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ICBF - Resolución 2599 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2599 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Se ay Instituto Colombiano de Bienestar Familiar AP, Cecilia De la Fuente de Lleras ts El futuro BienesTaR Dirección General 3 es de todos FAMILIAR - Clasificada RESOLUCIÓN No. —. “399 2 5 ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA ¡identificada con NIT. 808.000,009-7 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de tas facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020, y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT, 308.000.009-7, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El 27 de septiembre de 2018", la Coordinadora del Grupo de Asistencia Técnica de la Regional ICBF Cundinamarca, Flor Rocío Patarroyo Suárez, remite correo electrónico a Marcia Yasmín Castro Ramírez, Subdirectora de Restablecimiento de Derechos de la Dirección de Protección,

ICBF Cundinamarca, Flor Rocío Patarroyo Suárez, remite correo electrónico a Marcia Yasmín Castro Ramírez, Subdirectora de Restablecimiento de Derechos de la Dirección de Protección, con copia a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en el cual daban a conocer el informe realizado por la Coordinadora del Centro Zonal de Fusagasugá sobre irregularidades en la prestación del servicio relacionado con un posible caso de abuso sexual en contra de la niña D.J.M.P por parte del agente educativo Daniel Camilo Baquero en el Hogar Infantil “La Pradera”, ubicado en el municipio de Silvania, Cundinamarca y en el mismo se señalan otras situaciones que se encuentran resumidas en el estudio de caso del 30 de octubre de 20187. Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA, se estableció que cuenta con Personería Jurídica otorgada por la Regional ICBF Cundinamarca mediante la Resolución No. 0046 del 22 de enero de 1990”. De acuerdo con lo señalado mediante Auto del 4 de marzo de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con el NIT. 808.000.009-7, ubicada en la Calle 12 No. 3

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL

MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con el NIT. 808.000.009-7, ubicada en la Calle 12 No. 3 -20 barrio Los Andes en el municipio de Silvania — Cundinamarca, en la modalidad Institucional en su servicio Hogar Infantil. La visita de inspección se efectuó los días 14 y 15 de marzo de 2019, en la Calle 12 No. 3 -20 Barrio Los Andes en Silvania — Cundinamarca en su sede administrativa; allí se firmó la correspondiente acta tanto por los profesionales comisionados por el l6BF, como por quienes a nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA, atendieron la visita de inspección. Y Falio 1 de la carpeta No. 1 de la Entidad. ? Folios 1 al 3 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 339 y 340 de la carpeta No. 2 de la Entidad. $ Folios 15 y 16 de la carpeta No. 4 de la Entidad. 5 Folios 18 al 47 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 20 Página 1 de www.ichf.gov.co KA ¡carcolombia E alcercolombia (Bicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630o

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 2 Ano! BIENESTAR Dirección General ds redos FAMILIAR Clasificada

PBX: 437 7630o

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 2 Ano! BIENESTAR Dirección General ds redos FAMILIAR Clasificada El futuro RESOLUCIÓN No. 2399 25 ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT. 808,000.009-7 El informe de la visita de inspección? fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. S-2019-238569-0101 del 30 de abril de 2019”, al Representante Legal de la Asociación, el cual, como consta en la Guía No. RA113979080C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, fue recibido el 06 de mayo de 2019, en la Calle 13 No. 3-20 Barrio Los Andes en Silvania -- Cundinamarca. De la visita de inspección referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un Plan de Mejoramiento, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 14 y 15 de marzo de 2019?, de donde se desprendieron treinta y nueve (39) acciones de mejora, diez (10) relacionados a la atención de hallazgos sancionatorios y veintinueve (29) a hallazgos administrativos. Para lo cual la Asociación, mediante los correos electrónicos del 29 y 30 de julio de 2019 y del 12 al 23 de

atención de hallazgos sancionatorios y veintinueve (29) a hallazgos administrativos. Para lo cual la Asociación, mediante los correos electrónicos del 29 y 30 de julio de 2019 y del 12 al 23 de septiembre de 2019!, como los oficios del 1 de agosto de 20191, y el de radicado No. 201912220000078772 del 30 de agosto de 20191? envío la documentación en respuesta a las acciones correspondientes al Plan de Mejoramiento y, mediante correos electrónicos del 13 de agosto de 2019", 10 de septiembre de 2019%, 30 de septiembre de 2019, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió las retroalimentaciones al Plan de mejoramiento al representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA

PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA.

Conforme a lo anterior, la Asociación realizó dentro de los plazos propuestos la entrega de documentación y acciones establecidas en el Plan de Mejoramiento formulados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, por lo que el 17 de diciembre de 2019f, emitió concepto de cierre con cumplimiento, que fue comunicado el 17 de diciembre de 2019%, De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (WC) del ICBF en sesión del 27 de junio de 2019, conceptuó iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA, por los hallazgos encontradas en la visita de inspección efectuada los días 14 y 15 de marzo de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 6%.

MUNICIPIO DE SILVANIA, por los hallazgos encontradas en la visita de inspección efectuada los días 14 y 15 de marzo de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 6%. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. 201910300000076661 del 13 de agosto de 2019?, comunicó lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del |CBF de dar inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, conforme lo indicado por el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA, en la dirección Calle 12 No, 3 - 20 Barrio Los Andes en Silvania — Cundinamarca; la cual fue recibida el 21 de agosto de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. PCO11551021C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A, 472%, £ Folios 153 al 170 de la carpeta No. 1 de la Entidad ? Folio 171 de la carpeta No. 1 de la Entidad. £ Folio 345 de la carpeta No. 2 de la Entidad. Folio 208 de la carpeta No. 2 de la Entidad. Y Falios 210 al 229 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 3% Folios 249 al 271 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folios 233 al 235 de la carpeta No. 2 de la Entidad.

Y Falios 210 al 229 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 3% Folios 249 al 271 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folios 233 al 235 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 3 Folios 244 al 246 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 14 Folios 237 al 238 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 15 Fallos 247 al 248 de la carpeta No. 2 de la Entidad. ' Folios 310 al 323 de la carpeta No. 2 de la Entidad. Y Folios 324 de la carpeta Na. 2 de la Entidad. 1 Folios 205 al 207 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 1 Folio 342 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folio 343 de la carpeta No. 2 de la Entidad. Página 2 de 26 www. ¡cf gov. co ICBFColombia EZ encercolombia Ciebicalombiaofcial Sede de la Dirección General Li : ional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 nea Ar SYECDO PBX: 437 7630$ instituto Colombiano de Bienestar Familiar A Cecilia De la Fuente de Lleras tj El futuro BIENESTAR Dirección General y es de todos FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. --2599 25 ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT, 808,000.009-7

contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA

DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT, 808,000.009-7 Mediante Auto de Cargos No. 0144 del 20 de octubre de 2021?!, se formularon dos cargos a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA, de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de visita de inspección realizada los días 14 y 15 de marzo de 2019. El 26 de octubre de 20212, el profesional del Grupo Jurídico ICBF Dirección Regional Cundinamarca notificó personalmente al señor RICARDO ANDRÉS BAQUERO BOBADILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.257.831, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA identificada con NIT. 808.000.009-7, el Auto de Cargos No. 0144 del 20 de octubre de 20212. El 4 de noviembre de 2021, dentro del plazo legal, el Representante Legal de la Asociación investigada, a través de correo electrónico hogar.infantil.lapraderafHhotmail.com, remitió a la Regional ICBF Cundinamarca, escrito de descargos” contra el Auto de No. 0144 del 20 de octubre de 2021% en donde expuso las razones fácticas y jurídicas que soportan su inconformidad frente a los cargos formulados y solicitó ta incorporación de pruebas documentales al expediente remitiendo para tal fin las correspondientes en archivo digítal?”.

octubre de 2021% en donde expuso las razones fácticas y jurídicas que soportan su inconformidad frente a los cargos formulados y solicitó ta incorporación de pruebas documentales al expediente remitiendo para tal fin las correspondientes en archivo digítal?”. Mediante Auto de Trámite No. 0185 de 29 de noviembre de 2021?, se incorporan documentos, se declaró agotada la etapa probatoria dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, y se corrió traslado por un término de diez (10) días hábiles para que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA presentara sus alegatos de conclusión. El 29 de noviembre de 2021?, el Auto de Trámite No. 0185 de 29 de noviembre de 2021% fue comunicado electrónicamente al correo hogar.infantiliapraderafMhotmail.com, conforme a la autorización expresa que reposa en el expediente!, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Trascurrido el término de los diez (10) días siguientes a la comunicación del Auto de Trámite, es decir, el 15 de diciembre de 2021”? la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA no presentó escrito de Alegatos de Conclusión dentro del término lega! establecido conforme al artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA en el término legal establecido, presentó su escrito de descargos”, en los que se

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA en el término legal establecido, presentó su escrito de descargos”, en los que se pronunció sobre cada uno de los hallazgos que componen los cargos formulados mediante el Auto de Cargos No. 0144 del 20 de octubre de 2021%, junto con las pruebas que pretende hacer valer, de lo cual el Despacho realizará su mención y análisis en la parte considerativa del presente acto administrativo.

2 Folios 350 al 367 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folio 374 de la carpeta No. 2 de la entidad 3 Folios 350 al 367 de la carpeta No. 2 de la Entidad. M4 Folio 375 de la carpeta No 2 de la entidad 25 Folios 376 al 384 de la carpeta No 2 de la entidad 2 Folios 350 al 367 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folio 384 de la carpeta No. 2 de la entidad 2 Folios 397 al 388 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folio 389 de la carpeta No. 2 de la Entidad. % Folios 387 al 388 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 3 Folios 374 al 388 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folios 391 al 394 de la carpeta No 2 de la entidad % Folios 376 al 384 de la carpeta No 2 de la entidad 4 Folios 350 al 367 de la carpeta No. 2 de la Entidad. Página 3 de 26 www.icbf.gov.co Ed icercotombia E encercolombia (Biecbfcolombiaoficia!

4 Folios 350 al 367 de la carpeta No. 2 de la Entidad. Página 3 de 26 www.icbf.gov.co Ed icercotombia E encercolombia (Biecbfcolombiaoficia! Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Se

a, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras : BIENESTAR Dirección General es de todos FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. a - 2399 25ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT. 8083.009.009-7 De manera General, la Asociación responde a los hallazgos señalando que, a la fecha de la presentación de los descargos, cuenta con la documentación requerida para el correcto funcionamiento del Servicio Público de Bienestar Familiar; sin embargo, menciona que este cumplimiento es posterior a la visita de inspección realizada los días 14 y 15 de marzo de 2019 con ocasión al cumplimiento de los requerimientos hechos por el ¡CBF durante el Plan de Mejoramiento, situación que se analizará con detalle más adelante.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a lo anteriormente señalado, este Despacho procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos expuestos por el representante legal de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA

Conforme a lo anteriormente señalado, este Despacho procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos expuestos por el representante legal de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA, las pruebas aportadas, lo obrante en el expediente y la normatividad aplicable al caso. 3.1. DEL PLAN DE MEJORAMIENTO, Por lo que se refiere al Plan de Mejoramiento, se tiene que su objetivo está enfocado en la realización de acciones para mejorar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar a cargo de los operadores auditados en desarrollo de las diferentes modalidades y servicios que ofrezca. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Resolución No. 3899 de 2010, la cual señala: "Cuando de la visita de Inspección, Vigilancia y Control, se establezca que existen hallazgos que pueden ser subsanados, se ordenará a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecución de un plan de mejoramiento. El inicio de un proceso administrativo sancionatorio no dependerá de la presentación, ejecución o seguimiento del plan de mejoramiento.” En este sentido, el cumplimiento al Plan de Mejoramiento no es óbice para no dar inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, toda vez que son actuaciones administrativas diferentes. La primera actuación, debe ser ejecutada exclusivamente por el operador, con acompañamiento del |CBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (Art, 16 de la Ley 1098 de 2006), cuando los hallazgos son corregibles, y con

acompañamiento del |CBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (Art, 16 de la Ley 1098 de 2006), cuando los hallazgos son corregibles, y con el fin único que inmediatamente el Servicio Público de Bienestar Familiar se continúe prestando, en aras de proteger y garantizar derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Por otro lado, el Procedimiento Administrativo Sancionatorio es de plena competencia del IC BF, el cual es llevado a cabo bajo la decisión tomada por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control — ¡VC, con base en los hallazgos evidenciados en una eventual Visita de Inspección o Auditoría. Este procedimiento, a diferencia del Plan de Mejoramiento, tiene como fin determinar, de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los reglamentos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a los intereses superiores de las niñas, los niños y los adolescentes (Art. 16 ¡bidem). De ahí que, el Plan de Mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones de mejoramiento y cierre, las cuales, conforme al artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, especialmente numerales 1, 7 y 8 serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes, al momento de determinar la procedencia de una eventual sanción. Página 4 de 26 wWww.icbf.gov.co Ed icercolombia PM arsrcaombia [El Qicofeotambiantialal

determinar la procedencia de una eventual sanción. Página 4 de 26 wWww.icbf.gov.co Ed icercolombia PM arsrcaombia [El Qicofeotambiantialal Sede de la Dirección General : , . a nacional I[CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 SOS 91 5080

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Y; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada MA El futuro y 2309 ¿5 ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT. 808,000.009-7

RESOLUCIÓN No.

Con base en lo anteriormente mencionado, es dable concluir que ni en la ley o en los reglamentos de prestación del servicio, se establece que las fallas contra la correcta prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto, Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política, exige de los operadores, una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. 3.2. ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS RELACIONADOS EN EL AUTO DE CARGOS. “CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT. 808.000.009-7, presuntamente

“CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT. 808.000.009-7, presuntamente trasgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en genera) cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad y dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17, 18, 24, 27, 29 y 41 de la Ley 1098 de 2006, relativas a los principios de protección integral, Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derecho a los alimentos, derecho a la salud, derecho al desarrollo integral en la primera infancia y las obligaciones del Estado, para operar la modalidad Institucional Hogar Infantil,"35 1.1 No contaba derechos de los niños y niñas usuarios.

HALLAZGO DE CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. La entidad no | “1.1. A la fecha el hogar | Como primera medida el Despacho trae a colación

cumple con tos | infantil La Pradera, | que el hallazgo No. 1 relacionado con el cargo

1. La entidad no | “1.1. A la fecha el hogar | Como primera medida el Despacho trae a colación

cumple con tos | infantil La Pradera, | que el hallazgo No. 1 relacionado con el cargo criterios para activar | cuenta con un protocolo | primero deriva de la situación evidenciada en la la ruta de | para la activación de la | visita de inspección los días 14 y 15 de marzo de protección, de [ruta de atención y |2019, el cual se consignó en el punto 2.2.4. acuerdo con las | actuación frente a |“Identificación de posibles amenazas o vulneración indicaciones del | posibles casos de |de derechos”, de la visita del Acta de Inspección?, manual operativo, | amenaza, vulneración e | en lo referente al "caso particular No. 3” donde dado que": inobservancia de | identificaron 6 casos de posibles amenazas oO vulneraciones de derechos de niños y niñas atendidos en el Hogar Infantil La Pradera y de los con un cuales, no se observó seguimiento y documentación protocolo 1.2. A fecha el hogar | que evidencie una hoja de ruta para este tipo de para la | infantil La Pradera | situaciones. activación de | realiza la ruta de | seguimiento a los casos | Si bien, la Asociación aportó el protocolo y posibles reportados ante ICBF o | documentos anexos frente a lo establecido en el casos de | la numeral 1.1., a raíz del cumplimiento del Plan de amenaza y | entidad competente. Mejoramiento, el investigado no argumentó o puso vulneración de presente un hecho exculpante válido del por qué dé los |- Brinda atención de | no contaba con ese instrumento al momento de la

amenaza y | entidad competente. Mejoramiento, el investigado no argumentó o puso vulneración de presente un hecho exculpante válido del por qué dé los |- Brinda atención de | no contaba con ese instrumento al momento de la derechos de seguimiento a los | visita inspección, sino que se limitó a indicar que los niños y usuarios desde el | contaba con el mencionado “protocolo para la las niñas. hogar infantil, por | activación de la ruta de posibles casos de amenaza medio de llamadas | y vulneración de los derechos de los niños y las telefónicas o | niñas”. 33 Cargo copiado textualmente del Auto de Cargos No. 0144 del 20 de octubre de 2021. 36 Folio 157 reverso de la carpeta No. 1 dela Entidad. % Folio 26 a 27 dela carpeta No. 1 de la Entidad. Página 5 de 26 www.icbf.gov.co El icercotombia £ alcsFcolombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75

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QBicbfcciombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080So Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar AAA, Cecilia De la Fuente de Lleras vs BIENESTAR Dirección General F FAMILIAR Clasificada "El futuro es de todos RESOLUCIÓN No. 2399 25ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NiT, 808.000.009-7 competente. Caso particular 3%?

contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NiT, 808.000.009-7 competente. Caso particular 3%? o la entidad oficio a las entidades competentes información de los casos reportados con el fin de apoyar y acompañar los procesos que garanticen la ARGUMENTOS DE HALLAZGO DEFENSA CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.2 Laentidad no atención presencial realizaba el diligenciando el | Como ya se mencionó en el análisis "Del Plan de seguimiento formato de | Mejoramiento”, subsanar las irregularidades de los casos seguimiento de | identificadas en la visita de inspección no lo exime identificados casos. de responsabilidad, puesto que ya existe un hecho ante el ICBF |- Solicita por medio de | consumado que generó o puso en riesgo derechos de sus usuarios, cosa similar ocurre en lo relacionado con el punto 1.2 del hallazgo con el agravante que su actuar no fue la omisión de documento administrativo que puso en riesgo un manejo adecuado de los derecho de los niños y niñas a su cargo, sino que en este es clara una materialización del perjuicio, al no realizar los seguimientos en los casos identificados. atención integral.” Así las cosas, la Asociación ¡nobservó lo Pruebas?: establecido el artículo 7, 18 y 29 de la Ley 1098 de 2008, relacionado con la Protección integral, Interés a. Protocolo de | Superior y Derecho al desarrollo integral de los identificación de casos | niños y las niñas, puesto que al no contar con de amenaza y 0 ml|protocolo para la activación de la ruta de posibles

2008, relacionado con la Protección integral, Interés a. Protocolo de | Superior y Derecho al desarrollo integral de los identificación de casos | niños y las niñas, puesto que al no contar con de amenaza y 0 ml|protocolo para la activación de la ruta de posibles vulneración de derechos | casos de amenaza y vulneración de los derechos y y RÍA. al no realizar el seguimiento de los casos b. Formato remisión | identificados por las autoridades competentes, agente educativo. queda claro que éste presta un Servicio de c. Formato de | Bienestar Familiar deficiente, dado que el deber de seguimiento protección de los usuarios no se materializa en el deber objetivo de contar con rutas adecuadas de atención, sino que se evidenció que desconoce completamente el estado de aquellos casos críticos que fueron puestos bajo su cuidado. Adicional a lo anterior, es evidente que la Asociación incumplió el Manual Operativo para la Atención a la Primera Infancia — Modalidad Institucional, versión 4. Adoptado mediante la Resolución 3232 del 12 de marzo de 2018, en lo relacionado con las “Condiciones de calidad de los componentes de atención”, establecidas en su numeral 3?, el cual establece que “las EAS deben realizar un trabajo articulado, interinstitucional e intersectorial para el cumplimiento de las condiciones de calidad, en pro del desarrollo integral”, como su obligación de "Identifica posibles casos de amenaza y vulneración de los derechos de los niños, las niñas y las mujeres gestantes y activa la ruta de protección ante las autoridades competentes.”, concretamente en las siguientes orientaciones: - La EAS y UDS identifican las instituciones y autoridades competentes del territorio, responsables de actuar frente a los posibles

la ruta de protección ante las autoridades competentes.”, concretamente en las siguientes orientaciones: - La EAS y UDS identifican las instituciones y autoridades competentes del territorio, responsables de actuar frente a los posibles 7 Caso 3: El operador reporta nueve (9) casos de identificación de posibles amenazas o vulneraciones de derechos de niños y niñas atendidos en el Hogar Infantil La Pradera en el perioda de noviembre 2018 a marzo 2019, de los cuales, no se observó seguimiento (ver acta de Visita de Inspección Aumeral 2.2.4, Identificación de posibles amenazas o vulneración de derechos). 3 Tomado literal de lo establecido en el folio 380 de la carpeta No, 2 de la Entidad. % Folio 384 CD de la carpeta No. 2 de la Entidad. Página 6 de 26 www.icbLgov.co E ¡csFcolombia E exncaFcolombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 63 No.64c — 75

PBX: 437 7630

Gicblociombladiicial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Se Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIEN FAMILIAR Clasificada Dirección General es de todos

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT. 808.000.009-7

HALLAZGO 2309 25 ABR 2022

ARGUMENTOS DE

DEFENSA CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT. 808.000.009-7

HALLAZGO 2309 25 ABR 2022

ARGUMENTOS DE DEFENSA CONSIDERACIONES DEL DESPACHO casos de amenazas, vulneración e inobservancia de derechos y lo socializa al talento humano, las familias usuarias y la comunidad. - La EAS y UDS cuentan con un protocolo para la activación de la ruta de atención y actuación ante el I¡CBF o la entidad competente del ente territorial para casos de amenazas, vulneración e inobservancia de derechos. En razón a lo anteriormente expuesto, se declara probado el hallazgo aquí analizado.

2. La entidad no contaba con el plan de fortalecimiento individual para los niños y niñas con perfil de desarrollo en riesgo.“ "Est

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