con el www.icbf.gov,co 0 C1 !CBFCo!ombla @ICBFColombla @!] @lci:lfeolombiaP!1c1al Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenicdaar r6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 77 630 InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar CeciliaD e laFu enet de Lleras fifi El futuro DirecGceinóenr al BIENESTAR es de todos FAMILIAR OficdieAn sae guramdiele aCn atloi dad
Pública
RESOLUCIÓN No. 25732 O MAY 2021
Por lac ual se otorgaL icenciad e Funcionamiento Inicial por el término de seis( 6) mesesa la FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACIFICO para desarrollar e/ servicio complementario de Intervención de Apoyo -Apoyo Psicológico Especializado en Niños, niñasy adolescentesd e O a1 8 años, con derechosa menazaosdo vulnerados, víctimasde violencias exual dentro y fuera del conflicto armado y Niños, niñas, adolescentesd e Oa 1 8 años, con derechosa menazadoso vulnerados, que requieran laa tención, de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. concepto de la autoridad administrativa, según el cronograma incluido en el Proyecto de Atención Institucional debidamente aprobado. En este estado es necesario precisar lo siguiente: El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades concedidas por la Constitución Nacional, la Ley y particularmente por el Decreto 417 de fecha 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto Legislativo No 563 de fecha 15 de abril de 2020 "Por el cual se adoptan medidas especialesy transitoriasp arae l sector de incluisón social y reconciliación, en el marco del Estado de EmergenciaE conómica, Social y Ecológica" El artículo 3 del Decreto 563 mencionado dispone: "Artíc3u.Ll ioc endcefi uan cionayma imepnltioao cpieórnaD tuirvaaen.ltt éer mdienl oae mergesnacniiat aria
declaproaerdlM a i nisdteSe arliyuoP d r otecScoicóiconan lo,c asdieól nap andedmeirai vdaeCdloa r onavirus COVIDs-e1s 9u,s peenlid nec siesgou nddeaolr tí1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00"p6or la cual seexp ide el Código de la Infancia y la Adolescencia", exclusivpaamreealnt treá maidtmei nisdtero attoirvgoa miniiciealn dteo licenyc eilta rsá maidtmei nisdtera amtpilvioao cpieórnad teli avl ai cednecf iuan cionaomtorigaedan ptor oel , Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan seNicdei prootecsció n a los menores de edad ola familia y a las que desarrollen el programa de adopción. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad en conjunto con la Dirección de Protección, elevaron consulta a la Oficina Asesora Jurídica respecto de la interpretación y aplicación de los artículos antes señalados, a fin de precisar su alcance. La Oficina Asesora Jurídica, mediante comunicación 202010450000077483 de fecha 18 de mayo de 2020, emitió concepto a la pregunta: ConforJomd ei spueesnet lDo e cre5t6o3¿ ,e / alcandcele as uspendsietólrn á maidtmei nistdrela atlsii vcoe ndceif ausn cionamiento inicidaulreasne,tlt eé rmidnelo ae mergesnacniiat eas rpiaart,ao dalsam so dalidya des
prograqmuaers e quideerl einc endcefi uan cionapmairesanuo t poe raycdi eósna rro ollo es exclusivpaamrelano tCsee ntrTorsa nsitsoerñiaolsae dneo lsa rtíc4u ldoeD le creto 563a?sí,: ·Et artículo 3 del Decreto Legislativo 563 de 2020, dispone expresamente la suspensión del inciso 2d el articulo 16 para el trámite administrativo de otorgamiento inicial de licencias y el trámite administrativo de ampliación operativa de la licencia de funcionamiento, otorgada a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servide cproitecociósn a los menores de edad o/a familia y a las que desarrollen el programa de adopción. Por su parte el artículo 4 de este mismo Decreto, señala que el ICBF podrá crear centros transitorios para la protección integral de la niñez en garantía de los derechos de los menores de edad. De lo anterior se desprende que la suspensión transitoria del inciso 2 del artículo 16, aplica a todas las modalidades gue prestan servicios de protección a los menores de edad ola familiay a las que desarrollan el programa de adopción, incluyéndose, los Centros transitorios para la protección integral de la niñez, en tanto estos, son igualmente instituciones cuya creación seenc uentra dirigida ala protección integral de los niños, niñas ya dolescentes ye n consecuencia también hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Obviamente la suspensión de esreequi sito está atada a las necesidades en el servicio que surjan como consecuencia . de la pandemia por el Covid 19. . (Destacado fuera del texto)
www.icbf.gov.co 01cBFColombca Cl @ICBFColombla @] @oc:bfcolombiaotic:181 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Ueras Dirección General BIEESTNAR FAMILIAORf icina de Aseguramiento de la Calidad Pública RESOLUCIÓN No. 25 7 3 2O M YA 2012 Polrac uaSlf!o torLgiac ednceFi uan cionaImniiepcnoietralot l é rmdiens oe i(s6m) e seasf a FUNDCAIOTNAL ENTODSE LP ACIFIpaCrOda e sroalrlealsr e rviccoimop letmaerdnieoIntervednecA ipóony Aop oyPos icolEósgpieccoi aelniN ziañdonosi ,ñy aa sd olescdeeOn tes a o 18a ñocso,dn e erchaomse znaadovsu lnervaídcoatssid, me v ionlceisae xudaeln tyfr uoe ra a o declo nfliacrtmoay dN oi ñonsi,ñ aadso,l escdeeOn t1e8as ñ ocso,dn e erchaomse naadzos vulnerqaudreoqe su,i elraaa tne ncdieaó cneu,r dcoo enlc oncedpelt aao u tiodrad administrativa. En virtud de lo anterior, los trámites derivados de licencias de funcionamiento iniciales fueron suspendidos.
Mediante memorando con radicado No: 202010410000113653 de fecha 10 de agosto de 2020, la Oficina Asesora Jurídica conceptuó entre otros que: "(. .. ) La suspensión del trámite de otorgamiento de licencias iniciales y de la autorización para la ampliación de la capacidad operativa de aquellas licencias que ya fueron otorgadas, es aplicable frente aa quellos servicios que se requieran de forma expedita y oporluna en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria(. .)" Que en razón a lo señalado se retomó el trámite de otorgamiento de las licencias de funcionamiento iniciales. Que se efectuó la verificación en la respectiva base de datos y se estableció que a la fecha la entidad FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACÍFICO, no ha sido sancionada en ningún Proceso Administrativo Sancionatorio derivado de la función de Inspección, Vigilancia y Control de competencia del ICBF. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar Licencia de Funcionamiento Inicial por un término de seis (6) meses, a la FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACÍFICO, ubicada la sede sede administrativa Calle 30 # 13-98 Barrio Santana en el municipio de Quibdó y sede operativa en la Carrera 7 No. 27-66 Barrio Cubis, en el municipio de lstmina en el departamento de Chocó, para desarrollar el servicio complementario de INTERVENCIÓN DE APOYO - APOYO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO en población de Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos
amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años con derechos amenazados o vulnerados, que requieren la atención de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa. Con capacidad de doscientos ochenta y ocho (288) sesiones al mes, establecida teniendo en cuenta el cronograma de actividades incluido en el Proyecto de Atención Institucional, que el servicio para las dos poblaciones se desarrollará en dos (2) consultorios, atendidos por dos (2) psicólogas, las cuales serán distribuidas así: a) ciento cuarenta y cuatro (144) sesiones para atender población de Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado, según el cronograma incluido en el Proyecto de Atención Institucional debidamente aprobado; b) ciento cuarenta y cuatro (144) sesiones para atender población de Niños, niñas y adolescentes de O a 18 años con derechos amenazados o vulnerados, que requieren la atención de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa, según el cronograma incluido en el Proyecto de Atención Institucional debidamente aprobado. www.icbfv..gcoo O fl mi] ICBFColombla @ICBFColombia filcbfcolombfao!ie1al Seddeel aD iercciGóenn eral Língeraai ttnuaa ciIoCnBaFl Avenciadrar6 e8Nr oa6 4•c75 018 009018 080 PBX4 3776 30 InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar
fi\fi Cecilia De la Fuente de Lleras DireccGieónne ral BIENESTAR Ofiicndae A seguramideeln aCt aol idad FAMILIAR Pública 25 7 3
RESOLUCNIoÓ.N 2O M AiY0 21
Por la cual seot orga Licencia de Funcionamiento Inicial por el ténnino de seis (6) meses ala FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACIFICO para desarrollar el servicio complementario de Intervención de Apoyo -Apoyo Psicológico Especializado en Niños, niñas y adolescentes de O a1 8 años, con derechos amenazados o vulnerados, victimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto annado y Niños, niñas, adolescentes de Oa 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, que requieran la atención, de acuerdo con el concepto de fa autoridad administrativa. ARTÍCUSLEOG UNDFOi.jd aemr a neprear mandeunrtalenva ti eg eyne cnli uag vairs diebl lae FUNDACTIAÓLNE NTDOESLP ACÍFIeCnlO as,e daed miisntryao tpievraa dteimlvu an,i cipio deQ uibedl ós tmdiednlea p taarmednetC oh occoóp diela pa r eseRnetseo lución. ARTÍCUTLEOR CERAOd.v eqrutleiea rn tiFdUaNdD ACTIAÓLNE NTDOESLP ACÍFeInCe Ol municdielp sitom diendlae ptaarmednetC oh ocqóu,e sdoam etail danaso rmlaesg aqluees
reguellas ne rviccoimopm elnetadreiI otn ervendceiA ópno y-oA poyPos icológico Especiaelnpi ozbaldaodc eiN óinñ onsi,ñy aa sd eoslcendteOe as 1 8a ñocso,dn e rechos amenazoav duolsn ervaídcotsdi,emv aiso lesnecxiudaae ln tyfr uoe dreacl o nfalrimcatydo o Niñonsi,ñy aa sd olescdeeOn at 1e8sa ñocso dn erecahmoesn azoav duonlse radqouse, reqeunil eaart endceia ócnu ecrodenocl o ncedpelt aao u toraiddmiaisdnt rativa ARTÍCUCLUOA RTNOo.t ifpiociran rt erdmeel daOi foi cdieAn sae guradmeil eaCn atloi dad deIlC BlFap, r eseRnetseo luacl iaRó enp reseLnetgadanellt aeF UNDACTIAÓLNE NTOS DELP ACÍF, IeCnlO otsé irmnoess tableence ilad rotsí4 cd uelDloe cr4e9td1oe 2 02y0l os artí6c7uy ls oiusgi endteeClsó ,d idgePo r ocediAmdimeiinsnttory ad teil voCo o ntencioso Admiisntrahtaicvioé,sn adboqelurece o nterlapl rao ceeldR ee cudresR oe posiacnitlóean OficdieAn sae guradmeil eaCn atloi edlca udad,le bien terppooneres rcsreeine t lmo o mento
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ARTÍCUQLUOI NTVOI.G ENCLIapA r: e seRnetseo lruicagip eóa nrd tesi uer j eciau.t or NOTIFÍQYUC EÚSMEP LASE DadeanB ogoDt.áCa,.l ,o s2 OM A 20Y 12 ,erfi&; fi JEANTNHER OCÍO RODRÍGUEZ Jefdeel Oaf icdieAn sae guradmeil Ceaan tloi dad Revisó: .-ffieni Lilí Díaz; Osario -Coordinadora Grupo de Personerías Jurídicas yL icencias de Funcionamiento. ¡, Proyectó: Sonia Rocío Romero González;, Abogada Contratista - Oficina de Aseguramiento de la CalidadOficina de Aseguramiento de la Calidad.51!6
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