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ICBF - Resolución 2643 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 2643 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi\fi CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTSAuRbd irección de General FAMILIAR 2 6 4 3 24 M A2Y0 21 RESOLUNCoI.Ó N "POMRE DIDOEL AC UASLE R ESUERLEVCEU RDSEOR EPOSICCOINÓTNLR AA RESOLUCNIo1Ó.7N 3 D9E0 9D EA BRDIEL2 02P1O,RM EDIDOEL AC UASLE R EALILZAAA C TUALIZACIÓN DELB ANCNOA CIONDAEOL F ERENMTIEF SA MILIIP0A 0 2-2P0A1R9LA,A P RESTACDIEÓLSN E RVICIO PÚBLIDCEBO I ENESFTAAMRI LRIEAQRU ERPIADROLA A I MPLEMENTDAECL IAÓSMN O DALIDDAED ES ACOMPAÑAMIPESNITCOO SOFCAIMAILL,YI C AORM UNITDAERLI ADO I,R ECCDIEFÓ ANM ILYI AS COMUNIDAEDSEPSE,C IALLMEAMN OTDEA LIMDIAF DA MILCUIYAOO B JETEISVF:OO RTALEACL EARS FAMILPIAARSPA R OMOVLEAPR R OTECCIINÓTNE GDREAL LO SN IÑONSI,Ñ AYSA DOLESCEYN TES CONTRIABL UAIP RR EVENCDIEVÓ INO LENNCEIGAL,I GEON ACBIUAS OESNS UC ONTRAI"C-BF­ ACTUZAALCIION(IP9-)0-02S20E-2N21.0 "1

LAS UBDIRECGTEONREARD AELIL NSTICTOULTOOM BIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIAR Enu sdoes ufsa cullteagydae elsset sa teunet sapreilcaacissoa, nl f eprolirLad e a8ys0d e1 99l3La,e 1 y1 5d0e2 0,0e 7l Decr1e0t8do2e2 01l5La,e 1 y4 7d4e2 01M1a,n dueaC lo ntrvaitgaecdnieótmnneáo ,sr mcaosn corpdearnttiyen se,n tes prelvaissai sg uientes J.C ONSIDERACIONES 1.Q uee lM anudaeCl o ntravtiagceeinsóttnea ,bl lade eclee gdaefc uinócnei nom naetsec roinat raal cat ual SubdiGreencetproaardrlaia, r e iplgr iorc edpiamlricaaeo nntfoo rdmela oBcsai nóNcnao csi odneOa fleerse ntes deIlC BpFa troaed tloe rrniatcoiroinoa l. 2.Q umee diRaenstoelN uo8c.O1i d óe1nl5d ef ebdree2 r0o2e 1Il,C BoFr dleaanc ót uadleiBlza anNccaiocó ino nal deO ferdeeFn atmeisyCl oimausn iId0Pa0 d2e-sa2t 0r1ad9vel é iasn viptúabcIliCióBcnFa - ACTUALIZACION(IP002-2019q)u-te2i 0ec2no1emSo oEb Nj" eAtCoT:U ALIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEAO LF ERENMTIE S FAMILIIP0A 0 2-2P0A1R9LA,A P RESTADCEILÓS NE RVIPCÚIBOL IDCEBO I ENESFTAAMRI LIAR REQUERPIADRLOAA I MPLEMENDTEAL CAMISOÓ DNA LIDDAEAD CEOSM PAÑAMPISEINCTOOS OCIAL, FAMILYIC AORM UNITDAERL IADO I,R ECCDIEFÓ ANM ILYI CAOSM UNIDEASDPEESC,I ALLMAE NTE MODALIMDIFA ADM ICLUIYAOO B JETEISVF:OO RTALEAC LEARSF AMILPIAARPSAR OMOVLEAR PROTECICNITÓENG DRELA OLNS I ÑONSI,ÑY AA SD OLESCYEC NOTNETSR IABL UAPI RRE VENDCEI ÓN VIOLENNECGILAI,G OEA NBCUISAEO NSS U C ONTREAs"at.cea t dom inifsupteur balteii1lcv5d ao efd eob rero de2 02c1o,n faoclrr moen odgeprlra omcaje usncotol,onIa n viPtúabcdlieiófcnia n itiva. 3.Q uaet radvelé aRs e solNuoc8.i1 dó0en 1l 5d ef ebdree2 r0o2s 1ec, o nvaol cavóse edcuiruídaasd anas intereends easdaarssru ao cltlicavorin dfaaodalr r mte6i 6cd uell Laoe 8 y0 y,a smíi ssmeco o nvaot coódl ooss

organdiecs omnoptsar qroualae d elsaufn utneecnni e dólen s adrerplor lelspoer notcee dimiento. 4.Q udee ndtetrléo r mpirneove ines cltr oo nodgerplar moacs eers eoc,i obbiseerrovnda elc oiosof neerasel n tes documdeeln aIt nov iPtúabclDiieócfnai I nCiBtFi-vAaC TUALIZACION(hIaPse-tdl0ai 01 a28d· e2 019),2021SEN febdre2e 0r2o1 . 5,Q ueedl í 2a2d ef ebdree2 r0o2s 1ep, u blilcaraser sopnua el saotsba sse rvparceisoenanel tsIaa n dvaist ación PublIiCcBaF -ACTUALIZACION(dIecP a-r0áj0cu2tr-eí2trd0é i1cc9nyo)fi ,-ic 2no0a 2nc1coSinEefNrao,olr , m e cronodgeprlra omcae so. 6.Q ueedl í 2a2d ef ebdree2 r0o2m 1e,d iaadnetnNedo 1a.s, e m odiEfLTi ÍcTóU:1L A1OS. P ECTTÉOCSN ICOS, NUMER2A-VLA LORTEÉSC NIACGORSE GADDEOLSS E RVIeClIiOm,li nano aNtdoao1 Y,A JUSTEALR FORMA5TV-OA LORTEÉSC NIACGORSE GADDEOSLSE RVIEClTI ÍOT;U1 L1AO1S .P ECFTIONSA NCIEROS;

yE LC APÍTVUIAL.CO T UALIDZEAI CNIFÓONR MADCE2I 0ÓH4NA BILIETNAB DAONSCN OA CIODNEA L OFERENNTUEMSE,R1 AC-LO NDICFIIÓNNA NCIERA. 7.Q ueedl i 2a5d ef ebdree2 r0o2c 1o,n faoalrn máelr iesailssio zbalrdaoeosb servparceisoenpneotslra o dsa s oferyet netneiesen,cn udeoqn utleaam si smsaees f ectsuoabarrsoepn e scutsotsa dnelc aicsao lnedsid ceilo nes 1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla Cl@ICBFColombia fi {ttcbfcolombraoflclel Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP 11.

8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. lCBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones

de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.

9. Que el dia 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP 11, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (31 O) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.

10Q.ue de acuerdo con la lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN MICHIN con NIT No. 860.020.370-6, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 2021257.

11. Que el 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró

necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP 11 en la fecha indicada. 12Q.ue el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBF­ ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021 SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente. 13Q.ue conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(elI P-002-2019)-2021SEN, interesado FUNDACIÓN MICHIN obtuvo el siguiente resultado:

CECIUDELA PILAR FUNDACMIIÓCNH IN 860.020.370E.S6C OBDAERP OSADA CUMPLE NOC UMPLE NOC UMPLE e.:i:2e.51..0a . n

14. Que, en atención a la evaluación anterior, los aspectos Técnico y Financiero, se indicó el incumplimiento NO CUMPLE de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE -Evaluación Técnica .....,_. C...,.... ..:iMfi Flt'Wlbr Cl<JIDufi..,... u ns fi •Fefi,fi ll.T.\:)1)-fi fi j J lll¡tflí"JJfiI fiIIO -C..UU ' •1fOM.!A.CCll "1. O0l I Hfi 'a.ll. r::II .n omUit.5coi (lfll, J.á l'..A.»I.: fiwoe cs·fi fi U. 'Y,J AIIC l"UU!.olt frl ,OC.. 1 J'flll1IIMl O-.Aí ::..t.Jfi'-1 ,

f':lllO(..; rO....O l14'-'Wi.filf"'Cfi fi.,...._a:" "'IUr.tl::f \...,'-('(fit \.::u:.A. b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera 2 www.lcbf.gOY.cg O CJ ICBFColombia fiICBFC:moiJbt!a fi @1cbfcoloml:11aof1c1al Seddee l aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiao InCaBlF Avenicdaar r6e8rN ao .6-47c5 018 00901 8 080 PBX4:3 77 630 'e'fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al

BIENESTAR

FAMILIAR

15. Quee,nc oncorcdolaneon s ctiaab elnee clcr iodnoo dgerplar moa,ca el soiosn terseels edasidt oors a sdleald o infoderv meer ifpircealcdiiumórinaen nplater er icoodmop reenndteir1lde9 ao 2l 5 d em ardze2o 0 2h1a sltaas 23:h5o9rc aolsnfa, i nadleqi updera eds esnutosab rsaenr vyar ceiaollniaezsssau rbasna nya/acoci loanreasc iones aq uheu bliuegraer .

16. Qued,e ndtetrléo r mdietn roa sdlela eadv oa luparceilóyipn ml iapnzaaosrr ua b seailnn atre,ra epsoeardldtí oóa 24d em ardze2o 0 2l1od so cumceonlntoq osusp e,r etceunmdlpíaleasix ri gednelcI aiC aBsF -ACTUALIZACION(IP00219-)2-0S2E0N2.1 17, Quee ld í9a d ea brdie2 l0 2s1ee, f ecltapu uób lidceaAlNcE XiOó 1 n• C ONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-0022019}-2021SEN; documeexnpteod pioedrolc s o mivteér ifdielc aIa CdBoFrACTIUOANL{IIZPA-C002-2019)-

2021SEN.

18. Queen e li nfodrevm eer ifdiecfaiceniliió ntnti evrore essaNuOdl HotA,BóI L ITADO pacroan foerBlma anrc o NacidoeOn faelr ednect oensf,o cromlnisa di agdue iveanltuea ción: 257.F UNDACMIIÓCNH IN8 60.020.37 DP E0l P -l OE 6A SS R AC CDO .AB C A .R CUMPLE CUN MO P LE CUMPLE HABIN LIO T ADO NO HABILITADO

32.510.872

19. Qude,ec onfocromlnieav da luaacdión definitiva, ene als peTcétcons ieic nodq,iu lcemaó a nifedseit natceiróéns NOC UMPcLoEln os si gurieeqnutiessi tos: a)N OC UMP-LEEv aluTaéccinóinc a

.... .;-.,......,,__. :-.:..11:-.w.•­ ....... fi yfi

  • .:.t..ULll"IIGC .. fit,,;: UIB''( 'Ul:M.....,.111"::fitx.,_ ,..._ Ml•---■.-......XIIIQ.II

20Q.u eedl í 9ad ea bdrei2 l0 2e1Il,n stCiotluotmdobe Bi iaennoFe asmtiaelrxi palirRad e isóo lNuoc1.7i 3ód9ne 202c1u,oy bo jees"t;Ao C TUAeLBlIa ZnANcRao c idoeOn faelr eICnBtNFeoI s.P -002-201c9u-yIoC BFSEN, objeest":oA CTUALIDZEALBC AINÓCNNOA CIODNEAO LF ERENMTIFE ASM IILPI0 A0 2-2P0A1R9A, LAP RESTACDIEÓLSN E RVIPCÚIBOL IDCEOB IENESFTAAMRI LRIEAQRU ERPIADROLA A IMPLEMENTDAECL IAÓSMN O DALIDDAEDA ECSO MPAÑAMPISEINCTOOS OFCAIMAILL,YI AR COMUNITDAELR AID OI,R ECCDIEFÓ ANM ILYCI OAMSU NIDEASDPEESC,I ALLMAME ONDTAEL IDAD MIF AMICLUIYAOO B JETEISVF:OO RTALAEL CAEFSRA MILPIAARPSAR OMOVLEAPR R OTECCIÓN INTEGDREAL LO SN IÑONSI,Ñ AYS A DOLESCEYN CTOENST RIAB LUAIP RR EVENCDIEÓ N VIOLENNCEIGAL,I GEONA CBIUASE ONSS UC ONTRy "AH"A BIeLnIe BTlaA nRNc aoc idoeOn faelr entes

ICBNFoI .P -002-20c1u9yo-obI jCeeBs"tF:AoS C ETNU,A LIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEAO LF ERENTES MIF AMILIIP0A 0 2-2P0A1RL9AA, P RESTADCEILSÓ ENR VIPCÚIBOL IDCEBO I ENESFTAAMRI LIAR 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia @;) '1: <:bfcolomb'\ Of.ciel Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

(Clfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE

VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA".

21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 de 2021 expedida por el ICBF,

procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el Secop 11.

22. Que el día 21 de abril de 2021, interesado No. 2021257, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 de 2021.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2E.l d e apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de /os órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado

el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) dfas siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (.. , ) Artículo 76. Oporlunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal. o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso. o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sí quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( ...) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente. podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente

constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aporlar las pruebas que se pretende hacer valer. 4 o www.lcbf.gov.co CI ICBFColombta Cl/lCBFColomb1a mi) fifcolornblanlic1al SedreJ leaD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa.6 4c75 018 009018 080

PBX4:3 77 630 Instituto Colombiano deB ienestar Familiar fi\fi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección deG eneral

FAMILIAR

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Sí no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará eelxp ediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que ealcto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."

2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la

Invitación Pública No. lCBF-ACTUALIZACION{IP•002·2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el articulo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos ye n general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medíos electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas", por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que actualizo el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para lodos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 21 de abril de 2021, el interesado FUNDACIÓN MICHIN, a través de su representante legal CECILIA DEL PILAR ESCOBAR DE POSADA identificada con cédula de ciudadanía No. 32.510.872. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley yp or lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2502944 de SECOP JI, del día 21 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo

siguiente: PETICIONES Por los hechos anteriormente expuestos, atentamente solicito a su Despacho: l. Que se MODIFIQUE la valoración de la entidad FUNDACIÓN MICHÍN (antes HOGARES CLUB MICHÍN) identificada con el NIT. 860.020.370-6 dentro del proceso ICBF-ACTUALIZACIÓN (IP-002-2019)-2021SEN, teniendo en cuenta los documentos presentados y que están debidamente cargados en el SECOP 11, con los cuales CUMPLE los componentes Técnico requerido por la IP-002-2019 del ICBF.

2. Que en consecuencia de lo anterior se MODIFIQUE el artículo segundo de la Resolución 1739 del 9 de abril de 2021 y su ANEXO 1 "CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO

DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-002-2019)-

2021SEN", para que se incluya a FUNDACIÓN MICHÍN NIT. 860.020.370-6 dentro del cuadro de oferentes habllltados para conformar el Banco Nacional de Oferentes para fa prestación del set\li<:io publico de bienestar tamlllar requerido para la implementac1on de las modalidades de acompañamiento pslcosocial familiar v comunitario, de la dirección de familias V comunidades, especialmente la modalidad Ml FAMILIA cuyo objetivo es fortalecer a las ramillas para promover la protección integral de los niños niñas v adolescentes y contribuir a la prevención de violencia negligencia o abusos en su contra, según la IP-0022019 del ICBF. 5 o www.icbf.gov.co ICBFColombie Q @ICBFColombla fi @lCbfcclomblSOÍICll!I

Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi CeciDleil aaF uendteeL leras Eflu turo BIENESTAR Subdirección de General esd et odos

FAMILIAR

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos allegados en la manifestación de interés y en la subsanación.

Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA El interesado con su manifestación de interés relacionó en un formato 4 diferente al publicado con la invitación pública de actualización nueve (9) experiencias que si bien acreditaban acompañamiento psicosocial familiar, no logró demostrar acompañamiento familiar psicosocial con vista en domicilio, por lo cual el resultado de la verificación preliminar fue NO CUMPLE, corno se muestra a continuación:

RESULTAVDEOR IFICATCÉICÓNNIP CRAE LIMINAR

#

ENTIDAD VERIFICAICNIIÓCNI ARLE SULTAVDEOR IFICACIÓN

CONTRATO CUMPLE con Apoyo Psicosocial Familiar-Sin 022-2019 FUNDACIÓN LUMOS acompañamiento familiar Visita domiciliaría Psicosocial CUMPLE con Apoyo Psicosocial Familiar1325-2015 ICBF acompañamiento familiar Sin Visita domiciliaria Psicosocial Apoyo Psicosocial Familiar - CUMPLE con 1794-2016 ICBF Sín Visita domiciliaria acompañamiento familiar Psicosocial Apoyo Psicosocial Familiar - CUMPLE con 1684-2017 ICBF Sin Visita domiciliaria acompañamiento familiar

Psicosocial Apoyo Psicosocial Familiar - CUMPLE con 1092-2015 ICBF Sin Visita domiciliaria acompañamiento familiar Psicosocial Apoyo Psicosocial Familiar - CUMPLE con 1184-2018 ICBF Sin Visita domiciliaria acompañamiento familiar Psicosocial Apoyo Psicosocial Familiar - CUMPLE con 1356-2019 ICBF Sin Visita domiciliaria acompañamiento familiar Psicosocial Apoyo Psicosocial Familiar - NO CUMPLE excedía el 1184-2018 ICBF Sin Visita domiciliaria número de certificaciones Apoyo Psicosocial Familiar - NO CUMPLE no se 1385-2018 ICBF Sin Visita domiciliaria evidenciaba el valor eiecutado Una vez revisada la documentación allegada por el interesado en el término de subsanación a través de la plataforma SECOP 11, se evidenció que relacionó las experiencias de acuerdo con el formato 4 publicado con la invitación pública de actualización. Efectuada nuevamente la revisión por los integrantes del Comité Técnico de Verificación, se evidenció que con respecto a la experiencia relacionada con el contrato suscrito con la Fundación Lumos, a través de las actividades descritas en la certificación validaba el acompañamiento familiar psicosocial con vista en domicilio. Con respecto a las experiencias relacionadas con los contratos suscritos con el ICBF, se estableció que la atención se enmarcaba en las MODALIDADES DE APOYO Y FORTALECIMIENTO EN MEDIO DIFERENTE AL DE LA FAMILIA O RED VINCULAR (Internado, Casa Hogar, Casa Universitaria, Casa de Acogida, Casa de Protección) del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, que de acuerdo con el Lineamiento Técnico referenciado

(https://www.icbf.qov.co/sites/default/fíles/procesos/lm1 .p lineamiento tecnico del modelo para la atencion de los nino s las ninas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados v6 0.pd0 incluye actividades de acompañamiento psicosocial dirigido a las familias y por lo tanto constituiría una experiencia válida, acreditando mediante certificación del supervisor de los contratos celebrados con el ICBF el acompañamiento psicosocial con visita a domicilio, aprobado en el PAi "Plan de Atención Integral" con consultas sociales domiciliarias e intervención familiar en domicilio. Por lo anterior y teniendo en cuenta que, de acuerdo con la verificación realizada al interior del ICBF con el supervisor de los contratos relacionados por el interesado, se acreditó el acompañamiento familiar psicosocial con visita en domicilio, el resultado de la verificación técnica fue el siguiente: 6 www.lcbf.gov.co 0 tCBFCo!omb1a CJ @ICl3FColombra fi @icbfcolomb1aor1C1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional tCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

<e'fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubirdeccdieGó enn aelr

FAMILIAR

VERIFICACIÓN DE EXPERIENCIAS APORTADAS EN EL TÉRMINO DE SUBSANACIÓN

Resultado Verificación VALOR DEL RESULTADO

#CONTRATO ENTIDAD

Definitiva CONTRATADO VERIFICACIÓN

Apoyo Psicosocial Familiar1385-2018 ICBF $ 3,050,288,565.00 CUMPLE

Con Visita en Domicilio Apoyo Psicosocial Familiar1794-2016 ICBF $ 2,709,314,595.00 CUMPLE Con Visita en Domicilio Apoyo Psicosocial Familiar1684-2017 ICBF $ 2,606,926,036.00 CUMPLE Con Visita en Domicilio Apoyo Psicosocial Familiar843-2016 ICBF $ 1,728,080,269.00 CUMPLE Con Visita en Domicilio Apoyo Psicosocial Familiar1325-2015 ICBF $ 569,984,620.00 CUMPLE Con Visita en Domicilio Apoyo Psicosocial Familiar1092-2015 ICBF $ 396,610,200.00 CUMPLE Con Visita en Domicilio Apoyo Psicosocial Familiar022-2019 FUNDACIÓN LUMOS $ 243,739,764.00 CUMPLE Con Visita en Domicilio Si bien en la verificación técnica definitva publicada en la plataforma SECOP II el 9 de abril del presente año, no se evidenció la modificación realizada al resultado, teniendo en cuenta que el interesado 2021257 FUNDACIÓN MICHÍN, en el término de subsanación acreditó de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Titulo II de la invitación pública de actualización. a través de siete (7) experiencias el acompañamiento familiar psicosocial y la visita en domicilio, el resultado de la verificación técnica definitiva se modificará a CUMPLE. Se infiere que, del análisis de los argumentos presentados por el recurrente, éste cumple con la totalidad de los requisitos Técnicos, por lo tanto, el recurso procede y modifica el resultado del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE

VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-002-2019)-

2021SEN de la Invitación Pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN. En consecuencia, SE MODIFICARÁ el resultado de la evaluación técnica y el contenido del ANEXO 1 . CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-0022019)-2021SEN de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, y se procederá a la inclusión en el Banco Nacional de Oferentes del interesado No. 2021257. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REPONER a favor del interesado FUNDACIÓN MICHIN con NIT. 860.020.370•6, con Manifestación de Interés No. 2021257, la decisión contenida en la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, por medio de la cual se previó "ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN. cuyo objeto es: "ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER

A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA" y "HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: "ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA"", con base en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, MODIFICAR el ANEXO 1 • CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-002-2019)·2021SEN, de la

7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColomb!a CJ @ICBFColombla @) @icbfcoloml>laof!Clll Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

InstiCtoultoom bidaeBn ioe ner Fsatamliiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi BIENESTAR Subrdeciciódne G eneral FAMILIAR Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, en el sentido de HABILITAR e INCLUIR al interesado FUNDACIÓN MICHIN con NIT No. 860.020.370-6, con Manifestación de Interés No. 2021257, así: . ' .

CECIDLEIPLAI L AR

FUNDACIÓN 860.020.3E7S0cB·CA QRDE

CUMPLCEU MPLEC UMPLE HASll.lATDO 6.253

MIO{IN 6 PQSAOCA.C.

32.510.872

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 66 y 67 numeral 1 º de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico pescobar@fundacionmichin.org. indicado por el interesado en la manifestación de interés presentada.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Contratación Pública -SECOP 11 dentro del proceso No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN" ARTICULO SEXTO: La presente resolución queda en firme a partir del día siguiente a su notificación.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 M A2Y0 21

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General

ROL NOMBRE CARGO FIRMA

.... ContdreLo elg alidaCda rodleiPlni aTl oarrMr oenst aña AsesSourbad irGeecnceiróanl RevyiAs pór obó JuaPna bAlnog uSlaol azar DiredceFt aomri ylC ioamsu nidades J,,n.-11,/, /,{ 11fi v•L. ,1, ..A . ,1.,, 7 ReviyAs pór obó GonzEadluoa Cradror Peañdai lla DiredceAt boars tecimiento Aprobó HelOerntC iazr vajal DiredcteCo ornat ratación j.J,... ., Revisó Viv1GaanraPc iinaz ón ContrDaitriescdtceaCi oónnt ratación L.V.G.P Revisó MarCiaam iDlia/aY zo rAdgiu dTe lo ContrDaitriescdtceaCi oónnt ratación 1 Proyecló RossSaenrar ano AbogCaodnot rDaitriescdtceaCi oónnt ratació"Í¿,nrj Proyectó BC ai rnA cdn eyzE n as a-p se rRaondzrai guez CC-oS ona mtn urd nar itaD di i asr dte eac s c dieó nF amilyia .,:!.sfi A ';Jt&Afi ''/"'""'"•--' 8 www.icbf.gov.co 0 CJ m;J fCBFColombía @ICBFColombla @icbfcolomb1aoficml Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 800D 91 8080

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