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ICBF - Resolución 2598 -2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2598 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

YOo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras a El futuro BIENESTAR Dirección General SY) es de todos FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. - 2598 25 ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, identificada con NIT. 800.054.299-9 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES identificada con NIT. 800.054.299-9 teniendo en cuenta los siguientes:

4. ANTECEDENTES La Dirección de Servicios y Atención de este Instituto mediante correo electrónico de! 04 de febrero de 2019, remitió a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad petición radicada mediante registro E-2019-073925-0101 del 13 de febrero de 2019, en la cual la

Procuradora Delegada para la defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, puso en conocimiento denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación (Fiscal 364), por presunto maltrato al beneficiario D.S.C.H. en la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES identificada con NIT. 800.054.299-9, ubicada en Bogotá D.C. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y se determinó que la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES — ACPHES contaba con Personería Jurídica N” 477 del 8 de abril de 1988, otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.?, reconocida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — Dirección Regional de Bogotá mediante Resolución N 0844 del 17 de marzo de 2016, además, se estableció que contaba con Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada mediante la Resolución N 4727 del 19 de diciembre de 2018, expedida por la Dirección Regional ICBF Bogotá”, para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad internado para la atención de niños, niñas mayores de 7 años y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados con discapacidad mental cognitiva y mayores de 18 años con discapacidad menta! cognitiva que, al cumplir la mayoría de edad, se encontraban con declaratoria de adoptabilidad; y con Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada mediante la Resolución N” 4316 del 26 de noviembre de 2018, expedida por la Dirección Regional del ICBF Bogotá”, para la prestación del

Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad internado para la atención de niños, niñas mayores de 7 años y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados con ¡Visible a folio 01 al 14 de la carpeta N? 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 2 Visible a folio 157 de la carpeta N” 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 3 Visible a folios 158 al 160 de la carpeta N 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 4 Visible a folios 77 al 82 de la carpeta N 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 5 Visible a folios 131 al 133 de la carpeta N 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio Página 1 de 48 www.icbf.gov.co ICBFColombia [2 en ceraolombia (5) alicofcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Sa Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 7 EUfururo BIENESTAR Dirección General ; es de todos FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. . 2%gg 25 ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES — ACPHES, identificada con NIT. 800.054,299-9 discapacidad mental psicosocial y mayores de 18 años con discapacidad mental psicosocial que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en declaratoria de adoptabilidad. Mediante Auto del 04 de marzo de 2019%, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad

ordenó realizar visita de inspección a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES -— ACPHES, identificada con NIT. 800.054.299-9, en su sede administrativa y operativa de la modalidad Internado para las poblaciones con discapacidad mental cognitiva y discapacidad menta! psicosocial ubicada en la Calle 186 No 7A - 57, de la ciudad de Bogotá, así mismo se dispuso que la mencionada visita se realizaría los días 6, 7 y 8 de marzo de 2019, por profesionales de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La visita de inspección se efectuó los días 6, 7 y 8 de marzo del 2019, en la sede administrativa y Operativa de la modalidad internado para la población discapacidad mental cognitiva y discapacidad mental psicosocial ubicada en la Calle 186 N 72 — 57 de la ciudad de Bogotá D.C. En consecuencia, allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, así como por quienes a nombre de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES atendieron la visita”, Adicionalmente de la visita de inspección, se desprendió la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento?, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 6, 7 y 8 de marzo de 2019. El informe de la visita de inspección fue presentado el 01 de abril de 2019, a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad quien mediante oficio con radicado N S-2019-3496120101 del 19 de junio de 2019? dio traslado del mismo junto con el plan de mejoramiento a la representante legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES. Informe que fue recibido el 20 de junio de 2019, tal y como consta en la Guía N” PCO09825243C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47210. Mediante correos electrónicos del 27 de julio de 2019!, 28 de agosto de 2019'? 30 de septiembre de 2019 y 28 de octubre de 2019!, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad remitió las retroalimentaciones y un requerimiento del plan de mejoramiento a la representante legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS

ESPECIALES - ACPHES.

El plan de mejoramiento de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, requirió cuatro retroalimentaciones; el 2 de junio de 2020, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad emitió concepto de cierre con cumplimiento del plan de mejoramiento y el 10 de junio de 2020, mediante oficio con radicado N 202010300000132601, fue comunicado al representante legal. $ Visible a folios 15 al 16 de la carpeta N 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio ? Visible a folios 17 al 59 de la carpeta N” 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio $ Visible a folio 155 de la carpeta N 1 de la Visita de Inspección

Visible a folio 120 de la carpeta N 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 1 Visible a folio 121 de la carpeta N? 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio " Visible a folio 183 al 187 de la carpeta N” 1 de la Visita de Inspección 12 Visible a folio 193 al 196 de la carpeta N” 1 de la Visita de Inspección Visible a folio 208 al 209 de la carpeta N? 1 de la Visita de Inspección “ Visible a folio 215 de la carpeta N? 1 de la Visita de Inspección 15 Visible a folios 220 al 232 de la carpeta N 1 de la Visita de Inspección Página 2 de 48 www.icbf.gov.co Ed ¡carcoomtia uz BSF CO !lombia GWicbtcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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YNÚ] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decia De la Fuente de Lleras Y dos A es de todos BIENESTAR irección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. + 2398 2 5 ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES — ACPHES, identificada con NIT. 800.054.299-9 De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 27 de junio de 2019, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES — ACPHES, tal y como consta en el Acta de comité N 6. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. 201910300000086221 del 23 de agosto de 2019", comunicó la decisión del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, en la dirección Calle 186 No. 7A - 57, Barrio Lijacá, en Bogotá D.C; la cual fue recibida el 30 de agosto de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. PC 012039542C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472%. Con el Auto No. 0125 de 28 de septiembre de 2021?, se formularon cargos en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES — ACPHES, identificada con NIT 800.054.299-9, el cual, fue notificado personalmente al apoderado de la representante legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, el 04 de octubre de 2021”. Mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2021?!, la Representante Legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES presentó su

escrito de descargos”? dentro del término. Escrito en el que solicitó el cierre definitivo y archivo del presente Proceso Administrativo Sancionatorio y presentó Anexo de documentos en cD con Radicado No. 202112220000324392. Con Auto de Trámite No. 0153 del 10 de noviembre de 2021?, se incorporaron los documentos aportados en el escrito de descargos y se corrió traslado para alegar de conclusión a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, por el término de diez (10) días hábiles. El anterior auto de trámite, fue comunicado de forma electrónica el 11 de noviembre de 2021%, al correo acphesQacphes.org por medio de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad a la Representante legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, en atención a la autorización expresa que reposa en el expediente a folio 215 de la carpeta N? 01 de la Entidad. 16 Visible a folio 124 al 128 de la carpeta N” 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 17 Visible a Folio 129 de la carpeta N 1 de la Entidad 18 Visible a Folio 130 carpeta N” 1 de la Entidad Visible a folios 161 al 182 de la carpeta No. 1 de la Entidad 20 Visible a folio 188 de la carpeta No. 1 de la Entidad 21 Visible a folios 205 al 208 de la carpeta No. 1 de la Entidad

2 Visible a folios 193 al 204 de la carpeta No. 1 de la Entidad 23 Visible a folio 209 de la carpeta No.1 de la Entidad 2 Visible a folios 212 al 213 de la carpeta No.1 de la Entidad 25 Visible a folios 215 y 216 de la carpeta No. 1 de la entidad Página 3 de 48 www.icbf.gov.co £3 ¡csrcolombia EA ai cercolombia GRiebfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 o Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras e El futuro BIENESTAR Dirección General 5) es de todos FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. » “ 308 2 5 ABR 022.

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado“en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES -— ACPHES, identificada con NIT. 800.054,299.9 Finalmente, la Representante Legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES dentro del término lega! correspondiente, presentó alegatos de conclusión mediante correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2021”. Lo anterior, de conformidad con el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS

La Representante Legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES trajo a colación los siguientes acápites: EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES En primer lugar, la investigada hizo referencia a la elaboración y ejecución del plan de mejoramiento que se convino con ocasión a la visita de inspección realizada. Realizó un recuento sobre los correos electrónicos enviados con la documentación contentiva de las respuestas y retroalimentaciones exigidas por el ICBF, así mismo, arguyó que “(...) dentro de los plazos propuestos en el plan de mejoramiento elaborado en la visita efectuada para los días 6, 7 y 8 de marzo de 2019, realizó la entrega de los documentos que demostró el cumplimiento de las acciones formuladas por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, dentro del plan suscrito por la entidad y de este modo ACPHES demostró su compromiso para aclarar, mejorar y subsanar positivamente y en favor de la población con discapacidad mental cognitiva y discapacidad mental psicosocial a su cargo, los hallazgos encontrados con la referida visita. Debe anotarse y tenerse en cuenta para el decurso del presente proceso administrativo sancionatorio que, el día 2 de junio de 2020, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento desarrollado por la Asociación Colombiana de Padres con hijos Especiales - ACPHES y el 10 de junio del año 2020, mediante el oficio N” 202010300000132601 fue comunicado el cierre con cumplimiento de todas las acciones del plan de mejoramiento, como resultado de las visita de inspección del

6,7 y 8 del año 2019. La investigada concluyó que, al cumplir con el plan de mejoramiento en su totalidad, se pudo evidenciar el compromiso que tiene con la población con discapacidad mental cognitiva y discapacidad mental psicosocial. EN CUANTO A LOS CARGOS En relación con este acápite, las consideraciones realizadas por la investigada serán analizadas en la parte considerativa de este proveído. % Visible a folios 217 al 221 de la carpeta No.1 de la Entidad 2 Visible a folio 222 de la carpeta No. 1 de la Entidad Página 4 de 48 www.icbf.gov.co ÍGBF Colombia E2 siasrcolombia inbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75 Línea gratuita nacional [CBF PBX: 4377630 01 8000 91 8080 o Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sesa De la Fuente de Lleras 3 El futuro BIENESTAR irección General y es de todos FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. - 2368 2 5 ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, identificada con NIT. 800.054.299-9 EN CUANTO A MOTIVOS DEL DISENTIMIENTO Manifiesta la entidad que “No es cierto que la Asociación Colombiana de Padres con Hijos Especiales — ACPHES, haya causado daño o puesto en riesgo la integridad y estabilidad de la población con Discapacidad Mental Cognitiva y Discapacidad Mental Psicosocial, que se

encuentra a su cargo. Tampoco es cierto, que la institución que dirijo haya promovido la utilización de mecanismos o medidas represoras en contra de la población con discapacidad y menos aún, la utilización de cuartos de aislamiento con propósitos de castigo o con la intención de poner en riesgo o causar daño al paciente con discapacidad; así como tampoco es cierto que no se haya tomado los correctivos administrativos pertinentes frente al personal que participa en el programa o modalidad correspondiente”. De igual manera, difiere la vigilada, de haber causado daño o puesto en riesgo la integridad y estabilidad de la población atendida, o de haber promovido la utilización de medidas represoras en contra de los beneficiaros, con el propósito de un castigo o con la intención de poner en riesgo al beneficiario, adicionalmente, arguye que no es cierto que no se haya tomado correctivos administrativos pertinentes de acuerdo con las situaciones encontradas. Consiguientemente, hace mención a que los beneficiarios de la modalidad presentan unas patologías de base complejas, y que por su condición, resultan agrediéndose físicamente entre sí, que de lo descrito y de las soluciones que el operador adopta para controlar y corregir este tipo de situaciones, se demuestra que no causó o se puso en riesgo a los niños, niñas y adolescentes. Resaltó el equipo profesional e interdisciplinario con el que cuenta la Asociación tiene la experiencia e idoneidad para prestar un servicio oportuno, adecuado y eficiente. La Asociación, continúa su argumento haciendo mención de que “(...) envió distintas comunicaciones a la Dirección General de (Sic) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en

las fechas y radicados señalados, que dan cuenta del interés irrestricto de nuestra institución por ajustar los mecanismos de mejoramiento en la atención de la población (...)” Arguye “(...) que la Asociación Colombiana de Padres con Hijos Especiales “ACPHES” es una entidad sin ánimo de lucro, que ha dedicado más de treinta años desde que se fundó al cuidado y protección integral, de todos los niños, las niñas y adolescentes, que componen la población con Discapacidad Mental Cognitiva y Discapacidad Mental Psicosocial; a través del tiempo y de los años de experiencia adquiridos en el desempeño y desarrollo de programas y modalidades dirigidos a mejorar la calidad de vida de'la población con discapacidad en general, la han fortalecido y consolidado, como una institución conocedora y sabedora de las dificultades y de lo mucho que aún falta por hacer, para ofrecerle cada día a esta población condiciones de mejoría, restablecimiento y alivio tanto a la población con discapacidad como a sus familias, para que el resultado sea el de inclusión e integración de esta población a la sociedad en general y a sus propias familias (...)”. Concomitante, la Asociación hace una referencia a que la Fundación ACPHES ha sido reconocida a nivel nacional, recibiendo premios y reconocimientos, gracias a su dedicación y experiencia en la atención de los niños, niñas y adolescentes, rechaza y se opone de plano a los cargos formulados, solicitando el cierre del Proceso Administrativo Sancionatorio. Página 5 de 48 www.icbf.gov.co ES icsrFcolombia ELA aicercaombia (Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 o Ny instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras e : 5 Be El futuro BIENESTAR Dirección General S es'de todos FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. . “%08 25 ABR 2022

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, identificada con NIT. 800.054.299-9 EN CUANTO A LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO La entidad refiere: “1. TERMINACION DE CONTRATO. - Los contratos suscritos entre la institución ACPHES con el ICBF, más concretamente los contratos Nos 11-1430 de 2018 y 111432 de 2018, sobre los que se originó la visita en los días 8, 7 y 8 de marzo de 2019, ya fueron terminados y gozan de Acta de Liquidación de común acuerdo, suscrita entre el ICBF y la institución ACPHES (...)”. Sobre el PLAN DE MEJORAMIENTO, realiza nuevamente un recuento sobre los correos electrónicos enviados con la documentación contentiva de las respuestas y retroalimentaciones exigidas por el ICBF, así mismo, menciona que fue cumplidora del plan propuesto, dentro de los plazos establecidos para ello con ocasión de la visita de inspección realizada los días 6, 7 y8 de marzo de 2019 y que el plan fue cerrado con concepto de cumplimiento

Sobre la COSA JUZGADA, la investigada invocó el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, y aseguró que “(...) por los mismos hallazgos encontrados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF en visita realizada a la institución ACPHES los días 6,7y 8 de marzo de 2019, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF conceptuó iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de ACPHES, mediante Acta de Comité N 6 de 2019, respetuosamente me permito invocar los alcances legales que tiene el numeral 6” del artículo 180 del CPACA, a fin de tenerse como referente legal para que se le de aplicación irrestricta a la presente disposición legal (...)” “(...) que por los hechos ya investigados y superados entre las mismas partes; el ICBF a través del Comité de Inspección, Vigilancia y Control, nuevamente inicie un Proceso Administrativo Sancionatorio, pues debe entenderse, que ya esta misma investigación fue cerrada a favor de ACPHES, por un órgano competente como lo es la División de Aseguramiento de la Calidad del mismo ICBF, y , en caso de insistirse con este propósito, se invocará el principio legal de la Cosa Juzgada (...)”. EN CUANTO A LAS PETICIONES La investigada solicitó que se ordene el cierre definitivo y que, como consecuencia, se disponga el archivo del presente Proceso Administrativo Sancionatorio. EN CUANTO A LAS PRUEBAS La investigada solicitó tener como pruebas las enunciadas en el escrito de descargos, así como también las anunciadas en el pliego de cargos. No formuló solicitud de pruebas.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Representante Legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES presentó alegatos de conclusión dentro del término legal para ello, haciendo un recuento de los argumentos esbozados en el escrito de descargos; solicitando el cierre y el archivo de la presente actuación.

Página 6 de 48 www.icbf.gov.co ¡ICBFColarmisia xa tICBFColombia (E) Gicbfcotombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

YOo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Dirección General HUB es detodos FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. op 98 2 5 ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES -- ACPHES, identificada con NIT. 800.054,299-9

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, los alegatos de conclusión, la normativa aplicable y el plan de mejoramiento desarrollado. Para ello, se descenderá en el análisis de los argumentos propuestos por el investigado y con posterioridad, esta Dirección se pronunciará respecto de cada uno de los

hallazgos endilgados en el auto de cargos. 4.1. De los argumentos planteados por la investigada: Il. PLAN DE MEJORAMIENTO Con relación al argumento de la investigada frente al plan de mejoramiento, es importante recordar que una actuación es el plan de mejoramiento, que debe atender el operador y en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe acoger de manera inmediata todas las medidas que sean necesarias con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios y Y, otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ellos generaron o ameritan una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (ejusdem, art. 16). De acuerdo con lo anterior, los correctivos del plan de mejoramiento se constituyen en un deber para la Entidad, por lo que, esta debe corregir los errores evidenciados, así como tender acciones preventivas a través de las cuales se garantice que el hallazgo no se vuelva a presentar. Es decir, el cumplimiento al plan de mejoramiento debe ser atendido por la investigada, por lo que su cumplimiento total no es óbice para no adelantar el Proceso Administrativo Sancionatorio -PAS, que hoy nos ocupa, toda vez que la diferencia sustancial, radica en que el plan de mejoramiento tiene su origen con ocasión de corregir las faltas evidenciadas en la visita

de inspección realizada el 6, 7 y 8 de marzo de 2019, en la cual se establecieron quince (15) hallazgos sancionatorios y treinta y tres (33) hallazgos administrativos, por lo que el inicio del proceso administrativo sancionatorio que investiga la comisión de estas faltas, no dependerá de la presentación, ejecución o seguimiento del plan de mejoramiento. Independientemente de que las acciones de mejoramiento sean o no corregidas en virtud del dicho plan, ello no impide el inicio del PAS. La entidad, como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios. Esta Dirección le recuerda a la investigada el desarrollo del plan de mejoramiento en el cual, mediante correos electrónicos del 9 de julio de 2019, 10 de julio de 2019 y 30 de julio de 2019% remitió el primer envío de la documentación en respuesta a las acciones de mejora; el 15 de agosto de 2019, el operador remitió mediante correo electrónico y oficio con radicado N” 28 Visible a folios 161 al 174 de la carpeta N” 1 de la Visita de inspección 2 Visible a folios 175 al 176 de la carpeta N” 1 de la Visita de Inspección 30 Visible a folio 177 de la carpeta N” 1 de la Visita de Inspección Página 7 de 48 www.icbf.gov.co ES ¡CBFColombia 2 e+mmerecolombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional |CBF

Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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So 9) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ne El futuro BlenesTar Dirección General SN es de todos FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. arag 2 5 ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, identificada con NIT. 800.054.299.-9 201912220000064702, la segunda respuesta?'; el 5 de septiembre de 2019, el operador remitió mediante oficio con radicado N 201912220000084692, la tercera respuesta?”: el 16 de septiembre de 2019, mediante correo electrónico el operador remitió el formato del plan de mejoramiento ajustado correspondiente a la segunda retroalimentación; el 8 de octubre de 2019, la entidad remitió mediante correo electrónico, la cuarta respuesta?; el 9 de octubre de 2019, remitió mediante oficio con radicado N 201912220000114122 información adicional; el 3 de diciembre de 2019, el operador entregó el quinto envío de documentación correspondiente; y el 4 de diciembre de 2019, la entidad remitió el formato del plan ajustado correspondiente a la cuarta retroalimentación?”. Conforme a lo anterior, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES -— ACPHES, realizó dentro de los plazos propuestos la entrega de documentación

y con ello, el cumplimiento de las acciones formuladas por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad dentro del plan de mejoramiento suscrito por la entidad en el ejercicio de la visita de inspección efectuada; pero, no es óbice para desconocer que la entidad no se encontraba prestando un servicio de calidad, según su compromiso para con la modalidad y los beneficiarios atendidos. En el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que desarrolla el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es necesario precisar que los cargos endilgados en el presente proceso centran las conductas de la Asociación en el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales y guías, líneas técnicas para el respectivo programa o modalidad. En ningún cargo se ha imputado el presunto incumplimiento del Plan de Mejoramiento. Así mismo, vale la pena mencionar que la investigada tiene el conocimiento de los estándares y condiciones que deben cumplirse para garantizar la correcta prestación del servicio a los beneficiarios; sin embargo, para el caso que nos ocupa, la conducta desplegada demuestra que no se tomaron las medidas suficientes para impedir la comisión de las situaciones endilgadas y que no se puede obviar el hecho de su incumplimiento para los días 6, 7 y 8 de marzo de 2019. ll. MOTIVOS DEL DISENTIMIENTO La investigada argumentó que no acuden a castigos físicos, así como tampoco a prolongados periodos de aislamiento, que el personal profesional capacitado, idóneo e interdisciplinario es el encargado de prestar a los beneficiarios la atención necesaria para cuando se presentan episodios de exaltación. Así mismo menciona que la institución a la cual representa vela por el

cumplimiento del bienestar de sus beneficiarios y por el cumplimiento al respeto, dignificación y garantía de derechos de la población atendida. Este Despacho encuentra importante mencionar que, de acuerdo al acta de la visita de inspección el equipo auditor evidenció que el personal que atendía a los beneficiarios fue Visible a folios 189 al 192 de la carpeta N” 1 de la Visita de Inspección 2 Visible a folios 197 al 199 de la carpeta N 1 de la Visita de Inspección 3 Visible a folios 205 al 207 de la carpeta N 1 de la Visita de Inspección % Visible a folio 210 de la carpeta

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