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ICBF - Resolución 2598 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2598 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2598 del 21 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II.

4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA y el

FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO Y LA CARTA DE PRESENTACIÓN.

1 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2598 del 21 de mayo de 2021

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN CONSTRUYENDO UN NUEVO FUTURO con NIT. 900.548.374-7 presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 268

12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN

y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-001-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros

FUNDACIÓN CONSTRUYENDO UN CARMENZA RENTERÍA

268 900548374 NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE

NUEVO FUTURO RODRÍGUEZ

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los/el aspecto(s) Jurídico, Técnico y Financiero se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica

No NOMBRE NIT REPRESENTANTE LEGAL ESTADO OBSERVACIONES

G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:NO

ALLEGA EL FORMATO 2. MODELO DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y LEY 828

DE 2003, EL CUAL DEBE VENIR DEBIDAMENTE DILIGENCIA Y SUSCRITO 268 FUNDACIÓN CONSTRUYENDO UN NO CUMPLE POR EL REVISOR FISCAL SEÑOR

CARMENZA RENTERÍA REINALDO MENA JUNTO CON LOS

NUEVO FUTURO 900548374

RODRÍGUEZ CORRESPONDIENTES SOPORTES. H)

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO.:NO

ALLEGA RUT ACTUALIZADO CONFORME

LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN NO.

000139 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 DE

LA DIAN Y EL DECRETO 1468 DE 2019,

POR MEDIO DEL CUAL MODIFICA EL

REGLAMENTO EN MATERIA TRIBUTARIA

PARA ADICIONAR EL RÉGIMEN DE

TRIBUTACIÓN SIMPLE.

2 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2598 del 21 de mayo de 2021 b) NO CUMPLE – Evaluación Técnica REGIONALES PRN OÚ PM UE ER SO T A NOMBRE OFERENTE NIT ADMINS IE STD RE A TIVA T HA UL ME AN NT OO AT GV É RA CL ENO GIR ACE O DS OS S CONTM RI AN PIM AO R TIDA CERTIC F DO IC EN A CION HR AEG BII LO IN TAA DLE AS S LITE AR AL LITE BR AL LITE CR AL CERTIT FO ICT AA CL I, O NES CER CTIT UFO MICT PAA LCL EI, NO NES EXPM EE RS IEE NS C IA SANCIONATORIO ESTADO OBS GE eR nV eA raC leIO sN ES

EXPERIENCIA

NO SE ADJUNTA

EL FORMATO

N°6

VERIFICACIÓN

FUNDACIÓN

SEDE

CONSTRUYENDO NO

268 900548374 NO NO SI SI CHOCÓ CHOCÓ SI SI SI 7 7 63 NO ADMINISTRATIVA

UN NUEVO CUMPLE

OBSERVACIÓN

FUTURO

NO FUE POSIBLE

VERIFICAR

EXPERIENCIA EN

EL RUP

C) NO CUMPLE-Evaluación Financiera

REQUISITOS FINANCIEROS OBSERVACIÓN

CAPITAL

DE

REQUISITO ESTADO

NO NOMBRE NIT TRABAJO LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO DETALLE

DOCUMENTAL FINAL

EN SMMLV

DE ACUERDO CON LO

ESTIPULADO EN LA

INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA

CONFORMACIÓN DEL BANCO

NACIONAL DE OFERENTES

NO. IP-002-2020-ICBFSEN,

TÍTULO III. REQUISITOS

CAPACIDAD FINANCIERA, 3.1

REQUISITOS FINANCIEROS DE

HABILITACIÓN NOTA NO. 21:

"PARA LOS INTERESADOS

INSCRITOS EN EL REGISTRO

ÚNICO DE PROPONENTES ES

OBLIGATORIO PRESENTAR

ESTE DOCUMENTO, EN EL

FUNDACIÓN CUAL DEBERÁ CONSTAR LA

CONSTRUYENDO NO INFORMACIÓN DE 268 900548374 NO

UN NUEVO CUMPLE INDICADORES FINANCIEROS

FUTURO DEBIDAMENTE RENOVADA Y EN FIRME (AÑO 2019 O 2020)

EXPEDIDO BAJO LOS

FUNDAMENTOS DEL

DECRETO 1082 DE 2015 PARA

VERIFICAR LA CAPACIDAD

FINANCIERA. NO SE TENDRÁ

EN CUENTA INFORMACIÓN

FINANCIERA DIFERENTE A LA

CONSIGNADA EN EL RUP",

POR LO ATERIOR SE

SOLICITA ALLEGAR EL RUP

DADO QUE CONSULTANDO EL

RUES SE EVIDENCIA QUE EL

INTERESADO SE ENCUENTRA

INSCRITO AL MISMO.

16. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021 hasta las 19:00 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2598 del 21 de mayo de 2021

17. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado mediante mensaje No CO1.MSG.2380714 de fecha 5 de marzo de 2021, aportó los documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el

debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA FUNDACIÓN CARMENZA 268 CONSTRUYENDO UN 900548374 RENTERÍA RECHAZADO CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO

NUEVO FUTURO RODRÍGUEZ

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Jurídico se indicó que la manifestación de

interés RECHAZADA con los siguientes requisitos: a) RECHAZADA – Evaluación Jurídica

No NOMBRE NIT REPRESENTANTE LEGAL ESTADO OBSERVACIONES

G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y

PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:QUE

MEDIANTE MENSAJE NO

CO1.MSG.2380714 DE FECHA 5 DE

MARZO DE 2021, EL PROPONENTE

APORTA EL FORMATO NO 2

DEBIDAMENTE SUSCRITO, SIN

268 FUNDACIÓN CONSTRUYENDO UN RECHAZADO EMBARGO, ALLEGA EL CERTIFICADO DE

NUEVO FUTURO 900548374 CARMENZA RENTERÍA L DA E J UU NN T PA R OCE FN EST IR OA NL A LD E D C IFO EN RT EA ND TO E R AES L

RODRÍGUEZ

REVISOR FISCAL DE FUNDACION

CONSTRUYENDO UN NUEVO FUTURO,

MOTIVO POR EL CUAL QUEDA INMERSA

EN CAUSAL DEL RECHAZO DEL LITERAL

A DEL NUMERAL 1 DEL CAPITULO III DE

LA IP | H) REGISTRO ÚNICO

TRIBUTARIO.:QUE MEDIANTE MENSAJE

NO CO1.MSG.2380714 DE FECHA 5 DE

MARZO DE 2021, EL PROPONENTE

APORTA RUT ACTUALIZADO.

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA

SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.

4 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2598 del 21 de mayo de 2021

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop II.

24. Que el día 05 de abril de 2021, mediante mensaje CO1.MSG.2451011 remitido por SECOP, el interesado No. 268, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes

actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el

caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

5 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2598 del 21 de mayo de 2021 Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el

Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 05 de abril de 2021, mediante mensaje CO1.MSG.2451011 el interesado No. 268, a través de su representante legal señora Carmenza Rentería Rodríguez identificado(a) con cédula de ciudadanía No 54.258.873, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2451011 de SECOP II el día 05 de abril de 2021, el recurrente manifestó

lo siguiente: SUSTENTACI.ON FACTICA Y JUR.IDICA DEL RECURSO: 1-. Mediante el proceso de INVITACIÓN PÚBLICA IP-001-2020-ICBFSE , p.11ra el

CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL

SERVICIO PUBLICO DE BIENESTAR FAMILAIAA. A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA GENERACIONES SACUDETE., en su etapa de SUBSANACIONES, nos pidieron allegar en la plataforma habilitada para el cargue de Información, los soportes que contenia todas las subsanaciones de las observaciones realizadas en el pnx4>50 de e.ali 1caci6n prellmlnar. tal COn"M> se detalla e.n el a,adro:

2- .. Una vez cargada la información, Observamos que por un ermr involunt.ario dentro del proceso de SUBSANACIONES, se nos fue acompañada de la certificación de APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAflSCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003, La certificación de la junta central de contadores la CO<respondiente al contador de la AJNDACION y no al revisor fiscal lo que genero que se rechazara la propuesta, por quedar presunta mente irvnersa en causal del rechazo del r eral a del numeral 1 del CAPITULO m DE LA IP; no obstante si se ca.raga la infonTiación con el contenido de la t.a.rjeta profesi011al y cedula del revisor fiscal, señor REINALDO MENA CUESTA. 3-. Pese a no haber cargado la información correspondiente aJ certificación de fa junta central de contadores del señor REINALDO MENA CUESTA, es de destacar que dentro del mismo proceso de selección se da la potestad al participante a que autorice al ICBF para que haga las verificaciorles sobre tas informaciones a que haya lugar y además se hace la anotación que en caso de inc:onsisl:encia esta sea requerida a través del correo de la fundación. 4-. Efectivamente la Fundación Construyendo un Nuevo Futuro dio la autorización de rigor de confOl"TTlidad al formato Número 1 para que el ICBF. realizara las verificaci011es a que hubiera lugar y las inconsistencias fueran informadas al Correo de fa fundación para su posterior corrección. s-. No obstante a lo anterior no se evidencia que el ICBF informara sobre la carencia del certificado de la junta central de contadores para que la Fundación niciese la

corrección de rigor. 6•. De igual manera el ICBF dentro de la convocatoria pese a estar autorizado para ello por parte de la fundación y basado en lo regulado en el Decreto 019 de 2012. está negando a la fundación la oportunidad de hacer parte del Banco de Oferentes del Programa Generaciones Sacúdete, por la falta de la certificación de la Junta 6 www.icbf.gov.co 0 CJ il ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2598 del 21 de mayo de 2021

Contr: :al do Con.t~dorQ~ do.l g;añor REINALDO NENA CUES:TA., OQrtific:a,ción qua quo ya reposa en la entidad, ya que esta fundación se er,cuentra vinculada como contratista de Bienestar Familiar a través del contrato de aporte o. 122 del 2021 y contrato de aporte o. 177 del 30 de marzo de 2021, celebrado entre el ICBF REGJ:NOAL CHOCÓ y la FUNDACION CONSTRUYENDO UN NUEVO FllTURO, y en la doa.Jmentación jurídica de dicho contrato reposan todos los documentos legales de la fundación entre esos la Certificación de la Junta Central de Contadores

del Revisor Fiscal señor REINALDO MENA CUESTA.

7-. No es de reserva que para llegar a contratar con Bienestar Familiar toda la documentación legala de la fundación tiene que reposar previamer,te en los archivos del ICBF, situación que nos lleva decir fuertemente que ya en los archivos de la entidad reposaba la certificación de la Junta Central de Contadores del señor REINALDO MENA CUESTA. 8-. SI miramos en estricto sentido lo regulado en e.l El Decre o 019 de 2012 "Por el cual se didan normas para suprimir o reformar regulaciones. procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública•. Fácilmente se puede I egar a la conclusión de que en el ICBF REGIONAL CHOCÓ, debla hacer el cruce de información para veñficar la existencia de dicha certificación en sus archivos. máximo cuando es público que la fundación construyendo un nuevo futro es c:onlratisla en la actualidad del programa de atención integrar a la primera infancia, en virtud de los contratos de aporte No. 122 del mes de febr...-o de 2021 y 177 de marzo de 2021, el cual se encuentran publicado en le Secop 11,r espetivamente. 9-. De .!!cuerdo al Informe de ev.!lluadón se definitivo se observ.!I que 1 fundación construyendo un nuevo futuro cumple a cabalidad con todos los requiSitos habilitantes como son ta lnformadón financiera, experiencias. 10-. Frente a la parte jurídica solo se preseritó la situación de que por error involuntario no se hizo el cargue de.l certificado de la Junta de contadores antes descrita, que para nuestro modo deber y teniendo en cuenta la non-natividad

vigente, el comité ev.!lluador debió realizar ul'l.!I vert cadón en el registro de d.!ltos de contadores públicos, teniendo en cuenta que tanto la certl ,cación exigida, la cedula y la tarjeta demostraban que los datos correspondian al sef\or REINALDO MENA CUESTA y el certl ,cado lo que cred.ita es que su ejercido se encuentra vigente información que pudo ser vert ,cada antes de rechazar de plano la oferta. 11·. De ot~ parte es bueno reiter.!lr que a la fundación no se le Informo sobre la carencl del certificación de la Junta Central de Contadores del señor REINALDO MENA CUESTA, situación que de haberse conocido en virtud de requerimiento de subsanación de parte del ICBF, nuestra fundación lo hubiese ha portado debidamente, escenario que los puede llevar a precisar una presunta violación del debido proceso den ro de la conformación de este banco de oferente en lo que tiene que ver con la Fundación Construyendo Un nuevo Futuro. 12-. Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario interponer Recurso de Reposición de conformidad con lo establ ·do en el artículo 74 de I Ley 1437 de 2011, en contra lo estlpul do en el Acto Administrativo (RESOLUCIÓN o. 1545

DEL 25-03-2021 - POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMAR U BANCO DE

OFERENTES PARA LA PRESTACIO DEL SERVIOO PUBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEl. NAOONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTAOON DEl. s PROGRAMA G NERAOO SACUDETE), donde se niega la oportun dad a la

Fundad6n Construyendo un Nuevo Fururo a hacer parte de este banco.

PETICIONES: Con base a lo atlterior, ruego que se cona!dan la siguiente petid6n: 1-. Que se revoque o modi que, lo dispuesto en el Acto Administra vo RESOLUCIÓN o. 1545 DEL 25-03-2021 - POR M DIO DEL QJAL SE CO FORMAR U BANCO DE O ERE TES PARA LA PR STACION DEL SERVICIO PUBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL ACIONAL REQUERIDO PARA LA lMPLEMENTAOO DEL PROGRAMA G ERAOO ES SACUDETE, en lo que respecta a la no Inclusión en dicho B neo de oferente .!I la FU DACIÓN CONSTRUYE DO U NUEVO FUTURO. 2-. Como consecuencia de lo anterior, ru al desp cho que proceda a lo siguiente, que se proceda a incluir a la FUNDAOÓ CONSTRUYENDO U UEVO FlJTURO, en el BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

PUBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL ACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPL..EMENTAOO DEL PROGRAMA GE ERACIONES SACUDETE, pre a ven cación en los archivo de.l ICBF REGINAL CHOCÓ, de la exlstend en esta enUdad de la certificación de la Junta Central de Contadores del señor REINALDO MENA CUESTA. 3-. Que en defecto de lo anterior, en ara de que el ICBF, adl!Cl.le lo actuado en respeto del debido proceso, se de la oportunidad a la fundación bajo la figura de la subsanación que a legue a la Elitidad la certificación de la Junta Central de

Contadores del señor REINALOO MENA CUESTA. 7 www.icbf.gov.co 0 CJ il ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2598 del 21 de mayo de 2021 4-. Que una vez se adecue lo actuado dándole la oportunidad a la FUNDACIÓN CONSTRUYENDO UN NUEVO FlJTURO, de a portar la certificación de la Junta Central de Contadores del señorREINALDO MENA CUESTA., se evalué nuevamente a la corporación para determinar su inclusión en el BANCO DE

OFERENTES PARA LA PRESTAOO DEL SERVIOO PUBLICO DE BIENESTAR

FAMILIAR A NIVEL NAOONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTAOON DEL

PROGRAMA GENERACIONES SACUDE.TE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Ruego al despacho tener como fundamentos de derecho lo regulado en el articulo 29 de la Constitución Politlca, art:fculo 74 de la ley 1437 de 2011, y decreto ley 019 de 2012 y demás normas concordantes.

PRUEBAS Y ANEXOS: Ruego al despacho tener como pruebas y anexos las s.gu,entes: -. Contratos de aporte No. 122 del 2021 y No. 177 del 30 de marzo de 2021, el cual

se pude verificar.o en los archivos del ICBF REGIONAL CHOCÓ. -. Copia del certificación de la Junta Central de Contadon!s del señor REJNALDO MENA CUESTA, debidamente actualizado.

NOTIFICACIONES: Recibimos notHicacloo,es en la dirección de o ,cina y correo electrónico visto en el ple de página.

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés y los allegados en la subsanación.

Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación JURÍDICA, la Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: Es importante recordar que el ICBF cuenta con un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como “Régimen Especial de Aporte”, de manera que los contratos que celebre el ICBF para la operación de sus programas misionales se rigen por las normas sobre CONTRATO DE APORTE. Es así, que el conformar el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, es una INVITACIÓN PÚBLICA de conformidad con lo establecido en el Manual de contratación vigente del ICBF y a través de la cual, el Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar invita a los in

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