ICBF - Resolución 2603 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2603 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2603 del 21 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la
Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.
4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2603 del 21 de mayo de 2021
FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y el FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado CORPORACIÓN DIGNIFICAR con NIT No. 900.762.346-7, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 205.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN
y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el
siguiente resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
CLAUDIA COLORADO
205 CORPORACIÓN DIGNIFICAR 900762346-7 CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE
VILLA C.C. 42789005
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Técnico se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica OBSERVACll OBSER\/ACIONE NÚMERON OMBRE SEDE TAlENm11 1.lORMESIN IMROEG IONAlE RS EC GO ~N N AlES TOTAl TOTAl MESES NES s NIT ADMIN5TRAT TtCNICCOOSN TRCAEPRAT lflCACION lllrRAAl llTERBA lllT EP.\lC CERTlflCACIONE SAN10NC ART1 O0 ESTADOT ipode P~PUESTOAf ERENTE HUMANO HABlllTADAS CERTlf(ACIONES EXPERIENC~ nem11>de IVA AGRE61.DROTISD AD EEXPERIENC~ SCUMPlEN tlfj!Ótrl:~ uperenci¡ {Ao B y() ¡; r: ¡: ¡: ¡: r: r: ¡; ¡: ¡: ¡; ¡: ¡: r: r: r: r: r: ~
NOC UMPLE,
CONLA S
CERTlftACIONE
SAPORTAMS ORPORACCN ANTIOO,~A, i::6 9ll762346 SI SI SI SI NACIONAL SI SI SI 5 J 18 NO NOC UMPLE NOSE
O~NlflCAR SANNTAO ER
EVIDENECl IA
MÍNllu!lODI
MESDEES
EXPERIENCIA
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2603 del 21 de mayo de 2021 la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 1 marzo de 2021 las 21:12 horas mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2370742 remitidos por el SECOP II documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo
necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT RANGO DE Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN
CAPACIDAD
Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA
OPERATIVA
CLAUDIA
CORPORACIÓN
205 900762346-7 COLORADO VILLA CUMPLE RECHAZADO CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO
DIGNIFICAR
C.C. 42789005
21. Que, de conformidad con la EVALUACIÓN DEFINITIVA, en el aspecto Técnico se indicó que la manifestación
de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Técnica
REGIONAlES
VAlOREMS INIMOC ON TOTAl OBSERVACIONES NÚMERON OMBRE SEDE TAlENTO REGIONAlES TOTAl MISES NIT TtCNICOCSO NTRCAERP TlflCACION lITERAlIlATE RAlllBTE PAlC CERTmrnNES SANCKlNATEOSRTAKDl TOi pdor nll!ritl(il
PROPUEOSTfEAR ENTE ADMIN5TRHAUTWIV.NAO HABlllTADAS CERTlflCACIONl5 EXPERIDJCIA
AGREGAADROTSI DA DE CUMPlEN {AoByC) EXPERIDJCIA " ¡: r. ¡: ¡: r. r. r, ¡: r, r. ¡: r, ¡: ¡: ¡: ¡: r,
NO
CUMPLEJDENTRO
DEL AS
ORPORACON SAN TANDER,AN
;¡¡; 900762346 SI SI SI SI NACONAl SI SI NO 5 4 D NO RfCH,\lAIXClE RTlflCACIONES
D~NlflCAR TIOQU~
PRESENTNAOD AS
~EE VIDENCEIl AN
UTEPALC
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA
SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE
HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.
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23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.
24. Que el día 1 de marzo de 2021 mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2370742 remitido por el SECOP II el interesado No. 205, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el
caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2603 del 21 de mayo de 2021 Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el
Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 26 de marzo de 2021, el interesado No. 176, a través de su representante legal MIGUEL ALGEL CLAROS CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.646.574, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2435659 de SECOP II, del día 26 de marzo de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: CLAUDIA PATRICIA COLORADO VILLA, mayor de edad y vecina de la ciudad de Medellín departamento de Antioquia, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación legal de la CORPORACION DIGNIFICAR, identificada con el NIT. No. 900.762.346-7, por medio del presente escrito y en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito elevar recurso de reposición contra el Acto Administrativo en referencia, por medio del cual se conforma un Banco de Oferentes para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar a nivel nacional requerido
para la implementación del Programa Generaciones Sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía. FUNDAMENTOS DE HECHO Los fundamentos de hecho que sustentan el recurso son los siguientes: PRIMERO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, adelantó la invitación pública Nro. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene por objeto: CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA, invitación creada en la plataforma Secop 11 el día 17 de diciembre de 2020 a las 6:47:18 PM. 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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SEGUNDOQ: ued entrod e lost iempose stablecidoesn el cronogramsae ñaladeon la invitación públicad elp rocesola, CORPORACIODNIG NIFICArRa,d icóe n la plataformSaE COPII la oferta el día 10d ef ebrerod e2 021a las2 :27P M.,t aly comos e evidenciean la siguientiem agen: TERCERO: Que el día 26 de febrero de 2021 fue publicado el Informe Preliminar de Evaluación a las 7:26:17 p.m., en la Plataforma SECOP 11.I nforme en el que indican: NO CUMPLE, CON LAS CERTIFICACIONES APORTADAS NO SE EVIDENCIA EL MÍNIMO DE 24 MESES DE
INVITACIÓN PÚBLICA IP-001-2020-ICBFSEN B.ANCO NACIONAL DE OFERENTES Elf ullro Gcaflo atENESTAR INFORME DEFINITIVO - VERIFICACIÓN JURÍDICA, e! óet odos • Cdt11111a
FAMILIAR TÉCNICA Y FINANCIERA
EVALUACIÓN
Nº NOMBRE REPRESENTANTE REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS
NIT
PROPUESTA PROPONENTE LEGAL JURÍDICO TÉCNICOS FINANCIEROS
CLAUDIA
CORPORACION
205 900762346 COLORADO VILLA CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE
DIGNIFICAR
CC42789005 Informe que está en contravía con el Anexo General de EVALUACIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS
HABILITANTES - INVITACIÓN PÚBLICA - IP-002-2020-ICBFSEN, como se muestra en el siguiente cuadro, publicado el día 26 de febrero de 2021, dentro del Informe Preliminar de Evaluación a las 7:26:17 p.m .. en la Plataforma SECOP 11: 1- -=--1 Aquí podemos inferir que las certificaciones que cumplen son 3 y que los meses según ellas no son 18 sino 25.9. 6 www.ícbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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ANALISIS DE EXPERIENCIAS QUE CUMPLEN VER ANEXO CONSOLIDADO
CERTIFICACIONES
MESES SOLO
CONTRATANTE CONTRATO
EXPERIENCIA SUMARON 2
ICBF REGIONAL SANTANDER 68-256-2019 7,4
CABILDO MAYOR DEL MUNICIPIO 000217 DEL 2016 11,1
DE ARBOL TES 18 5
ICBF REGIONALANTIOQUIA 0538 DE 2019 7,4 Falto sumar
ESTAS CERTIFICAOONES CUMPLEN SEGÚN
25,9 CONSOLIDADO CERTIFICACIONES Total de meses con certificaciones que cumplen 25.9 y no 18 como el evaluador registro, cumpliendo con el mínimo habilitante según INVITACIÓN PÚBLICA - IP-002-2020-ICBFSENd e 24 meses certificados.
CUARTO: C umpliendoc on el cronogramae stablecidop ara el procesoy atendiendol a solicitudd e subsanacióni ndicada por ustedes, la CORPORACIOND IGNIFICAR,p rocedió a subsanar en debida forma el día 01 de marzo de 2021, en la PlataformaS ECOP 11a, djuntandol os soportesy cumpliendoe n debidaf orma como se muestraa continuación: NOMBRE NOMBRE NÚMERO FECHA FEOiA LITERAL LITERAL LITERAL MESES REGIONALES OFERENTE OONTRATANTE CONTRATO INICIO AN A B e EXPERIENCIA camFICACIÓN ESTADO OBSERVACIONES Subsanó con la documentación CORPORACION OOLEGIOJH ON 304 20172017SI NO o 11,1 ANTIOQUIA CUMPLE aportada el día DIGNIFICAR DEWEY 01-16 U-16 (1/03/2021) 9:12:36. la certificación cumple con e litera I A..
No Subsanóc on la documentación aportada el día (1/03/2021) 9:12:36. la doct1mentación CORPORACION OOLEGIOJH ON 231 20142014SI NO o 4.1 ANTIOQUIA NO remitida NO evidencia DIGNIFICAR DEWEY 08-25 U-25 CUMPLE que se cuente con
experiencia dentro de los literal es A o B o C. Requisito establecido en la nota 13 de la invitación púbítca. 7 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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QUINTO: Que conforme lo estableció el Informe de Evaluación Definitivo publicado el día 25 de marzo de 2021 en la Plataforma SECOP II a las 6:17:39 p.m., la CORPORACION DIGNIFICAR, obtuvo como resultado final de verificación el si uiente:
ANEXON o. 2 OFERENTENS O HABILITADOS
INVITACIÓNP ÚBLICAIP ·OOl-20:ZO.ICBFSEN ElfutlNO a,a:,,,.
BANCON ACIONALD EO FERENTES u det od-OSu c.llmllll MNlSW
fAMlll INFORMED EFINITTV•O V ERIFICACIÓNJU RÍDICAl,t CNICA Y FINANCIERA
EVALUACIÓN
RANGOD E
N• NOYIRE REPRESENTANTER EQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS 111:RIFICAOÓN
1T CAPAODAD 08SERVAOONES EXTEMPORANEAS
PROPUESTA PROPONENTE lfGAl JURfOICO TfCNICOS FINANOEROS OEFI ITIVA
OPERATIVA
ClAUOIA
CORPORAC10 COLORADO
205 900762346 VILLA CUMPLE RECHAZADOC UMPLE RECHAZADO RECHAZADO
DIGNIFICAR
((42789005
Como se indica en el ANEXO DE EVALUACION DE ASPECTOS TECNICOS HABILITANTES
- CERTIFICACIONES INVITACIÓN PÚBLICA IP-002-2020-ICBFSEN NOMBRE NOMBRE NÚMERO FECHA FECHA LITERAL LITERAL LITERAL MESES REGIONALES OFERENTE CONTRATANTI CONTRATO INICIO AN A B e EXPERIENCIA CERTIFICACIÓN ESTADO OBSERVAOONES Subsa.nó con la documentación CORPORACION COLEGIOJHON 304 20172017SI o o 11,1 ANTIOQUIA CUMPLE aportada el día DIGNIFICAR DEWEY 01-16 12-16 (1/03/2021) 9:12:36.
La ce.rtiflcadón cumple con e literal A. No Subsanó con la documentación aportada el día (1/03/2021) 9:12:36. La documentación C DO IGR NP IO FR ICA AC RIO N C DO EWLE EG YI OJHON 231 02 80 -1 24 512 20 -1 24 5SI o o 4.1 ANTIOQUIA CN UO M PLE r qe um e i se"d ca u N enO te e v cid oe nn cia experiencia dentro de los literales A o B o C. Requisito esta ecido en la nota 13 de la invitación pública. Se evidencia "SE RECIBIÓS UBSANACIÓNE N FECHA0 1/03/2021n, o fue tenida en cuentan i evaluada,
desconociendloa causay a que el siguientein formem uestras u validezy en el cuals e denotaq ue los mesesc ertificadosc on experienciad e Cumple,y a no son2 5.9s inoq ue aumentaa 37 meses, ver cuadros i uiente:
EVALUACDIEÓA NSP ECTTOÉSC NICHOASB ILITAN-CTEERST IFICAOOKES
INVITACPIÚÓBNL ICA IP-002-2020~SCENBF NUMEIIO N0"'8Rf OMIIRE ur,ao IITTRAlI JIWI. lMRAl REGIOliAlf5
IROl'IJISTA 1T OflRENII: CONTIIATAHltC llHllAJOl tOIAINIOO FEOIAII A 1 e WIRIE CIIITIFICAOÓNl füDO OBSOIVAOONES
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Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2603 del 21 de mayo de 2021 Con lo anterior demostramos que no se realizó un registro adecuado y coherente de las experiencias que si cumplieron los requisitos y las cuales no se tuvieron en cuenta.
SEXTO: Que la Subdirectora General expidió la Resolución Nro. 1545 de fecha marzo 25 de 2021 emitida por Despacho, mediante la cual se conforma un Banco de Oferentes para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar a nivel nacional requerido para la implementación del Programa Generaciones Sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía, la cual fue publicada en la Plataforma SECOP II el 25 de marzo de 2021 a las 6:17:23 p.m., y notificada en debida forma a los oferentes.
SÉPTIMO: Que el artículo tercero de la precitada Resolución indica que, contra el Acto Administrativo, procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO: Que en el Anexo 1 del mencionado Acto Administrativo, se reflejaron los oferentes que quedaron habilitados, dentro de los cuales no se incluyó a la CORPORACION DIGNIFICAR, como consecuencia del resultado obtenido en la evaluación antes mencionada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Las peticiones contenidas en el presente escrito las sustento jurídicamente al tenor de lo dispuesto en:
1. Artículos 23, 29, 74 y 209 de la Constitución Política de Colombia.
2. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - artículos 74, 76 y 77, Ley 1437 de 2011.
3. Resolución Nro. 1545 de fecha marzo 25 de 2021 emitida por la Subdirección General del
Instituto
PETICIONES
En razón a lo expuesto me permito solicitar:
1. MODIFICAR el Anexo 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, el cual hace parte integral de la Resolución Nro. 1545 de fecha marzo 25 de 2021 emitida por su Despacho, mediante la cual se conforma un Banco de Oferentes para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar a nivel nacional requerido para la implementación del Programa Generaciones Sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles. a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía, en sentido de incluir a la CORPORACION DIGNIFICAR, como oferente HABILITADO.
2. INCLUIR como oferente habilitado a la CORPORACION DIGNIFICAR, en el Anexo 1 precitado.
PRUEBAS Sírvase tener como prueba los hechos aquí expuestos, los cuales se encuentran debidamente publicados en la Plataforma SECOP 11.
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente, se procedió a analizar los documentos y argumentos plasmados en el recurso, haciéndose necesario realizar el siguiente análisis: Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA, esta Entidad procede a realizar
las siguientes precisiones: 9 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2603 del 21 de mayo de 2021 Frente al argumento del recurrente en el que indica que se encuentra cumpliendo con el tiempo de la experiencia requerida, es importante recordar lo establecido en la invitació
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