ICBF - Resolución 2642 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
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- Título
- ICBF - Resolución 2642 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
,fi InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral FAMILIAR RESOLUNCoI.Ó N2 64224 M A2Y0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No.1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA"-ICBF ACTUALIZACION(IP•002-2019)-2021S EN." LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Enu sdoes ufsa cullteagydae elsset sa teunet sapreilcaacissoa, nl f eprolirLad e a8ys0d e1 99l3La,e 1 y1 5d0e2 00e7l,
Decr1e0t8do2e2 01l5La,e 1 y4 7d4e2 01M1a,n dueaC lo ntrvaitgaecdnietómnenáo, sr mcaonsc orpdearnttiyen se,n tes prelvaissai sg uientes 1, CONSIDERACIONES 1.Q ueel M anudaeCl o ntravtiagceeinsóttnea ,bl lade eclee gdaefc uinócnie onmn aetsec roinat raal cat ual SubdiGreencetproaardrlaia, r e iplgr iorc edpiamlricaaeo nntfoo rdmela oBcsai nócNnao csi odneOa fleerse ntes deIlC BpFat roaed tloe rrniatcoiroinoa l.
2. Qumee diRaenstoel Nuo8c.1i d0óe1 nl5 d ef ebdree2 r0o2s 1eo, r dleaanc ót ualdieBzlaa ncNciaoóc nid oen al OferdeenF taemsiy lC ioamsu niIdP0a 0d2e-sa2t 0r1a9dv elé iasn viptúabcIliCióBcnFa - ACTUALIZACION(IP002-2019q)u-te2i 0ec2no1emSo oEb Nj" eAtCoT:U ALIDZEABLC AINÓCNNOA CIODNEOA FL ERENMTIE S FAMILIIP0A 0 2-2P0A1R9LA,A P RESTADCEILÓS NE RVIPCÚIBOL IDCEBO I ENESFTAAMRI LIAR REQUERPIADRLOAA I MPLEMENDTEAL CAMISOÓ DNA LIDDAEAD CEOSM PAÑAMPISEINCTOOS OCIAL
FAMILYIC AORM UNITDAERL IADO I,R ECCDIEFÓ ANM ILYIC AOSM UNIDEASDPEESC,I ALLMAE NTE MODALIMDIFA ADM ICLUIYAOO B JETEISVF:OO RTALAE CLEAFRS AMILPIAARPSAR OMOVLEAR PROTECICNITÓENG DRELA OLNS I ÑONSI.ÑY AA SD OLESCYEC NOTNETSR IABL UAPI RRE VENDCEI ÓN VIOLENNECGILAI,G OEA NBCUISAEO NSS U C ONTREAs"at.cea t dom inifsupteur balteii1lcv5d ao efd eob rero de2 02c1o,n faoclrr moen odgeprlra omcaje usncotol,onIa n viPtúabcdlieiófcnia n itiva. 3.Q uaet radvelé aRs e solNuoc8.iO1 dó en1l 5d ef ebrdee2 r0o2s 1ec, o nvaol cavóse edcuiruidaasd anas intereends easdaarssru ao cltlicavorin dfaaodalr r mte6i 6cd uell Laoe 8 y0 y,a smíi ssmeco o nvaot coódl ooss organdiecs omnoptsar qroualae d elsaufn utneecnni e dólen s adrerplor lelspoer notcee dimiento.
4. Qudee ndtertloé rmpirneove ines cltr oo nodgerplar moacs eers eoc,i obbiseerrovnda elc oiosof neerasel n tes documdeeln Iatn ov iPtúabcDlieiófcnia ICn BiF-AtCiTUvALaIZA CION(IP-002-2019)-2021SEN hasetdlai 1 a8d e febdree2 r0o2 1.
febdree2 r0o2 1.
5. Queedl i 2a2d ef ebdree2 r0o2s 1ep, u blilcaraser sopnua el saotsba sse rvparceisoenanel tsIaa n dvaist ación PublIiCc-BaAF CTUALIZACION(SIEPNd-,ec0 a0r2á-jc2ut0re1ítr9dé )ic-cny2ofi 0,ic2 no1a nccoinefraolor ,m e cronodgeprlra omcae so. 6.Q ueedl í 2a2d ef ebdree2 r0o2m 1e,d iaadnetnNedo 1a.s, e m odiEfLTi ÍcTóU:1L A1OS. P ECTTÉOCSN ICOS, NUMER2A-VLA LORTEÉSC NIACGORSE GADDEOSLSE RVIeClIiOm,il nnaao nNtdoa1o Y, A JUSTEALR FORMA5TV-OA LORTEÉSC NIACGORSE GADDEOSLSE RVIECLTI ÍOT;U1 L1AO1S .P ECFTIONSA NCIEROS: yE LC APÍTVUIAL.CO T UALIDZEAI CNIFÓONR MADCE2I 0ÓH4NA BILIETNAB DAONSCN OA CIODNEA L OFERENNTUEMSE,R1 AC-LO NDIFCIINÓANN CIERA. 7.Q ueedl í2a5d ef ebdree2 r0o2c 1o,n faoalrn máelr iesailssio zbalrdaoeosb servparceisoenpneotslra o dsa s
oferyet netneiesen,cn udeoqn utleaam si smsaees f ectsuoabarrsoepn es cutsotsa dnelc aicsao lnedsid ceilo nes procseecs oon,s niedceeresóxa preliAdaodi ern Ndo0a.0 c2o,en fl i dnem odiefclir coanro dgerplar moac eso; documpeunbtloei nlc paal daot adfeSo ErCmO1aP1 . www.icbf.gov.co 0 CI @} C.BFCotombca @ICBFCotombia @icbfco1Drnb1a0fieial Seddeel Dai reGcecnieórna l Lingeraa tnuaictiIaoC nBaFl Avenciadra6r 8eN roa. -6745c 018 009018 080 PBX4:37 76 30 tfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
B. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021S EN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO {155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que
corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.
9. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP 11 registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP 11, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado CCA CORPORACION PARA LA COOPERACION ASOCIADA con NIT No. 813.011.899-0, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 2021385.
11. Que el día 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
12. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBF ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021S EN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de
cada componente.
13. Que en el informe de verificación definitivo el interesado CCA CORPORACION PARA LA COOPERACION ASOCIADA con NIT No. 813.011.899-0, identificado bajo la manifestación No. 2021385, resultó NOH ABILIpTarAa cDonOfo rmar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con
la siguiente evaluación: 1
INFORME PRELIMINAR VERIFICACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y JURÍDICA ACTUALIZACIÓN IP-002·2019
NÚMERO DE VERIFICACIÓN TÉCNie.l VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN JURÍDICA
NIT OFERENTE NOMBRE OFERENTE FINANCIERA
PROPUESTA PRELIMINAR PRELIMINAR
PRELIMINAR e.eC.OAR POR:.CIDN
PARAL A
COOPERACION
202\385 813108\9 9 ASOCIADA NOC UMPLE CUMPLE NOC UMPLE
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Técnico y jurídico. se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
a) NO CUMPLE-Evaluación Técnica
NÚMERO NOMBRE REGIONADLEE S ESTADO
PROPUESTN AI ITN TERESADO
IN TERESADO
INTERPÉASR A VERIFICACIÓN OBSERVAC[ÓIII
OPERAR TÉCNICA e.e.A CORPORACION DEL AESX PERIEtAlLeLlEAGSAN DOAA SC REDMIÍTNÓI EMNO 2021385 813.011.899P ARLAA HUILA NOC UMPLE UNA.A COMPAÑAMPISElNeTOOCS ILOAF AMILAIT RAARVÉ S
COOPERfiCION DEV ISIETNDA O MICILIIO
ASOCIADA
') www.icbf.gov.eo 0 CI fCBFCatombia fiICBFCOlombia fi @icbfcolorubiaollclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF /\venida carrera 68 No.6,1c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar • ··',. '•'ft. • -•. .• fifi Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Subdirección de General es de todos . BIENESTAR fi S.• •• l FAMILIAR b} NO CUMPLE-Evaluación jurídica EVALUACIOfi JURIDICA fi•P ROPAU ESrTm (CU'A1P,L0E t:OFERENfiE OBSERVACIOI\IES cur.1PLEiRECHAZ ADO)
DEI TRDOE TLE RMIDNETO R ASLCAEDL OAE VALUACIÓN
PRELIMEILIN NATRE REDSEABDEOR /< APORTAR FI4L8AV erifCúinlc raae dog 10lncaao lr,p os,eea ncc,uoenn tra apeennae tslr admerne ec ocon,m,etnod e CCAC ORPORAPCAIROAN Perso;nuenndpoairt c aann,toc o u mcpolenel 2021385 COOPERACI B13011899 NOC UMPLE reque,sst,atbeoln een lcu imde1or3d a ell a ON !nv1l/a/c ión. ASOCIADA FI4LA9 V ericfioclnara de og ilocano arlp,c rac,on see ncuaepn¡¡tnernaae ls lr adme, te reconocdimeiP eenrtsooi nuerripídotaira c nna!o,o
cumcploeenrl e queisstiatbeoln een lcmu ierda1ol3 del lan vcoio.l1 a/
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el dia 25 de marzo de 2021, mediante mensaje referencia CO1.MSG.2431831, documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021 SE.
17. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 • CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP002-2019)-2021S EN; documentos expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)·
2021SEN.
18. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banca Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
'
INFORVMEER IFICTAÉCCINOIFNCI AN,A NCYIJ EURRAI DAICCTAU ALIZIAPC-I0O0N2 ,2019
CAPAC!DA PN RUM D AOE E PR UO E SO T:N E EI RT E NT ON F OM EREB NR TE E ACL TO NUTC AEE L IZSA1, UP CE BO R IL SF E O ?A E S NR E AE r. CN T IT ó1/ ON OEE R N E TEIFICACIO E FC S Nff Il T C IAVERJ F DV IFlCA EANC t,i F
fi IT N NO C I l TVE fiN D IR FIJ VEFI IAU N AIF TR IVI I AC DA I NVC C DEI A EFlNlllRÓ I A VAC "-OC SP MJE 1A LRD .Ó •A
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V)T <IV
1
RE I Ol1G PS N AI E'RARO D RTN A A E EL E R ÉS e.e.A CORPORACIOt 0TE2. 202\38851 3108\9 9N PARALA NUE\OS SI NOC UMPLE CUMPLE CUMPLE NO
COOFERACIOI NTERESADOS HABILITADO
NA SOCIADA
19. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de interés
NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLEEvaluación Técnica tLA RSGIONAL1,SESTADO ESTADO SUBSANA'CIÓN ¿EOLF ERENTE PN RÚ QM PE UR EO S iAL OTE INTN EI RT E SAIDN NOO T M EB RR EE S AD DE PI OAN RT AE fiSV E T. ÉR CI NF II CC AVA E TCR ÉII COF NNI I C CA A SC UP1 BR0 SEN AS NE AN CT IO O EC NSA EiM SAB ?E OI L OO D EO BSERVACION
OPERAR PRELIMINDAERl' INITVA VERIFICACION
TfiCNICA?
DELAS e.e.A EXPERJENCIAS
ALLEGANDOA S
LOT2E. CORPORACION
2021385N UEVOS 813.011P.A8RL9AA9 HUILA NOC UMPLEN OC UMPLE SI NO ACREDMIITNÓOI M
EtJUtJA
INTERESADOS COOPERACION
ACOMPAtjAMIENTO
ASOCIADA
PS!COSOCIAL
FAMILAI AR
3 www.icbf.gov.co O ICBFColombla C'J @ICBFColombc.a @ @1cbfcolornb1ao:ic al Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 "fi InstitutoC olombideaB nioe ntaersF amiliar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdireccdeiG óenn eral
FAMILIAR
20Q.u eedl í 9ad ea bdrie2l 02 1e,lIs ntiCtoultoom dbeiB aineon Fesatmaierlx ipailrdRa ie ós olNuoc1.i37 ó9n de9ld ea bdrei2 l20 1m,e adniltceau saelr eso"lAvCiTóU:A LeIBlZa AnNRca oc idoeOn faelr eInCtBNeFos .
IP-0092--I2C0B1cFuSyoEboNj ,ee s"t:Ao CTUALIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEOA FLE RENMTIFE ASM ILIA
I0P0 21-92P,0A RLAAP RESTADCEISLÓE NR VIPCÚIBOL DIECB OEIN ESTFAARM ILRIEAQRU ERPIADROA LAI MPLEMENTDAELC AISÓM NO DALIDDAEDA ECSO MPAÑAMPISEINCTOOS OFCAIMAILLY,I AR COMUINTARDIELO A,D IRECCDEIF ÓANM ILYCI AOSM UNIDEASDPEESC,I ALLMAME ONDTAEL IMDIA D FAMICLUIYAOO B JETEISVF:OO RTALEAC LEARSF AMILPIAARSPA R OMOVLEARP ROTECCIÓN INTEGDRELA OLNS IÑONSI,ÑY AA SD OLESCEYNC TOENST RIABL UAPI RRE VENDCEIV ÓINO LENCIA, NEGLIGOEA NBCUISAEO NSS UC ONTRy"A H'A'B IeLnIe BTlaA nRNc aoc idoeOn faelr eInCtBNeFoIs .P -0022019-ICcBuFyoSobE jeNes,t": oA CTUALIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEAO LF ERENMTIFE ASM IILPI A 00220-1P9A,RL AA P RESTADCEISLÓE NR VIPCÚIBOL DIECB OI EESNTAFRA MILRIEAQRU ERPIADROA LAI MPLETMAECNIDÓENL ASM ODALIDDAEDA ECSO MPAÑAMPISEINCTOOS OFCAIMAILLY,I AR COMUNITDAELR AID OI,R ECCDEIF ÓANM ILYCI AOSM UNIDEASDPEESC,I ALLMAME ONDTAEL IMDIA D
FAMICLUIYAOO B JETEISVF:OO RTALEAC LEARSF AMILPIAARSPA R OMOVLEARP ROTECCIÓN
INTEGDRELA OLSN IÑONSI,ÑY AA SD OLESCEYCN TOENST RIABL UAPI RRE VENDCEIV ÓINO LENCIA,
NEGLIGOEA NBCUISAEO NSS UC ONTRA".
21Q.u dee c onforcmolineod s atda belnee alcr itdio74c d uell Laoe 1y4 3d7e2 011d eCló ddigePo r ocedimiento Admitrnaiytsd ielv Cooo ntenAcdimioissntorc aotniltvRaroe a,s olNuoc1.i7 ó3dne99 l d ea bdrei2 l0 2e1x pedida poerIl C BpFr,o cseodelerlo e cudrers eop osdiecnidtóelrn ood,s i (eO1zd) ísaisg uiale panu tbelsi dceaalcc tioó n admsitnriaetnei Slv EoC O1P1 . 22Q.u eed l í2a3d ea bdrie2l 0 2i1n,t erNeos2.a0 d2o1m 3e8d5i maenntseda erj eerf eenCc0i.1aM S2G5.08690, presaennettIleó C BrFec udrers eop osyei ncs iuóbnse idlde ai poe laccoinlótRanre ,as olNuoc1.3i7 9ód ned le9 l dea bdrei2 l0 21.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD 1.D ec onfocromlnieo ds atda belnle ocasir dtoí7c 47u,6ly 7o 7ds el L ae 1y4 d3e72 011d eCló ddiegPo r ocedimiento
Admitnraitsyi dvelo o C ontenAcdimoirsnaoit siltvorose, c urpsroosc ecdoenntl rosasi guiaecnttoess admsitnrisaa,tn iltvoeoss i guifeunntceiysod neanrdtielro oosss i guiteénrtmeisn os: "Artículo 74. Recursos contra /oascto s administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que fa aclare, modifique, adicione or evoque. 2.El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mispmroopó sito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Oeparlamento Administrativo. superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de /oórsga nos constítucíonales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso sepo drá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de fa decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá fo que sea
del caso. ( .. .) Arliculo 76. Oportunidad y presentación. Los recudre rsepoossició n y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante e/juez. Lorescu rsos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo Jo dispuesto para el de queja. y sqiui en fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante 4 o www.icbf.gov.co CJ JCBFCo!ombia ®ICBFColomb1a fi fi•ebfcolomb1aofic1al Sede de la Drrecc1on General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 (élfi InitsuttCoo loimabnod eB ienesFtaamirlia r Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirceciónd eG enel ra FAMILIAR • .• fi - mil 'f '
1 El futürÓ • ·fi •• es de todos' :> ..t l..l --:,·• ,- fi el personero municipal. para que ordene recibirlos y tramitarlos. e imponga las sanciones correspondientes. si a ello hubiere Jugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando
proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. . .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente. podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido Je exija. Contod o, podrá pagar Jo que reconoce deber."
2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3
de la Ley 1150 de 2007 estableció que: "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener Jugar por medios electrónicos. Para el trámite. notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas". por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que actualizó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 14 de abril de 2021, el interesado No. 2021385, a través de su representante legal EUCARIS CASTILLO CAMACHO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 36.174.584, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en contra de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.
4. En consecuencia y en observancia del articulo 77 de la ley 80 de 1993 que establece que ( ... ) "Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo." ( ...) ; así las cosas los procedimientos administrativos que se adelante durante la actividad contractual del ICBF, se regirán por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y Frente a los actos administrativos proferidos en el marco de la actividad contractual, solo procederá el recurso de reposición, pues la competencia de su expedición recae en el jefe o representante de la entidad, por lo cual, no existe superior jerárquico que resuelva el recurso de apelación solicitado en subsidiaríedad del recurso de reposición. Asilas cosas, se procederá con la revisión del recurso de reposición interpuesto, que cumple con los requisitos de ley y por lo tanto se analizará los argumentos expuestos por el recurrente.
111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla CJ @tCBFCo ombla fi @1Cbfcolomb1aoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 fi» Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciliaD el aFu etend eL leras
BIEESTNAR
Subdirección de General FAMILIAR ARGUMENTOS SOBRLEO S CUALERESCA E EL PRESENRTEECU RSO DE LAP ARTE AFECTADA: La Doctora Uliarul Pulido Vlllamil Su:b<iirectora General profirió mediante Resolución No.1739 de fecha 09 de abril de 2021 mediante la cual &e establéció la Actuarización del Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de Fam1has y Comunidades (IP..()02-2019--Z021 SEN).
Con bue en el anteoor acto administrativo proferido por su despacho, e.e.A. Corporación para la Cooperación Asociada, presenta las SIQUiemes consideraciones motivo de inconformidad:
1. El 25 de m.ar:to 25 de 2021, dEll'llro del témlino legal se presentó Subs.tnación de acutllfdo al Informe Prellminar de Verificacl6n TiK:fd.ca, Financiera y Juridlca • lp..()02-2019 -2021 SEN de la e.e.A Actualimcí6n Banco Naaonm de Oferentes, que aludia que Corporación para la Cooperación Asociada no acreditaba la experiencia exigida en cuanto a contrataciones ejecutadas "de programas o proyecto$ de acompaflamiento psicos,acial dlrlgk!o a la& famma. entendida& como apoyo y orientación a In familias y a sus inle:grantes, a tra:vés de atención pefia en domicilio, como w también a acciona de acoo,pa/'lamlenm grupal y/o comunítario.
Para apoyar la subsanación, se adjuntaron las sigutttntBs certificaciones que el comité evaluador no ateridló en su integralidad, las ooales se aportan en el acápfle de pruebas del presente recurso de rePoSición v subsld lo de apelacioo: a. Certfflcación axpedlda por la GobemSción del Oepartamenl<> del HuHa -Secrmarta de Salud Dopartamental de Tres (3) contrataclolles especfficas sobre el partict.llar. que dan cuenia de hab<l'f eje<:utado acciooes y actl\lldades que implicaban las vtsltas óomlcillllfaS.
b. Certlficación de la Representanta Legal y del RevisOr F'tSCal d& e.e.A. CORPORACION PARA t.A COOPERACION ASOCIADA, haciendo constar el lt"abajO 1eallzado mediante Conlralo de Prestacion de Servicios No. PSPJ 1962 de 2013 MPS-001, cuyo objeto rue: •1mp1ememar a nivel wrttorial las acciones del J:Ull9nnna de Atención PsiC0$0cial y Salud Integral a Victimas del Conflíct.o ArmadO - PAPSIVI. en el matc0 de la u,y 1448 de 2011 J)'lra el departamento del Hulla", que incluyó visitas dom,eiharias e le$ personas, aw, fnmlHaa y comw,idad receptora donde se ubicaban las vic!lma& del proyecto, c. Certificacloo de la Representoote Legal y del Revisor Ftscal de CCA CORPOAACION PARA LA COOPERACION ASOCIADA. haciendo constar la ejecuci6n del Converuo PFG,003-2005 celebrado con la CRUZ ROJA COLOMBIANA SECCIONAL HUILA, en donde C.CA hl%.o parto de la ALIANZA OPITA JOVEN y clesarroUó conjuntameme con loe miembros de la Alianza el proyecto den<>mírnK!o: -Construcción de una reapuesla en s:alud sex:ual y rep,O<iuctJve con énrasis en prevención y atsnoón a las lTS-VIH - SIDA. con jóvenes y adoi.centes residentes en comunidades receptoras do población desplazada de Colombla'. en doode se hi:to ínó1$pensable las visffn domlclliarias tnnto " nrvel
personal como comunltarlo para garantizar e! é>:110 del proyeclo.
2. Es importante anotar que una vez revisada las Respuestas a las Observaciones a la Verificación Técnica Preliminar de la Invitación para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes Mi Familia IP-002-2019, encontramos que a e.e.A. Corporación para la Cooperación Asociada, no se le dio respuesta a la subsanación presentada mediante la plataforma de Secop II del respectivf:í proceso, prueba que se pretende hacer valer y que se aporta en el acapite de pruebas. 3.Como consecuencia de la no Inclusión de C.C.A. Corporación para la cooperación Asociada, en la respuesta a las Observaciones a la Verfficadón Técnica Preliminar de la Invitación para la Actualización del Banco Nacional de Oferentfi MI Familia IP002-2019 SEN, la Doctora Liliana Pulido Villamil Subdirectora General al proferir fa Resolución No.1739 de feclla 09 de abril de 2021, no habilitó a la recurrente en el Banco Nacional de Ofererrtes MI Familia IP-002-2019 SEN RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA PARTE AFECTADA PARA IMPETRAR EL PRESENTE RECURSO: En lo atinente a los motivos para la procedencia dela sel'lalada solicitud, se consagran los
siguientes: FUNDAMENTOS JURfDfCOS Y FACTICOS DEL COLORARIO: En términos generales para la parle afectada de la presente decisión adoptada mediante Resolución No.1739 de fecha 09 de abril de 2021, la cual estableció ta Actualización del Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de Familias y Comunidades (IP-002-2019-2021 SEN) no es procedente de
acuerdo a las siguientes precisiones: 1 . El acto administrativo proferido, no debió ser expedido hasta tanto no se hubiere dado respuesta a la subsanación presentatla por C.C.A. Corporación para la Cooperación Asociada. desconociéndose por parle del comité evaluador de dicha solicitud técnica, violando a su vez el debido proceso. 6 www.icbf.gov.e-0 0 CJ @1 lCBFColomb1a @ICSFColombia @1cbfcotomb,aoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIEESTNAR FAMILIAR Pardae mosltoar natre riomramneinftesaetp aodrlota,sos i guipernuteeqbsua sese p retehnadceer valer: PRUEBAS: 1.S olidceiS tuubds andaeca icuóenra dlIon foPrrmeel idmeVi enrairfi caTcécinóinFc ian,a nyc iera Jurl•dl ipc-a20 0021--92 02S1E Nd el Aact aulizaBcainóNncoa cidoenO afelr enltcaeu saI,ln cluyó lassi guiceertnifitcaecsi ones: • Certificaecxipóendp ioldraaG obernadceiDlóe np artamdeeHnlut io-l Sae credteSa railau d DepartadmeTe rne{tas3loo ) n tratacespeicolneíst cass oberplea rticular.
- Certifidcaecil óaRn e presenLtegaanyltd eeR le viFsiosrdca elC .C.CAo.r porpaacrliaaó n CooperaAcisóonci ahdaac,i econdnos tealrt rabraejaol imzeaddioa Cnotnet rdaet o PrestdaecS ieornv iNcoPi.So Ps1J 96 2d e2 01M3P S-010c,u yoob jefuteo": I mpleam entar nivteelr riltaacciosori naels d eplr ogradmeaA tencióPns icosyo cSiaalluI dn tegar al VictdiemClao sn niAcntnoadPoA PSIeVnel ml,a rdceol Lae 1y4 4d8e2 011" • Certifidcacieól naR epreselnetagnyatd lee R le viFsiosrdc eae l. CAC orporpaacrliaaó n CooperaAcsioónc ihaadcai,ec ndoon sltaearj ecudcieóClno nvePnFiGo003c-e2l0e0b5r ado coln aCR UZR OJCAO LOMBISAENCAC IOHNUAILLA e,nd ondCe. C.hAi.zp oa rdteel a
ALIANOZPA! TJAOV EN.
2C.o pdiearl a dimcedaidaon ltpael atafdoerS meac oIdpIe l asu bsanaalIcn ifóonPre rmlei mdien ar VerificTaéccinóincaF ,i nanycJ iuerría-d lip-c0a20 20-1-92 02S1E Nd el aAc tuallBzaancicóon NacidoenO afelr entes.
3.C opdlearl a dicmaeddoi alnapt lea tafodneSn eac oIpdI e l as ollpcrletsuedn atlCa odmai té Evaluapdidoire,na dcol ardaecl ianó oni nclusdieeó n. eC.orAp.o rpaacrilaóaC n o operación Asociaednla a rse spuael sataOssbs ervacionael sVa e rfficacTiéócnnP irceal idmeli aIn navri tación parlaAa c luald!ezBlaaci nóNcnao ci odneaO lf ereMniFt aemsi IlP0i-0a22 0-1S9E N.
PRETENSIONES: SolíDcoclttoorU al iaPnual iVdiol lSaumbdiilr ecGteonarerlad, e m anerreas petyu eonsl ao concemfeane t.ee .CAor.p orpaacrliaaCó ono perAsaocciióalndso ai guiente: 1.Q-ues er evolquaRe e soluNcoi.ó1nd7 e3f 9e cha0 9d ea brdie2l 0 2m1e dialnact ueas le establlaeA ccitóu aU2adcieóBlna ncoN aciodneaO fle rednetl easD ireccidóenF amilyi as Comunid(aIPd-es20 0901-22-0S2E1N. ) 2.S·u bsidiasroilaimDocecinittooeLr ial iPaunlaiV diol lSaumbdiilr eGcetneoarrlae, lr ecudres o
apelaacnlteoelIn n medsiuapetroai domrit nriastoful vnoci onfarlea nl taeR esolNuco1i.7ó 3dn9e fec0h9ad ea brdie2l 0 2m1e dialnact uease l es tablleaAcc itóu alidzeBalac niNcoóa nc idoen al Oferendtele Dasi reccidóeFn a miylC ioamsu nid(aIdPe•s0 02-2S0E1N9)-.2 021 3.Q-ueo rdeenlte r amcoirtree sponddieeplnr tees enrteec uprasroqa u ee li nmedsiuapteor ior adminisoft urnanctaicoilonv ooz dceapl r esreenctuedrso ea pelafcrieaonl ntaR ee solNucoi.3ó19n7 def echa09 dea brdie2l 0 2m1ed ianltacuae l se estableció la ActualizdaeBclai nóNconBCio nald e Oferendteles aD lrecci6n deF amiylCo iasm unida(dIesP -002-201S9E-N2)0.2 1 Solicocnie trloe speatocos tumbradaosl u periadomri nistrativoofuncion al Jsoi gu:i ente 1.O·1.ie ser evoqluaeR esolucióNno .1de7 3f9ec.ti aO Sd ea brdie2l 0 2med1i antleac uasle establecilóa A ctualizdaecBlia óncon N acional deO ferentdeesl aD irecciónd eF amilyi as Comunida(IdPe-0s20202109-21S EN)en. lo concemientea e C.AC.orpora ción parlaa
Cooperación Asociada. FUNDAMENDTEOD SER ECHO; Invcoomoco fundamendteosde recho IOa preceptuadpoorL sa C onstitPuocilóidntie Cceo l ombia, el CódigdoeP rocedimienAdtmoi nistrativo yC ontenciosoA dmitnrisatiAvrot,i 7cu4ly do e máan ormas concordaJnutresi.s prudeCnonsfitudonacila, Ordinyna orrimaaa psl icaabclla esoobs je tdoees tudio.
NOTIFICACIONES: Las uscrliatred.besa en laC arr7e Nroa8. - 72P iso4 de laC iudaddeN el(vHau iallca or)r,e o electr6nlco: corpomgonccaP!gcomm ;u6la tleléfono celul3a1r7 54818-41
7 www.lcbfgo.v.co 0 fCBFColombia Q @ICBFCofombla fi .cbfcolombi.aofíc1al Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avneicdaar r6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 f)) InstiCtoultoom bidaeBn ioee nstFaarm iliar 0 CeciDleli aFa u endteLe l eras BIEESTNAR SubdeicrcidóenG eneral t
FAMILIAR
B. ANÁLISIS DEL ICBF Previamente a dar respuesta a las manifestaciones expuestas por el recurrente y resolver la solicitud del en el caso concreto,
se precisa que las certificaciones presentadas en el periodo de subsanación por la entidad interesada, fueron revisadas y analizadas en su integridad por el Comité de Veri
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