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ICBF - Resolución 2597 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2597 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2597 del 21 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.

4. Que mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la Adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el

FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y LA CARTA DE PRESENTACIÓN.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ ICBFColombia (@@] icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2597 del 21 de mayo de 2021

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR-CAJASAN con NIT No. 890.200.106-1, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 291.

12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021.

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN

y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros CAJA SANTANDEREANA CESAR AUGUSTO 291 DE SUBSIDIO FAMILIAR890200106-1 GUEVARA BELTRAN NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE

CAJASAN CC 91247007

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico, Jurídico y Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica

OBSERVACIONES

N° Nombre OBSERVACIONES

NIT Estado Tiempo de Propuesta Proponente Generales experiencia

EL OFERENTE NO ANEXA FORMATO 6, POR

CAJA LO TANTO, NO SE PUEDE VERIFICAR SEDE

SANTANDEREANA ADMINISTRATIVA Y CONTRATACIÓN DE AL NO 291 DE SUBSIDIO 890200106 - MENOS UN (1) DIRECTOR GENERAL O

CUMPLE

FAMILIARTÉCNICO O DE PROYECTOS, UN (1)

CAJASAN CONTADOR Y UN (1) ASESOR LEGAL, COMO

PARTE DE TALENTO HUMANOEN EL RUP

b) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica N° Nombre NIT Representante Legal Estado Observación Propuesta Proponente

CAJA H) REGISTRO ÚNICO

SANTANDEREANA TRIBUTARIO.:EL

CESAR AUGUSTO

291 DE SUBSIDIO 890200106 NO CUMPLE INTERESADO DEBERÁ

GUEVARA BELTRAN

FAMILIARAPORTAR EL RUT

CAJASAN ACTUALIZADO.

2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ ICBFColombia (@@] icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2597 del 21 de mayo de 2021 c) NO CUMPLE – Evaluación Financiera

N° NOMBRE ESTADO

NIT DETALLE

PROPONENTE PROPONENTE FINAL

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020CAJA

ICBFSEN EN EL TITULO III REQUISITOS DE

SANTANDEREANA

NO CAPACIDAD FINANCIERA, EL PROPONENTE NO 291 DE SUBSIDIO 890200106

CUMPLE CUMPLE CON EL MÍNIMO REQUERIDO EN EL

FAMILIARINDICADOR DEL CAPITAL DE TRABAJO.

CAJASAN

16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que

hubiere lugar.

17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 1 de marzo de 2021 documentos mediante mensaje No. CO1.MSG.2470628 en SECOP II, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: EVALUACIÓN N° PrN oo pm onb er ne t e NIT Repr Le es ge an lt ante Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN CR AA PN AG CO ID D AE D

Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

CAJA CESAR

SANTANDER

AUGUSTO

EANA DE

291 890200106 GUEVARA CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO

SUBSIDIO

BELTRAN CC

FAMILIAR91247007

CAJASAN

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ ICBFColombia (@@] icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2597 del 21 de mayo de 2021

N° NOMBRE ESTADO

NIT DETALLE PROPONENTE PROPONENTE FINAL CAJA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020SANTANDEREANA ICBFSEN EN EL TITULO III REQUISITOS DE

291 DE SUBSIDIO 890200106 RECHAZADO CAPACIDAD FINANCIERA, EL PROPONENTE NO

FAMILIARCUMPLE CON EL MÍNIMO REQUERIDO EN EL

CAJASAN INDICADOR DEL CAPITAL DE TRABAJO.

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545

de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en SECOP II.

24. Que el día 12 de abril de 2021, mediante mensaje No. CO1.MSG.2470628 remitido por SECOP el interesado No. 291, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos:

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante

el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ ICBFColombia (@@] icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2597 del 21 de mayo de 2021 Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No.

IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 12 de abril de 2021, el interesado

No. 291, a través de su representante legal CESAR AUGUSTO GUEVARA BELTRAN identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.247.007, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2470628 de SECOP II, del día12 de abril de 2020, el recurrente manifestó

lo siguiente: “(...) Sírvase validar los requisitos FINANCIEROS, específicamente el capital de trabajo con la información financiera reportada en los Estados Financieros adjuntados en la propuesta, la subsanación y el presente documento o con el RUP presentado, teniendo en cuenta que las cifras ACTIVO CORRIENTE, ACTIVO TOTAL, PASIVO CORRIENTE, PASIVO TOTAL Y PATRIMONIO se encuentran representadas en miles de pesos y por consiguiente, el cálculo del CAPITAL DE TRABAJO debe realizarse con la siguiente información, la cual es corroborada por Certificado de indicadores financieros, emitido por Contador Público (Adjunto):

ACTIVO CORRIENTE: $177.411.860.134

PASIVO CORRIENTE: $93.154.544.722

SMMLV 2019: $ 828.211

Obteniendo como resultado: 5

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Sede de la Dirección General

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2597 del 21 de mayo de 2021

CAPITAL DE TRABAJO = ACTIVO CORRIENTE menos PASIVO CORRIENTE CAPITAL DE TRABAJO = $177.411.860.134 (-) $93.154.544.722

CAPITAL DE TRABAJO = $84.257.316.412

CAPITAL DE TRABAJO EN SMMLV = $84.257.316.412 / $828.211

CAPITAL DE TRABAJO EN SMMLV = 101.734,12

Lo cual cumpliría lo estipulado en la invitación publica No. IP-002-2020-ICBFSEN TITULO III REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA – CAPITAL DE TRABAJO MAYOR O IGUAL A 200 SMMLV y adicional cumpliría con el Rango estipulado en capacidad operativa quedando en el nivel 7 al contar con un capital de trabajo expresado en salarios mínimos mayor a 15.000. Así las cosas, esto denota que Cajasan cuenta con la capacidad técnica, administrativa y financiera para pertenecer al Banco de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar a nivel nacional requerido para la implementación del programa generaciones sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía, según lo

estipulado en la invitación publica No. IP-002-2020-ICBFSEN. Por consiguiente, solicitamos sea HABILITADO en el banco de oferentes referido. (…)”

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.

Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación FINANCIERA, esta Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: Dentro de las etapas previstas en la Ley para los procesos contractuales que adelantan las entidades públicas, se establecen, entre otros, los referentes al tiempo para presentar observaciones a las invitaciones públicas con el fin de modificar requisitos o aclarar circunstancias que la Entidad requiere y de las cuales los interesados pueden solicitar las respectivas aclaraciones o modificaciones de las reglas para el proceso. Una vez realizadas esas observaciones, la Entidad deberá responder si las acepta o el motivo por el cual no las acepta, procediendo a modificar su pliego de condiciones definitivo. En ese sentido, los oferentes con la presentación de la oferta, acepta las condiciones pactadas por la Entidad, toda vez que le pliego es ley para las partes. Ahora bien, de acuerdo con la invitación publica, en el TITULO III. REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA numeral 3.1 REQUISITOS FINANCIEROS DE HABILITACIÓN numeral 3.1, se planteó que para la conformación del banco nacional de oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, se requieren entre otros lo siguiente documentos: “La VERIFICACIÓN FINANCIERA, se realizará sobre los documentos de contenido financiero que se detallan

más adelante. Su resultado será de CUMPLE o NO CUMPLE frente a los indicadores financieros mínimos establecidos para pertenecer al Banco Nacional de Oferentes. Para la verificación del componente financiero, el interesado deberá aportar copia del Registro Único de Proponentes (RUP) RENOVADA y EN FIRME expedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015”. Se señala más adelante lo siguiente: “Nota No. 21: “Para los interesados inscritos en el Registro Único de Proponentes es obligatorio presentar este documento, en el cual deberá constar la información de indicadores financieros debidamente renovada y en firme (año 2019 o 2020) expedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015 para verificar la capacidad financiera. No se tendrá en cuenta información financiera diferente a la consignada en el RUP.” (Negrilla fuera del texto). Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el Oferente al momento de presentar su oferta adjuntó a su manifestación 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ ICBFColombia (@@] icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2597 del 21 de mayo de 2021 el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES renovado y en firme junto con la manifestación de interés expedido por

la Cámara de Comercio de Bucaramanga de fecha 20 de enero de 2021, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros establecidos en la invitación pública, documento que el comité verificador del componente financiero, procedió a revisar junto con la información financiera consignada en dicho documento. Teniendo en cuenta lo anterior, los indicadores financieros fueron calculados con base en la información registrada en el RUP enviado junto con la manifestación de interés, los cuales se ilustran a continuación:

INFORMACIÓN FINANCIERA

QUE EN RELACIÓN A SU INFORMACIÓN FINANCIERA EL PROPONENTE REPORTÓ:

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA: 2019/12/31

ACTIVO CORRIENTE $ 177.411.860

ACTIVO TOTAL $ 374.800.371

PASIVO CORRIENTE $ 93.154.544

PASIVO TOTAL $ 94. 551. 472

PATRIMONIO $ 280.248.899

UTILIDAD OPERACIONAL $ 23.249.242.935

GASTOS DE INTERESES $ 691. 512. 938

C E R T I F I C A CAPACIDAD FINANCIERA QUE EN RELACIÓN A LOS INDICADORES DE LA CAPACIDAD FINANCIERA EL PROPONENTE

REPORTÓ:

ÍNDICE DE LIQUIDEZ: 1,90

ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO: 0,25

RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: 33,62

ESTA INFORMACIÓN FUE OBJETO DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL POR PARTE DE LA CÁMARA

DE COMERCIO.

Es importante aclarar que en el Registro Único de Proponentes no se hace la salvedad que la información financiera está expresada en miles de pesos y su registro, como se señala, se realiza una vez dicha información es verificada

por la Cámara de Comercio respectiva; además, en el Formulario del registro único empresarial y socialRUESRegistro único de proponentes Anexo 2 Hoja 1 en el capítulo 2 CAPACIDAD FINANCIERA se evidencia que la información se debe registrar en pesos, tal c omo se ilustra en la siguiente imagen: 2 CAPACCDADF INANClERA 2.1 A o[ 1 1 MESI

fN DlC D U QUID 2

  • • 2.3 ÍNDlC D ND UOAMIENTO= Por lo anterior, no se acepta la solicitud presentada por el recurrente y se ratifica la evaluación financiera del indicador de capital de trabajo, estimado en: 101,75 SMMLV, con resultado final de NO C UMPLE, toda vez que el indicador de capital de trabajo mínimo requerido para el proceso de conformación del banco de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar a nivel nacional requerido para la implementación del programa generaciones sacúdete es de 200 SMMLV.

7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ ICBFColombia (@@] icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2597 del 21 de mayo de 2021 De conformidad con los argumentos del recurrente y el análisis efectuado por el comité evaluador, el interesado NO CUMPLE con el requisito financieros, contemplados en la IP-002-2020-ICBFSEN.

Por lo anterior se mantiene el resultado del INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVA DE REQUISITOS HABILITANTES de la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN y se CONFIRMA el contenido del ANEXO 1OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN. En consecuencia, se CONFIRMA, el resultado de la evaluación financiera, y el contenido de la Resolución No. 1545 de 2021, por medio de la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER a favor del interesado CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIARCAJASAN con NIT No. 890.200.106-1, con Manifestación de Interés No. 291, la decisión contenida en el artículo primero de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”, con base en lo expuesto en la parte motiva del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 66 y 67 numeral 1° de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico cesar.guevara@cajasan.com, yaneth.gomez@cajasan.com,

sergio.ramos@cajasan.com, indicado por el interesado en la manifestación de interés presentada.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Contratación Pública – SECOP II dentro del proceso No. IP-002-2020-ICBFSEN.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución queda en firme a partir del día siguiente a su notificación.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 de mayo de 2021

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General ROL NOMBRE CARGO FIRMA Control de Legalidad Ximena Robayo Contreras Abogada - Subdirección General ~ '{\,UA Q ~ C ' Revisó y Aprobó Luisa Fernanda Vélez López Directora de Adolescencia y Juventud -K....:.~t. J . Revisó y Aprobó Gonzalo Eduardo Carreño Padilla Director de Abastecimiento ' ' (jo1 1~, Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación #•..). Revisó Viviana García Pinzón Contratista Dirección de Contratación L.V .G.P. María Camila Diaz – Laura María 0

Revisó Contratista Dirección de Contratación ~ Hernández ·¡ Proyectó Andrea Casallas Rodríguez Abogado Contratista Dirección de Contratación ~ ./ ¡; Proyectó José Fernando Garzón Ricaurte Área Financiera – Dirección de Abastecimiento _!_8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ ICBFColombia (@@] icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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