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ICBF - Resolución 2599 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion de padres de familia h.i. la pradera-2022

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Título
ICBF - Resolución 2599 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion de padres de familia h.i. la pradera-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

fi l,t,r Insti tuto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada

RESOLUCIÓN No. 2 5 ABR 2022

Pomre ddieol cau aselr esueePllr voec ediAmdimeinntiosS tarnactiiovnsoae tgouerinid oo condterl aaAS OCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DELMU NICIPIO DE SILVANIA identicfoiNnITc . 8a0d8.0a0 0.009-7 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR­ CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla ar st í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6a, Resol3u8c9id9óe2 n 0 O1d eIlC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlaraRd e as oluNco3i.4ó 3nd5 e l 201l6po,r ecepetneu lCaó ddoi dgePo r ocediAmdimeinntiosy td rela Cot oinvtoe ncioso AdminisetlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01e2lD, e cr3e8td0oe 2 02y0,, CONSIDERANDO Quee sc ompetedenl caiD ai recGceinóenrd aeIllC BrFe solevnde err ecehlpo r oceso adminisstarnactiiovnaoad teolraineotn ac doon tdrela aA SOCIACIÓN DE PADRES DE

FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada coNnIT . 808.000.009-7, tenieennc duoe nltosasi guientes:

1. ANTECEDENTES El2 7d es eptiedme2b 0r11,e8l Cao ordindaeGdlro urdpaeoA sistTeénccnidiaelc aaR egional ICBCFu ndinaFmlaoRrroc caPí,ao t arSruoáyrore ezm,ic toer reeloe ctraMó anriccYioaa s mín CastRraom írSeuzb,d irdeecR teosrtaa bledceiD meireencdtheloo a Ds i recdcePi róont ección, cocno pail aaO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi ednae dlc, u adla baacn o noeclie nrf orme realipzoalrda Co o ordindaedCloe rnatZ roon daelF usagassoubgiráre r eguleanrl iad ades prestdaecslie órnv riecliaoc icoonunan pd oos icbalsdeoe a busseox ueancl o ntderl aan iña D.J.pMo.prPa rdteaelg enetdeu caDtainvCioae mli Blaoq ueenre olH ogIanrf a"nLPtari ald era", ubiceande olm unicdieSp iilov Caunnidai,n ayme aner lmc ias msoes eñaoltarnsa ist uaciones qusee e ncuenrtersaunme inde aelss tuddeci aos doe3 l0d eo ctudbe2r 0e12 . 8

Cone plr opódseei vtaole ulcau rm plidmeil eornset qou itséictnoiascd omsi,n isltergaatyli evso s, finandceia ecruoescr odenolm arncoor martei9vuol daetl oaPr rieos tdaecSlie órnv Piúcbiloi co deB ieneFsatmairpl oipraa rr dteel aAS OCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA, see stabqlueecc uieón ctoan PersoJnuerrííodati ocragp aoldraaR egioInCaBClFu ndinammeadricafana Rt ees oluNcoi.ó n 004d6e2 l2d ee nedreo1 993 . 0 Dea cuecrodfnoos eñalmaeddoi aAnuttdeoe 4ld em arzdoe2 014 , 9laJ efdeel aO ficdien a Aseguradmeil eaCn atloi ddeal daD irecGceinóenor radle rneóa lviizsadireit an speacl cai ón ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identicfoienlcN I Ta. d80a8.0 00.009-7, ubiceandl aaC al1l2Ne o 3. -2b0a rLroiAson deesne lm unicdieSp iilov -aCnuinad ínaemnal ramc oad,a lIindsatdi tucional ens us ervHiocgiIaonr f antil. Lav isdieit nas pescece ifóencl toudsóí a1s4y 1 5d em arzdeo2 01e9n,l aC al1l2Ne o 3.- 20

BarrLiooAs n deesnS ilv-aCnuinad inaemnas rusc ead aed minisatlrslaeítf iivrfama;ó correspoancdttiaae npntotolre o p sr ofesicoonmailseisop noearlId CoBscF o,m poo qru iean es nombdrele Aa S OCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DELMU NICIPIO DES ILVANIA, atendfivae irsodineit nas pe5 .c ción 1 Folio 1 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folios 1 al 3 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 339 y 340 de la carpeta No. 2 de la Entidad.

  • Folios 15 y 16 de la carpeta No. 1 de la Entidad.

"Folios 18 al 47 de la carpeta No. 1 de la Entidad. Página 1 de 26 www.lcbf.gov.co 01ceFCotombla 0 fiICBFColombla tim @lcbtcolomblaoflclal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fi l,tfir, Instit uto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos

Dirección General

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RESOLUCIÓN No. 2 5 ABR 2022

Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN OE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA

DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT. 808.000.009-7 El informe de la visita de inspecciónª fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. S-2019-238569-0101 del 30 de abril de 20197, al Representante Legal de la Asociación, el cual, como consta en la Guía No. RA1 13979080CO de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4728 fue recibido el 06 de mayo de 2019, en , la Calle 13 No. 3-20 Barrio Los Andes en Silvania -Cundinamarca. De la visita de inspección referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un Plan de Mejoramiento, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 14 y 15 de marzo de 20199 , de donde se desprendieron treinta y nueve (39) acciones de mejora, diez (1 O) relacionados a la atención de hallazgos sancionatorios y veintinueve (29) a hallazgos administrativos. Para lo cual la Asociación, mediante los correos electrónicos del 29 y 30 de julio de 20191ºy del 12 al 23 de septiembre de 201911 , como los oficios del 1 de agosto de 201912 , y el de radicado No. 201912220000078772 del 30 de agosto de 201913 envio la documentación en respuesta a las , acciones correspondientes al Plan de Mejoramiento y, mediante correos electrónicos del 13 de agosto de 201914, 10 de septiembre de 201915 , 30 de septiembre de 2019, la Oficina de -fi

Aseguramiento de la Calidad remitió las retroalimentaciones al Plan de mejoramiento al representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA

PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA.

Conforme a lo anterior, la Asociación realizó dentro de los plazos propuestos la entrega de documentación y acciones establecidas en el Plan de Mejoramiento formulados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, por lo que el 17 de diciembre de 201916 , emitió concepto de cierre con cumplimiento, que fue comunicado el 17 de diciembre de 201917 . De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 27 de junio de 2019, conceptuó iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA, por los hallazgos encontradas en la visita de inspección efectuada los días 14 y 15 de marzo de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 618. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. 201910300000076661 del 13 de agosto de 201919 , comunicó lo conceptuado por el Comité deInspección, Vigilancia y Control del ICBF de dar inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, conforme lo indicado por el articulo 47 de la Ley 1437 de 2011 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE

PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA,

en la dirección Calle 12 No. 3 - 20 Barrio Los Andes en Silvania - Cundinamarca; la cual fue recibida el 21 de agosto de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la . Guía No. PC011551021CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4722º 6 Folios 153 al 170 de la carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folio 171 de la carpeta No. 1 de la Entidad.

  • Folio 345 de la carpeta No. 2 de la Entidad.
  • Folio 208 de la carpeta No. 2 de la Entidad.

1°Fo lios 210 al 229 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 11 Folios 249 al 271 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 12F olios 233 al 235 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 13 Folios 244 al 246 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 14 Folios 237 al 238 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 15 Folios 247 al 248 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 16 Folios 310 al 323 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 17F olios 324 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 1•F olios 205 al 207 de la carpeta No. 2 de la Entidad. '9 Folio 342 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 2°Fol io 343 de la carpeta No. 2 de la Entidad. Página 2 de 26

www.lcbf.gp-.e& D fl ICBFColombia @ICBFColombla [m fimblaoflclal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. =

  • 2599 2 5 ABR 2021

Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT. 808.000.009-7 Mediante Auto de Cargos No. 0144 del 20 de octubre de 202121, se formularon dos cargos a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA, de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de visita de inspección realizada los días 14 y 15 de marzo de 2019. El 26 de octubre de 202122 , el profesional del Grupo Jurídico ICBF Dirección Regional Cundinamarca notificó personalmente al señor RICARDO ANDRÉS BAQUERO BOBADILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.257.831, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA identificada con NIT. 808.000.009-7, el Auto de Cargos No. 0144 del 20 de octubre de 202123

. El 4 de noviembre de 202124, dentro del plazo legal, el Representante Legal de la Asociación investigada, a través de correo electrónico hoqar.infantil.lapradera@hotmail.com, remitió a la Regional ICBF Cundinamarca, escrito de descargos25 contra el Auto de No. 0144 del 20 de octubre de 202126 en donde expuso las razones fácticas y jurídicas que soportan su inconformidad frente a los cargos formulados y solicitó la incorporación de pruebas documentales al expediente remitiendo para tal fin las corrfispondientes en archivo digital27 . Mediante Auto de Trámite No. 0185 de 29 de noviembre de 202128 , se incorporan documentos, se declaró agotada la etapa probatoria dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, y se corrió traslado por un término de diez (10) días hábiles para que la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA presentara sus alegatos de conclusión. El 29 de noviembre de 202129 , el Auto de Trámite No. 0185 de 29 de noviembre de 202130 , fue comunicado electrónicamente al correo hoqar.infantil.lapradera@hotmail.com, conforme a la autorización expresa que reposa en el expediente31, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Trascurrido el término de los diez (1 O) días siguientes a la comunicación del Auto de Trámite, es decir, el 15 de diciembre de 202132 la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA no presentó escrito de Alegatos de Conclusión dentro del término legal

establecido conforme al artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA en el término legal establecido, presentó su escrito de descargos33 , en los que se pronunció sobre cada uno de los hallazgos que componen los cargos formulados mediante el Auto de Cargos No. 0144 del 20 de octubre de 202134 , junto con las pruebas que pretende hacer valer, de lo cual el Despacho realizará su mención y análisis en la parte considerativa del presente acto administrativo.

21 Folios 350 al 367 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 22 Folio 374 de la carpeta No. 2 de la entidad 21 Folios 350 al 367 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 24 Folio 375 de la carpeta No 2 de la entidad 25 Folios 376 al 384 de la carpeta No 2 de la entidad 28 Folios 350 al 367 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 27 Folio 384 de la carpeta No. 2 de la entidad 28 Folios 387 al 388 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 2 • Folio 389 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 1° Folios 387 al 388 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 11 Folios 374 al 388 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 12 Folios 391 al 394 de la carpeta No 2 de la entidad 13 Folios 376 al 384 de la carpeta No 2 de la entidad

34 Folios 350 al 367 de la carpeta No. 2 de la Entidad. Página 3 de 26 www.lcbf.gov.co O r:J ICBFCOlombia @ICBFCOlombla fi @lcbfcolomblaoflclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 6B No.64c -75 01 8000 91 BOBO PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada

RESOLUCIÓN No. 2 5 ABR 2022

Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT. 808.000.009-7 De manera General, la Asociación responde a los hallazgos señalando que, a la fecha de la presentación de los descargos, cuenta con la documentación requerida para el correcto funcionamiento del Servicio Público de Bienestar Familiar; sin embargo, menciona que este cumplimiento es posterior a la visita de inspección realizada los días 14 y 15 de marzo de 2019 con ocasión al cumplimiento de los requerimientos hechos por el ICBF durante el Plan de Mejoramiento, situación que se analizará con detalle más adelante.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a lo anteriormente señalado, este Despacho procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos expuestos por el representante legal de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA

PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA, las pruebas aportadas, lo obrante en el expediente y la normatividad aplicable al caso. '-

3.1. DEL PLAN DE MEJORAMIENTO.

Por lo que se refiere al Plan de Mejoramiento, se tiene que su objetivo está enfocado en la realización de acciones para mejorar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar a cargo de los operadores auditados en desarrollo de las diferentes modalidades y servicios que ofrezca. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Resolución No. 3899 de 201 O, la cual señala: "Cuando de la visita de Inspección, Vigilancia y Control, se establezca que existen hallazgos que pueden ser subsanados, se ordenará a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecución de un plan de mejoramiento. El inicio de un proceso administrativo sancionatorio no dependerá de la presentación, ejecución o seguimiento del plan de mejoramiento." En este sentido, el cumplimiento al Plan de Mejoramiento no es óbice para no dar inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, toda vez que son actuaciones administrativas diferentes. La primera actuación, debe ser ejecutada exclusivamente por el operador, con acompañamiento del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (Art. 16 de la Ley 1098 de 2006), cuando los hallazgos son corregibles, y con el fin único que inmediatamente el Servicio Público de Bienestar Familiar se continúe prestando, en aras de proteger y garantizar derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Por otro lado, el Procedimiento Administrativo Sancionatorio es de plena competencia del ICBF,

el cual es llevado a cabo bajo la decisión tomada por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control -IVC, con base en los hallazgos evidenciados en una eventual Visita de Inspección o Auditoría. Este procedimiento, a diferencia del Plan de Mejoramiento, tiene como fin determinar, de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los reglamentos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a los intereses superiores de las niñas, los niños y los adolescentes (Art. 16 ibídem). De ahí que, el Plan de Mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones de mejoramiento y cierre, las cuales, conforme al artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, especialmente numerales 1, 7 y 8 serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes, al momento de determinar la procedencia de una eventual sanción. Página 4 de 26 o www.lcbf.gov.co rJ ICBF'Colombía @l'CSFeolQITlbJa [@ @lcbfccklmblaol'1cial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. 2 5 ABR 2022

Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT. 808,000.009-7 Con base en lo anteriormente mencionado, es dable concluir que ni en la ley o en los reglamentos de prestación del servicio, se establece que las fallas contra la correcta prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política, exige de los operadores, una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. 3.2. ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS RELACIONADOS EN EL AUTO DE CARGOS. "CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT. 808.000.009-7, presuntamente trasgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 1 O de la Resolución 3435 de 2016, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad y dar lugar a que por acción u omisión se ponga en rieso sgeo ca use daño a la

integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17, 18, 24, 27, 29 y 41 de la Ley 1098 de 2006, relativas a los principios de protección integral, Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derecho a los alimentos, derecho a la salud, derecho al desarrollo integral en la primera infancia y las obligaciones del Estado, para operar la modalidad Institucional Hogar lnfantil."35

ARGUMENTOS DE

HALLAZGO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

DEFENSA

1. La entidad no "1.1. A la fecha el hogar Como primera medida el Despacho trae a colación

cumple con los infantil La Pradera, que el hallazgo No. 1 relacionado con el cargo criterios para activar cuenta con un protocolo primero deriva de la situación evidenciada en la la ruta de para la activación de la visita de inspección los días 14 y 15 de marzo de protección, de ruta de atención y 2019, el cual se consignó en el punto 2.2.4. acuerdo con las actuación frente a "Identificación de posibles amenazas o vulneración indicaciones del posibles casos de de derechos", de la visita del Acta de lnspección40 , manual operativo, amenaza, vulneración e en lo referente al "caso particular No. 3" donde dado que36 : inobservancia de identificaron 6 casos de posibles amenazas o derechos de los niños y vulneraciones de derechos de niños y niñas 1.1 No contaba niñas usuarios. atendidos en el Hogar Infantil La Pradera y de los con un cuales, no se observó seguimiento y documentación

protocolo 1.2. A fecha el hogar que evidencie una hoja de ruta para este tipo de para la infantil La Pradera situaciones. activación de realiza la ruta de seguimiento a los casos Si bien, la Asociación aportó el protocolo y posibles reportados ante ICBF o documentos anexos frente a lo establecido en el casos de la numeral 1.1., a raíz del cumplimiento del Plan de amenaza y entidad competente. Mejoramiento, el investigado no argumentó o puso vulneración de presente un hecho exculpante válido del por qué dé los - Brinda atención de no contaba con ese instrumento al momento de la derechos de seguimiento a los visita inspección, sino que se limitó a indicar que los niños y usuarios desde el contaba con el mencionado "protocolo para la las niñas. hogar infantil, por activación dela ruta de posibles casos de amenaza medio de llamadas y vulneración de los derechos de los niños y las telefónicas o niñas". 35 Cargo copiado textualmente del Auto de Cargos No. 0144 del 20 de octubre de 2021. 36 Folio 157 reverso de la carpeta No. 1 de la Entidad. 4° Folio 26 a 27 de la carpeta No. 1 de la Entidad. Página 5 de 26 www.lcbf.gov.co O ICBFCOlombia r:J @ICBFCotombla fi @lcbfcolomblaoflclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. 2 5 ABR 2022

Pomre ddielo ca u saelr esueePllr voec edAidmmiiiesnnttrSoaa tnicvioo sneagtuoeirndi oo condterla aAS OCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA idefnitcciaodNnaIT 808.000.009-7

ARGUMENTOS DE

HALLAZGO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEFENSA 1.2 La entidad no atención presencial realizaba el diligenciando el Como ya se mencionó en el análisis "Del Plan de seguimiento formato de Mejoramiento", subsanar las irregularidades de los casos seguimiento de identificadas en la visita de inspección no lo exime identificados casos. de responsabilidad, puesto que ya existe un hecho ante el ICBF Solicita por medio de consumado que generó o puso en riesgo derechos o la entidad oficio a las entidades de sus usuarios, cosa similar ocurre en lo competente. competentes relacionado con el punto 1.2 del hallazgo con el información de los agravante que su actuar no fue la omisión de Caso particular 337 casos reportados documento administrativo que puso en riesgo un con el fin de apoyar y manejo adecuado de los derecho de los niños y acompañar los niñas a su cargo, sino que en este es clara una procesos que materialización del perjuicio, al no realizar los garanticen la seguimientos en los casos identificados. atención integral."38 Así las cosas, la Asociación inobservó lo Pruebas39 establecido el artículo 7, 18 y 29 de la Ley 1098 de

: 2006, relacionado con la Protección integral, Interés a. Protocolo de Superior y Derecho al desarrollo integral de los identificación de casos niños y las niñas, puesto que al no contar con de amenaza y o protocolo para la activación de la ruta de posibles vulneración de derechos casos de amenaza y vulneración de los derechos y y RIA. al no realizar el seguimiento de los casos b. Formato remisión identificados por las autoridades competentes, agente educativo. queda claro que este presta un Servicio de c. Formato de Bienestar Familiar deficiente, dado que el deber de seguimiento protección de los usuarios no se materializa en el deber objetivo de contar con rutas adecuadas de atención, sino que se evidenció que desconoce completamente el estado de aquellos casos críticos que fueron puestos bajo su cuidado. Adicional a lo anterior, es evidente que la Asociación incumplió el Manual Operativo para la Atención a la Primera Infancia - Modalidad Institucional, versión 4. Adoptado mediante la Resolución 3232 del 12 de marzo de 2018, en lo relacionado con las "Condiciones de calidad de los componentes de atención", establecidas en su numeral 3º, el cual establece que "las EAS deben realizar un trabajo articulado, interinstitucional e intersectorial para el cumplimiento de las condiciones de calidad, en pro del desarrollo integral", como su obligación de "Identifica posibles casos de amenaza y vulneración de los derechos de los niños, las niñas y las mujeres gestantes y activa la ruta de protección ante las autoridades competentes.", concretamente en las siguientes

orientaciones: - La EAS y UDS identifican las instituciones y autoridades competentes del territorio, resoonsables de actuar frente a los oosibles 37 Caso 3: El operador reporta nueve (9) casos de identificación de posibles amenazas o vulneraciones de derechos de ní/10s y nil1as atendidos en el Hogar Infantil La Pradera en el periodo de noviembre 2018 a marzo 2019, de los cuales, no se observó seguimiento (ver acta de Visita de Inspección Numer2.2a.4l. I detinafciicódnep osibamleeansza so vulnerdaedc eiróenc) . hos 38T omado literal de lo establecido en el folio 380 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 39 Folio 384 CD de la carpeta No. 2 de la Entidad. Página 6 de 26 www.icbf.aov.co 0 ICBFColombia ('!] @ICBFColombia fi @tcbrfilaoflclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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RESOLUCIÓN No. 2 5 ABR 2022

Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT 808 000 009-7

ARGUMENTOS DE

HALLAZGO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

DEFENSA casos de amenazas, vulneración e inobservancia de derechos y lo socializa al talento humano, las familias usuarias y la comunidad. - La EAS y UDS cuentan con un protocolo para la activación de la ruta de atención y actuación ante el ICBF o la entidad competente del ente territorial para casos de amenazas, vulneración e inobservancia de derechos. En razón a lo anteriormente expuesto, se declara probado el hallazgo aquí analizado.

2. La entidad no "Estándar: 3.3: El Este Hallazgo tiene como fundamento lo contaba con el plan propósito de la establecido en el punto 2.3.5. del Acta de Visita de de fortalecimiento educación inicial no se Inspección, Vigilancia y Control, realizada al individual para los centra en la preparación investigado, en el cual menciona que "no se niños y niñas con para la educación formal, evidencia el desarrollo de jornadas de formación, perfil de desarrollo ni atenciones centradas capacitación y manejo de la aplicación de la Escala en riesgo. 41 exclusivamente en el Valorativa del Desarrollo. La UDS suministra los cuidado, si no en instrumentos (hoja de registro individual) de cuatro promover el desarrollo agentes educativos y seguimiento de cada niño o de manera armónica e niña. Para los niños y niñas que se encuentran en integral a través de riesgo, no se establece planes individuales de ambientes, interacciones atención y acciones".44 y relaciones de calidad,

oportunas y pertinentes Este, fue cerrado en la retroalimentación No. 2, el en coherencia con las 10 de septiembre de 2019, sin embargo, al analizar características y los argumentos y pruebas suministradas referentes

particularidades de la a la i) Planeación Pedagógica; ii) Proyecto comunidad y sus pedagógico hogar infantil la pradera 2021; iii) territorios.'' Firmas padres entrega informe EVCDI; iv) Modelo para socialización EVCDI-R, Escala de valoración Acciones Realizadas: cualitativa; v) informe psicosocial de la aplicación teniendo en cuenta lo EVCDI-R (1), la Asociación no dio elementos que anterior en el Hogar justificaran la falta consistente en la omisión de Infantil La Pradera se obligaciones inmersas dentro de la prestación cuenta actualmente con eficiente del Servicio Público de Bienestar Familiar, un Proyecto Pedagógico así las cosas, se limita a aportar información sobre ajustado a los temas el cumplimiento al plan de mejoramiento que propios de la educación manifestó al momento de presentar su escrito de inicial como son las descargos, es decir, en la vigencia 2021. actividades rectoras de la primera Infancia y En este sentido, es evidente la carencia de mayor temas de acuerdo a las compromiso en la edificación del fortalecimiento necesidades del entorno individual, el cual consiste en el seguimiento al familiar de los niños y de desarrollo de cada niño y niña, donde se encuentran las niñas: evidenciados tareas esenciales como socializar el proceso con las en la realización del taller familias o cuidadores, con el fin que fortalezcan, de diagnóstico enriquezcan el ambiente en que viven, cómo sus situacional el cual se relaciones afectivas45. Considerando que el aplica cada inicio de año componente pedagógico es proceso continuo y y se realizan ajustes al sistemático que parte del acompañamiento sensible documento en general , de aprendizajes, reconocer las capacidades de los

es por esto que el beneficiarios e identificar sus dificultades en su ., Folio 157 reverso de la carpeta No. 1 de la Entidad. « Folio 30 reverso de la carpeta No. 1 de la Entidad. 45 Pag No. 89 del Manual Operativo para la Atención a la Primera Infancia -Modalidad Institucional, versión 4. Adoptado mediante la Resolución 3232 del 12 de marzo de 2018 Página 7 de 26 www.lcbf.gov.co D [!m ICBFColombia fi fi10BFColombla @lcbfc:ok>mblaoflclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fifil

11,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. fi ? 5 9 9 2 5 ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA identificada con NIT 808 000 009-7

ARGUMENTOS DE

HALLAZGO CONSIDERAClONES DEL DESPACHO DEFENSA documento "proyecto curso de vida, respetando y celebrando la Pedagógico" es un diversidad que se expresa en sus p

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