ICBF - Resolución 2580 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2580 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Subdirección de General
BIENESTAR
FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. 2 j
8Q 2O M A2Y0 21 "POMRE DIDOEL AC UASLE R ESUERLEVCEU RDSEOR EPOSICCOINÓTNLR AA RESOLUNCoI1.Ó5N4D 5E2 5D EM ARZDOE2 02P1O,RM EDIDOEL AC UASLE C ONFOREMLBA A NCDOE OFERENPTAERASL AP RESTADCEISLÓE NR VIPCÚIBOLD IECB OI ENEFSATMAIRAL N IIAVRE L NACIORNEAQLU EPRAIRADL OAI MPLEMENDTEAPLCR IOÓGNRA GMEAN ERACISOANCEÚSD CEUTYE,O OBJETEISACV OOM PAAÑA ADRO LESCYEJ NÓVTEENSEE NSL AF ORMCUILÓADNEP RYOECTDOES VIDSAO STENAIT BRALVEÉS,DS E P ROCEDSEOF SO RCMIAÓPNA RAE LF ORTALECDIEM IENTO HABILIYDE ALED JEESR CDIELC AIC OI UDAOIAPN-ÍA-002-2020-ICBFSEN." LAS UBDIRECGTEONREARD AELIL N STICTOULTOOM BIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes,
pertinentes y previas las siguientes l.C ONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-202jun0tocoIn CsuBs aFneSxoEs, Nen la plataforma SECOP 11 para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-202de0 ca-ráIcteCr téBcnFicoS laEs rNes,pu estas fueron debidamente publicadas, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP 11 el día 22 de enero de 2021. 4.Q ue mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: "CONFOURNMA R
BANCDOEO FEREPNTAERLSAAP RESTADCEISLÓE NR VPIÚCBILODI ECB OI ENEFSATMAIRL IAR
AN IVNEALC IORNEAQLU ERPIADRALO A I MPLEMENDTEAPLCR IOÓGNRA GMEAN ERACIONES
SACÚDECTUE,Y OOB JETEISVA OC OMPAAÑ AARD OLESCEYN JTÓEVSE NEENSL A FORMULAECNLI AÓF NO RMULADCEPI RÓONY ECDTEVO ISD SAO STENIABT LREASVD,ÉE S PROCEDSEFO OSR CMIAÓPNA RAE LF ORTALECDIEHM IAEBNIDTLEOIYS DE ALE JERCDIELC AI O CIUDADeAsteN acÍAto "ad,min istrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al articulo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el dia 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-202d0e -carIácCterB juFrídSicoE, Ntéc,nic o y financiero, conforme al cronograma del proceso. 8.Q ue a través de la Adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO 11. REQUISITOS
DEC APACITDÉACDN INCUAM ER2A.L1 C.O1N.D ICIPOANREAASC REDILTAEA XRP ERIEeNlC IA,
FORMANToO4.E XPERIEDNECILIN AT EREySL AADC OA RTDAEP RESENTACIÓN.
1 www.icbf.gov.co 0 l CBFColombia CI @ICBFColombia @) @lc:bfcolombiaoffcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 ffi InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral
FAMILIAR
9. Que el día 1 O de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP 11.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP 11 registró, el interesado FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO COMUNITARIO DE COLOMBIA-FUNDETEC, con NIT No.
823.004.965-6, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 341.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021.
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el
siguiente resultado: . . . ... '
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO TÉQJICO Y JOSE ABl'.lON PARRADO 341 823004965-6 CUMPLE 1'10 CUMPLE CUMPLE
TECNOLÓGICO COMUNITARIO CESPEOES CC 3!177314
DE COLOMBIA· FUNDETEC
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Técnico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE -Evaluación técnico 111• Nombre OBS 'TiE poR dV e ACI8-IIONSEERVSACml!IB Propuesta ProponentNIT e Representante Legal Estado exrpineec(raA :o Tlem114cd:e OB GS eE nRV eA rC aI lO eN sE S experiencia
By()
FUNDACIÓN
NO CUMPLE,
PARA EL
DENTRO DE LAS
DESARROLLO
CERTIFICACIONES El OFERENTE NO
TÉCNICO Y JOSE ABDON PARRADO 341 823004965-6 NO CUMPLE PRESENTADAS ADJUNTA EL TECNOLÓGICO CESPEDES ce 3077314
NO SE FORMATO 6
COMUNITARIO
EVIDENCIAN El
DE COLOMBIA
LITERAL A O B
-FUNDETEC
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 5 de marzo de 2021 documentos mediante mensaje No. COLMSG.2380424 en SECOP 11, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
2 www.icbf.gov.co 0 a ICBFColomb:ia @ICBFColambía [§1 @icbfcolombiaaficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
'4\)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTASRu bdirección de General
FAMILIAR
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo
necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP 11.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 - OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 -INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 -INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
JOSAEB DON
PARRADO
823004965-6 CUMPLE RECHAZADO CUMPLE RECHAZADOR ECHAZADO
CESPEcDEeS
3077314
•F UNDETEC
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Técnico:
NOMBRE REPRESENTANTE
NIT ESTADO OBSERVANECSI·O N' PROPNOENTE LEGAL Subsacnoeonlf ormNaot6 or emiteil{0d 5/o03 /201)2
026:l4see v1deenlcc u1map hm1deeor!te oq uidsesi etdoe adminis(tFroartm,6av)ta.o FUNDACIÓN NoS ubsaCnoóln.o d so cumeanptoorst eandl oas PAREAL subsanraecmi1óten1l 1d 0a5 /03/al2 a00s22 1:)4 6sjen o DESARROLLO JOSAEB DNO evideenlcc umipal imideenclto om prodmei" sGoa ranltai zar 341 TÉCNIYC O 8230049 P6 A5 RRACDfO5 PEDERSE CHAZOA Ocontraptearcmiaónnde unrtaeln eat¡ ee cudce1clóo nn trya to TECNOLÓGI6C O ce 3077314 corne curpsroospd ieoa slm enousn( 1d)i regcetnoeror al COMUNITARIO técnoid cepo r oyeIuc nt( o1cs)o ntaydu on(r 1a 1s esor DEC OLOMBIA I legcaolm poa rdteet alehnutmoa bnaos deel a FUNOETEC organrz(Faocr1móa6nt)"ol. oa ntesreic oorn steint uye causald er echeasztoa bleenec lcia dpai t1u1nl1uo m er1 al litAe ral
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA ELB ANCDOE O FERENPTAERASL A
PRESTADCEISLÓE NR VIPCÚIBOL DIECB OI ENESFTAAMRI LAIN AIRVN EALC IORNEAQLU ERIDO PARAL AI MPLEMENDTEAPLCR IOÓGNRA MGAE NERACIOSNAECSÚ DECTVE,YO OB JETEISV O ACOMPAAÑ AADRO LESCEYNJ TÓEVSE NEENLS A F ORMULADCEIP ÓRNO YECDTEOV SI DA SOSTENIAB TLRAEVS,É DSE P ROCESDOEFS O RMACPIAÓRNEA L F ORTALECIDMEI ENTO
HABILIYDE ALED JEESR CDIECL AIC OI VDADAIP-N002ÍA-2"02-0-ICBFSEN".
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el
3 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 ffi
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en SECOP 11.
24. Que el dia 13 de abril de 2021, mediante mensaje No. CO1.MSG.2476054 remitido por SECOP 11 el interesado
No. 341, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 7 4. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de fa decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que
sea del caso. (. . .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de repos1c1on y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, oa la notificación por avio sal ove,nci miento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga /as sanciones correspondientes, saie l lo hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( ...) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante oa poderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar /as pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo /os abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que sele señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y searc hivará el expediente. 4 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombla mJJ @icbfcolombíaofícíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
(Clfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 1J , BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Parealt rámdiertlee c uerlrse oc urnroee nstteeánl ao bligdaepc aigólanas r u mqau eela cto reculreerx iij"dCaoo .tn o dpoo.dp raág laqor u ree codneobc·ee·r .
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de
2007 estableció que: "Dceo nforcmoilndod a idus epsetnlo a L e5y2 d7e 1 99l9as, u standceil aacsi ón actuacliaeo xnpeesd,di eclo si aócnt aodsm inisltordsao tciuvmoecsno,tn otsyr,ea ntg oesn elroaascl t os derdiovdsael aa ctipvriedcaodn tycr oancttrupaaocldt urtaáelnnl, eu rgp aomrre dieolse ct.r Póanreialc os trá, mnitotieafciicyó pnu blicdaetc ailóaencs t poosd,r uátni liszoaprosrmete edsiy.o a sp linceasc io electr, póor nlo icucal aqusien"es manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas. se verificó que el día 13 de abril de 2021, el interesado No. 341 mediante mensaje No. CO1.MSG.2476054 de SECOP II a través de su representante legal JOSE
ABDON PARRADO CESPEDES identificado con cédula de ciudadanía No. 3.077.314, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos de SECOP 11, del día 13 de abril de 202, el recurrente manifestó lo siguiente:
.. ''(.) ALGEACIONES PRIME-QRuAe.e1l 0de f beredre2o 0 ,2 s1ep resmeanntióf edseti anctiae lórcané o sn vocatoria, presenltodason cduo meenxtiogesin dl oocsso mponteénctne, jisuc roísydfi incaonsc ai ero, lglaenJdeoox igpioldraco o nvtoocfrearinaat a epl r esendtela ocdsio ócnu menStEoGsU.N DA. -Queedl í 2a6d ef ebrdee2r 0o,2 s1ep ubleíilcn ófo rpmree lidmevi enrairfi dceal caI-i P0ó0-n2 20-2I0CBFSyEl Noi sn feosrt mécnjiucroíy,df iiacnnoc iceorlnoa ,es s pieccaicfidoecn aedsa comopnenetnle ac, u laalE ntiFdUaNdD ETcEuCm,pc loeln oe sutliapednlo o cso mponentes JuríydF iiacnnoc iyes ero p,r esiennftodare Nm oeC umpfelrneat Ilen forTméec n, diacdqooue el entevea luiandfooqrru mneao e sp osirbezlaaellr iaa decueavdaal udaacdiqoóu enela, r chívo
cargeandf oo artmWoI NRRA (Commpirdiono)p ,e rmail taie ón tirdeaadrll iaaz daecuada evaludaecmlii ósnm poo,lr o c uaalp omrotsae vidednecmlii as mcoo,ne lr espectivo digleinceinatdmoeif lo artm6os edaed minisdtefr roamtaai dveac,ut aoddvaae s ze d ielnicgio seglúoen s ptuilaydd eol osso podrete exsp eripeanrscauei vaa lupaoclrioc ó unsa,el g lúon inmfaodrsoep resiennctoon veanmlio emnetdneetls oea valuación. TECRER-AQ.ueedl í0a5d em arszepo r esseunbtsaa nya/acoc ilóanr aa cliaqo uhneue bsi era lugpaorlr,oc ulaael n tiFdUaNdD ETeEnCv,lí ara e,s pedcotciuvmae nctoarnce ifnóecnrai, ela a evalutaéccineóinncv ai,ua nnú dnoid cooc umPeDndFte So u bsancaoctnio dólonods so cumentos solicpiotercal do omesiv taél upaadrsoauer v alu. ación CUAAR.-TQueeld í 2a5d em ardzea2 02s1ee, f ecltpauu ób lidceaAlcni eó1xnoO fenrtees HabilIintfaoddroemsfie n dietv ievcroai cfiiaónne2,xoo fenrteNeosH abiliItnafodrodmesef initivo
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PBX: 437 7630 ffi
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Ueras BEINESTAR Subdirección de General FAMILIAR nuestro caso, dado que se presentó la documentación requerida frente a los componentes de Sede Administrativa, Valores técnicos agregados, Mínimo de Contrapartida, certificaciones del Literal A, Literal B, Literal C y cumplimiento a las mismas, frente al Componente de Talento Humano, se presentó no cumplimiento, dado que por FE DE ERRATA, dado que el texto de
referencia del talento Humano es confuso, frete a la disposición, cuya vez, se permite realizar una evaluación apr iori, de la entidad que no cuenta con sede administrativa, debe disponer del talento humano, por lo cual referenciamos en la subsanación el texto que comprende la sede administrativa, cuya vez contamos con el personal de planta requerido para dicha convocatoria, por lo cual adjuntamos las hojas de vida de cada uno de ellos, dado que nuestra disposición fue integral frente an uestra inclusión al banco de oferente, por lo cual frente al presente anexamos la disponibilidad del talento humano requerido y sus respectivos soportes.
SOLICITA: Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el indicado acto administrativo, Solicitamos recurso de reposición frente el artículo primero de la presente resolución. según lo establecido en el Artículo tercero: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011, de la resolución 1545 del 25 de marzo de 2021.por larazsone s expuestas en el cuerpo de este escrito, sin imposición de sanción alguna; y con cuánto más proceda en Derecho, para que se nos incluya en el banco de oferente a nivel nacional para la prestación del servicio público de bienestar familiar a nivel nacional requerido para la implementación y realización del Programa Generaciones Sacúdete, cuyo objetivo es acompañar aad olescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía" y se validen los documentos
anexos presentados en la misma. 11 (. ..) "
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.
Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA, esta Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: Revisados los argumentos del recurrente en el escrito del recurso incoado, es pertinente señalar que en la Invitación Pública del proceso No. IP-002-2020-ICBFSEN, se estableció en el Capítulo! INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, numeral 5 FINALIDADES, en la nota No 1,lo siguiente: "Nota No. 01: El interesado en su propuesta se compromete a contar con una sede administrativa en caso de ser seleccionado para la firma de un contrato. Tal compromiso deberá indicarse en el Formato 6. Sede administrativa anexo a la invitación pública. Este formato deberá ser presentado por los interesados al ICBF debidamente diligenciado y firmado por su Representante Legal." De acuerdo con lo anterior, la Entidad estableció como una de sus finalidades al momento de contemplar el Formato No. 6 que los proponentes deben contar con una sede administrativa, la cual no se limita en contar con una infraestructura en donde se desarrollen actividades administrativas, sino contar con el talento humano mínimo requerido para el funcionamiento de esa sede administrativa. En ese sentido, el formato No. 6 está orientado a contemplar dos temas los cuales los oferentes debían diligenciar en debida forma para cumplir con los requisitos establecidos en la invitación pública, por ende, dicho formato se estructuró en dos partes. La primera, contar con la
infraestructura física para el funcionamiento de la sede administra y, la segunda, contar con el talento humano. De acuerdo con lo anterior, el formato No. 6 contiene de manera expresa que es necesario que el proponente se comprometa a "Garantizar la contratación permanente durante la ejecución del contrato y con recursos propios de al menos un (1) director general o técnico o de proyectos un (1) contador y un (1) asesor legal como parte de talento humano base de la organización". Tal como se prevé, el formato a continuación: 6 wwwi.cbgofv..co O ICBFColombia CJ @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
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ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR organización" (Formato 6). Lo anterior se constituye en causal de rechazo establecida en el capitulo 111 numeral 1 literal A. Ahora bien, frente al alegato del proponente, en su segunda consideración en la cual se menciona "el ente evaluador informa que no es posible realizar la adecuada evaluación, dado que el archivo cargado en formato WINRAR (Comprimido) no permitió a la entidad realizar la adecuada evaluación del mismo"; es importante aclarar, que el ICBF dentro de los informes publicados nunca mencionó no haber podido descargar los archivos., la evaluación se realizó sobre los archivos adjuntos y comprimidos que se encontraron junto con la manifestación de interés y fueron verificados de acuerdo con el informe de evaluación preliminar publicado. En conclusión, de acuerdo con los argumentos anteriormente expuesto, el proponente dentro de la etapa prevista para el plazo de subsanar y de acuerdo con las observaciones publicadas en el informe técnico, no remitió la información completa requerida en el Formato No. 6, toda vez que el día 5 de marzo de 2021 presentó los documentos para subsanar su oferta, remitiendo el Formato Nro. 6 indicando solo la primera parte de éste, el cual se relaciona así:
SEDEA DMINt6TRATIVA
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SEDOEE U CIRECCGIEÓNNE" RAt.
INSTlCTOULTOOM BDlEBA.N IOE NEfiSAUM.IRU AR AfienCoandfiea N1 '°oa - C-1 7 ::i Bogo<lDC YoJ OSA.SEGO tPlA AAACOOE SPEOfd(eSr..t: fJctanncOO é d.:JueC1tt i'ttQ. mJ1d€):;o c éddueel,1,·t 1aP f81J1 Onurnero 110&244 58r4en ca!tddielR depre.5.l.eiFJeeIn 0 l0Fau n-'ruPfaaEarOaó[afin Téc:mcoY TecnotOgx;o Corurna.:rtDet0 C olorrols "FUNOcEoTNnEI6 CT2"00 3 4 fi 5.d5ce a. n!oo:i,tlom.\rd eafid:.i erido yc órma:,w rple!TlMIO d6 bPfflPU(tS Ll fi1e,.1 ponr,-,00 0.d i\taM16811 :e ye nta 6(l.,o seMill6cooora do p.:irroar pranrdei;i;t Brea ncoN JC,101"1;31 daO Cfi 1n!qormu.&o& !pongod &u n&ae $Kdlam m-1eSnbtrs ()a t,,J zoneand¡ onsG)es et o1yn leorooepe srad1.1aocu r : fia!Ll rdá( )toIOOna1:1q u ,d'poett,r r,lmremtate .ofi ón1a1 t:tiµc .e l3uctcaaew,E nfiyna.at eald er i,umlocanu e,.;ifiefil t rav blec.lnd1.J as -9fi.de:reooró.nt e
Cnr1reW7m 1 163 0.,'trl'IO C ttaSclunnee-l SeuCtocar1firfeW J 2 0.7C1e nltrlo--CYao,pi:.m;ue Cord":almentu F N1m o· 1, c1l')f,L,1 ,rvotJoO fiASO, >NPAARAIX )FCfi-G!:'S (.,- nc:aneraC.11atr cral?N'1S 1-38 3o1UnucuSrtnrlfi S.U-::ro le'jlJK>F).u 2 11:QHlOJ J18f;,_2tet fi, ... ,,.,.,,..,,.,,,,.1i1t1c.... ,.,, -.,"V'fi"-'fi fi,... • Por lo anterior, en el informe final de evaluación se le aclaró al proponente que el resultado NO CUMPLE se da debido a que en los archivos cargados no se aportó el documento en donde se evidenciara la información correspondiente a "Garantizar la contratación permanente durante la ejecución del contrato y con recursos propios de al menos un (1) director general o técnico o de proyectos, un (1) contador y un (1) asesor legal, como parte de t
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