ICBF - Resolución 2604 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2604 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2604 del 21 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la
Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico y las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II.
4. Que mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, este acto
administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó el TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el
1 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2604 del 21 de mayo de 2021
FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y EL FORMATO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN
Y DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.
9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN JÓVENES TRABAJANDO POR EL BIENESTAR DE DARIEN “FUNJOTRABIUN” con NIT. 900.237.534-4, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 189.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021.
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente
resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
FUNDACIÓN JÓVENES ROMEL ATENCIO DURÁN 189 TRABAJANDO POR EL BIENESTAR 900.237.534-4 NO CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
C.C. 11.901.965
DE DARIÉN “FUNJOTRABIUN”
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos jurídico y financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica N•PROPONENf.;; NOMBREP ROPONENTE ~ NrT ~ REPRESENTANTLEE GAL ~ ESTAD<t: OBSERVACIONES ¡.
E) ESTATUTOYS M ODIFICACIONESC ON ELA CTAD EA SAMBLEA
DONDES E AYANA PROBADOL, A CUALD EBERÁE STAR
DEBIDAMENTEF IRMADA.:NOS EA PORTAROND OCUMENTOS1
FUNDACIÓNJ ÓVENEST RABAJANDO G) APORTESS EGURIDADS OCIALY PARAFISCALEASR. TÍCULO5 0 189 PORE LB IENESTARD ELD ARIÉN !900237534 ROMELA TENCIOD URAN NO CUMPLE 1
DE LA LEY7 89 DE 2002 Y LEY8 28 DE 2003.:PESEQ UE EL
"FUNJOTRABIUN"
DOCUMENTOS EE NCUENTRAS USCRITOP ORE L REVISORF ISCAL
Y SEA DJUNTARL OSD OCUMENTOSD E ESTEÚ LTIMO,E L
DOCUMENTOS EE NCUENTRAM AL DILIGENCIADO
b) NO CUMPLE – Evaluación Financiera 2 www.icbf.gov.co 0 CJ il ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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REQUISFITINOAS NCIEROS OBSERVACIÓN
PR NN
O T· f ,P T~ ,., NOMBPRREO
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TrDR OE ACQ lU
U •MI S TEIT R["O C
A
A BP EAI NSDT
J OMAEL f LIQUIDEl Z' END oE U rDA EM FS IIT NEA AND fTO DETALLE ~ "DAEC UEARl ODE OS TABLIEPC-0I0O1O-2 010E-NEIC lT BITFUS1RlE1O EN ~ ISIDTEO S
CAPACFIDINAADN CSIESE ORAU,CA IlTlEAG OAS RU BSAlONSSA IRG UIE0N0:TUEMSE NTOS:
FUNDA.ÓCVIÓENTN REASB AJPAONEODl O IB! !00131!31N O NOC UMPLE l.L AE CUACCOIÓONT PARBLEES EDNIFTEAR EDNE$C1 .I0A0 0
BIENEOSTEDAl ARR •lF(NU N.KJTRABIUN•
1L. ANSO TAAL SOE SS TAFDIONASN CNIEO~RC OLSUE YlGE NR UNPIOAIFlQ UCEO RRESPONOI lAENTIOAD 3l.A C ERTIFICAL AOCESISÓ TNA FDl'OJASN CNIEOTR[ NOFESE CDHEEA X PEDICI1Ó N'
16. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 5 de marzo de 2021 a las 11:34 y 11:36 horas documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP002-2020-ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002,
documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
NOMBRE Representante N° NIT PROPONENTE Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA
FUNDACIÓN
JÓVENES
ROMEL ATENCIO
TRABAJANDO POR EL NO
189 900.237.534-4 DURÁN C.C. CUMPLE CUMPLE RECHAZDO NO HABILITADO
BIENESTAR DE HABILITADO
11.901.965
DARIEN
“FUNJOTRABIUN”
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera:
3 www.icbf.gov.co 0 CJ il ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2604 del 21 de mayo de 2021 .n.•'<.u o,IIU.> ... ,., OBSERVACIÓN N' PROPONENTE NOMBRPER OPONENTE NIT ESTADFOIN AL r; r; r; DETALLE ~ "Dea cuerdao IP-002-2020-ICBFenSe El cNa pítuloII I CAUSALDEESR ECA 20Y E XCU SIÓND ELB ANCNOA CIONA DEO FERENTnEumS eral!C. AUSALDEESR ECA 20l iterala )C uandeol interesadnoo c umplac onl osr equisitos mínimodse h abilitaciópnr evistoesn e l presentdeo cumentyo e ne l EstudioP reviod e lac onformaciódne lB anco Nacionadle O ferentes. FUNDACIJÓÓNV ENTERSA BAJANPDOORE l Elo ferentein currióe ne stac ausatel niendoe nc uentaq uen oa portóla totalidadd el osd ocumentosso licitadoesn 189 900237534 RECA 2ADO BIENESTDAER D ARIÉ'FNU NJOR ABIUN" subsanacitóanl c omos es olicitóe ne l informep reliminaar,s í:
l. la ecuaciócno ntablep resentade"r enciad e$ 1.000 2. lasn otasa lose stadofsin ancieronso i ncluyene lg rupoN IIFa l quec orrespondlaee ntidad 3. la certificacióan l ose stadofsin ancieronso t ienef echad ee xpedición Subsanacidóena cuerdcoo nd ocumentoasll egadoeslO S/03/202111:34A:2.M4 ."
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE
HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.
24. Que el día 31 de marzo de 2021, el interesado No. 189, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los 4 www.icbf.gov.co 0 CJ il ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2604 del 21 de mayo de 2021 actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la
expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 31 de marzo de 2021, el interesado No. 189, a través de su representante legal ROMEL ATENCIO DURÁN identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.901.965, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2446026 de SECOP II///funjotrabiununguia2008@gmail.com//, del día 31 de Marzo de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente:
5 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
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BANCX) tw::DI~ DE OFERENTES P 002 DE 2020
Repo!llclorl Cord ludo renru ntalO 11J1 Bend d L ATENCIOD URAN Repr11se1man~e lnfonnecion
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés y los documentos allegados durante el término de subsanación.
Según informe preliminar y lo indicado en el numeral 15 literal b) El recurrente debía subsanar lo siguiente:
OBSERVACIÓN
DETALLE
1T "DE ACUERDOA LO ESTABLECIDOI P -002-2020-ICBFSEN EN ELT ITULO 111R EQUISITOSD E CAPACIDADF INANCIERA,
SES OLICITAA LLEGARO SUBSANARL OSS IGUIENTESD OCUMENTOS:
1. LA ECUACIÓNC ONTABLEP RESENTAD IFERENCIAD E $1.000
2. LAS NOTASA LOS ESTADOSF INANCIEROSN O INCLUYENE LG RUPO NIIF AL QUE CORRESPONDELA ENTIDAD
3. LA CERTIFICACIÓNA LOS ESTADOSF INANCIEROSN O TIENE FECHAD E EXPEDICIÓN"
6 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2604 del 21 de mayo de 2021 Dentro del periodo de subsanaciones mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2085956 de SECOP II, del día 5 de marzo de 2021 el recurrente envió los siguientes documentos con el fin de subsanar su oferta y habilitarse en el Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete:
1. Estatutos de la Fundación
2. Acta Asamblea General 009 de 2019
3. Acta de Constitución FUNJOTRABIUN
4. Acta No.002 de Funjotrabiun
5. Acta Asamblea 003 General 2018
6. Acta Asamblea 004 General 2018
7. Acta Asamblea General 005 de 2018
8. Acta 006mde 2018
9. Acta Asamblea General 007 de 2018
10. Acta Asamblea General 008 de 2018
11. BNO sacúdete – Formato 2 Modelo de certificación de cumplimiento artículo 50 Ley 789 de 2002
12. Cédula y TP Revisor Fiscal
13. Certificado JCC Revisor Fiscal Teniendo en cuenta lo anterior, el componente financiero del comité de verificación al revisar los documentos aportados por el interesado constató que el recurrente no allegó los documentos solicitados en la subsanación,; lo cual trae como consecuencia que el interesado NO CUMPLA con los requisitos financieros exigidos en la Invitación Pública.
Lo anterior considerando que en el término de subsanación, que comprendía del 1 al 5 de marzo de 2021 era el único momento procesal en el que la entidad recibía documentos para analizar la pertinencia de ajustar el informe de verificación definitivo, tal como se estableció en la invitación pública, así:
15.2. TRASLADO INFORME PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSANAR.
Del informe de verificación preliminar publicado, se dará traslado a los interesados con el fin de que presenten sus observaciones y realicen las subsanaciones y/o aclaraciones a que haya lugar. Si surtido el término de traslado no allegan la documentación requerida, se procederá a fijar como NO CUMPLE y en consecuencia a RECHAZAR a las entidades interesadas que no hayan subsanado y/o aclarado, según sea el caso. (subrayado fuera de texto) Respecto al argumento indicado en el recurso de reposición interpuesto a través de mensaje de datos No. CO1.MSG.2446026 de SECOP II del día 31 de marzo de 2021, en donde el recurrente informa que subió la información a la plataforma, pero que por fallas de internet solamente apareció reportada la información que correspondía al componente jurídico y no los soportes del componente financiero; es necesario aclarar que en dicha argumentación no se incluyó prueba alguna en la que se presentara un inconveniente de indisponibilidad de la plataforma de SECOP II, como lo indica la Invitación Pública, así: “(…)
12. CIERRE DEL PROCESO El cierre de esta Invitación pública se realizará directamente en la plataforma SECOP II el día y hora indicados en el
CRONOGRAMA DEL PROCESO. (…) En caso de presentarse una indisponibilidad de la plataforma SECOP II www.colombiacompra.gov.co durante el
adelantamiento del proceso de selección, el ICBF seguirá el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente en la Guía de Indisponibilidad del SECOP II, la cual para todos los efectos establece los requisitos que se deben acreditar para considerar la existencia de tal indisponibilidad. (…)”. Es menester agregar que, frente a la posibilidad de fallas en la prestación del servicio de internet y más aún que es una constante en el Departamento del Chocó como se indicó por parte del recurrente, los proponentes deben prever este tipo 7 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2604 del 21 de mayo de 2021 de situaciones y actuar en consecuencia, como lo es el subir los documentos con anterioridad a la última fecha en que se cumple el plazo, por lo anterior, dichas fallas no pueden ser una excusa para la falta de presentación de los documentos en los términos previstos en el cronograma de Invitación Pública, toda vez que son los proponentes quienes tienen la carga de previsión y precaución. Así mismo, en el recurso de reposición el recurrente envió los documentos financieros solicitados en subsanación, toda vez que los únicos que logró subir en el término previsto para este propósito, fueron los documentos de orden jurídico, no
obstante, los documentos financieros que acompañan el recurso no pueden ser valorados o tenidos en cuenta por parte de la entidad, pues los mismos están siendo allegados por fuera del término previsto para tal fin y por fuera de la plataforma del SECOP II que es el canal oficial para allegar la documentación, de conformidad con lo previsto en la Invitación Pública. Así las cosas, y de conformidad con las reglas establecidas en la Invitación publica1, si surtido el término de traslado no allegan la documentación requerida, se procederá a fijar como NO CUMPLE al interesado que no haya subsanado en debida forma en su totalidad los componentes jurídico, técnico y financiero, y en este particular se dejó al interesado identificado con manifestación de interés 189 como NO CUMPLE toda vez que no acreditó los requisitos mínimos de habilitación financiera previstos, y en consecuencia las entidades interesadas, que no hayan subsanado y/o aclarado, según sea el caso quedaran inmersas en causal de rechazo2 como es el caso de la FUNDACIÓN JÓVENES TRABAJANDO POR EL BIENESTAR DEL DARIEN “FUNJOTRABIUN” quien no acreditó los requisitos mínimos financieros de habilitación, tal y como quedó reflejado en la evaluación definitiva. Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley 80 establece que los términos para las diferentes etapas de un proceso de contratación son preclusivos y perentorios, por lo que transcurrido el tiempo indicado en la invitación pública o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuencia no le es posible a la Entidad aceptar documentos
fuera del plazo concedido en la invitación publica, lo anterior en virtud del principio de economía, selección objetiva y demás establecidos en el Estatuto de Contratación Pública. Conforme lo anterior, no es posible que el oferente vaya mejorando, completando, adicionando, modificando o estructurando su propuesta a lo largo del desarrollo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes del programa Sacúdete, según vaya evolucionando su situación particular en el mismo, pues como se establece en el numeral 6º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, “las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones”, es decir, todos los elementos del negocio jurídico exigidos en la invitación pública. Dicho de otra forma, el oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos de la invitación pública y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones habilitantes y de los elementos de su manifestación de interés, de manera que la entidad pueda, con economía de medios, evaluarla lo más eficientemente posible, y sólo si hace falta algún requisito o un documento, la administración puede requerirlo del oferente. En consecuencia, la Entidad se encuentra en la obligación legal de requerir al proponente para que subsane en oportunidad, tal y como lo hizo el comité de verificación en la evaluación preliminar publicada el día 26 de febrero de 2021, para proceder a verificar todas las condiciones habilitantes del proponente y continuar con la publicación del informe de verificación definitivo y simultáneamente con el acto administrativo por medio del cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes De conformidad con los argumentos del recurrente y el análisis efectuado por el comité evaluador, el interesado NO CUMPLE
con los requisitos financieros, contemplados en la IP-002-2020-ICBFSEN. Por lo anterior se mantiene el resultado del INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVA DE REQUISITOS HABILITANTES de la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN y se CONFIRMA el contenido del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS
INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN.
En consecuencia, se CONFIRMA, el resultado de la evaluación financiera y el contenido de la Resolución No. 1545 de 2021, por medio de la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN. En mérito de lo expuesto. RESUELVE 1 IP-001-2020-ICBFSEN, Numeral 15.2 -TRASLADO INFORME PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSANAR. 2 -001-2020-ICBFSEN Capitulo III Numeral 1 literal A 8 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
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ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER a favor del interesado FUNDACION JOVENES TRABAJANDO POR EL
BIENESTAR DEL DARIEN con NIT. 900.237.534-4, con Manifestación de Interés No. 189, la decisión contenida en el artículo primero de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”, con base en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 66 y 67 numeral 1° de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico funjotrabiununguia2008@gmail.com, indicado por el interesado en la manifestación de interés presentada.
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