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ICBF - Resolución 2651 de 2024

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2651 de 2024
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2024

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General US Clasificada RESOLUCIÓN No. ( 2 0 JUN 2024 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MOI POUR TOTI identificada con NIT. 800.180.120-9” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante -ICBF resolver en Derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI identificada con NIT 800.180.120-9, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Por medio de correo electrónico del 17 de junio de 2021!, el Líder del Grupo de Auditoría de Calidad de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General del ICBF, designó a un equipo interdisciplinario del ICBF para llevar a cabo auditoría de calidad los días 23, 24 y 25 de junio de 2021 a la FUNDACIÓN MOI

General del ICBF, designó a un equipo interdisciplinario del ICBF para llevar a cabo auditoría de calidad los días 23, 24 y 25 de junio de 2021 a la FUNDACIÓN MOI POUR TOI identificada con NIT 800.180.120-9, correspondiente a la Modalidad Internado. Mediante auto No. 08 del 22 de junio de 2021, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General ordenó realizar la auditoría de calidad a la FUNDACIÓN MOI POUR TOI en la modalidad internado, con el objeto de “verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, administrativos y legales (...) para determinar su conformidad con la normatividad vigente, los lineamientos y directrices definidos por el ICBF para la prestación del servicio o desarrollo de las modalidades y servicios”.? Con base en la información que reposa en la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la FUNDACIÓN MOI POUR TOI cuenta con personería jurídica reconocida por la Gobernación de Risaralda mediante la Resolución No, 2024 del 23 de noviembre de 19923, y contaba con Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada mediante Resolución No. 2648 del 09 de octubre de 2018, otorgada para la modalidad Internado para la atención de “(...) niños, niñas y adolescentes de 14 a 18 años con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general” y “(...) niños, niñas y adolescentes, de 6 a 13 años con derechos amenazados o vulnerados i Folio 1 de la Carpeta No. 1. 2 Folio 05 de la Carpeta No. 1. 3 Folio 275 de la Carpeta No. 2.

niños, niñas y adolescentes, de 6 a 13 años con derechos amenazados o vulnerados i Folio 1 de la Carpeta No. 1. 2 Folio 05 de la Carpeta No. 1. 3 Folio 275 de la Carpeta No. 2. 4 Folios 270 a 272 de la Carpeta No. 2. Www,icbf.gov.co ICBFColombia E elcercolombia Gicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General SA Clasificada RESOLUCIÓN No. ) 2 0 JUN 2024 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION MOI POUR TOLI identificada con NIT. 800.180.120-9” en general””, la mencionada licencia de funcionamiento fue prorrogada en su vigencia, de conformidad con lo establecido por la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020 modificada por la Resolución 3102 del 31 de marzo de 2020, mediante la cual se prorrogaron automáticamente las vigencias de las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, “hasta un mes más contado a partir de la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.”. Asimismo, mediante Resolución No. 0064 del 14 de febrero de 2023 se otorgó Licencia de

sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.”. Asimismo, mediante Resolución No. 0064 del 14 de febrero de 2023 se otorgó Licencia de Funcionamiento Bienal en la Modalidad Internado para la atención de “(...) niñas, niños y adolescentes de 6 a 18 años con proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (...)”. Que la auditoría de calidad se efectuó en los términos descritos en el auto en mención, el 23, 24 y 25 de junio de 2021, allí se firmó el acta de auditoría”, por parte de los profesionales designados por el ICBF, como por quienes a nombre de la entidad atendieron la diligencia. Que el informe de la auditoría de calidad$ fue remitido por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, al representante legal de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI a través de oficio con radicado No. 202110300000222301? del 28 de octubre de 2021 el cual fue enviado por correo electrónico del 31 de octubre de 20211, La FUNDACIÓN MOI POUR TOI adelantó la implementación de un plan de mejoramiento y en tal sentido, mediante correos electrónicos del 22 de noviembre de 2021, del 22 de diciembre de 2021?, del 7 de febrero del 202213 y del 10 de marzo de 2022, entregó soportes documentales. Conforme a lo anterior, y luego de llevar a cabo el análisis de la información aportada por la Fundación, el profesional del equipo de auditoría de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad encargado de liderar el plan de mejoramiento mediante memorando del 11 de abril de 2022, conceptuó el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento, en consecuencia, la Jefe de la

equipo de auditoría de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad encargado de liderar el plan de mejoramiento mediante memorando del 11 de abril de 2022, conceptuó el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante oficio con radicado No. 202210300000078341 del 12 de abril de 2022f, comunicó el cierre del plan de mejora con cumplimiento, dicho oficio fue enviado a la FUNDACIÓN MOI POUR TOI mediante correo electrónico el 12 de abril de 2022.!” 5 Folio 271 de la Carpeta No 2. $ Folio 286 al 288 de la Carpeta No. 2. 7 Folios 7 al 62 de la Carpeta No. 1. 8 Folios 151 al 180 de la Carpeta No. 1. Folios 182 al 183 de la Carpeta No. 1. 10 Folio 193 de la Carpeta No. 1. 11 Folio 203 de la Carpeta No. 2. 12 Folio 216 de la Carpeta No. 2. 13 Folio 224 de la carpeta No.2. 14 Folio 228 de la Carpeta No.2. 15 Folio 234 de la Carpeta No. 2. 16 Folio 235 de la Carpeta No. 2. 17 Folio 247 de la Carpeta No. 2. www,.cbi.gov.co E icercolombia U encercolombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630 Página 2 de 51"1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General SIS

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General SIS Clasificada RESOLUCIÓN No. 2 0 JUN 2094 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI identificada con NIT. 800.180.120-9” Que por su parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 19 de noviembre de 2021, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la entidad FUNDACIÓN MOI POUR TOI por los hallazgos sancionatorios encontrados en la auditoría adelantada los días 23, 24 y 25 de junio de 2021, tal como consta en el Acta del Comité No. 8.1 de 202118, Así las cosas, la jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficios con radicados Nros. 202210300000325381, 202210300000325351 y 202210300000325361 del 26 de diciembre de 20221?, informó a la entidad la decisión del Comité de Inspección Vigilancia y Control de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual fue recibido el 05 de enero de 2023, tal y como consta en la Guía No. YG292640294C0, YG292640285C0 y YG292640277C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Posteriormente, y mediante Auto No. 0052 del 10 de abril de 2024”, se formularon cuatro cargos en contra de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI quien

YG292640277C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Posteriormente, y mediante Auto No. 0052 del 10 de abril de 2024”, se formularon cuatro cargos en contra de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI quien presuntamente no cumplió los lineamientos técnicos para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento; en el mismo sentido, pudo haber inobservado lo establecido en el parágrafo del artículo

11. Exigibilidad de los derechos, y así mismo, pudo desconocer el artículo 7.

Protección integral, el artículo 8. Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes, el artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, el artículo 27 Derecho a la Salud de la Ley 1098 de 2006; al presuntamente haber incurrido en la falta consagrada en el numeral 3 “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.”; en la falta del numeral 12, “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”; en la falta del numeral 16. "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes” y en la falta establecida en el numeral 19. “No adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Etico establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar” del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por el artículo 10 de la Resolución No. 3435 de 2016; para

prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar” del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por el artículo 10 de la Resolución No. 3435 de 2016; para operar la modalidad de internado, para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes de 14 a 18 años con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general y niños, niñas y adolescentes de 6 a 13 años con derechos amenazados vulnerados en general con proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Que el anterior acto administrativo, fue notificado personalmente el día 15 de abril de 2024 por la Regional ICBF Risaralda a la señora VANESSA ACEVEDO CASTANEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.302.217, en calidad de 18 Folios 249 al 251 de la Carpeta No. 2. 19 Folios 264, 266 y 268 de la Carpeta No. 2. 20 Folios 265, 267 y 269 de la Carpeta No. 2. 21 Folios 292 al 307 de la Carpeta No. 2. www.icbf.gov.co KA icercotombia E encaercolombia Oicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. EL 20 JUN 2024 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI identificada con NIT. 800.180.120-9”

Clasificada RESOLUCIÓN No. EL 20 JUN 2024 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI identificada con NIT. 800.180.120-9” representante legal suplente de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI1? , concediéndole quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del auto para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar pruebas que considerara pertinentes, Que encontrándose dentro del término legal y mediante correo electrónico registrado bajo el radicado No. 202412220000201852 del 29 de abril de 2024, la entidad presentó memorial con asunto “PRONUNCIAMIENTO AL AUTO DE CARGOS No. 0052 DEL 10/04/24”? así mismo, aportó documentales sobre los cuales solicitó ser tenidos como pruebas dentro del proceso sancionatorio. Que mediante Auto de trámite No. 0071 del 20 de mayo de 2024” se resolvió: () negar el decreto de pruebas sobre cuatro documentos relacionados con la supervisión del contrato; (11) requerir a la fundación para que aporte los documentos adjuntos que hacen parte de los correos electrónicos de las pruebas de los numerales 1,1.2 y 1.1.12, concediendo el término de los alegatos para que proceda a aportarlos; (111) Incorporar como pruebas las demás documentales aportadas con los descargos; (IV) Declarar agotada la etapa probatoria y (V) correr traslado a la FUNDACIÓN MOI POUR TOI por el término de diez (10) días hábiles, para presentar los alegatos de

(IV) Declarar agotada la etapa probatoria y (V) correr traslado a la FUNDACIÓN MOI POUR TOI por el término de diez (10) días hábiles, para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, mediante oficio con radicado No. 202410300000156371 del 20 de mayo de 2024, procedió a remitir a la representante legal de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI comunicación electrónica del auto de trámite No. 0071 del 20 de mayo de 2024, realizada el 20 de mayo de 2024, según certificación de apertura y visualización remitida por la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72?” Que el día 21 de mayo de 2024”, la representante legal de la Fundación investigada allega solicitud vía correo al Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, consistente en el acceso al expediente administrativo sancionatorio adelantado en su contra. La anterior solicitud fue atendida positivamente conforme lo establecido en el inciso 4 del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011; remitiendo el enlace de acceso al expediente digitalizado por la oficina de aseguramiento el día 31 de mayo de 2024, y dirigido a la representante legal de la fundación investigada”? Finalmente, y encontrándose dentro del término legal, el día 31 de mayo de 2024, y vía correo electrónico la representante legal de la fundación investigada presenta escrito de alegatos de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio 22 Folio 310 (reverso) de la Carpeta No. 2.

vía correo electrónico la representante legal de la fundación investigada presenta escrito de alegatos de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio 22 Folio 310 (reverso) de la Carpeta No. 2. 2 Folio 311 de la Carpeta No. 2. 24 Folios 312 a 321 de la Carpeta No. 2. 25 Folios 331 a 334 de la Carpeta No. 2 26 Folio 335 de la Carpeta No. 2. 27 Folio 336 de la Carpeta No. 2. 2 Folios 337 y 338 de la Carpeta No. 2. 22 Folio 339 de la Carpeta No. 2 www.icbf.gov.co Ed icsrcolombia E encercolombia Enobfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita naciona! ICBF Avenida carrera 68 No.6dc — 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General OS Clasificada RESOLUCIÓN No, 65 20 JUN 2024, “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MOI POUR TOJI ¡identificada con NIT. 800.180.120-9” adelantado, aportando mediante carpeta comprimida en ZIP, los documentos que le fueron requeridos en el literal II) del Auto de trámite 071 de mayo de 2024,

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La representante legal del Instituto estructuró el memorial de los descargos a partir dos grandes componentes argumentativos, en primer lugar, procedió a referirse de manera particular a todos y cada uno de los cargos y los hallazgos que le fueron

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La representante legal del Instituto estructuró el memorial de los descargos a partir dos grandes componentes argumentativos, en primer lugar, procedió a referirse de manera particular a todos y cada uno de los cargos y los hallazgos que le fueron formulados por parte de la suscrita Dirección General en el Auto No. 0052 del 10 de abril de 2024 y posteriormente se refirió de manera genérica a la forma en que presta el servicio público de Bienestar Familiar.

Frente a la particularidad de los argumentos enarbolados por la fundación frente a los cargos y los hallazgos, el Despacho procederá a sintetizar las ideas principales las cuales serán incorporadas en una matriz en la parte considerativa de la presente decisión en donde de manera específica se podrá verificar cada hallazgo, los argumentos defensivos y las consideraciones del Despacho. En tratándose del segundo bloque, los argumentos presentados por la entidad, apuntan a señalar que, la FUNDACIÓN MOI POUR TOI siempre ha velado y velara por los intereses de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado, en procura de respectar su derecho a la vida y a la calidad de vida y un ambiente sano, aportando instalaciones adecuadas, en donde los beneficiarios se encuentren a gusto y se sientan cómodos en un hogar, en donde cuenten con una alimentación acorde a sus necesidades con personal capacitado y calificado. Así mismo señaló que la fundación ha dado aplicación al artículo 44 de la Constitución Política y al artículo 27 de la Ley 1098 de 2006 realizando valoraciones de los beneficiarios para garantizar acompañamiento en el servicio de salud cuando deben ser hospitalizados o requieren determinados procedimientos; así mismo refiere que

Política y al artículo 27 de la Ley 1098 de 2006 realizando valoraciones de los beneficiarios para garantizar acompañamiento en el servicio de salud cuando deben ser hospitalizados o requieren determinados procedimientos; así mismo refiere que siempre que existe opción de mejorar la entidad lo lleva a cabo razón por la cual (...) vemos con extrañeza que se haya iniciado proceso administrativo en contra de la fundación (...)” teniendo en cuenta que se adelantó un plan de mejoramiento del cual se derivaron cambios el cual se cerró con cumplimiento. Así mismo puntualizó que se han llevado a cabo visitas posteriores por parte del ICBF sin que se hayan presentado inconvenientes, destacando que, han venido actuando de acuerdo con los estándares y lineamientos exigidos por la diferente normativa y en todo caso, cualquier sanción que se imponga por hechos pasados pondría en riesgo su operación y la misión institucional para la cual fue creada la fundación. 30 Folios 341 al 344 de la Carpeta No. 2. % Folio 334 de la Carpeta No. 2 wwenw.icbf.gov.co ¡CBFColombia E) encaercolombia Gichicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 Página 5 de 51e.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General AN Clasificada RESOLUCIÓN No. Du; 2 0 JUN 2024 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI identificada con NIT..800.180.120-9”

RESOLUCIÓN No. Du; 2 0 JUN 2024 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI identificada con NIT..800.180.120-9” Para finalizar menciona que la fundación nunca ha presentado resistencia y obstrucción a la acción de supervisión o investigativa, no ha presentado reincidencia y siempre ha acatado las órdenes impartidas por las autoridades competentes.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Que en el escrito de alegatos argumenta la representante legal de la fundación investigada que su entidad desde su constitución se ha dedicado a garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, reconociendo y respetando sus derechos fundamentales. Destaca que su fundación siempre ha prestado todo su esfuerzo a proteger los derechos de los menores, que cuentan con instalaciones acordes a las necesidades de los beneficiarios, que su personal está capacitado para brindar un excelente servicio y que cuando se han presentado fallas se han puesto en conocimiento de las entidades necesarias, así como la toma de medidas correctivas ajustadas a cada caso.

Que cuando se ha evidenciado acumulación de informes situacionales se procede de su parte a solicitar el estudio de caso al defensor, adicionalmente que su fundación cuenta con protección integral a todos sus usuarios, sin embargo, en los casos de atención en salud ha resultado difícil en muchos casos la realización de un proceso inicial expedito ya que mucho de los beneficiarios inician sin documento de identidad, otros provienen con sistema de afiliación de otros entes territoriales o sin afiliación alguna. Que desde el operador se ha generado articulación con la ONG Internacional FLINT y

inicial expedito ya que mucho de los beneficiarios inician sin documento de identidad, otros provienen con sistema de afiliación de otros entes territoriales o sin afiliación alguna. Que desde el operador se ha generado articulación con la ONG Internacional FLINT y el programa atrapasueños realizando encuentros con usuarios mayores de 14 años para el desarrollo de herramientas y habilidades para una vida independiente y prospera. Promueven la vinculación académica en instituciones externas orientados y autorizados por la autoridad administrativa. Con relación al fortalecimiento del proyecto de vida y en articulación con el SENA, se han brindado talleres para el ingreso al mundo laboral, sumado a los talleres por ellos dictados y los productos de estos que son vendidos al público, los jóvenes reciben un dinero lo cual promueve el ahorro. Con relación al personal que labora en la fundación manifiesta la representante legal que, estos cumplen una jornada máxima de trabajo, que no les está permitido utilizar el cuarto de cuidado y que se realizan visitas sorpresa al personal de la jornada nocturna sin que hasta el momento se haya evidenciado situaciones como las señaladas; que la Fundación Moi Pour Toi ha demostrado un compromiso firme con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que actualmente cuentan con una profesional nutricionista dietista de tiempo completo quien diariamente realiza recorridos sorpresa al servicio de alimentación en las diferentes sedes y de forma aleatoria para verificación y cumplimiento de ajustes nutricionales, condiciones de sanidad, desinfección y demás. www.icbt.gov.co ES icercotombia [] excBF colombia Qicbicolombiaoficial

sedes y de forma aleatoria para verificación y cumplimiento de ajustes nutricionales, condiciones de sanidad, desinfección y demás. www.icbt.gov.co ES icercotombia [] excBF colombia Qicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 : 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630 1 Página 6 de 51«2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 05 2 0 JUN 2024 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MOI POUR TOTI identificada con NIT. 800.180.120-9” Con relación al Código Ético del ICBF, expresa en su escrito de alegatos la representante legal de la fundación investigada que las dotaciones siempre las han entregado completas y según los lineamientos técnicos del modelo de atención, sin embargo, expresa que es muy difícil controlar que los beneficiaros al momento de las visitas cuenten con exactamente la misma dotación que les fue entregada ya que muchos de los NNA intercambian ropa entre ellos, Que en cuanto a los estados financieros alega que al momento de la auditoria se tenían unos previos los cuales estaban teniendo algunas modificaciones, razón por la cual en ese momento presentó una diferencia entre un balance de prueba y los estados financieros que reposaban debidamente aprobados, se debían realizar algunos cambios y en reunión extraordinaria de comité aprobarlos. Por último, alega la representante en su escrito que cada que se presenta alguna

estados financieros que reposaban debidamente aprobados, se debían realizar algunos cambios y en reunión extraordinaria de comité aprobarlos. Por último, alega la representante en su escrito que cada que se presenta alguna opción de mejora la fundación hará los cambios que sean positivos para las niñas, niños y adolescentes; además refiere ver con extrañeza el inicio del proceso sancionatorio en contra de su representada toda vez que fue implementado el plan de mejora como requerimiento de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se hicieron cambios y mejoras a las falencias encontradas. Que han venido actuando de acuerdo a los estándares y lineamientos exigidos que cualquier tipo de sanción a imponer por situaciones del pasado pondría en riesgo su operación, que así mismo, la fundación en ningún momento ha presentado resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o ha sido reincidente en los cargos endilgados y que acataran las órdenes impartidas. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Respecto a los argumentos de carácter genérico referidos por la entidad en el marco del ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, encuentra el Despacho que los mismos se pueden contraer en dos ideas principales, en primer lugar, que, la entidad se ha dedicado a prestar el servicio adecuando las instalaciones, así como preparar y capacitar al talento humano para asegurar condiciones de calidad que permitan el goce de los derechos de los beneficiarios de la modalidad así como a brindar las herramientas para su desarrollo en condiciones óptimas; y, en segundo lugar que, la fundación cumplió a cabalidad con el plan de mejoramiento, de allí que, ha adecuado el servicio en todo momento con miras a superar las falencias que se puedan

herramientas para su desarrollo en condiciones óptimas; y, en segundo lugar que, la fundación cumplió a cabalidad con el plan de mejoramiento, de allí que, ha adecuado el servicio en todo momento con miras a superar las falencias que se puedan presentar, e incluso que en otras oportunidades posteriores a la acción de inspección y vigilancia que se surtió en el año 2021, ha sido visitada sin que se hayan presentado o evidenciado irregularidades. Todo lo anterior, con miras a poner en entredicho la legitimidad del presente proceso administrativo sancionatorio y en especial, poner de presente que, la aplicación de una sanción por parte de la suscrita Dirección Genera podría desestabilizar el funcionamiento de la fundación y por ende la capacidad de brindar atención a los usuarios de la modalidad. www. .cbf.gov.co ICBFColombía Ed excsrcolombia Oicbicolombiaoficíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 Página 7 de 51043

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BITS Clasificada RESOLUCIÓN No. ys 2 0 JUN 2024 “Por medío de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI identificada con NIT. 800.180.120-9” SUJECIÓN A LA NORMATIVA CON POSTERIORIDAD A LA AUDITORÍA DE CALIDAD Y POTESTAD SANCIONATORIA En primer lugar y respecto de los argumentos en virtud de los cuales se pone en entredicho la potestad sancionatoria teniendo como base el comportamiento

CALIDAD Y POTESTAD SANCIONATORIA En primer lugar y respecto de los argumentos en virtud de los cuales se pone en entredicho la potestad sancionatoria teniendo como base el comportamiento adecuado y la debida prestación del servicio por parte de la FUNDACIÓN MOI POUR TOI (en adelante la fundación) resulta pertinente puntualizar que, en caso de encontrarse acreditadas o probadas las situaciones evidenciadas en el marco de la Acción de Inspección y Vigilancias que fueron formuladas como hallazgos de carácter sancionatorio en el pliego de cargos, el reproche recae estrictamente sobre las faltas en que incurrió la fundación ya sea por acción o por omisión, independientemente del comportamiento desplegado con posterioridad a la acción de inspección y vigilancia, todo ello dentro del marco del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Dirección General del ICBF como un medio constitucional legítimo, sin perjuicio de la estabilidad o continuidad del servicio en cabeza del operador como se procede a estudiar. Al respecto, el Despacho considera pertinente partir de la premisa según la cual, existe una expectativa normativa de cumplimiento y sujeción por parte de la fundación a los lineamientos, guías, manuales y demás normativa encargada de regular la forma en que se debe prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar en la Modalidad de Internado. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, la entidad tiene Licencia de Funcionamiento lo cual le impone la carga de operar de forma diligente en el ejercicio del Servicio Público de Bienestar Familiar, en la medida en la cual además de presuponerse su profesionalismo, conocimiento y experticia, también es su deber, de allí que, el cumplimiento y demás acciones señaladas por la fundación

en el ejercicio del Servicio Público de Bienestar Familiar, en la medida en la cual además de presuponerse su profesionalismo, conocimiento y experticia, también es su deber, de allí que, el cumplimiento y demás acciones señaladas por la fundación en su defensa, que han sido llevadas a cabo con posterioridad a la auditoría, de ninguna manera puede resultar siendo entendido como un eximente d

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