ICBF - Resolución 2639 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2639 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 2639 DE 2025
Fecha de Expedición: 4 de junio de 2025
Fecha de entrada en vigencia: 4 de junio de 2025
Estado de la vigencia: derogada por el artículo 4 de la resolución 353 de 2026
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 2639 DE 2025(4 de junio)
“Por la cual se delega la asistencia participación y representación de la Directora General del ICBF ante el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial y, se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, la Resolución 591 del 30 de mayo de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculado al organismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.
Que el artículo 10 ibídem establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que:
“(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que, frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:
“(…) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó:
“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991, dispone que son funciones del Director General, entre otras:
“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales (f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [Énfasis fuera del texto original]
Que mediante el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se creó el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, cuyo objeto es: “El objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial”.
Que mediante Decreto 1896 de 2023 se reglamentó el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto ibidem, el Consejo Directivo de ese Fondo está integrado, entre otros, por “2. El (la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a)”.
Que en virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF; [ii] asegurar que quien ostente la representación del ICBF pueda abordar los asuntos tratados en el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, y; [iii] considerando los cambios de personal ocurridos dentro del ICBF, es necesario realizar una delegación ante la mencionada instancia, con las mismas atribuciones y competencias otorgadas a la suscrita.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el Director de Planeación y Control de Gestión del ICBF, MILTON FABIÁN FORERO MELO, Código 100, Grado 23, la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.
PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada en el artículo 1° de esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución, la Ley o el reglamento del Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial otorguen o impongan al ICBF.
PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión, el delegatario deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, el cual deberá dar cuenta de las acciones desplegadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias como representante del ICBF ante el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.
ARTÍCULO 2°. A través de la Dirección General del ICBF, COMUNÍQUESE la presente Resolución a quien ejerza esta delegación y a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.
ARTÍCULO 3°. PUBLICAR la presente resolución en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. [Resolución derogada por el artículo 4 de la resolución 353 de 2026] La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 04 de junio de 2025.
ADRIANA VELÁSQUEZ LASPRILLA
Directora General (E)