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ICBF - Resolución 2620 - realiza ingreso reconocimiento 11 ex madres sustitutas subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional-2022

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Título
ICBF - Resolución 2620 - realiza ingreso reconocimiento 11 ex madres sustitutas subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

fl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia de la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR FAMILIAR Subdirección General 2620 del 27 de Abril de 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza el ingreso para el reconocimiento de once (11) Exmadres Sustitutas para el acceso al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2022 LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de la delegación conferida por el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente adoptado mediante la Resolución 5206 de 2020, el artículo 9 la Ley 489 de 1998 y en ejercicio del artículo 9 del Decreto 987 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 879 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, estableció un programa de auxilios en materia pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el otorgamiento del subsidio a los grupos poblacionales que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social. Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se entrega a través del Programa de Protección

Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor. Que mediante el Decreto 3771 de 2007, compilado en el libro 2, parte 2, Título 14, Capítulo 1 del Decreto 1833 de 2016, (cid:179)(cid:51)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:80)(cid:72)(cid:71)(cid:76)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:83)(cid:76)(cid:79)(cid:68)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:81)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:54)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:80)(cid:68)(cid:3)(cid:42)(cid:72)(cid:81)(cid:72)(cid:85)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3) (cid:51)(cid:72)(cid:81)(cid:86)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:180), se reglamentó la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones, de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza

extrema. Que de conformidad con el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (cid:179)Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, 2018-2022(cid:180), se dispuso frente a las personas que dejen de ser Madres Sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, tendrán acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual es complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (cid:177) ICBF. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Página 1 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c (cid:177) 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 fl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia de la Fuente de Lleras es de todos

BIENESTAR FAMILIAR Subdirección General RESOLUCIÓN No. 2620 del 27 de Abril de 2022 Por medio de la cual se realiza el ingreso para el reconocimiento de once (11) Exmadres Sustitutas para el acceso al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2022 Que, por su parte, el Decreto 1173 de 20201, establece las condiciones para el acceso a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, de las personas

que han dejado de ser Madres Sustitutas y Padres Sustitutos a partir de la entrada en vigor de la Ley 1769 de 2015, determinando los requisitos, criterios de priorización y causales de pérdida de este. Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.14.6.4 del Decreto 1173 de 2020, dispone que los cupos, para el acceso al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (cid:179)(cid:86)(cid:72)(cid:85)(cid:105)(cid:81)(cid:3)(cid:68)(cid:86)(cid:76)(cid:74)(cid:81)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:81)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:80)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)

Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios (cid:86)(cid:72)(cid:120)(cid:68)(cid:79)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:86)(cid:15)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:85)(cid:105)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:93)(cid:70)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:48)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:85)(cid:76)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:55)(cid:85)(cid:68)(cid:69)(cid:68)(cid:77)(cid:82)(cid:180). Que el artículo 1° de la Resolución 1827 del 30 de julio de 2021, del Ministerio de Trabajo estipula la ampliación de cobertura de la siguiente manera: (cid:179)(cid:11)(cid:171)(cid:12) Amplíese la cobertura de los programas de subsidio a ExMadres Comunitarias y ExMadres Sustitutas así: (cid:11)(cid:171)(cid:12)

2. Para el Programa de Subsidio a Exmadres Sustitutas en doscientos cincuenta (250) nuevos cupos, para personas que dejaron de ser madres sustitutas y no reúnen los requisitos para tener una pensión, conforme lo establecido en el Decreto 1173 de 2020, que reglamentó el artículo 215

de la Ley 1955 de 2019(cid:180)(cid:17)(cid:3) Que desde la Dirección de Protección - Subdirección de Restablecimiento de Derechos del ICBF se impartieron las instrucciones de recepción, revisión y verificación de documentos a través de los Centros Zonales de todo el territorio nacional, con el fin de corroborar que las postulantes cumplieran los requisitos establecidos en el Decreto 1173 de 2020. Que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante correo electrónico del 25 de marzo de 2022 y oficio 202220100000066121 del 28 de marzo de 2022, remitió a Fiduagraria S.A. los documentos de las Exmadres Sustitutas con el propósito de que se realizara la validación de los requisitos para acceder a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Que, el Ministerio de Trabajo representado por Fiduagraria S.A., en atención a las disposiciones que consagra el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, realizó un proceso de ponderación a la solicitud realizada por las Exmadres

1 (cid:179)(cid:51)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:71)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:38)(cid:68)(cid:83)(cid:116)(cid:87)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:25)(cid:3)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:55)(cid:116)(cid:87)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:20)(cid:23)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:51)(cid:68)(cid:85)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:21)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:47)(cid:76)(cid:69)(cid:85)(cid:82)(cid:3)(cid:21)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:39)(cid:72)(cid:70)(cid:85)(cid:72)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:20)(cid:27)(cid:22)(cid:22)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:20)(cid:25)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:83)(cid:76)(cid:79)(cid:68)(cid:87)(cid:82)(cid:85)(cid:76)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:81)(cid:82)rmas del

Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor (cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:20)(cid:19)(cid:3)(cid:68)(cid:120)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:54)(cid:88)(cid:69)(cid:86)(cid:76)(cid:71)(cid:76)(cid:82)(cid:3)(cid:82)(cid:87)(cid:82)(cid:85)(cid:74)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:54)(cid:88)(cid:69)(cid:70)(cid:88)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:54)(cid:88)(cid:69)(cid:86)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:41)(cid:82)(cid:81)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:54)(cid:82)(cid:79)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:85)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:3)(cid:51)(cid:72)(cid:81)(cid:86)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:68)(cid:79)(cid:180) www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Página 2 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c (cid:177) 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 fl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia de la Fuente de Lleras es de todos

BIENESTAR FAMILIAR Subdirección General 2620 del 27 de Abril de 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza el ingreso para el reconocimiento de once (11) Exmadres Sustitutas para el acceso al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2022 Sustitutas, informando al ICBF mediante oficio con radicado 201632271-EN-147 del 29 de marzo de 2022 y posteriormente, el oficio radicado 201632271-EN-148 del 30 de marzo de 2022, el trámite de once (11) ingresos de Exmadres Sustitutas, que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 1173 de 2020, para acceder al Subsidio de la Subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional. A continuación, se relaciona la información de las once (11) Exmadres Sustitutas, que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto en mención, para acceder al Subsidio de la Subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional a partir del 01 de marzo de 2022 No. Regional Nombre CC 1 Antioquia Marta Lucía Calle de Restrepo 42869557 2 Arauca Primitiva Correa de Gil 41416804

3 Arauca María Torcoroma Barbosa 24244930 4 Arauca Angela Belén Martínez Pereira 60323474 5 Bolívar Ester María Posada de Padilla 45446412 6 Casanare Blanca Aurora Ramos Charry 41781003 7 Huila María Nelfy Bolaños Sevilla 20567133 8 Nariño Gladys Beatriz Jojoa Eraso 30720732 9 Putumayo Doris Ligia Castillo 30714127 10 Risaralda Celina González 63290017 11 Santander Martha Chaparro Parra 63391067 De acuerdo con el Decreto 783 del 19 de julio de 2021, que modificó el artículo 2.2.14.4.6 del Decreto 1833 de 2016, establece el valor del subsidio en razón a la edad y tiempo de servicio de las Exmadres Sustitutas así: Tiempo de permanencia en el Programa Hogares Valor del Sustitutos de Bienestar Familiar Subsidio Más de 10 años y hasta 15 años $ 360.000 Más de 15 años y hasta 20 años $ 420.000 Más de 20 años $ 440.000 Que el valor total a pagar estará a cargo exclusivamente del Ministerio del Trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 21592 del 12 de noviembre de 2021 el cual establece

2 (cid:179)(cid:51)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:70)(cid:85)(cid:72)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:83)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:88)(cid:83)(cid:88)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:70)(cid:88)(cid:85)(cid:86)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:68)(cid:83)(cid:76)(cid:87)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:79)(cid:72)(cid:92)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:83)(cid:85)(cid:82)(cid:83)(cid:76)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:89)(cid:76)(cid:74)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:73)(cid:76)(cid:86)(cid:70)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:20)(cid:19)(cid:3)de enero

al 31 de d(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:72)(cid:80)(cid:69)(cid:85)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:21)(cid:21)(cid:180) www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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PBX: 4377630 fl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia de la Fuente de Lleras es de todos

BIENESTAR FAMILIAR Subdirección General 2620 del 27 de Abril de 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza el ingreso para el reconocimiento de once (11) Exmadres Sustitutas para el acceso al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2022 lo siguiente: (cid:179)Con el fin de garantizar la fuente de recursos de los subsidios de que tratan los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 215 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2022, la proporción a cargo del ICBF que complementa el subsidio otorgado será cubierto con cargo a los recursos de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional(cid:180)(cid:17) Que la Resolución 1370 de 2013, por la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa de

Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, establece las funciones, competencia y procedimientos que el ICBF debe adelantar en desarrollo del ingreso y retiro a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser Madres Sustitutas y Padres Sustitutos a partir de la entrada en vigor de la Ley 1769 de 2015. Que el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente, delega en la subdirectora General, entre otras la (cid:179)(cid:47)(cid:68)(cid:3)(cid:73)(cid:68)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:87)(cid:68)(cid:71)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:76)(cid:85)(cid:76)(cid:74)(cid:76)(cid:85)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:70)(cid:72)(cid:79)(cid:72)(cid:69)(cid:85)(cid:68)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:87)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:92)(cid:18)(cid:82)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:89)(cid:72)(cid:81)(cid:76)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:86)(cid:76)(cid:81)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:81)(cid:87)(cid:116)(cid:68)(cid:15)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:92)(cid:82)(cid:3)(cid:82)(cid:69)(cid:77)(cid:72)(cid:87)(cid:82)(cid:3)

se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus (cid:89)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:86)(cid:180)(cid:17)(cid:3) Que la mencionada delegación, incluye todas las facultades para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual, postcontractual, de conformidad con la ley y el Manual de Contratación de la Entidad. Que el ICBF, representado por la Subdirectora General y el Ministerio del Trabajo, representado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S.A., suscribieron el Convenio Interadministrativo 01015832018 de 2018, el cual finalizó el 15 de agosto de 2015 y tuvo como (cid:82)(cid:69)(cid:77)(cid:72)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:179)Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos y financieros para ejecutar el procedimiento operativo en la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF en lo que respecta al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional a las ex madres sustitutas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 de la Ley 1769 de 2015 o aquellas normas que la adicionen o modifiquen.(cid:180) En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ingresar al Programa del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, a once (11) Exmadres Sustitutas que cumplieron con los

requisitos establecidos en el Decreto 1173 de 2020 a partir del 01 de marzo de 2022, identificadas así: www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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PBX: 4377630 fl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia de la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR t FAMILIAR Subdirección General RESOLUCIÓN No. 2620 del 27 de Abril de 2022

Por medio de la cual se realiza el ingreso para el reconocimiento de once (11) Exmadres Sustitutas para el acceso al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2022 No. Regional Nombre CC 1 Antioquia Marta Lucía Calle de Restrepo 42869557 2 Arauca Primitiva Correa de Gil 41416804 3 Arauca María Torcoroma Barbosa 24244930 4 Arauca Angela Belén Martínez Pereira 60323474 5 Bolívar Ester María Posada de Padilla 45446412 6 Casanare Blanca Aurora Ramos Charry 41781003 7 Huila María Nelfy Bolaños Sevilla 20567133 8 Nariño Gladys Beatriz Jojoa Eraso 30720732 9 Putumayo Doris Ligia Castillo 30714127 10 Risaralda Celina González 63290017 11 Santander Martha Chaparro Parra 63391067

ARTÍCULO SEGUNDO. Las beneficiarias perderán el derecho al subsidio, cuando dejen de cumplir los requisitos establecidos en la normativa o se encuentren inmersas en alguna de las causales de pérdida del subsidio, conforme lo previsto en el Decreto 1173 de 2020. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 27 de Abril de 2022

Dada en Bogotá, D.C. a los

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General ~ Aprobó: Andrea Nathalia Romero F. - Directora de Protección / Johanna Alejandra Mora Ramos - Subdirectora de Restablecimiento de Derechos / Edgar Leonardo Bojacá Castro (cid:177) Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Revisó: Mercedes Marin (cid:177) Subdirección de Restablecimiento de Derechos / Mayra Aylin Ávila Pardo (cid:177) Dirección de Protección / Martha Patricia Manrique Soacha / Cristian David Silva Celis - Oficina Asesora Jurídica / Astrid Torres (cid:177) Subdirección General Elaboró: Oscar Andrés López N - Subdirección de Restablecimiento de Derechos.

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Página 5 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c (cid:177) 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

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