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ICBF - Resolución 2605 - realiza asignacion complementaria subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional-2021

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Título
ICBF - Resolución 2605 - realiza asignacion complementaria subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

BIENESTAR

Subdirección General FAMILIAR Pública 2605 del 21 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias señaladas en la Ley 7 de 1979, en el numeral 1.5.1 del Manual de Contratación vigente adoptado mediante la Resolución 5206 de 2020, el artículo 9 del Decreto 987 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 879 de 2020 y CONSIDERANDO: Que la Ley 100 de 1993, creó el Sistema de Seguridad Social Integral definido como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, y establece que el sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios. Que en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 se crea el Fondo de Solidaridad Pensional y de

conformidad con su artículo 26 el objeto del Fondo es “ subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional” y en el Libro IV de la citada Ley se establecen los servicios sociales complementarios. Que el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, creó la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de brindar protección a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico. Que teniendo como antecedente la edad de retiro de las madres sustitutas y los años de dedicación a esta labor social y voluntaria en el hogar sustituto en favor de los niños, niñas y adolescentes bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el Decreto 1173 de 2020 el Gobierno Nacional, dispuso beneficiar a las personas que dejen de ser madres sustitutas y no tengan acceso a una pensión, a través del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, estableciendo que tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que

dejaron de ser madres sustitutas y no reúnan los requisitos para tener una pensión y que cumplan con las siguientes condiciones: 1). Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos de Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015. 2). Haber desarrollado su labor de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años. 3). No reunir los requisitos para acceder a una pensión. 1 www.icbf.gov.co 0 CI mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

BIENESTAR

Subdirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2605 del 21 de mayo de 2021 Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ Que en el mismo Decreto se establecieron los siguientes criterios de priorización para el proceso de selección de las personas que acceden al Subsidio: 1) La edad del aspirante que no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez. 2). El nivel de puntaje del Sisbén para el ingreso al Programa. 3). El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta. 4). La situación de

discapacidad física o mental del aspirante. Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.14.6.4 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1173 de 2020, dispuso que los cupos serían asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados serán las que establezca el Ministerio del Trabajo. Que así mismo, el artículo 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1173 de 2020, dispone que “El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación:” Tiempo de permanencia en la modalidad Hogares Valor del Subsidio Sustitutos de Bienestar Familiar Más de 10 años y hasta 15 años $220.000 Más de 15 años y hasta 20 años $260.000 Más de 20 años $280.000 Que, de igual manera en el parágrafo 2° del artículo 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1173 de 2020, se dispuso que el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en virtud del principio de

colaboración armónica, deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de trata el presente artículo. Que el valor a complementar por parte del ICBF a los subsidios antes descritos variará de acuerdo con el monto del subsidio asignado a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual de conformidad con la Resolución 5613 de 2019 del Ministerio de Trabajo, será

de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000), así:

VALOR SUBSIDIO MENSUAL COFINANCIADO VALOR APORTE FONDO DE $ 220.000 $ 260.000 $ 280.000

SOLIDARIDAD 1 1

VALOR APORTE ICBF DE ACUERDO CON RANGOS DEL

PENSIONAL SUBSIDIO $ 80.000 $ 140.000 $ 180.000 $ 200.000

1 1 Que mediante Resolución 1370 de 2013, expedida por el Ministerio del Trabajo, se actualizó el Manual Operativo del Programa del Protección Social al Adulto Mayor, el cual se establece el 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

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Subdirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2605 del 21 de mayo de 2021

Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ procedimiento que se debe adelantar en el proceso del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias y dispone las bases de ponderación de cada uno de los criterios a aplicar, aplicables en el presente caso a las madres sustitutas.. Que el Ministerio del Trabajo, en atención al Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, a través de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., realizó el proceso de ponderación, cruzando las bases de datos que tiene para tal fin, informando esos cruces al ICBF el 18 de marzo de 2021 mediante correo electrónico, indicando que a la fecha se establece un total de 157 personas que dejaron de ser madres sustitutas, cumpliendo con las condiciones requeridas para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Que el numeral 1.5.1.1. del Manual de Contratación vigente, delega en la Subdirectora General, entre otras, la facultad de dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus veces, incluidas todas las facultades para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual poscontractual, de conformidad con la ley y el Manual

de Contratación de la Entidad. Que el ICBF representado por la Subdirectora General y el Ministerio del Trabajo representando por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1583 de 2018, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos y financieros para ejecutar el procedimiento operativo en la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF en lo que respecta al subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional a las ex madres sustitutas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015 o aquellas normas que la adicionen o modifiquen”, cuyo plazo de ejecución es hasta el 31 de mayo de 2021. Que el Convenio Interadministrativo No. 1583 de 2018, en su cláusula cuarta, VALOR DEL CONVENIO, establece que “Para todos los efectos legales y fiscales el presente Convenio Interadministrativo, no tiene erogación presupuestal. (…)” . Que el Manual Técnico Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, Anexo 2 y documento integral del Convenio Interadministrativo No. 1583 de 2018, indica en el numeral 5.1.4 el MONTO DEL SUBSIDIO, el cual se otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que destine anualmente para tal fin el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional. Que el ICBF inició el proceso interno de postulación al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia

del Fondo de Solidaridad Pensional, para las personas que dejaron de ser madres sustitutas conforme lo establecido en el Decreto 1173 de 2020. Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0638 del 26 de marzo de 2021 “Por el cual se realiza ampliación de cobertura y una asignación parcial con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en desarrollo 3 www.icbf.gov.co 0 CI mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

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Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ del Programa Exmadres Comunitarias y Sustitutas”, la cual estableció en su artículo primero la ampliación de 66 nuevos cupos para el Programa de subsidio a Ex Madres Sustitutas y dispuso en su artículo 2º: “1. (…) Para el programa de ex madres sustitutas se asignan recursos por CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($184.000.000), para financiar el 100% del valor del subsidio establecido en el Artículo No.

2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016, de acuerdo con lo definido en el artículo 118 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020” (negrilla fuera del texto original), motivo por el cual el presente acto administrativo sólo contempla aquellas ex madres sustitutas para quienes el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realiza la asignación complementaria y parcial correspondiente. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Dirección de Protección, verificó la Información de las 157 ex madres sustitutas, para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional en el marco del Decreto 1173 de 2020, correspondiendo a la siguiente información: No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 1 42979952 Valencia Ramírez Lucila del Socorro Antioquia Bello 2 28975728 Jiménez Espinosa Teresa de Jesús Antioquia Bello 3 32406687 Ortiz de Ruiz Rosa Helena Antioquia Carepa 4 21638717 García Quiñones María Cecilia Antioquia Caucasia 5 42962422 Vásquez Restrepo Lilia de Fatima Antioquia Copacabana 6 43415055 Sanmiguel Borja Omeira Antioquia Dabeiba 7 32501134 Bustamante Pino Ana Lucina Antioquia Medellín 8 21817808 Patiño Salazar Dora Lia Antioquia Medellín 9 21410374 Vargas de Morales Gilma Rosa Antioquia Medellín del 10 21415468 Hincapié de Soto María Antioquia Medellín Carmen 11 22115350 Muñoz Muñoz María Luz Alba Antioquia Sopetrán

12 30300204 Toro Franco Blanca Nubia Arauca Tame 13 22398938 Licona Sánchez Emilce Esther Atlántico Barranquilla 14 22681516 De La Hoz de De La Hoz Florinda Esther Atlántico Barranquilla 15 22385773 Barros de Gallardo Gloria del Socorro Atlántico Barranquilla 16 33278611 Ochoa de González Dalgis Esther Atlántico Sabanalarga 17 20289012 Ceballos Varelas Alba Nidia Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 18 26209623 Niño Parra Ana Gloria Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 19 51601252 López Carmen Rosa Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 20 21160218 Montoya Lobos Carmen Emilia Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 21 51625885 Rojas de Talero Carmen Silenia Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 22 41653244 Galindez Almario Cecilia Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 23 51649599 Melo Flor María Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 24 41386872 Salamanca Monroy Gilma Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 25 39633969 Narváez de Páez Gladys Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial

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Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 26 26725236 Zamora Gloria Inés Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 27 30710832 Ortiz Cruz Gloria Elsy Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 28 33116771 Reyes Vega María del Rosario Bolívar Cartagena 29 23551179 Durán de Díaz Ana Lucía Boyacá Duitama 30 23548681 Rivera De Solano Blanca Stella Boyacá Duitama 31 23606125 Romero Mora Elba Amanda Boyacá Garagoa 32 23603672 Cardenas Cardenas Mariela Boyacá Garagoa 33 46641490 Ramírez Flor María Boyacá Puerto Boyacá 34 24077408 Figueredo De Gómez María Artura Boyacá Soatá 35 24363191 Toro Flórez Aura Lucía Caldas Aguadas 36 21926143 Quintero Alzate Amparo Caldas La Dorada 37 24709092 Álvarez de Villalobos María Hernilda Caldas La Dorada 38 36590421 Obando Torres Oliva Caldas La Dorada 39 30340043 Motato Marulanda Rosa Elena Caldas La Dorada 40 24738129 Bedoya Rivera Betsabe Caldas Manizales 41 24291289 Osorio González Carmen Cecilia Caldas Manizales 42 24306003 Tejada de Aguirre Amparo Caldas Manizales

43 24729222 Martínez Morales Gloria Odila Caldas Manzanares 44 25097112 López Ruiz Luz Estela Caldas Salamina 45 25095937 Gómez de Hernández María Consuelo Caldas Salamina 46 25097815 Noreña de Murillo María Ludivia Caldas Salamina 47 25096002 Arboleda Ofelia Caldas Salamina 48 24296942 López de Hurtado María Cenelia Caldas Villamaría 49 25311082 Sapuyes Galíndez Luz Inelda Cauca Bolívar 50 48607814 Muñoz Buesaquillo Mariela Cauca Bolívar 51 25434883 Mina de Cambindo Adela Cauca Guapi 52 48628503 Banguera Solís Arnolia Cauca Guapi 53 25434225 Valencia Bermúdez Cefora Cauca Guapi 54 25439737 Cambindo de Mancilla Enemecia Cauca Guapi 55 29660692 Riascos Montaño Jobita Cauca Guapi 56 31210891 Rodríguez Muñoz Ligia María Cauca Patía 57 29807075 Ortiz de Valencia Luz Mary Cauca Patía 58 29816215 Cruz Marín Luz Amparo Cauca Patía 59 34522749 Sánchez Aida María Cauca Popayán 60 34539251 Flórez Quintero Alba Milena Cauca Popayán 61 34539769 Anaya Gloria Cauca Popayán 62 34455133 Pacheco Anden Herminia Cauca Popayán 63 34525026 Burbano Chamorro Lucía Carmiña Cauca Popayán 64 34533998 González de Narváez Luz Estella Cauca Popayán 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

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Subdirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2605 del 21 de mayo de 2021 Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 65 25394100 Maca Franco Luz Mary Cauca Popayán del 66 34531102 Cusis María Cauca Popayán Carmen 67 25705425 Salazar Tobar Ana Lucila Cauca Timbío 68 31373328 Moreno María Inés Chocó Bahía Solano 69 42968312 Díaz Vitalina Chocó Bahía Solano 70 26377577 Murillo Bejarano Ilda Lides Chocó Riosucio del 71 33281678 Escorcia Escalante María Córdoba Montería Carmen 72 34961586 Marrugo de Díaz Teresa de Jesús Córdoba Montería 73 25867767 Durango de Santana Vercitt Córdoba Montería 74 34973455 Rodríguez Angel Yolanda Asuncion Córdoba Montería 75 50874846 Polo Luna Lucy del Rosario Córdoba San Andrés de Sotavento 76 35517369 Romero León Rosalba Cundinamarca Facatativá 77 20685352 Pisco Blanca Cecilia Cundinamarca La Mesa

78 41441666 Gaitán Burgos María Aidee Cundinamarca La Mesa 79 41446765 Casas María Eva Cundinamarca La Mesa 80 20946262 Mayorga Garzón Blanca Ubaldina Cundinamarca Sibaté 81 51573524 Sosa de Mayorga María Luz Alied Cundinamarca Sibaté 82 20940583 Lince Euse Angela María Cundinamarca Soacha 83 36272826 Arcos Ordoñez Luz Marina Huila Pitalito 84 22362310 Roca de Barrios Sara La Guajira Maicao 85 26960848 Kuast Iguarán Aida Elina La Guajira Riohacha 86 39029181 de Oro Campo Ana Elena Magdalena Cienaga 87 36555129 Pérez Pérez Ana de Jesús Magdalena Santa Marta 88 42489029 Briceño Jiménez Ana Isabel Magdalena Santa Marta 89 36543004 Bermúdez Areiza Elena Sofía Magdalena Santa Marta 90 36529183 Torregrosa Martínez María Elena Magdalena Santa Marta 91 36550769 Maradey de Truyo Martha Elena Magdalena Santa Marta 92 28307636 López Rodríguez Emma Meta Puerto López 93 36273796 Pérez Henao Francelina Meta Puerto López 94 21219509 Castro Escobar Adelia Meta Villavicencio 95 21227154 Alvarado Gutiérrez Carmen Julia Meta Villavicencio 96 21232108 Gómez Carmen Leonor Meta Villavicencio 97 21228528 Zarrate de Ariza Ligia Meta Villavicencio 98 21222437 Castañeda de Díaz Luz Nelcy Meta Villavicencio 99 21227544 Castañeda Mery Meta Villavicencio 100 40367367 Cortés de Valencia Moralba Meta Villavicencio

101 21206800 Torres Uceda Rosalba Meta Villavicencio 102 37002339 Bravo de Ramírez Aura Ligia Nariño Ipiales 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

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Subdirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2605 del 21 de mayo de 2021 Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 103 27532514 López de Eraso Gladys Josefina Nariño Tuquerres Norte De 104 27702724 Merchán Gutiérrez Ana Paula Cúcuta Santander Norte De 105 20562250 Sánchez Castro Ana Mercedes Cúcuta Santander Norte De 106 27787721 Leal de Jaimes Ana Mari Pamplona Santander 107 30284930 Mejía Quintero Luz Marina Quindío Armenia 108 24487880 Gutiérrez Cardona Nilsa Quindío Armenia 109 24569752 Bermúdez Quiceno Luz Mery Quindío Calarcá 110 24570268 Villa Echavarría María Caridad Quindío Calarcá 111 24385729 Cardona Torres María Judith Risaralda Dosquebradas

de 112 29615334 Grisales Aleida Risaralda Pereira Bustamante 113 24934111 Valencia Vallejo Lucy de Jesús Risaralda Pereira 114 24932924 Ibarra Trejos María Nubia Risaralda Quinchía 115 41101983 Hidalgo de Camacho Ana Isabel Santander Bucaramanga 116 37803112 Solano de Báez Azucena Santander Bucaramanga 117 21930202 Velásquez Contreras Ester Julia Santander Bucaramanga 118 63320163 Carreño Gladis Santander Floridablanca 119 37814519 Pabón de Duarte Rosalbina Santander Floridablanca 120 28239981 Castañeda Merchán Edy Santander Málaga 121 63391560 Báez Barrera María Mercedes Santander Málaga 122 41751211 Cáceres Rivera María Elva Santander Málaga 123 28239782 Ávila de Ortiz Martha Inés Santander Málaga 124 63390343 Cardozo de Álvarez Sixta Tulia Santander Málaga 125 41447757 Bocanegra Cardozo Myriam Tolima Ambalema 126 28716344 Escobar Cecilia Tolima Espinal 127 65690455 Bastidas Olaya Yolanda Tolima Espinal 128 35322935 Martínez de Lombana Blanca Mirian Tolima Honda 129 38246748 Mora de Mora Ana Beatriz Tolima Ibagué 130 28900924 Buenaventura de Montaña Bellanira Tolima Ibagué 131 38243063 Garzón Duarte Blanca Cecilia Tolima Ibagué 132 38218936 Ospina Barbosa Doris Tolima Ibagué 133 38234346 Díaz Pardo Gloria Amparo Tolima Ibagué 134 28545682 Parra Saavedra Graciela Tolima Ibagué

135 38222785 Triana Gordillo Hilda María Tolima Ibagué 136 24701523 Jiménez Ortiz Inés Tolima Ibagué 137 28535726 Varón de Romero Ludivia Tolima Ibagué 138 38226498 Sánchez de Carvajal Margarita Tolima Ibagué 139 38217643 Vargas de Rivera María Diría Tolima Ibagué 140 28545689 Reyes María Edith Tolima Ibagué 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

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Subdirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2605 del 21 de mayo de 2021 Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento de 141 28546411 Padilla María Ruby Tolima Ibagué Colmenares 142 38234813 Barajas María Cristina Tolima Ibagué 143 28545485 Espinosa Cruz María Olga Tolima Ibagué 144 38240814 Rozo de Alfaro Myriam Tolima Ibagué 145 38226046 Herrán de Buitrago Nelly Tolima Ibagué 146 36158159 Cubillos Tovar Nelly Tolima Ibagué 147 38239136 Roa de Reyes Nubia Tolima Ibagué

148 28710097 Ortiz De Rojas Olinda Tolima Ibagué 149 38257388 Molina de Sánchez Yaneth Tolima Ibagué 150 65495229 Londoño Luceyda Tolima Lérida 151 31229674 Guerrero de Zambrano Ana Elvis Valle del Cauca Cali 152 31136456 Vanegas de Bonilla Ofelia Valle del Cauca Palmira 153 29770824 Mayor Vivas Lida Valle del Cauca Roldanillo 154 29812773 Beltrán Arcila Blanca Inés Valle del Cauca Sevilla del 155 29811400 Arana de Monsalve Nelly Valle del Cauca Sevilla Carmen 156 21241697 Curbelo Pirabán Frans Elisa Vichada Puerto Carreño 157 21247876 Bustos Romero Mercedes Alcira Vichada Puerto Carreño Que la asignación presupuestal se encuentra clasificada en el Rubro C–4102–1500–14–0– 4102037-02 “Vulnerabilidad o Adoptabilidad” y con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) 8921 de enero 12 de 2021, por lo tanto, es procedente realizar la asignación de estos, con el fin de asegurar la continuidad de 157 ex madres sustitutas, correspondiente al mes de mayo de 2021. Que mediante correo electrónico del 23 de abril de 2021 Fiduagraria informa que, al finalizar la nómina 604-241 del mes de marzo quedó un saldo de VEINTISIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESOS ($27.130.000) M/CTE., en la cuenta corriente No. 256-96115-2 del Banco de Occidente. Que el ICBF por medio de la resolución 2035 del 26 de abril de 2021, realizó traslado de

VEINTIOCHO MILLONES CIEN MIL PESOS ($28.100.000) M/CTE., para cubrir la nómina 604247 del mes de abril la cual se generó por TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($30.300.000) M/CTE., quedando un saldo de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($24.930.000) M/CTE., en la cuenta corriente No. 256-96115-2 del Banco de Occidente. Que en virtud de lo anterior, la ejecución del procedimiento operativo en las transferencias de los recursos que debe realizar el ICBF, se realizará a través de acto administrativo en el que se relacione el nombre completo de cada beneficiario, su número de identificación, regional y municipio donde se domicilia, rango del aporte por parte del Fondo de Solidaridad Pensional, y por parte del ICBF, discriminados por personas beneficiarias, identificación del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, identificación del rubro presupuestal, identificación de la cuenta 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

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Subdirección General FAMILIAR Pública 2605 del 21 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021

____________________________________________________________________________ corriente que el administrador fiduciario tiene destinada para tal fin y el número total de las personas beneficiarias del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Asignar recursos por el valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($1.930.000) M/CTE., con cargo al rubro C–4102–1500–14–0–4102037-02 “Vulnerabilidad o Adoptabilidad” y al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) 8921 de enero 12 de 2021, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 1173 de 2020, en lo referente al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en beneficio de las ex madres sustitutas identificadas en la parte motiva del presente acto, lo anterior, teniendo en cuenta que, después de programar la nómina del mes de abril, Fiduagraria dispone de un saldo a favor de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($24.930.000) M/CTE., en la cuenta corriente para complementar los recursos requeridos para el pago de la nómina del mes de mayo de 2021 que equivale al valor de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 26.860.000), de acuerdo con el detalle de la siguiente matriz: Total ex Suma de Asignación ICBF Nombre Valor Total Número Nombre Municipio madres Cofinanciación transferencia Departamento Rango de pagos

sustitutas mayo de 2021 Antioquia Bello $ 220.000 1 1 $ 140.000 $ 280.000 1 1 $ 200.000 Carepa $ 260.000 1 1 $ 180.000 Caucasia $ 280.000 1 1 $ 200.000 Copacabana $ 220.000 1 1 $ 140.000 Dabeiba $ 220.000 1 1 $ 140.000 Medellín $ 220.000 2 2 $ 280.000 $ 260.000 1 1 $ 180.000 $ 280.000 1 1 $ 200.000 Sopetrán $ 260.000 1 1 $ 180.000 Arauca Tame $ 280.000 1 1 $ 200.000 Atlántico Barranquilla $ 260.000 1 1 $ 180.000 $ 280.000 2 2 $ 400.000 Sabanalarga $ 280.000 1 1 $ 200.000 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. $ 220.000 3 3 $ 420.000 $ 260.000 3 3 $ 540.000 $ 280.000 5 5 $ 1.000.000 Bolívar Cartagena $ 280.000 1 1 $ 200.000 Boyacá Duitama $ 280.000 2 2 $ 400.000 Garagoa $ 280.000 2 2 $ 400.000 Puerto Boyacá $ 260.000 1 1 $ 180.000 Soatá $ 280.000 1 1 $ 200.000 Caldas Aguadas $ 260.000 1 1 $ 180.000 La Dorada $ 280.000 4 4 $ 800.000

Manizales $ 280.000 3 3 $ 600.000 Manzanares $ 280.000 1 1 $ 200.000 Salamina $ 220.000 1 1 $ 140.000 9 www.icbf.gov.co 0 CI mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras

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