ICBF - Resolución 2602 -2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2602 -2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
y $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras an BIENESTAR — Diproep cción General td IES FAMILIAR — Pública
RESOLUCIÓN No. EU 295 ABR 2022
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4080 del 12 de julio del 2021, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 380 de 2020 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYNWMA identificada con NIT. 800.116.835-4, con base en los siguientes:
1. ANTECEDENTES Una vez cumplidas todas las etapas, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, esta Dirección resolvió el Procedimiento Administrativo Sancionatorio mediante la Resolución No. 4080 del 12 de julio del 2021, en razón
a los cargos que se declararon probados en el proceso relacionados con el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF; incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia; y ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF, para operar en las modalidades Propia e intercultural y Mil Días para cambiar el Mundo, en los siguientes términos: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR probados los cargos primero, segundo y tercero del Auto de Cargos No. 0028 del 25 de marzo de 2021 y, como consecuencia SANCIONAR a la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4, con la SUSPENSIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA otorgada mediante Resolución No. 3723 del 20 de noviembre de 2014?, expedida por la Regional ICBF Guajira POR EL TÉRMINO DE CUATRO (04) MESES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del cumplimiento de la sanción impuesta, deberá tenerse en cuenta el número de unidades atendidas y la cobertura, de manera tal que se garantice la continuidad del Servicio Público de Bienestar Familiar, para lo cual la Dirección del ICBF Regional La Guajira, deberá realizar las acciones pertinentes para garantizar los prestación del servicio a los usuarios, en lo posible sin exceder el término
de tres (03) meses, que no es concurrente con el cumplimiento de la sanción establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La suspensión de la personería jurídica se efectuará a partir del día siguiente calendario del momento en el cual la nueva entidad asignada inicie la administración y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
' Folios 623-637 Carpeta No. 4 de la Entidad 2 Folios 620 - 621 Carpeta No. 4 de la Entidad ass ágina 1 de www.icbf.gov.co KA ¡corcolombia A aicarcolombia Ebicotcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630
“ $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : Cecilia De la Fuente de Lleras | Dirección General BENE Pública ! RESOLUCIÓN No. "202 25 ABR 202) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4080 del 12 de julio del 2021, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CAMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con NIT, 800.116.835-4
PARÁGRAFO TERCERO: La entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYNWA identificada con NIT. 800.116.835-4, deberá acatar lo ordenado en el presente Acto Administrativo y si a la fecha se encuentra prestando el Servicio Público de Bienestar Familiar, le corresponderá cumplir lo que le sea indicado por parte de la dependencia del
ICBF competente, de lo contrario se dará aplicación a lo establecido en el artículo 90 del
CPACA(...)”.
El 13 de julio del 2021?, la citada Resolución fue notificada por medios electrónicos a la Representante Legal de la CAMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA. A través de correo electrónico del 28 de julio del 2021, la Representante Legal de la CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYNMIA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4080 del 12 de julio del 2021.
2. FUNDAMENTO DEL RECURSO La Representante Legal de la CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA expuso tos argumentos, que el Despacho resume a continuación: FUNDAMENTOS DE HECHO: E! operador hizo referencia a los hallazgos probados No.: 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20, presentando nuevamente los argumentos esbozados en los descargos y alegatos de conclusión en el marco del procedimiento sancionatorio, sin que haya allegado documentación para soportar su defensa en sede reposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. RESPECTO DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA El operador trajo a colación el artículo 52 de la Ley 1437 del 2011, para sostener que “(...) el ICBF, debía dentro tres (3) años siguientes a la fecha en se realizó la auditoría (la cual fue realizada los días 6 y 7 de junio de 2018) haber expedido y notificado la decisión de fondo de la presente actuación administrativa, es decir, el ICBF, tenía como fecha límite para la expedición
de la Resolución objeto del presente recurso el 7 de junio de 2021. Sin embargo, la Resolución No. 4080 (...), fue expedida el 12 de julio de 2021 y notificada el 13 de julio de 2021 (...). Por lo que, dados los argumentos anteriormente expuestos, operó frente a la presente actuación administrativa sancionatoria el fenómeno de la Caducidad, por lo que muy respetuosamente nos permitimos solicitar se revoque la Resolución No.4080 del 12 de julio de 2021 y se archive el presente proceso sancionatorio contractual (...)”.
2. SOBRE EL PLAN DE MEJORAMIENTO Sobre este punto, la representante legal indicó que “(...) en la parte considerativa del fallo, a lo largo de documento se dan “por cerrados” hallazgos por los argumentos expuestos y se dan “por probados” otros, nuevamente olvidando de manera conveniente que el ICBF, que se ya (sic)
5 Folios 839 Carpeta No. 4 de la Entidad % Folios 640 al 646 Carpeta No. 4 de la Entidad Página 2 de 33 www.icbf.gov.co ICBFColombia Ei ESCBFCA OMS E Ehbicbtcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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> Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Mp, Dirección General tg es de tr oo d os FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2002 25ABR 2022 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.
4080 del 12 de julio del 2021, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CAMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4 había emitido una decisión de fondo frente a la totalidad de los hallazgos dándolos por subsanados, o como lo menciona en el fallo, habiéndose tomado las medidas correctivas correspondientes. Para cerrar este punto, vale la pena retomar la precisión inicial y es que para el ICBF es totalmente clara la diferencia de competencias en las dos actuaciones de la administración, sin embargo, omite la diferenciación en cuanto a la parte que ejerce el ICBF en ellas (...).
3. ACERCA DE LA PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN En su escrito de recurso, la representante legal de la CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, solicitó que se revise nuevamente la sanción y se de aplicación al principio de proporcionalidad en las actuaciones administrativas. A lo anterior, argumentó: “(...) En el ámbito sancionador administrativo resulta necesario analizar este postulado teniendo en cuenta que, a diferencia de lo ocurrido en el derecho penal, no existe, en primer lugar, una norma que entregue los parámetros generales de esta rama del derecho, sino que son normas sectoriales las que abordan, o no, los principios que presiden la actividad. De igual manera, en el supuesto que la norma contenga criterios para graduar y determinar la infracción y la sanción a imponer, aplicando, con ello, el principio de proporcionalidad, la mayor parte de las veces “se opta por crear clasificaciones más o menos generales en las que puedan quedar subsumidos los
diferentes tipos de infracciones”. Esto deja una ventana abierta a la autoridad administrativa para que califique de acuerdo con su criterio la infracción y la sanción. El principio de proporcionalidad, como principio general del derecho, ha sido catalogado jurisprudencialmente como una regla general, en razón a que se establece en el ordenamiento jurídico como un elemento extra sistemático que la administración deberá materializar al momento del decidir y, así mismo, por encontrarse positivizado en e! ordenamiento jurídico colombiano — artículo 50 CPACA (...)”. Así las cosas, para la recurrente se debe dar aplicación al principio aludido debido a que fueron subsanados los hallazgos evidenciados en la auditoría realizada en el año 2018. En suma, por todos los fundamentos de hecho y derecho, expuestos en sede reposición, solicitó el archivo del procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CÁMARA
JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En procura de legitimar el análisis a fondo de cada uno los asuntos esbozados en el escrito del Recurso presentado por la CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA, el Despacho manifiesta que se encuentra conforme a las exigencias previstas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la recurrente, la Dirección General se pronuncia en los siguientes términos: Página 3 de 33 www.icbf.gov.co KA ¡cercolomba E ancesrcolomtma Edichtcolombiacticiar Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Ap Dirección General ca Pi Pública .
RESOLUCIÓN No. + “202 25 ABR 2022
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4080 del 12 de julio del 2021, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4 3.1. SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Sobre este acápite, la representante legal hizo alusión a ciertos hallazgos en concreto que fueron objeto de análisis en la resolución objeto de recurso y que fueron ya objeto de pronunciamiento. A continuación, se señala bajo la metodología de cuadro, el hallazgo, el argumento expuesto en descargos, las consideraciones del despacho al momento de expedir la sanción y en esta oportunidad, el argumento que planteó nuevamente la recurrente, con el propósito de reanudar la discusión dada en la Resolución No. 4080 del 12 de julio del 2021. “CARGO PRIMERO: La entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que dispone: “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas
en el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, relativo a los principios de protección integral para operar en las modalidades Propia e Intercultural y Mil Días para Cambiar el Mundo, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006”.
MODALIDAD 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO
HALLAZGO ARGUMENTO EN SEDE CONSIDERACIONES ARGUMENTO EN CONSIDERACIONES
DESCARGOS DEL DESPACHO SEDE RECURSO DEL DESPACHO
3. En la carpeta Arguye que, cuando la La defensa aporta la “Tal como lo menciona Como se enunció en la de hoja de vida profesional fue vinculada tarjeta profesional de la el ICBF en el fallo, JCI resolución objeto de de Luz | a la entidad, esta se señora Luz Katherine WAYMA — conocía y recurso, la exigencia del Katherine encontraba recién Sánchez Rosas como entiende actualmente la perfil de la profesional se Sánchez Rosas | egresada y fue nutricionista dietista y, la necesidad de contar con hace con base en el identificada con | contratada con el copia de la Resolución el profesional ¡idóneo Manual Operativo cédula compromiso que No. MND 07757, “por para la prestación del Modalidad 1.000 días 1057586010 de | posteriormente aportara medio del cual se expide servicio de bienestar para cambiar el mundo profesión copia de su tarjeta una matrícula familiar, sin embargo, V5 del 21/05/2018, Nutricionista, no | profesional; en ese orden profesional” del 13 de omiten tener en cuenta aprobado por la se evidenció la | de ideas, expresa la septiembre de 2018. las condiciones exigidas Resolución No. 3232 de
Tarjeta investigada que se aportó para el perfil de 2018, en el numeral 2.1 profesional, dicha prueba y que, Analizados los nutricionista para la “talento humano” se mediante el oficio del documentos aportados$, ejecución del contrato, exige como requisito ICBF No. S-2018esta Dirección no acepta ya que tenla dos mínimo la matrícula 773890-0101 del 28 de el argumento traído a condiciones especificas profesional, por diciembre de 2018, se dio colación por la entidad que como ya lo hemos consiguiente, no son de cierre a esta acción. investigada, dado que, manifestado, hacia más recibo los argumentos según el Manual engorrosa la búsqueda de la sancionada sobre Operativo Modalidad del profesional que los requisitos de 1.000 dias para cambiar cumpliera el perfil; por exigencia de la el mundo V5 del un lado, la solicitud de nutricionista. 21/05/2018, — aprobado disposición al 100 por por la Resolución No, ciento exigida para el Nuevamente, la entidad 3232 de 2018, en el perfil y por otro, el lugar debía contratar la numeral 2.1 “talento en el cual se iba a persona que sÍ humano” se exige como prestar el servicio, ya cumpliera con lo requisito mínimo la que la unidad étnica del solicitado, de matrícula profesional, en programa mil días para conformidad con su ese orden de ideas, la Cambiar el mundo obligación de dar pleno entidad debió acatar operaba en ese cumplimiento a la dicho requerimiento y entonces en la Sierra normatividad vigente y contratar la persona que Nevada de Santa Marta. establecida por el ICBF.
sí cumpliera con lo En cuanto a la solicitado, de Siendo de por sí, difícil imposición de la sanción conformidad con su conseguir profesionales tres años después de la obligación de dar pleno en nutrición en el situación presentada, el $ Folio 608 carpeta No. 3 Cámara Junior de Colombia capítulo Wayma, archivo PDF “HALLAZGO No.3 Se adjunta la tarjeta profesional de Luz Katerine Sanchez” Página 4 de 33 www.icbf.gov.co EA esecasrea Y eucarcolomens ttinciicolo moinoticial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es dé todos AS Pública 2602 25 ABR 2022 RESOLUCIÓN No. o Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4080 del 12 de julio del 2021, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4 HALLAZGO ARGUMENTO EN SEDE CONSIDERACIONES ARGUMENTO EN CONSIDERACIONES DESCARGOS DEL DESPACHO SEDE RECURSO DEL DESPACHO cumplimiento a la | departamento de la | Despacho hará su normatividad vigente y | Guajira, aunado a ellose | pronunciamiento más establecida por el ICBF. establecian dos adelante a propósito del
condiciones que argumento de la Asi las cosas, el complicaban la supuesta configuración Despacho observa que la consecución de! de la caducidad de la entidad no logra profesional. facultad sancionatoria, desvirtuar el hallazgo y no puede pasar por alto Y si bien, la matricula se Por lo anterior, el el descuido en el encontraba en trámite y Despacho considera que cumplimiento de los la misma fue allegada en la investigada, en esta requisitos mínimos para su momento, no instancia, no trajo a su contratar el talento existieron ni defensa argumento ni humano (en este caso la requerimientos, ni material probatorio que profesional en nutrición), ningún tipo de llamado permitiera desvirtuar el teniendo en cuenta que de atención por parte de presente hallazgo. esta modalidad busca los supervisores del promover el desarrollo de contrato, respecto a ello niñas y niños en sus o respecto al primeros mil días de vida desempeño en la a través de la ejecución del contrato implementación de de la profesional en acciones que contribuyen cuestión, no siendo a la prevención de la posible por parte del desnutrición crónica, ICBF, pretender mediante la promoción sancionar una actuación de condiciones que en caso de haber adecuadas de nutrición y generado riesgo o salud, y mientras la peligro a los entidad no cuente con el beneficiarios, hubiese personal competente, podido el ICBF tomar las apto y capacitado para la medidas administrativas prestación del servicio, correspondientes para este se verá afectado y sancionar dicha pone en riesgo la conducta medidas que vulneración de los no se tomaron, sin derechos de los usuarios embargo, validan atendidos. ejercer una sanción
pasados casi tres años De esta forma, salta a la después de la situación luz el incumplirniento del presentada". Manual Operativo Modalidad 1.000 días para cambiar el mundo V5 del 21/05/2018, aprobado por la Resolución No. 3232 de
2018. En conclusión, no se desvirtúa el hallazgo aquí analizado.
4. La entidad no La entidad expresó que La entidad aportó "Sea lo primero dejar de Nuevamente, esta aportó las dicha documentación se documentos dentro de la presente que la visita de Dirección General insiste carpetas de encontraba en la oficina carpeta denominada auditoria adelantada por en lo expuesto en sede
hojas de vida administrativa del “HALLAZGO No.4 Se el ICBF en el año 2018 fallo , en la que se del talento programa 1.000 días anexan las hojas de vidas en el marco del ejercicio argumentó que, no se humano para cambiar al mundo del talento humano de mil de control y vigilancia desvirtuó el hallazgo vinculado al en el municipio de Dias Manaure, el acta de adelantado por la pues el reproche radicó programa 1.000 Manaure. No obstante, aprobación de las hojas Oficina de en que la entidad no días para afirma que se adjuntan de vida y la lista de Aseguramiento a la hubiere aportado la cambiar el tas hojas de vida, la lista chequeo de las hojas de Calidad, se adelantó tal documentación al mundo en de chequeo de estas y el vida de mil Días como lo pueden verificar momento de la auditoría Manaure. acta de reunión del Manaure”, referentes a en las actas en el de conformidad con los
comité del centro zonal las hojas de vida de la municipio de Riohacha parámetros establecidos Manaure en el cual se modalidad mil días para en la sede en el Manual Operativo revisaron y aprobaron. cambiar el mundo en Administrativa de JCI Modalidad 1.000 días $ Folio 608 carpeta No. 3 Cámara Junior de Colombia capítulo Wayma. Página $ de 33 www.icbf.gov.co KA ¡csrcolombia 2 aicercotombia Tochtcolombiaoficia! Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
Pública FAMILIAR 25 ABR 2022 RESOLUCIÓN No. - UU Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4080 del 12 de julio del 2021, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con NIT, 300.116.835-4 HALLAZGO ARGUMENTO EN SEDE CONSIDERACIONES ARGUMENTO EN CONSIDERACIONES DESCARGOS DEL DESPACHO SEDE RECURSO DEL DESPACHO Manaure, así como el Wayma, sin embargo, para cambiar el mundo Agrega que, esta acción acta de revisión por parte por directrices del V5 del 21/05/2018, fue cerrada con ocasión del centro zonal del 13 de Centro Zonal Manaure, aprobado por la
del plan de mejora, y febrero de 2018 y la lista quienes eran quien Resolución No. 3232 de menciona como prueba de chequeo de las hojas ejercían la supervisión 2018, el cual establece de ello, el oficio del ICBF de vida. del contrato, exigían que que los operadores No. dichos documentos se deben documentar e 201910300000068861 Analizados los encontraran en la sede implementar la gestión del 17 de septiembre de documentos aportados, del municipio de documental de la 2019, suscrito por la Jefe esta Dirección considera Manaure, por tal razón información sobre el de la Oficina de que, aunque la entidad todos los documentos talento humano (entre Aseguramiento de la aporta las hojas de vida administrativos se otros). Calidad. del talento humano del encontraban en dicho programa 1.000 dias municipio, sin embargo, Ahora, que la para cambiar el mundo al momento de la documentación se Manaure, no se logra auditoría en la sede encontrara en otro desvirtuar el hallazgo principal de JC! Wayma, municipio, no es óbice toda vez que se reprocha se presentó la relación para que la el hecho de que la del personal vinculado. documentación entidad no hubiere estuviera a su alcance aportado la Se realizó un respaldo en la entidad documentación al digital de las hojas de administradora, toda vez momento de la auditoría vida del personal de que es allí donde debe de conformidad con los Manaure y se mantiene reposar, a la luz del parámetros establecidos en el disco duro y en los Manual Operativo. en el Manual Operativo computadores que se Modalidad 1.000 días encuentran en la sede Por lo anterior, el para cambiar el mundo administrativa de JCI Despacho considera que
V5 del 21/05/2018, Wayma Riohacha para la investigada, en esta aprobado por la que se puedan ser instancia, no trajo a su Resolución No. 3232 de consultados en defensa argumento ni 2018, el cual establece cualquier momento”. material probatorio que que los operadores permitiera desvirtuar el deben documentar e presente hallazgo. implementar la gestión documental de la información sobre el talento humano (entre otros). De este modo, el Despacho observa que la entidad no . consigue desvirtuar el hallazgo y por ello no puede pasar por alto el incumplimiento en la implementación de ta gestión documental sobre la información del talento humano, pues es una falta de diligencia por parte de la investigada el no dar la pertinente aplicación de este ¡tem en pro de la calidad de la prestación servicio; en ese orden de ideas, salta a la luz el incumplimiento del Manual Operativo Modalidad 1.000 días para cambiar el mundo V3 del 21/05/2018, aprobado por la Resolución No, 3232 de 2018. Según lo anterior, se declara probado el Página 6 de 33 Wan icbl.goy ao E carcoalomua ES ancercolomoa ebicolombiaoticia: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional I¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ENESTA Dirree cción General
PTAS Pública | RESOLUCIÓN No. eN9 F 95.ABR 209) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4080 del 12 de julio del 2021, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4 HALLAZGO ARGUMENTO EN SEDE CONSIDERACIONES ARGUMENTO EN CONSIDERACIONES DESCARGOS DEL DESPACHO SEDE RECURSO DEL DESPACHO Oficina de Aseguramiento de la Calidad estimó su cierre el 29 de abril de 2019, y como lo expresa la entidad, la comunicación del cierre del plan de mejoramiento se llevó a cabo mediante el oficio del ICBF No. 20191030000006866 del 17 de septiembre de 2019, suscrito por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. En ese sentido, el Despacho estima que aunque la entidad llevó a cabo capacitaciones entre el 8 de junio y 25 de agosto de 2018, estas pruebas no son suficientes para desvirtuar el hallazgo, pues, su realización se dio de forma posterior a la auditoría y con ocasión del plan de mejoramiento, teniendo en cuenta que la operación de este servicio inició el 14 de diciembre de 2017 y seis meses después, la entidad no había realizado el proceso de cualificación de los gestores de la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo (fecha de la
auditoria); así las cosas, se puede reflejar la afectación que su conducta genera en la prestación del servicio, al desconocer lo dispuesto por el Manual Operativo Modalidad 1.000 días para cambiar el mundo V5 del 21/05/2018, aprobado por la Resolución No. 3232 de 2018. Es evidente que ia prestación del servicio no se estaba realizando de manera adecuada pues, el talento humano no contaba con la actualización y capacitación de sus conocimientos, los cuales ? Folio 563 carpeta No. 3 Cámara Junior de Colombia capítulo Wayma. 10 6 y 7 de junio de 2018 Página 8 de 33 www.icbf.gov.co ICBFCOlOmbia Ed eucercotomba O meotcoombisoticia: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 88 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras A, A y ty4 aEl f utudroo s
BIENESTAR o General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. - 22092 2 5 ABR 2022
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4080 del 12 de julio del 2021, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPÍTULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4
HALLAZGO ARGUMENTO EN SEDE | CONSIDERACIONES ARGUMENTO EN CONSIDERACIONES
DESCARGOS DEL DESPACHO SEDE RECURSO DEL DESPACHO hallazgo aquí analizado.
5. La entidad no | La entidad expone que | La entidad aportó | “Manifiesta frente a este | Tal y como el Despacho ha realizado | pese a contar con un | documentos dentro de la | hallazgo, gue se | lo indicó en sede fallo, procesos de | cronograma de | carpeta denominada | encuentra probado que | hay que tener en cuenta
cualificación a cualificación del talento “HALLAZGO No.5. Se EL DÍA 5 DE JUNIO DE que la operación de este gestores de la humano, se generó el adjunta el Acta de 2018 1 (un) día antes de servicio por parte de la Modalidad hallazgo en la auditoría. Aprobación del la auditoria que se Entidad inició el 14 de 1.000 días para Agrega, que dicho cronograma de adelantó los días 6 y 7 diciembre de 2017 y seis cambiar el cronograma fue Capacitación y el Plan de de junio de 2018, se meses después, la mundo. socializado y puesto en Cualificación del Talento aprobó por parte de entidad no había conocimiento del ICBF el humano de Mil días”, la quien ejercía la realizado el proceso de 5 de junio de 2018, y se cual contiene el acta de supervisión del contrato cualificación de los realizó el proceso de aprobación del por parte del ICBF, el gestores de la modalidad cualificación de talento cronograma del plan de cronograma del plan de 1.000 días para cambiar humano de manera formación y cualificación formación y cualificación el mundo (fecha de la general a todo el del talento humano que del talento humano. auditoría'), asi las
personal. data del 5 de junio de cosas, se puede reflejar 2018, en esta acta se Adicional de haber la afectación que su Afirma, que se establecieron diferentes aportado las actas de conducta genera en la programaron procesos encuentros entre el 8 de cualificación y prestación del servicio, de cualificación para el junio de 2018 hasta el 25 capacitación “en el plan al desconocer lo mes de junio y julio y, que de agosto de 2018. de mejoramiento” las dispuesto por el Manual aporta evidencia del cuales dieron lugar al Operativo Modalidad cronograma, así como de Adicionalmente, se cierre del hallazgo, no 1.000 días para cambiar las sesiones aportó un cuadro donde entiende la suscrita el mundo V5 del adelantadas. establecía el tema, los como pese a haberse 21/05/2018, aprobado objetivos, la fecha y hora aprobado por parte de por la Resolución No. Agrega, que esta acción de los encuentros a ustedes mismos solo 3232 de 2018. fue cerrada con ocasión realizar en relación con el hasta dicha fecha del plan de mejora, y talento humano de 1.000 (reitero un día antes de En cuanto a la menciona como prueba días para cambiar el la auditoria) consideran imposición de la sanción de ello, el oficio del ICBF mundo Righacha, Dibulla extemporánea dichas tres años después de la No. y étnico. cualificaciones y situación presentada, así 201910300000068661 adicional a ello, que no como el cierre del plan del 17 de septiembre de Así misma, se adjuntan existe evidencia alguna de mejoramiento, el 2019, suscrito por la Jefe las actas de capacitación de requerimientos por Despacho hará su
de la Oficina de del 8, 14, 26, y 29 de junio parte de la supervisión al pronunciamiento más Aseguramiento de la de 2018, del 2, 6 y 27 de respecto y si se adelante a propósito del Calidad. julio de 2018, 2, 3 y 25 de pretenda sancionarme argumento de la agosto
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