ICBF - Resolución 2628 - declara desierta invitacion publica re cundinamarca 134425-22-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2628 - declara desierta invitacion publica re cundinamarca 134425-22-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
,,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR FAMILIAR Subdirección General 2628 del 27 de Abril de 2022 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTA LA INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO ICBF-RECUNDINAMARCA-134425-2022SEN” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, la Resolución No. 4133 del 13 de julio de 2020; Resolución No. 1639 del 25 de febrero de 2022, y el Manual de Contratación de la Entidad y, CONSIDERANDO Que el 6 de abril de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” – ICBF, publicó en el SECOP II la Invitación Pública N° ICBF-RE-CUNDINAMARCA-134425-2022SEN, cuyo objeto es: “Prestar los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral en Centros de Desarrollo Infantil -CDIy Hogar Infantil -HI-, de conformidad con el manual operativo de la modalidad institucional, el lineamiento técnico para la atención a la primera infancia y las directrices establecidas por el ICBF, en armonía con la política de estado para el desarrollo integral de la
primera infancia de cero a siempre”. Que, de conformidad con el cronograma del proceso, dentro del término señalado en la invitación publica no se recibieron observaciones a la misma. Que el contrato esperaba ejecutarse hasta el 31 de mayo de 2022, contado desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Igualmente se estableció que al momento del inicio de la atención dependiendo de la distribución de la oferta, de los servicios y de la zonificación, estos deberían iniciar su ejecución una vez expire el plazo de ejecución del (los) contrato (s) de aporte con los cuales se estuviere prestando la atención a la población beneficiaria. Que el lugar de ejecución del contrato son los municipios de Bituima, Guaduas, Guatavita, La Palma, La Vega, Pacho, Puerto Salgar, Puli, San Francisco, San Juan de Rioseco y Villagomez de Cundinamarca. / Que el valor del aporte del ICBF para la atención de los beneficiarios se estimó en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($298.466.151). / Que el valor de los aportes del ICBF, fue calculado con las canastas o costos de referencia de cada servicio de atención para 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 001 del 3 de enero de 2022, “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2022 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de/ Lleras – ICBF”, así como la Resolución 050 del 6 de enero de 2022, que modificó
parcialmente la Resolución 001 de 2022, a través de la cual se modificaron los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – vigencia 2022. / Que el día 13 de abril de 2022 a las 09:00 a.m. se realizó el cierre del proceso de selección, teniéndose que se presentó / una única propuesta al proceso, por parte del proponente FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y POTENCIALIZACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES DEL PACÍFICO COLOMBIANO FUNDACIÓN CHONTO
CIMARRÓN.
Que el 20 de abril de 2022 se dio traslado a los informes iniciales de verificación de los criterios jurídicos y técnicos, junto con la evaluación preliminar y se publicaron en la plataforma del SECOP II, www.colombiacompra.gov.co, por el término señalado en el cronograma del proceso de la invitación pública No. ICBF-RE-CUNDINAMARCA-134425-2022SEN, teniendo como resultado que el proponente FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y POTENCIALIZACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES DEL PACÍFICO COLOMBIANO FUNDACIÓN CHONTO CIMARRÓN, no cumple con el puntaje mínimo. Que dentro del término señalado en el cronograma del proceso, se presentó observación por parte del proponente FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y POTENCIALIZACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES DEL PACÍFICO COLOMBIANO FUNDACIÓN CHONTO CIMARRÓN, a la cual se le dio respuesta a través de mensaje público en la plataforma del SECOP II, www.colombiacompra.gov.co el día 21 de abril de 2022.
Que el 25 de abril de 2022 se dio traslado a la evaluación definitiva la cual se publicó en la plataforma del SECOP II, www.colombiacompra.gov.co, manteniendo como resultado que el proponente FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, _________________________________________________________________________ www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @1cbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General L ínea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
,,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR FAMILIAR Subdirección General 2628 del 27 de Abril de 2022 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTA LA INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO ICBF-RECUNDINAMARCA-134425-2022SEN” DESARROLLO Y POTENCIALIZACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES DEL PACÍFICO COLOMBIANO FUNDACIÓN CHONTO CIMARRÓN, NO CUMPLE con el puntaje mínimo. Que toda vez que el único proponente que se presentó en el proceso de la invitación pública No. ICBF-RECUNDINAMARCA-134425-2022SEN, no cumplió con el puntaje mínimo, se hace necesario declarar desierto el proceso en mención. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” – ICBF como ordenadora del gasto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar desierta la Invitación Pública ICBF-RE-CUNDINAMARCA-134425-2022SEN, desarrollado en el marco de la Resolución No. 1639 del 25 de febrero de 2022, cuyo objeto es “Prestar los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral en Centros de Desarrollo Infantil -CDIy Hogar Infantil -HI-, de conformidad con el manual operativo de la modalidad institucional, el lineamiento técnico para la atención a la primera infancia y las directrices establecidas por el ICBF, en armonía con la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre”, considerando que el único proponente que se presentó dentro del proceso de sele/c ción no cumplió con el puntaje mínimo establecido.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se haya surtido la notificación del acto administrativo, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y concordancia con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO TERCERO: Se ordena la publicación del presente acto administrativo en el Portal de Contratación del SECOP II www.colombiacompra.gov.co / ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. / 27 de Abril de 2022
Dada en Bogotá D. C. a los
NOTIF/Í QUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
/ /
LILIANA PULIDO VILLAMIL
SUBDIRECTORA GENERAL
ROL NOMBRE CARGO FIRMA
Reviso Carolina Torres Montaña Asesora Subdirección General ~ Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora Dirección de Contratación Reviso Karen Ayala Contratista Dirección de Contratación . """''- Proyectó Jasmin Julieth Ciro Cabrera Contratista Dirección de Contratación .LL.c _________________________________________________________________________ www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General L ínea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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