ICBF - Resolución 2638 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2638 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
(Clfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTASuRb dirección de General es de todos FAMILIAR 26 3 8 2 RESOLUNCoI.Ó N 4M A2V0 21 "POMRE DIDOEL AC UASLE R ESUELRVEEC URDSEOR EPOSICCOINÓTNLR AA RESOLUCNIo1Ó.7N 3D 9E0 9D EA BRDIEL2 02P1O,RM EDIDOEL AC UASLE R EALILZAAA C TUALIZACIÓN DEBLA NCNOA CIONDAEOL F ERENMTIEF SA MILIIP0A 0 2-2P0A1R9LA,A P RESTACDIEÓLSN E RVICIO PÚBLIDCEBO I ENESFTAAMRI LRIEAQRU ERPIADROLA A I MPLEMENTDAECL IAÓSMN O DALIDDAED ES ACOMPAÑAMIPESNITCOO SOFCAIMAILL,YI C AORM UNITADERL IADO I,R ECCDIEFÓ ANM ILYI AS COMUNIDAEDSEPSE,C IALLMEAMN OTDEA LIMDIAF DA MICLUIAYO OB JETEISVF:OO RTALEACL EARS FAMILPIAARSPA R OMOVLEAPR R OTECCIINÓTNE GDREAL LO SN IÑONSI,Ñ AYAS D OLESCEYN TES CONTRIABL UAIP RR EVENCDIEVÓ INO LENNCEIGAL,I GEON ACBIUAS OESNS UC ONTRAI"C-BF ACTUALIZACION9()I·P2S-0E02N01.2 "- 201
LAS UBDIRECGTEONREARD AELIL N STICTOUTLOO MBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIAR Enu sdoes ufsa cullteagydae elsests a teunet sapreilcaacissoa, nl f eprolirLad e a8ys0d e1 99l3La,e 1 y1 5d0e2 00e7l, Decr1e0t8do2e2 01l5La,e 1 y4 7d4e2 01M1a,n dueaC lo ntrvaitgaecdnietómnenáo, sr mcaosn corpdearnttiyen se,n tes prelvaíssai sg uientes l.C ONSIDERACIONES 1.Q uee lM anudaeCl o ntravtiagceeinsóttnea ,lb lade eclee gdaefc uinócnie nom naetsec roinat raal cat ual SubdiGreencetproaardrlaia, re iplgr iorc edpiamlricaaeo nntfoo rdmela oBcsai nóNcnao csi odneOa fleerse ntes deIlC BpFa troaed tloe rrniatcoiroinoa l. 2.Q umee dilaRane tseo lNuo8c.O1i d óe1nl5d ef ebdree2 r02os1 eo, r dleaanc ót ualdieBlza anNccaiocó indo en al OfereMniFt aemsid leli aDa i,r edcecF iaómniy lC ioamsu niadt ardaedvseél, sai nviptúabclIiiCócBnaF ACTUALIZACION(SIEPqN-u 0te0i 2ce-on2meo0o b1 j9"e)At-Co2T:0U 2A1L IDZEBALAC NICÓNONA CIODNEA L
OFERENMTIFE ASM IILP0I A0 2-2P0A1RL9AAP, R ESTADCEISLÓE NR VIPCÚIBOL IDCEBO I ENESTAR
FAMILRIEAQRU ERPIADROLA A I MPLEMENDTEAL CAISMÓ OND ALIDDAEDA ECSO MPAÑAMIENTO PSICOSOFCAIMAILL,YI CAORM UNITDAERL IAOD ,I RECCDIEÓF NA MILYI CAOSM UNIDADES, ESPECIALLMAME ONDTAEL IMDIFA ADM ICLUIYAOO B JETEISFV:OO R TALAEL CAEFSRA MILPIAARSA PROMOVLEAPR R OTECICNITÓENG DRELA OLNS I ÑONSI,ÑY AA SD OLESCYEC NOTNETSR IABL UAI R PREVENDCEIV ÓINO LENNCEIGAL,I GEON ACBIUASE ONSS UC ONT'.RE As'taecat dom inifsuter ativo publei1lc5d a efd eob dre2e r0o2c 1o,n faoclrr moen odgeprlra moacj eusncoto,lonI a n viPtúabcdlieiófcnia n itiva. 3.Q uaet radvelé aRs e solNuoc8.i1 dó0en 1l 5d ef ebrdee2r 0o2s 1ec, o nvaol cavóse edcuiruídaas danas intereends easdaarssru ao cltlicavorin dfaaodalr r mte6í 6cd uell Laoe 8 y0 y,a smíi ssmeco o nvaot coódl ooss
organdiecs omnoptsar qroualae d elafnutneecnni·e dsóleun s adrerplor lelspoer notcee dimiento. 4.Q udee ndtertloé rmpirneove ines cltr oo nodgerplar moacs eers eoc,i obbiseerrovnda elc oiosof neerasel n tes documdeeln Iatn ov iPtúabclDiieócfnai I nCiBtFi-vAaC TUALIZACION(IhPa·s0et0dla2í 1 -a82d 0 e1 9)-2021SEN febdree2 r0o2 1. 5.Q ueedl í 2a2d ef ebdree2 r0o2s 1ep, u blilcaraser sopnua el saotsba sse rvparceisoenanel tsIaa n dvaist ación PublIiCcBaF -ACTUALIZACIOSNE(NdI,ecP a-r0á0jc2ut-re2ítr0dé 1ic9cny)ofi -,ic2 no0a 2nc1co inefarolor ,m e cronodgeprlra omcae so. 6.Q ueedl í 2a2d ef ebdree2 r0o2m 1e,d iaadnetNneod 1.as, e m odiEfLTi IcTóU:1LA 1OS. P ECTTÉOCSN I,C OS NUMER2A-VLA LORTEÉSC NIACGORSE GADDEOSLSE RVIeClIiOm,li nano aNtdoao1 ,YA JUSTEALR FORMA5TV-OA LORTEÉSC NIACGORSE GADDEOSLSE RVIECLTI ÍOT;U1 L1AO1S .P ECFTIONSA NCIEROS:
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1 www.icbf.gov.co 0 I CBFCo!ombia CJ @ICBFCOlombia @) @icbfcolomb1aol\cial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
(tlfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uendteeL leras Eflu turo BIENESTAR Subdirección de General esd et odos FAMILIAR 7.Q ue el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso: documento publicado en la plataforma de SECOP 11.
8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021S EN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO
(155) manifestaciones de interés de los DOSqENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (31 O) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.
9. Que el dia 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP 11 registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP 11, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACION PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO con NIT No. 900.491.646-8, presentó manifestación de interés dentro
del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 202112., dentro del lote No.2, que corresponde a nuevos interesados.
11. Que el día 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró
necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP 11 en la fecha indicada.
12. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBF ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021S EN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
13Q.u e conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IePl -0D2-2019)-2021SEN, interesado FUNDACION PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO obtuvo el siguiente resultado: . . . . . . ...
FUNDACPIROONM OTDOER A PAOLAANR OE A DESARRIONTLELGOR AL NABOYAVNE NTCE. C. NOC UMPlEN OC UMPLEN OC UMPLE
!100491646-8
COMUNITARIO 1.12:l.535.826
14Q.u e en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico, Jurídico y Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE-Evaluación Técnica NÚMEPRROD'. PUESTA Nrr! ITTERESAOO NOMBIRNET ERESADO ReGtONDAEIL NETSE PRAÉROSAP ERAR ESTADVEOR IFIClAÉ CCINÓINC A ., .
FUNDAPCRIOOMNO TDOER A
2D2112 9D0 491 64fi DESARROLLO lt,ITEGRAL ANTIOC••UC :iiiA. UC·AC· H CO AC U·O· CR AS AR.Al.O•Afi• N.. LED EL NO CUl\.'IPLfi
COMUN,TAR•.O
2 www.icbt.gov.co 0 t CBFColombta l':J @IC6FColombta @1 @tcl:!fcolornb1aoficrar Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 (Cl)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia Del a Fuented eL lreas El futuro es d.e. todos BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR OBSERVACIÓN NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN LA ACTUALZAICIÓN DEL BNO IP002-2019 (FOR/v1ATO 1,4 Y 5); VER DETALLE VERIFICACIÓN PRELIMINAR-NO ACREDITA EXPERIENCIA CON EL MfNIIIAO (3) DE CONTRATOS EJECUTADOS Y TERMINADOS A SATISFACCIÓN O LIQUIDADOS--DE LAS EXPERIENCIAS ALLEGADAS NO ACREDITÓ MfNIMO EN UNA, ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL FAMIALRI A TRAVÉS DE VISITA EN DOMICILIIO-LA EXPERIENCIA ACREDITADA EXPRESADA EN SívYV'lV NO ES LA fv1ÍNl/v1A
ESTABLECIDA EN LA ACTUALIZACIÓN DELB NO IP-002-2019
b) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica
EVALUACJIUÓRNÍ DICA
NºPROPUESTA NIT . NOMBROEF ERENTE (CUMPLE/NO
.
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CUMPLE/RECHAZfiA DO}
FUNDACION PROMOTORA DE DESARROLLO
202112 900491646
INTEGRAL NOC UMPLE
OBSERVACIONES .
DENTOR DElLE RMIDNEOT RASLADDELO A E VALUACIÓN PRELIMIENLIA NRl ERESDAEOBOE RAÁPO RTAR FIL5A5: APORlCAER TFIICACION NO OBSTANSTOLEA MNElEES TFAI RMADPAO RE LR EPRESENLTEGAANLTY EN OP ORE LR EVISFOIRS C/A/L FIL5A7 E lPR OPONENll'N O APORTCAO PIDAE L AC EDULAD EC IUDADANAI.T PY A NTIECEDENDlEEL SAJ UNTDAE C ONTADORESV IGENTE A CORREPSONDEINTIE AlR EVISFOIRS CQAULE S ED ESIGENNE. LC ERTIFICDAEED XOI STEYNR CEIPAR ESENTLAECGIAO/LN/ c) NO CUMPLE -Evaluación Financiera No. Prop., u e-sN tI c:iT 1 F UNDAPCN RIa OOm MNb Od , TeO De Olf ED R e EAr -SJ'll e --R-n 0Lt Ole -
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202121 L fi00431,6fi4ET6G A.CA OUMIIAIATI O NOC UMPEL NOCUMP\ NOCUMFLE t)l'C IMIFlNEOC UMPLE OBSERVACIONES DEA CUERCDONO L OE STABlEENCL IAIO PO02--I2C0B1FE9SNE E LTN I TU1LA1OS1 P ECFTIONSA NCEILEOR FOESR ENNOTP EU DSOE RE VALUADO
PORl ASSI GUICEONNTSEIS DERACIONES:
1S.E S OLIACLILTEAEG LRA URDP E L AV IGE2N0CA1IC9AT UALIZADO
15. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que el 25 de marzo de 2021, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportód ocumentos de subsanación.
17. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuól a publicación del ANEXO 1 • CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP002-2019)-2021 SEN; documentos expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)·
2021SEN.
18. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultóN O HABILITADO para conformar el Banco
Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: 3 www.icbf.gov.co D CJ ICBFColombla @tCSFCo ambla Sede de la D1recc1ón General Línea gratwta nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 000 918 080
PBX: 437 7630
"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR . . . . ... "
FUNDACION
PAOLAANDREA
PROMOTDOER A
NABOYAN NO NO
DESARROLLO9 00491646-8 CUMPLE CUMPLE NOH ABILITADO
VETNEC.C. CUMPLE HABILITADO
INTEGRAL
1.91.2535.826
COMUNITARIO
19Q.u deec onfocromlniea dv aadl udaecfiiónenine t alis vpaeT,cé tcons ieic nodq,i uclemóa a fneistdaeic nitóenr és NOC UMPcLoEln os si guireenqtueiss itos: a)N OC UMP-LEEvaluTaéccinóinc a • • ill.O fIRrnE lllSlll!SAllA !:lm Emmlfi EASOOlV_fRKACl'.lN ltiÍMtRll IJll' IIOMBRUffERE!AOO PRESEJITÓ CWIOEI.EfflDO DE PROPVrn :rmw1 r. ,lÉW MIIIIIM . lfü".CAOlf'íllVAf,SUIIS'AIIA t:100!S,V ERIFR:M:Dlmtlll:.'I,
ICJUOLC IOLFNORL SEIETQ OS TEU CINSl:C'O'S) l:llüS fUl,'ll•.OOU EST/H,8LAJfi\ CilCUIDA!OOeEWStLP. ,. C1fJll>J2é1 '3J .P.R Ol,IQDTE(\R C Y1:U OWlllt'IEIJCNR ,FIC 2021g1l,2tJl il, r;OCU!NJOFCLUEfi PLSEI 'f00R.1(4l ;l fiEP'Jllti' CEqfiRfiCtlO LE?fiP ,EEmlR• CR:EOlITA.í'S iP!iESEIStDILlt4J, E/k USS! "'ICTvJt,EiU1 G1R'1Jl •.ESTlil• HB'L.ELI.fi;,Cc irDurnW•D mleEs mL¡. p(v,. ,J19 20Q.u eedl í 9ad ea bdrei2 l0 2e1Ils,n t iCtoultoom dbeBi iaennoFe asmtiaelrxi palirRad ei sóo lNuo1c.i7 ó3dne90 l 9 dea bdrei2 l0 2p1om,re ddielo ca u a"AlC;T UALeIBlZ aAnNRca oc idoeOn faelr eInCtBNeFosI , P0 -021-920ICBFScEuNyo,ob jeest":oA CTUALIDZEALBC AINÓCNNO A CIODNEAO LF ERENMTIFE ASM ILIIPA 00220-1P9A,R LAA P RESTACDIEÓLSNE RVIPCÚIBOL IDCEBO I ESNTEAFRA MILRIEAQRU ERIDO
PARLAAI MEPMLENTACDIEL ÓANMS O DALIDDAEAD CEOSM PAÑAMPISEINCTOOS OFCAIMAILL,I AR Y COMUINTARDIEOL ,A D IRECCDIEÓF NA MILYI CAOSM UINDADEESS,P ECIALLMAE NTE MODALIMDIFA ADM ICLUIYAOO B JETEISVF:OO RTALEACL EARFS A MILPIAARPSAR OMOVLEAR PROTECCIINÓGTNRE ALD E LOSN IÑONSI,Ñ AYS A DOLESCEYN TCEOSN TRIAB ULIAR PREVENCDIEVÓ INO LENNCEIGAL,I GEON ACBIUAS OENSS UC ONTRyA" "H ABILenIe TlBA aRn co NacidoenO afle reInCtBNeFos I .P -2000912--ICBFcSuEyoNob, j eest":oA CTUALIDZEALBC AINÓCNO NACIODNEAO LF ERENMTIFE ASM IIL0PI0 A2 -92P,0A 1RLAAP RESTADCEISLÓE NR VIPCÚIBOL DIEC O BINEETSARF AMILRIEAQRU ERPIADROA L AI MPLEMENTDAEC LIAÓSMN O DALIDADDEE S ACOMPAIÑEANMTPOS ICOSOFCAIMAILL,YI CAORM UNITDAERL IADO ,I RECCDIEFÓ ANM ILYI AS COMUINDADEESSP,E CIALLMAME ONDTAEL IMDIFA ADM ICLUIYAOO B EJTIEVSOF: O RTALAEL CAESR FAMILPIAARPSAR OMOVLEAPR R OTECCIINÓTNE GDREAL LO SN IÑONSI,ÑY AA SD OLESCEYN TES
CONTRIABL UAPI RRE VENDCEIV ÓINO LENNCEIGAL,I GOEA NBCUISAEO NSS UC ONTRA"
21Q.u dee c onforcmolineod s atda belnee lac ritdí7oc4 du ell Laoe 1y4 3d7e2 011d eCló ddiegP or ocedimiento Admiisntryda etli Covo on teAncdimioissntorc aotniltvRaroe a,s olNuoc1.i7 ó3dn9e2 02e1x pepdoierdlI a C BF, procseodelreloe cudrers eop osdiecnditeólr nood,s i (e1zd0 í)sa isg eusail epanu tblidceaalcc atidoónm nii strativo enS ECO1P1 . 22Q.u leo dsí 1a3ys1 5d ea bdrei2 l20 1i,en rtesNao2d.0o 12 ,12p resaennettIleóC BrFe cudrers eop osciocnitórna lRae solNuoc1.i79 ód3 ne0 l9d ea bdrei2 l0 21.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD 1,D ec onfocromlnieo ds atda belnleo acsri tdío74 c 7,u6 yl7 o7ds el Lae 1y4 d3e72 011d eCló ddiegPor ocedimiento Admitnriastyi dvelo o C ontenAcdimoisnoi sltorrsae tciuvprosr,oo sc ecdoenntl rosasi guiaecnttoess adminisatnrltaoests ii gvuoifseu.nn tcieioysods ne anrdtelr ooss i guiteérnmtienso s:
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D tCBFCalombra CI @ICBFColomb1a l@] @icbcfolombraof1c1211 Sede de !a Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 IsntitCuotloo mbidaeBn ioe snteaFra miliar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi BIENESTAR SubidreccdieGó enn eral FAMILIAR "Art7í4Rc.eu cluocr osnoltsora sac taodsm iniPsotrrre aggtleianav elocr,so .nl torasac tdoesfi nitivos proce/ods seirgáunri eecnutresso s: 1E.ld er eposainqctuieió eenxn.pl idade icói psaiqróualne aa c lmaordeifi,qa duiec,ori eovnoeq ue. 2E.dl e a pelpaacarinaóet nile,n mesduipaeatrdoim oirn iosf turnacctioioenmvnl ioa s lpm roo pósito. Noh abarpáe ldaecl iadósen co insedisel oMsi niDsitrreocsdt,eDo erpeasr lAadmmeinntios trativo, supteernidnyer netperse sleengtadalenle taesesn s t iddeasdceesn tnrida ell oidszic artdeoaurs e s organsiuspmeordsiel o oórsre gsac noonss titauuctióonnoamloess. Tampsoecraoáp ne laaqbuledeleslc aisps rioofnpeeorslir ord seae pssr entlaengytaj eleesfss eu sp eriores
del aesn tiydo ardgeasnd ienslim tvoeesrl r itorial. 3E.ld eq uecjuaa,sn erd eoc hedalec a ep elación. Erle cudreq suoee jsfaca ultypa otdiirvnáot erdpeiocrntearmaseneent slteu e p edrefilnuo cri oqnuaer io difcdate óc imseidóinea,sn ctarl eqi utdeoe baecroám pacñoapdriefsap ae r oviqduehena cyniaea g ado erle curso. Dee srteec usreps oodh raácu esdroe ndtelr ocosi n(c5díoa)s s iguaila e nnotteisfid cefad ace icóins ión. Reciebelis idoctoe,r sl u peorridoeirnn amreáde inaltrtaeea mmidseeilxó pne dydi eecnitJdqeoiu. sre eá a decla so. (.).. Artí7c6Ou.pl oort uynp irdeasde nLtorasec ciudórenrs. eo pso ysa ipceilódanec bieiórnnpát onen reprosre escernli datgi ole indceni oat ifipcearcsioo dónenan ldt,elr oods i (e1)zd 0ías siguai eelnolt aa el,sa notificpaoacrvi .ióo sanl vo encidmetilée rndmteipon u ob lisceagceúcilansó o. nL,or se cucrosnlotosrs a actporse spuondtironástn e repnco unaelrtqsiueei smeaprleo vn,eoe l v eennqt uosee h ayaac udaindtoe
e/juez. Lorse cuser psroess eanntetaflenru cáino qnuaderi ilcdoate óc nis,sa illódvoio s ppuaeersdlateq o u¡ .ea ys qiu ifeunec roem pentoqe unitsreie ecripebo idrprlráoenss eanntetaplerr soec urreagdiooao rnn tael elp ersomnuenriocp iaprqaaul oe,r derneec ibyi trrlaomsi et iamrploolnsag.ss aa nciones corproensdiseai en lthleuosb ,fi uegraer . Erl ecudreas poe lpaocrdiáió nnt erdpiocrnteearmosece onm ot seu,b siddedilera erpiooys c iucainódno procseedorabá l ipgaaatrcoacr eialod ja eu rdr iicsción. Lorse cudrers eopso ysdi eqc uienójonsa e roábnl igatorios. (... ) Artí7c7R.ue lqou iPsoriret ggolesan. e lrorasel c usre isnotse rppooenrsd crqráuinnet or o e qudiee re presenptearcssiio qónunail lepo nr esheasn itrdaeo c oneonlac aicdtou aIcgiuóanlp.mo ednrtáen. presepnotmrae rdesileoe sc trónicos. Lorse cudresboersre áuannd ierml,áo sssi, g urieeqnutiessi tos: 1I.n terdpeonndteeprrllos a elz eo,gp aoelril n terose usr aeedpsore not aapnotdeed reabdiod amente constituido. 2S.u stecnotenax rpsrceeo snicódrneloes mtoat idveio nsc onformidad.
3S.o liyac piotlraatprsar ru eqbusaeeps r etheancvdeaerl er. 4I.n deinlco amryb l rdaei redcerclei cónuntr aersc,eío mlodair cecieólne ctsi dróenssieencaroa f cti aido poers mteed io. Sóllooas b ogeanedej orscp iocdisroeáa rnp odeSreiarl de ocesun.rot rbecr oam aog eonfitceid oesboe,r á acrefdcaia tladireda abdo geanede jor cyip crieols,cat a aurcq iusóeeln se e ñpaalgreaa r aqnutleia z ar perspooqnrua io ebnrr aat isfuai cctaurdaáec nidtóetrnléo r dmeid no(os2m )e ses. Snio h aryai tciafscehia óernfá e clctaai uvaycs i e aórnc heielvx eapdriáe nte. Paertalr ádmeirlte ec uerrles cou nrroeste á enntle oa b lidgeap caiglóasanru mqaue eal c rteoc urrido leex ijCaot.no dpoo,dp raáglo aqrur ee codneob"ce er .
2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. lCBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: "Dceo nmfiodcraoldndo i usepsetnloL a e 5y2 d7e1 99ls9au, s tanciación
del aasc tualceaix opneeddsie,lc oaiscó tanod sm inilsotdsro actuimvceoonsnt,toy rse a,ngt eonsel roasac lt os deridvelaa adc otsi pvriedcaodny fc roancttrpuaoacd/ttr ueáanlnleu ,rgp aomrre deiloesc tPraóerntlair cáomsi.t e, notifiypc uabcliiódcneta acaliceótspno o sd,ur táinl siozpaormrsetedey isa o,pcsl a icieolnóeencsti rcpora lo scu"al , quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que los dias 13 y 15 de abril de 2021, el interesado No. 202112, a través de su representante legal PAOLA ANDREA NABOYAN VENTE identificada con cédula de
5 www.icbf.gov.co 0 CI ICBFColomb!a @ICBFC01 mbla @l @ieblcolomb1aoíiclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
InstiCtoultoom bdieaB nioee sntFaamri liar (C\fi Ceci!ia De la Fuente de Lleras El futuro esde todos BIENESTAR SubedcicridóeGn e neral
FAMILIAR ciudadanía 1.129.535.826, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 del 09 de abril de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensajes de datos No. C01.MSG.2474642 y No. CO1.MSG.2484675 de SECOP 11, los días 13 y 15 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: "(. ..) Lo anterior debido a que no se tuvo en cuenta la información registrada en el registro único de proponentes
(RUP) porque no estaba actualizado y carta de presentación de la manifestación de interés (Formato 1) al presentarse el error involuntario colocando en dicha manifestación de interés en el ítem U (Autorizo que todos los actos administrativos que se expidan en desarrollo del proceso de actualización me sean notificados de manera electrónica al correo) correo de notificación no correspondiente al de nuestra entídad. (. .. )PETICIONES: Con base a lo anterior, ruego que se concedan la siguiente petición: 1-Co.mo consecuencia de lo anterior, ruego al despacho que proceda a lo siguiente, que se proceda a verificar el registro único de proponente actualizado (RUP) y carta de presentación de la manifestación de interés actualízada de la FUNDACION PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO. 2-. Que se revoque o modifique, lo dispuesto en el Acto Administrativo RESOWCIÓN No. 1739 DEL 09-04-2021 ( ... )"
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.
Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA, el interesado argumenta en su escrito de interposición de recurso respecto a la carta de manifestación de interés que por error involuntario indicó un correo electrónico que no correspondía al del interesado y aporta nuevamente el documento corregido. Al respecto es importante precisar que como quedó evidenciado en la verificación técnica preliminar como en la definitiva, el interesado FUNDACIÓN PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO, con número de propuesta 202112, indicó en la carla de presentación la ubicación de la sede administrativa y el correo electrónico de otro interesado, lo cual no fue modificado en el término de subsanación establecido por el ICBF en el cronograma de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de MI Familia. Partiendo del presupuesto que la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Mi Familia en un procedimiento de carácter administrativo reglado que tenia claramente determinadas unas fechas concretas para adelantar las etapas del proceso y que era responsabilidad exclusiva de los participantes verificar en la plataforma SECOP 11 las fechas y documentos que se publicaran, al no haber subsanado el interesado FUNDACIÓN PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO, en el lapso establecido por la entidad en el cronograma, es decir, entre el 19 al 25 de marzo del presente año, no es procedente acceder a lo solicitado por el interesado. De modo que los documentos allegados dentro del recurso, (RUP y Carta de Manifestación) no pueden ser tenidos en
cuenta, pues se anota que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los términos para las diferentes etapas de un proceso de contratación son preclusivos y perentorios, por lo que transcurrido el tiempo indicado en la invitación pública o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuencia no le es posible a la Entidad aceptar documentos fuera del plazo concedido en la invitación publica, lo anterior en virtud del principio de economía, selección objetiva y demás establecidos en el Estatuto de Contratación Pública. Así mismo el Consejo de estado Sección 111 en sentencia de fecha 3 de mayo de 2007 No. de radicación 25000-23-26-0001995-00787-01( 16209), especificó lo referente al tema de los plazos perentorios y preclusivos de los procesos de selección, lo siguiente: 6 o www.lcbf.gov.co CJ ICBFColomb1a @fC8FCo!om0111 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
(Clfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El f¡ u t"'; u.. ro,,. • •1 es de todos . BIEESTNAR Subdirección de General • •► • • FAMILIAR ·Estos plazos, que corresponden a las distintas etapas del proceso de selección. son, como lo consagra el numeral
1°d el artículo 25 del Estatuto Contractual, perentorios y preclusivos. Perentorio, significa "Decisivo o cancluvente "; según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Y el "término perentorio·. significa "ª improrrogable, cuvo transcurso extingue o cancela la facultad o el derecho que durante él no se eiercitó". Por su parte, preclusivo significa, según el mismo diccionario, "Que causa o determina preclusión"; y a su vez. preclusión. es definido como ·carácter del proceso, según el cual elj uicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo va decidido en ella'. De acuerdo con las definiciones anotadas, para la Sala no queda duda alguna de que el legislador, al establecer que los términos o plazos de los procesos de selección de contratistas en materia de contratación estatal son perentorios y prec/usivos, quiso imprimirles obligatoriedad, de tal manera que. el funcionario encargado de decidir si adjudica la licitación o concurso o /os declara desiertas, debe actuar expidiendo el respectiva acto administrativo. dentro del plazo expresamente establecido en el pliego de condiciones, o legalmente prorrogado, en las términos que la ley autoriza hacerlo. so pena de tomar una decisión viciada, por ilegal. Se advierte que la entidad está en el deber de fijar en el pliega de condiciones el plazo para la adjudicación de la licitación o concurso. que. conforme a lo dispuesto por el numeral 9ºd el articulo 30 de la Ley 80193, es el mismo para declararlos desiertos: en esta forma, les brinda certeza a /os
participantes. sobre la fecha limite en la cual ella debe tomar la decisión que defina dicho proceso, bien sea mediante la adjudicación del contrato, o porque declare desierta la licitación, quedando únicamente la posibilidad legal, como ya se vio, de prorrogar dicho plazo antes de su vencimiento. y por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado. Observa la Sala que se trata de la inclusión de un principio de organización en el trámite de estos procedimientos administrativos de selección de los contratistas del Estado, tendiente a brindar/es a los interesados participantes en lomissm os. seguridad v certeza sobre lotérsmin os de dicho trámite, en el cual, por otra parte, las entidades no pueden obrar arbitrariamente. y al contrario, deben cumplir estrictamente las distintas etapas en que tales procedimientos se dividen''( subraya fuera de texto) Por lo anterior, no es posible otorgar un término adicional para presentar subsanaciones, para el caso particular, pues de aceptarse un plazo adicional; y aceptar el RUP del 12 de abril de 2021 y la carta allegada, se estaría vulnerando el derecho al debido proceso de todos los interesados, así como el principio de igualdad, pues no existe justificación que admita el arribo de documentación por fuera del término de la invitación. Esto en consonancia, con el principio de la igualdad, del cual, el Consejo de Estado ha indicado: "El contenido esencial de este principio implica la igualdad formal ante la ley, es decir, que la ley debe ser igual para todos, lo que significa que, en principio, todas las personas deben recibir el mismo trato, salvo aquellas que pertenezca a un grupo que presente ciertas condiciones especiales, caso en el cual, se aceptan tratos diferenciados, a fin de garantizar la igual
material para quienes se encuentren en una situación de desventaja, trato éste que debe estar sujeto a un juicios de razonabilidad y proporcionalidad. ( ...) Así, sin duda. se advierte que se trata de un principio con un contenido bastante amplio. Es decir, se estaría haciendo referencia al deber de la Administración y al derecho de quienes pretender contratar con el Estado a que: i) la adjudicación de los contratos de realice a la mejor propuesta; ii) el Estado garantice la mayor concurrencia de ofertas; iii) ninguno de los oferentes sufra una discriminación no justificada; iv) todos los partícipantes tengan el mismo plazo para presentar sus ofertas; v) las mismas se sometan por igual a los términos señalados por la Administración; vi) y el Estado justifiqué con criterios objetivos cual fue la mejor propuesta; entre otros"1 De conformidad con los argumentos del recurrente y el análisis efectuado por el comité evaluador. el interesado NO CUMPLE con los requisitos técnicos, contemplados en la ICBF-ACTUALIZACION (IP-002-2019)-2021SEN. Por lo anterior se mantiene el resultado del INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVA DE REQUISITOS HABILITANTES de la Invitación Pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021 SEN y se CONFIRMA el contenido del ANEXO 1 CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-002-2019)-2021 SEN En consecuencia, se CONFIRMA, el resultado de la evaluación técnica, y el contenido de la Resolución No.1739 de 2021.
por medio de la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No. 1CBF-ACTUALIZACION(IP-002·2019)-2021SEN. En mérito de lo expuesto. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub sección C, Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sentencia del 29 de agosto de 2013, Rad: 110010326000201000037 00 (39005) 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @!CBFColombía @!] &t1cbfcolombiaoflc1at Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional JCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER a favor del interesado FUNDACION PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO con NIT. 900.491.646-8, con Manifestación de Interés No. 202112, la decisión contenida en el articulo segundo de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, por medio de la cual, se previó "HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: "A
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