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ICBF - Resolución 2577 - resuelve recusacion fundacion de profesionales al servicio de la seguridad alimentaria de colombia sac-2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2577 - resuelve recusacion fundacion de profesionales al servicio de la seguridad alimentaria de colombia sac-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2577 DEL 20 DE MAYO DE 2020 "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en los Procesos Administrativos Sancionatorios adelantados contra la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia-SAC de Colombia Nit. 830.120.535-4 en el marco del Contrato de Aporte No. 080 de 2020". LA SUSCRITA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere el articulo 12 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación Vigente del ICBF y; CONSIDERANDO Que el Instituto Colombianó de Bienestar Familiar - ICBF es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, el Decreto 4156 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015. Sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado por el Decreto 1137 de 1999 y su organización interna establecida mediante los Decretos 1138

de 1999, 3264 de 2002, 117 de 2010, modificado por los Decretos 987 y 988 de 2012. Que el artículo 29 de la Constitución Política señala que "El debido proceso se aplicará a toca clase de actuaciones judiciales y administrativas( ... )". Que el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, concordante con lo dispuesto en la Guía para el Manejo de Conflicto de Intereses del ICBF, prevé que en aquellos casos en que se manifieste un impedimento o un funcionario sea recusado dentro de las actuaciones administrativas, el superior jerárquico tendrá la facultad de decidir de plano sobre el asunto y, en el mismo sentido, si es aceptado el impedimento o la recusación designará un funcionario ad hoc para el conocimiento de la respectiva actuación. Que, en esos términos, dado que la recusación recae sobre la Directora Regional Casanare del ICBF, es competencia de la Directora General del ICBF, superior jerárquico, quien debe decidir sobre el asunto. ANTECEDENTES Que el 24 de febrero de 2020 se suscribió el Contrato de Aporte No. 080 con la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia - SAC de Colombia, identificada con NIT 830.120.535-4, quien se denominó EL CONTRATISTA. Que el objeto del contrato citado es" PRESTAR LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL EN CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL -CDl­ y DESARROLLO INFANTIL EN MEDIO FAMILIAR - DIMF - DE CONFORMIDAD CON LOS

MANUALES OPERATIVOS DE LAS MODALIDADES INSTITUCIONAL Y FAMILIAR, EL

LINEAMIENTO TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL ICBF, EN ARMONiA CON LA POLÍTICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE CERO A

SIEMPRE".

Que el plazo del Contrato de Aporte No. 080 de 2020 fue pactado en la cláusula segunda hasta el 30 de noviembre de 2020, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. www.icbf.gov.co 0 CI ICBFColombia @ICBFColombia @} @icbfcolombiaoficial Pági1dn ea7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras .:-.. . :. E . l. r f u turo., fi.. . ..- . .:, ,• BIENESTD ARir ección General fi fi -fi tofi - ós .;.

FAMILICAlaRsi ficada RESOLUCIÓN No. 2577 DEL 20 DE MAYO DE 2020 "Por medio de la cual se resuelve la rec,usación formulada en los Procesos Administrativos Sancionatorios adelantados contra la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia -SAC d e Colombia Nit. 830. 120. 535-4 en el marco del Contrato de Aporte No. 080 de 2020". Que el valor inicial del Contrato de Aporte No. 080 de 2020 se consignó en la cláusula tercera

por un valor de Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis Pesos Con Ocho Centavos M/CTE ($5.447.555.836.8) incluidos impuestos, contribuciones, costos directos e indirectos, los cuales estaban compuestos de la siguiente forma: a) La suma de Cinco Mil Ciento Se$enta y Tres Millones Quinientos Sesenta Mil Treinta y Cinco Pesos M/cte. ($5.163.560.035), como aporte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la atención de los beneficiarios. b) Los aportes de Contrapartida que realizará la EAS, por valor de Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Novecientos Seis Mil Ochocientos Un peso M/cte. ($154.906.801) correspondiente al 3.0% de los aportes del ICBF, de conformidad con la manifestación de interés presentada. c) Los aportes de valores técnicos agregados que realizará la EAS, por valor de Ciento Veintinueve Millones Ochenta y Nueve Mil Pesos con Ocho Centavos M/cte. (129.089.000.8) correspondiente al 2.5% de los aportes del ICBF, de acuerdo con la manifestación de interés presentada. Que en cumplimiento de las cláusul!as pactadas en el marco del Contrato de Aporte No. 080 de 2020, la supervisora presentó informe el 16 de noviembre de 2020 con presunto incumplimiento por parte de la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia -SAC de Colombia. Que mediante Resolución No. 0296 del 9 de abril de 2021 la Directora Regional Casanare,

resolvió un primer Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia - SAC de Colombia, identificada con NIT. 830.120.535.4 declarando incumplimiento parcial en el marco del Contrato de Aporte No. 080 de 2020, referente al no manejo exclusivo de la cuenta bancaria para recibir del ICBF los recursos del contrato y no realizar los pagos generados de su ejecución, así como la no realización de los pagos de salarios y proveedores. Que el 2 de febrero de 2021 se citó a la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia - SAC de Colombia, identificada con NIT. 830.120.535.4 con el fin de comunicarle el inicio respecto a un segundo Proceso Administrativo Sancionatorio, debido a nuevos informes de supervisión presentados por el presunto incumplimiento en el marco del Contrato de Aporte No. 080 de 2020. Que el 8 de febrero de 2021 la Fundación SAC de Colombia comparece a la audiencia inicial, rindiendo descargos el 10 del mismo mes y año. En sesión del 28 de abril de la misma anualidad dentro del segundo Proceso Administrativo Sancionatorio en el marco del Contrato de Aporte No. 080 de 2020, el abogado OSCAR JULIÁN VALENCIA LOAIZA, apoderado de la multícítada Fundación, recusó a la Directora Regional Casanare, en virtud del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. La recusación se fundamenta en que la Oirectora Regional Casanare, conoció del asunto en oportunidad anterior, en relación al primer Proceso Administrativo Sancionatorio, (Art. 11

numeral 2 CPACA) toda vez que emitió la Resolución No. 0296 del 9 de abril de 2021. www.icbf.gov.co 0 CI ICBFColombia @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Página 2 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ,fi InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar

Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2577 DEL 20 DE MAYO DE 2020 "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en los Procesos Administrativos Sancionatorios adelantados contra la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia-SAC de Colombia Nit. 830.120.535-4 en el marco del Contrato de Aporte No. 080 de 2020". Que el apoderado indicó que la recusación en contra de la Directora Regional Casanare, se encamina al objeto de los dos procedimientos sancionatorios por presunto incumplimiento, que pretende atribuirse al contratista para el mes de octubre de 2020. Y, lo que busca pese a las consideraciones de fondo de la Directora Regional Casanare, es que no se transgreda el debido proceso y mucho menos la imparcialidad que debe tentar el funcionario público o el servidor que dirige los procesos administrativos. Que el 5 de mayo de 2021 la Directora Regional Casanare, no aceptó la recusación formulada por el apoderado de la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de

Colombia - SAC de Colombia, en los trámites sancionatorios derivados del Contrato de Aporte No. 080 de 2020, indicando que resultaba inoportuna, rechazándola de plano, por lo que remitió las actuaciones administrativas a este Superior Jerárquico para lo de su competencia. DEL ANÁLISIS DE LA RECUSACIÓN Los impedimentos y las recusaciones "soinn stitudcein oanteusr aplroeczead imental, concebciodenal ps r opódseai steog uprrairn csiupsitoasnd teci avraoalsr ecctuom plimdiee nto laf uncpiúóbnl( ia.c r2at0 9C P. )Cone llassep retegnadrea nctoinzdairc dieio mnpeasr ciya lidad transpadreqe unicteiinae ans euc areglto r ámyid teec idsieuó nan s un(taor2 t9C. P )b,a jloa convicdceqi uóesn o ldoee stfao rpmuae dhea cerresael eildp aods tudleai dgou alednla ad aplicdaecl iaLó en(y a . r1t3C P.") Justamente, los impedimentos y las recusaciones aseguran el cumplimiento de los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, en tanto que a través de ellos se desarrollan la moralidad y la transparencia. Principios que garantizan la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, particularmente las administrativas. Para ello se han previsto los impedimentos y las recusaciones los cuales, con la observancia del trámite establecido por la ley, permiten separar del conocimiento

de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con lo cual se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso como principios que deben regir la actuación administrativa. La Corte Constitucional ha establecido que dichas instituciones garantizan el debido proceso en la medida en que permiten asegurar la imparcialidad del servidor que tiene a cargo una decisión administrativa o judicial. Sobre esto último, en la sentencia C-532 de 2015 se señaló quee l régimdeen i mpedimeyn troesc usacieosntevási nculeasdpoe cíficaa mlean te imparcidaell ioodspa edr adjourdeisc yiq aulese osna plicaalb olssee srv idopúrbelicsos , en los siguientes términos: "Ens uj urisprluadC eonrcCtioean stituycaih oant aeln iodpoo rtudnei dad referai lrais mep ortdaenl coiisam pedimye nltaroses c usaccioomnoe s instrumpeanrrtaeo vse dseti imrp arcilaaal dimdiandi sdterj aucsitcóiuncy iaas, considersaocnpi loenneasm aepnlitcea ab llaefs u ncaidómni nisyt,er na tiva concraelet joe,rc diecl ipaoo tesdtiasdc ipdleEilsn taar1 .di oa" De igual forma, respecto de los impedimentos y recusaciones la Corte Constitucional resaltó "Su 1 senteCn-c5id3ea22 015 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia [mJ @icbfcolombiaoficial Página 3 de 7

Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4 377 630 ,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . .

Cecilia De la Fuente de Lleras • El futuro • .• fi Dirección General . es de todos> BIENESTAR ....i.:.. 0-:fü -,;. Clasificada FAMLIAIR RESOLUCIÓN No. 2577 DEL 20 DE MAYO DE 2020 "Pomre didoel ac uasler esuellarv eec vsafcoirómnu elnal doaPs r oceAsdomsi nistrativos Sancionaatdoerliaonstc aondtolrsaFa u ndacdiePó rno fesiaolSn earlveidsce li aSo e guriAdlaidm entaria deC olom-bSiAaC d eC olomNbii8ta3. 0 .120.e5ne3 lm5 a-r4cd oeC lo ntrdaeAt poo rlNeo 0.8 0d e 2020". carácter excepcional y restrictivo, pues se originan causales taxativas y su interpretación debe ser restringida". En este sentido, es importante precisar que la Ley 1437 de 2011, la cual establece el trámite para los impedimentos y recusaciones, prevé sobre la causal invocada por el apoderado de la Fundación SAC de Colombia lo siguiente: "ARTÍCULO 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar

actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas pGdrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: ... ( )

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

ARTÍCULO 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de fa Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá dé plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién aorresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. ( ... )" Para el presente caso se debe indicar que la Directora Regional Casanare no ha conocido el mismo asunto en una oportunidad anterior'. Ello debido a que, aunque las controversias recaen

sobre el mismo contrato de aporte, los dos Procesos Administrativos Sancionatorios están sustentados en informes y hechos diferentes. Así las cosas, no existe un conocimiento en oportunidades anteriores del "asunto" tal y como lo exige el art. 11 del CPACA, ni se configura un prejuzgamiento. Al respecto, debe mencionarse que la Directora Regional solamente ha atendido las funciones y las obligaciones que como servidora pública le atañen frente al nuevo y www.icbf.gov.co 0 CI l@) ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficíal Página 4 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2577 DEL 20 DE MAYO DE 2020 "Por medio de la cual sere suelve la recusación formulada en los Procesos Administrativos Sancionatorios adelantados contra la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia -SAC de Colombia Nit. 830. 120. 535-4 en el marco del Contrato de Aporte No. 080 de 2020". presunto incumplimiento por parte de la Fundación SAC de Colombia dentro del marco del Contrato de Aporte No. 080 de 2020. Adicionalmente, para que se configure la causal de impedimento invocada: "Se requiere, como lo ha dicho la Corte, «(. ..) c onexidad entre los motivos que se expusieron en ese momento y los

que están aduciendo ahora (. . .)", es decir, «( .. .) cuando a los funcionarios se los encara por la opinión que exhibieron en algún momento al conocer del asunto (. ..) »2 .E n este sentido, se debe demostrar que ambos procedimientos sancionatorios adelantados se fundamentan en razones similares y que el segundo será resuelto con base en los argumentos esgrimidos en el primero. Sin embargo, en el caso bajo estudio no se presentan los argumentos ni las pruebas suficientes para para demostrar la configuración de la causal. En este punto vale la pena indicar que en el primer Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado contra la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia - SAC de Colombia, se resolvió declarar el incumplimiento parcial del Contrato de Aporte No. 080 de 2020, por el no manejo exclusivo de la cuenta bancaria para recibir del ICBF los recursos del contrato y no realizar los pagos generados de su ejecución, así como la no realización de los pagos de salarios y proveedores. Por otro lado, el segundo Proceso Administrativo Sancionatorio en el marco del Contrato de Aporte No. 080 de 2020,, encuentra fundamento en que el supervisor remitió el informe con radicado No. 202139003000016933 señalando que, presuntamente, la ejecución financiera presentada por la Fundación no cumple con el contenido previsto en los instrumentos entregados por el ICBF, entre ellos los siguientes: a.- Aportar las contrapartidas ofrecidas y llevar a cabo la totalidad de las actividades ofertadas como valores técnicos agregados del servicio de conformidad con la manifestación de interés presentada por la EAS en el marco de la invitación publica IP003-2019 y la respuesta a la invitación realizada a la regional para la presentación de los servicios objeto del contrato de aporte. b.- No se radicó por parte de la EAS la factura de los cinco primeros días del mes de octubre de 2020, mes en el que se tenía programado el quinto desembolso por lo que era necesario contar con la legalización del cuarto desembolso. c.- SAC de Colombia presenta a la supervisión informe de actividades bajo el formato informe técnico de actividades mensuales, de la ejecución de agosto y septiembre, pero adeudan la actualización de dicho documento y subsanación de compromisos. d.- El operador no hizo entrega de contrapartida (soportes de entrega a los beneficiarios del kit pedagógico) y valores agregados (certificados de cualificación al talento humano en el diplomado en nutrición infantil aprobado por el comité extraordinario en acta 021 y dotación adicional para entrega a beneficiarios aprobada en acta 035 del 1 O de noviembre de 2020), por ello se le hizo séptimo requerimiento con radicado No. 202039003000039981 del 30/11/2020. e.- El operador radicó el informe financiero de septiembre hasta el 25 de noviembre de 2C SJS CA.u tdoe6 d ej uldie2o 0 1e0x,p edi0e0n9t7re4e ,i tedroacntdaroni tnear ior. www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 5 de 7 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . . 4 , .... Cecilia De la Fuente de Lleras ;.-.El ffitfirfi-1¡· • Dirección General . esfide fifidos'· BIETNARE S Clasificada fi f -....a w !• FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2577 DEL 20 DE MAYO DE 2020 "Pomre didoel ac uasler esuellvaree c usacfioórunml aednal oPsro cesAodsm iisntrativos Sancaiotorniaodse lanctoandtlorasFa u ndacdiePó rneo fsionaalSl eeriscv dieol aS egurAildiamde inat ar deC olom-bSiAaCd eC olomNbii8ta.3 01.20.5e3n5e -lm 4a rcdoeC lo ntrdaeAt poo rNtoe0. 8d0e 2020". 2020, sin acreditar el estar al día con el pago de sus aportes parafiscales. Lo anterior, entre otros compromisos que no se han podido subsanar, como un reintegro a la cuenta exclusiva de saldo de recursos embargados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga. A partir de lo expuesto se evidencia que el proceso administrativo sancionatorio, iniciado el 2 de febrero de 2021 contra la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia - SAC de Colombia, se fundamenta en una serie de hechos nuevos que no fueron contemplados en la oportunidad anterior. Así las cosas, lo alegado como fundamento de la recusación no es suficiente para configurar la causal alegada: (i) no se demuestra que la Directora Regional Casanare haya conocido el

asunto en oportunidad anterior; (ii) que las 2 procesos administrativos sancionatorios versen sobre los mismos hechos: o (iii) que en algún momento se haya emitido concepto por fuera de la actuación administrativa, teniendo en c1.1enta que se están surtiendo las etapas procesales correspondientes. Respecto a este tema la Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que: "La recusación no se debe limitar solamente a hacer afirmaciones subjetivas, sino que se requiere que se invoque la causal y se pruebe la ocurrencia de los hechos denunciados, para que se defina si quien ha sido recusado debe ser separado del conocimiento del proceso correspondiente. El interés relevante ante la ley como factor perturbador de la necesaria imparcialidad de juez, ha de estar relacionado de manera concreta con los resultados del proceso, esto es, que la decisión que deba adoptarse se refleje, directa o indirectamente en provecho o perjuicio de quien la invoque".3 Coh fundamento en lo expuesto, no se evidencia que la Directora Regional Casanare tenga com.prometida su ecuanimidad e imparcialidad, toda vez que sus actuaciones se desprenden de una actividad propia del ejercicio de la función administrativa, descartando de plano que se encuentre parcializada en futuras decisiones. Circunstancias que de entrada remiten a negar la recusación impetrada en desarrollo de los trámites sancionatorios adelantados por la Dirección Regional Casanare en contra de la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia -SAC de Colombia. En este sentido, se concluye que no es procedente la recusación solicitada por el apoderado de

la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia - SAC de Colombia, pues no resultó probado que el Director de la Regional Casanare haya conocido del asunto en oportunidades anteriores o emitido algún concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma. Por consiguiente, la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la recusación impetrada por el apoderado de la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia - SAC de Colombia, identificada con NlT 830.120.535-4, en relación al segundo Proceso Administrativo '25000-23-431--0020709-1722-d00 ej12 u ndie2o 0 1C3o nsedjeEo s taSdaold ael oC ontencAidomsion isStercactQiiuóvinon ta. o www.icbf.gov.co CJ ICBFColombia @ICBFColombia i] @icbfcolombiaoficial Página 6 de 7 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .- ,_,...,,. ,, CeciDleli aFa u endteLe l eras Eflu turo Gobififino

.. Dirección General esd et odosde Colombia BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2577 DEL 20 DE MAYO DE 2020 "Por medio del a cual sere suveell a recuasción formualda en losP roceossA dministrativos

Sancionatoriosa dealntadosc ontra la Fundación deP rofeisonaleaslS ervicio del a Segriudad Alimentaria deC olombia-SACd eC olombia Nit.8 30.120.535-4 en elma rco delCo ntrato deA porteN o.0 80 de 2020". Sancionaadteolraineotn la adD oi recRceigóinoC naasla ndaerrei,v daedCloo n trdaeAt poo rte No0.8 d0e 2 02p0o,lr a rsa zoenxepsu eesntla aps a rtmeo tidveea s tdae cisión.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR lap resednetcei sailró enp ernetsanlteegd aell a FundacdiePó rneo sfionaallS eersv idceli aSo e guriAdlaidm endteaC roilao m-bSiAaC d e Colomyba is aua poderado.

ARTÍCULO TERCERO: Contlraap resernsetoel ucnioóp nr ocerdeec uraslog udneo , confiodracmdo lneo s tableenec lai rtdíoc 1u2dl eol aL ey1 347d e2 011.

ARTÍCULO CUARTO: Lap resernsetoel urciiagóp ena rdteis rue xpedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dadean B ogoDt.áC a.l ,o s UNA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ DirecGteonrear al ,fi. %- Aprobó: Édgar Leonardo Bojacá Castro -Jefe Oficina Asesora Jurídica/ Juan Sebastián Narváez Quintero -Dírección General -'¿

1/ www.icbf.gov.co 0 rJ iJ ICBFColombia @ICBFColombia @icbcfolombiialao fic Págian 7d e7 Seded el a Dirección Genearl Lníea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 0180 0901 80 80 PBX4:37 7630

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