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ICBF - Resolución 2602 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 2602 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ~ El futuro BIENESTAR Subdirección de General t e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2602 del 21 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”– ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y

previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que mediante la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se ordenó la actualización del Banco de Mi Familia de la Dirección de Familias y Comunidades, a través de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-

2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”. Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.

3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas

interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

4. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN hasta el día 18 de febrero de 2021.

5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

6. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS,

NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminado la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO III. ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÒN DE INFORMACIÓN DE 204 HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE

OFERENTES, NUMERAL 1CONDICIÓN FINANCIERA.

7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del

1 www.icbf.gov.co 0 C1 mD

ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ~ El futuro BIENESTAR Subdirección de General t e s d e t o d o s FAMILIAR 2602 del 21 de mayo de 2021 proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP II.

8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del

Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.

9. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465)

manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO DE LA SABANA con NIT No. 900.151.573-0, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 2021201.

11. Que el día 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

12. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

INFORME PRELIMINAR VERIFICACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y JURÍDICA ACTUALIZACIÓN IP-002-2019

VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN

NÚMERO DE NIT

NOMBRE OFERENTE TÉCNICA FINANCIERA JURÍDICA

PROPUESTA OFERENTE

PRELIMINAR PRELIMINAR PRELIMINAR FUNDACIÓN SOCIAL PARA EL 2021201 900151573 DESARROLLO DE LA SABANA NO CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE

13. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico y Jurídico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 1 NÚIM'RO PROPUESTA NIT INTERESADO . NOMBREI NTERESADO . REGIONALES OE INTERÉS PARA OPERAR . ESTADO VERIFICACIÓN TÉCNICA. .T 1 2021201 900 151 573 DFU ESN AD RA RC OIÓ LN L OS O OC EI A LL A P SA AR BA A NE AL SUCRE -CÓRDOBA -BOLÍVAR -Al1..ÁNTICO -CESAR NO CUMPLE

2 www.icbf.gov.co 0 C1 mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General b) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica

14. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las

23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

15. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 25 de marzo de 2021 documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021SEN.

16. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-0022019)-2021SEN; documentos expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-

2021SEN.

17. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA

ILEANA

FUNDACIÓN SOCIAL

MARGARITA

PARA EL NO NO

2021201 900.151.573-0 CERRA CUMPLE CUMPLE NO HABILITADO

DESARROLLO DE LA CUMPLE HABILITADO

BARRETO C.C.

SABANA

64.575.275

18. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de interés

NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

N°PRO PUESTA

2021201 NIT 900151573

NO M BRE O FERENTE

FUNDACIO N SO CIAL PARA EL DESARRO

LA SABANA

LLO DE

EVALUACIÓ N JURÍDICA

(CUM PLE/NO

CUM PLE/RECHAZADO )

NO CUM PLE O BSERVACIO NES DENTRO DEL TÉRM INO DE TRASLADO DE LA EVALUACIÓ N PRELIM INAR, EL INTERESADO DEBERÁ APO RTAR: FILA 57 : NO APO RTO ANTECEDENTES VIG ENTES DE LA JUNTA CENTRAL DE CO NTADO RES, CEDULA Y TARJETA PRO FESIO NAL DEL REVISO R FISCAL INSCRITO EN EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓ N LEG A DE CO NFO RM IDAD A LO ESTABLECIDO EN EL NUM ERAL 7 DE LO S REQ UISITO JURÍDICO S DE LA INVITACIÓ N PÚBLICA. PO R LO TANTO , DEBE SUBSANAR. // S f~ ~ El futuro BIENESTAR t es de todos FAMILIAR 2602 del 21 de mayo de 2021 OBSERVACIÓN EVALUADORES T T NO CUMPLEC ON LOS REQUISITOST ECNICOSM INIMOSE STABLECIDOSE N LA ACTUALIZACIOND EL BNO IP-0022019 (FORMATO1 , 4 Y 5); VER DETALLEV ERIFICACIÓNP RELIMINAR-LA EXPERIENCIAA CREDITADA RafaelB allesteros• Cesar Salazar EXPRESADAE N SMMLV NO ES LA MÍNIMAE STABLECIDAE N LA ACTUALIZACIÓND EL BNO IP-002-2019 r: r: r: r: fJ PRN OÚM Pl U:H E:U S TA t i LOTE r. NIT INTERESAD ¡O . NOMBREI NTERES AOO f'; EXPERIENCIA(S MMLV) ¡. REGIONALESD E INTERÉSP ARAO PERAR . 2021201 LO INT TE E 2 R. EN SU AEV DO OS S 900.151.573 DFU EN SD AA RC RI OÓN LL S OO D C EI A LL A P SA AR BA A E Nl A 123 SUCRE -CÓRDOBABOLÍVAR -ATLÁNTICO -CESAR www.icbf.gov.co 0 C1 mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ~ El futuro BIENESTAR Subdirección de General t e s d e t o d o s FAMILIAR 2602 del 21 de mayo de 2021

ESTADOV ERIFICACIÓNT ÉCNICA ESTADOV ERIFICACIÓNT ÉCNICA m. CIIDllffl: w,6 aA&11--..a6ii CAIIIIOB.

EsrADO DE VEIIHCM:Di PRELIMINAR DEFINITVA ..... CIDIIES1 r:- r. "lfmrA1 r:-

~

NO CUMPLE NO CUMPLE SI NO

OBSERVACIÓN

r;- LA EXPERIENCIA ACREDITADA EXPRESADA EN SMMLV NO ES LA MÍNIMA ESTABLECIDA EN LA ACTUALIZACIÓN

DEL BNO IP-002-2019.

19. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 de 2021, por medio de la cual; “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL,

FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE

VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”

20. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo

en SECOP II.

21. Que el día 16 de abril de 2021, interesado No. 2021201, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. 4 www.icbf.gov.co 0 C1 mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ~ El futuro BIENESTAR Subdirección de General t e s d e t o d o s FAMILIAR 2602 del 21 de mayo de 2021 (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la

notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la

persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 16 de abril de 2021, el interesado No. 2021201, a través de su representante legal ILEANA MARGARITA CERRA BARRETO identificada con cédula de ciudadanía No. 64.575.275, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2488310 de SECOP II, del día 16 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo

siguiente: 5 www.icbf.gov.co 0 C1 mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ~ El futuro BIENESTAR Subdirección de General t e s d e t o d o s FAMILIAR 2602 del 21 de mayo de 2021

Que. en el mes de marzo de 2021, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, hace la "INVITACION PUBLICA PARA LA CONFORMACION DEL IBANCO NACIONAL DE OFERENTE" No. IP - 02 -2019. c.,yo objeto es

"ACT,UALIZACIÓN DEL BNO MI FAMILIA (IP 002-2019) PARA LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPANAMIENTO

PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO. DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS

Y COMUNIDADES. ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO

OBJETIVO ES: FORTALECER A ILAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA

PROTECCIÓN.• La FUNDACION SOCIAL PARA EL DESARROLLO DE LA. SABANA. identificada con NIT 900151573-0. adelanto el proceso de participación en la conformación del banco de oferente_ De acuerdo al CAPITULO l. REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, textualmente establece, en su literal 16 "PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO Y DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERE,NTES_•, seguidamente estable .. El informe de verificación definitivo se publicará en el S1ECOP II en el enlace d1e la convoc:ato..-ia. simultáneamente con el acto administrativo por m.edJo del cual s.e actualiza el Banco Nacional de Oferentes 1P - 002 de 2019: contra el cual procede Recurso de Reposición de oonfo.rm idad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.· De acuerdo a est.os parámetros, en el informe preliminar - evaluac.ión ,técnica de fecha 09 - 04 - 20.21 ~ en al lt-em de evaluación establecen que no cumple, y en las observaciones establecen textua[mente, .. Observaciones evaluación Técnica: LA

EXPERIENCIA ACREDITAD.A. EXPRES.ADA EN SMMLV NO ES LA IMÍNIMA.

Teniendo en cuenta los ant-eriores planteamientos, deducimos que, al momento de re.atizar el envío del documento para la respectiva subsanación. este no se adjuntó

por fallas técnicas o humanas al momento de cargar el documento~ por lo anterior Solicitamos por este medio muy respetuosamente que se nos realice la evaluación técnica nuevamente ya q,ue consideramos que la entidad cumple con los requisitos requeridos para la moc:l'alidad de atención. Adjuntamos el documento nuevamente para su evatuación.

B. ANÁLISIS DEL ICBF Que, para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.

1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA Que en atención a las razones que sustentan la motivación del recurso de reposición presentado por la ESAL, se procedió con la revisión de los documentos aportados por el proponente y pudo evidenciarse que, con la presentación de la manifestación de interés, el oferente allegó formato 4 con la relación de 3 experiencias: contrato 12016, contrato 22017 y contrato 32018.

Que, como resultado del proceso de verificación técnica preliminar, se publicó en el SECOP II informe en los siguientes términos: NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN DEL BNO IP-002-2019 (FORMATO 1, 4 Y 5); VER DETALLE VERIFICACIÓN PRELIMINAR. LA EXPERIENCIA ACREDITADA EXPRESADA EN SMMLV NO ES LA MÍNIMA ESTABLECIDA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL BNO IP-002-2019. Lo anterior toda vez que el oferente no allegó formato 5 de Valores Técnicos Agregados y adicionalmente con los 3 contratos allegados

no cumple con la experiencia mínima requerida correspondiente a 500 SMMLV, acreditando 99.06 SMMLV. Que, en el término de subsanación, el oferente allegó formato 5 de Valores Técnicos Agregados, pero no allegó documentación adicional relacionada con experiencia, razón por la cual, como resultado del proceso de verificación técnica definitiva, se publicó en el SECOP II, informe en los siguientes términos: LA EXPERIENCIA ACREDITADA EXPRESADA EN SMMLV NO ES LA MÍNIMA ESTABLECIDA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL BNO IP-002-2019. Que la nota 1 del numeral 5 establece: El interesado debe radicar a través del Sistema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP II, los documentos que acreditan los requisitos habilitantes hasta la fecha y hora límite establecida en el cronograma del proceso. Por tanto, dado que durante el proceso de subsanación el interesado no allegó experiencia adicional, no es posible realizar fuera de las fechas establecidas por el cronograma, evaluaciones adicionales. Ahora bien, en relación con la documentación allegada dentro del documento de recurso de reposición, se predica de la misma que no es posible tener en cuenta, pues los términos son perentorios y preclusivo, y en esta media, no es posible admitir el arribo de dicha documentación, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1° del artículo 25 de la Ley 80 de 1992, que señala: “ARTICULO 25: DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: 1. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán

los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más 6 www.icbf.gov.co 0 C1 mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ~ El futuro BIENESTAR Subdirección de General t e s d e t o d o s FAMILIAR 2602 del 21 de mayo de 2021 favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclásicos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones (…)”. (Subraya fuera de texto).

De lo anterior, se colige que los términos para las diferentes etapas de un proceso de contratación son preclusivos y perentorios, por lo que transcurrido el tiempo indicado en la invitación pública o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuencia no le es posible a la Entidad aceptar documentos fuera del plazo concedido en la invitación publica, lo anterior en virtud del principio de economía, selección objetiva y demás establecidos en el Estatuto de Contratación Pública. Que, así mismo el Consejo de estado Sección III en sentencia de fecha 3 de mayo de 2007 No. de radicación 25000-23-26000-1995-00787-01(16209), especificó lo referente al tema de los plazos perentorios y preclusivos de los procesos de selección, lo siguiente: “Estos plazos, que corresponden a las distintas etapas del proceso de selección, son, como lo consagra el numeral 1º del artículo 25 del Estatuto Contractual, perentorios y preclusivos. Perentorio, significa “Decisivo o concluyente”; según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Y el “término perentorio”, significa “El improrrogable, cuyo transcurso extingue o cancela la facultad o el derecho que durante él no se ejercitó”. Por su parte, preclusivo significa, según el mismo diccionario, “Que causa o determina preclusión”; y a su vez, preclusión, es definido como “Carácter del proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya decidido en ella”. De acuerdo con las definiciones anotadas, para la Sala no queda duda alguna de que el legislador, al establecer que los términos o plazos de los procesos de selección de contratistas en materia de contratación estatal son perentorios y preclusivos, quiso imprimirles obligatoriedad, de tal manera que, el funcionario encargado de decidir si adjudica la licitación o concurso o los declara desiertos, debe actuar, expidiendo el respectivo acto administrativo, dentro del plazo expresamente establecido en el pliego de condiciones, o legalmente prorrogado, en los términos que la ley autoriza hacerlo, so pena de tomar una decisión viciada, por ilegal. Se advierte que la entidad

está en el deber de fijar en el pliego de condiciones el plazo para la adjudicación de la licitación o concurso, que, conforme a lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 30 de la Ley 80/93, es el mismo para declararlos desiertos; en esta forma, les brinda certeza a los participantes, sobre la fecha límite en la cual ella debe tomar la decisión que defina dicho proceso, bien sea mediante la adjudicación del contrato, o porque declare desierta la licitación, quedando únicamente la posibilidad legal, como ya se vio, de prorrogar dicho plazo antes de su vencimiento, y por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado. Observa la Sala que se trata de la inclusión de un principio de organización en el trámite de estos procedimientos administrativos de selección de los contratistas del Estado, tendiente a brindarles a los interesados participantes en los mismos, seguridad y certeza sobre los términos de dicho trámite, en el cual, por otra parte, las entidades no pueden obrar arbitrariamente, y al contrario, deben cumplir estrictamente las distintas etapas en que tales procedimientos se dividen”( subraya fuera de texto). Que, de conformidad con los argumentos del recurrente y el análisis efectuado por el comité evaluador, el interesado NO CUMPLE con el requisito técnico, contemplados en la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN. Que por lo anterior se mantiene el resultado del INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVA DE REQUISITOS HABILITANTES de la Invitación Pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y se CONFIRMA el contenido del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO

NACIONAL DE OFERENTES (IP-002-2019)-2021SEN En consecuencia, se CONFIRMA, el resultado de la evaluación técnica, y el contenido de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, por medio de la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-0022019)-2021SEN. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER a favor del interesado FUNDACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO DE LA SABANA con NIT. 900.151.573-0, con Manifestación de Interés No. 2021201, la decisión contenida en el artículo segundo de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, por medio de la cual, se previó: “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO

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